Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 130 de 07/07/2006

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Consejería de Gobernación

ANUNCIO de 26 de junio de 2006, de la Secretaría General Técnica, por el que se notifica la Resolución adoptada por el Secretario General Técnico al recurso de alzada interpuesto por doña Lucía Villodres Rey, en nombre y representación de Alta, S.L., contra otra dictada por el Delegado/a del Gobierno de Málaga, recaída en el expediente 29-001195-04-P.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal a doña Lucía Villodres Rey, en nombre y representación de Alta, S.L., de la Resolución adoptada por el Secretario General Técnico al recurso administrativo interpuesto contra la dictada por el Delegado/a del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

"En la ciudad de Sevilla, a 18 de mayo de 2006.

Visto el recurso de alzada interpuesto y sobre la base de los siguientes antecedentes,

Primero. El Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga dictó la Resolución de referencia, por la que se le impone una sanción de 500 E, tras la tramitación del correspondiente expediente, porque solicitada remisión de la copia de la contestación que se hubiera dado a reclamación de consumidora, la empresa no atendió el requerimiento en el plazo conferido al efecto.

En cuanto a los fundamentos de derecho, nos remitimos a la Resolución impugnada en aras del principio de economía procesal.

Segundo. Contra la anterior Resolución se interpuso recurso de alzada, en el que, en síntesis, se alegó que la reclamación debió interponerla el consumidor ante otra empresa (Amena Comunicaciones, S.A.), puesto que la sancionada es una franquicia, explicando diversas circunstancias de los hechos por los que no está de acuerdo con la sanción impuesta.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Secretaría General Técnica es competente, por delegación del Consejero mediante la Orden de 30 de junio de 2004, para conocer y resolver el presente recurso, a tenor de lo dispuesto en los artículos 114.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJAP-PAC), y artículo 39.8 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con el Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, y el Decreto 199/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación.

Segundo. La hoja de reclamación se interpuso ante la empresa y es a ella a quien corresponde contestar por escrito.

El art. 71 de la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía, establece que:

. Serán infracciones por incumplimiento de los deberes de los sujetos inspeccionados:

2.ª Resistirse u obstruir las actuaciones de la inspección, tanto por el inspeccionado como por terceros".

Consta en el expediente el requerimiento, que fue desatendido, una de las infracciones que más desidia para con la Administración y los consumidores puedan producirse, porque implica, no sólo una desconsideración, sino un impedimento para averiguar la realidad de los hechos, complicando, cuando no impidiendo, que la Administración averig³e la realidad de los hechos, los cuales no necesariamente tienen que implicar una sanción para la empresa investigada.

El art. 5.2 del Decreto 171/1989 dispone que "los establecimientos deberán contestar mediante escrito razonado las hojas de quejas y reclamaciones..."; el artículo 1 es aún más tajante al disponer que "todos los sujetos responsables de la producción, comercialización, distribución y venta de bienes y productos o prestación de servicios en la Comunidad Autónoma de Andalucía deberán contestar, por escrito razonado,

las quejas y reclamaciones de los consumidores y usuarios, de acuerdo con el art. 15 de la Ley de Consumidores y Usuarios de Andalucía".

De otra parte, el artículo 18 de la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía establece que:

. Todas las quejas y reclamaciones que se presenten por escrito deberán ser contestadas por las Administraciones competentes y por los sujetos responsables comprendidos en el artículo 17.1 mediante escrito razonado a los interesados".

El artículo 71 de la misma Ley, denominado "Tipos de infracciones", dispone:

. Serán infracciones por incumplimiento de los deberes de los sujetos inspeccionados:

3.ª Incumplir las medidas o requerimientos adoptados por la Administración, incluidas las de carácter provisional".

No consta en el expediente, pues, que la recurrente comunicara mediante escrito razonado al reclamante; y en cualquier caso, no se atendió el requerimiento notificado por la Administración, en consecuencia ha de desestimarse el recurso interpuesto.

Vistos los preceptos citados, y demás disposiciones concordantes y de general aplicación, procede desestimar el recurso de alzada interpuesto por doña Lucía Villodres Rey, en representación de Alta, S.L., contra la Resolución del Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga, de fecha referenciada, en consecuencia mantener la misma en sus propios términos.

Notifíquese al interesado, con indicación de los recursos que procedan. El Secretario General Técnico. Fdo.: Rafael Cantueso Burguillos."

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.

Sevilla, 26 de junio de 2006.- El Jefe de Servicio de Legislación, Manuel Núñez Gómez.

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