Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 130 de 07/07/2006

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Consejería de Medio Ambiente

ANUNCIO de 16 de marzo de 2004, de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental, por el que se hace pública la Declaración de Impacto Ambiental de 16 de marzo de 2004, sobre el proyecto de Parque Eólico "San José", en los términos municipales de Los Corrales (Sevilla) y Almargen (Málaga), promovido por Endesa Cogeneración y Renovables, S.A. (PP. 3221/2005).

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En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 7/94, de Protección Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en los artículos 9.1, 25 y 27 del Decreto 292/95, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se realiza y se hace pública, para general conocimiento, la Declaración de Impacto Ambiental sobre el Parque Eólico "San José", en los términos municipales de Los Corrales (Sevilla), y Almargen (Málaga), promovido por Endesa Cogeneración y Renovables, S.A.

1. Objeto de la Declaración de Impacto Ambiental.

La Ley 7/1994, de 18 de mayo, establece en su artículo la necesidad de someter al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental las actuaciones públicas o privadas, que se lleven a cabo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se hallen comprendidas en el Anexo Primero de dicha Ley. De acuerdo con el artículo 9 del Decreto 292/95, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de ejecución de dicha Ley en materia de Evaluación de Impacto Ambiental, corresponde a la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, la competencia para tramitar y resolver dicho procedimiento cuando la actividad afecte a dos o más provincias.

Dado que el proyecto presentado para construcción de un parque eólico compuesto por 79 aerogeneradores, con una potencia nominal total de 24,65 MW, en los términos municipales de Los Corrales (Sevilla), y Almargen (Málaga), se encuentra incluido en el punto núm. del Anexo Primero de la Ley 7/94 y del Anexo del Decreto 292/95, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se formula la presente Declaración de Impacto Ambiental de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del Decreto anteriormente citado.

En el Anexo II de la presente Declaración de Impacto Ambiental se describen las características básicas del proyecto. 2. Tramitación.El Proyecto ha sido tramitado de acuerdo con el procedimiento establecido en la Ley 7/94 y Decreto 292/95, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental.

El procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental se inició con la presentación, por parte del promotor, Endesa Cogeneración y Renovables, S.A., de la Memoria-Resumen de la actuación en la Delegación Provincial de Málaga de la Consejería de Medio Ambiente, el 28 de mayo de 2001, y en la Delegación Provincial de Sevilla de la Consejería de Medio Ambiente, el 29 de mayo de 2001.

La referida Memoria-Resumen fue sometida a una fase de consultas a diversas administraciones, organismos y entidades, cuyo resultado, junto a los aspectos más significativos a tener en cuenta en la realización del Estudio de Impacto Ambiental, fue comunicado al promotor para su consideración en la redacción del mismo.

En el Anexo I de esta Declaración de Impacto Ambiental se incluye una relación de las distintas administraciones, organismos y entidades consultadas, así como resumen de las principales observaciones que se pusieron de manifiesto en los informes remitidos a las Delegaciones Provinciales de Málaga y Sevilla de la Consejería de Medio Ambiente.

El Estudio de Impacto Ambiental fue remitido por la Delegaciones de Empleo y Desarrollo Tecnológico de Málaga y Sevilla en fechas 13.6.02 y 14.11.02, respectivamente, tras ser sometido a la preceptiva fase de información pública, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 20 del Reglamento antes citado. El preceptivo anuncio se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga el 26.3.02, en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla el 5.4.2002 y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el 12.3.2002, no habiéndose producido alegaciones de carácter medioambiental en el plazo establecido.

Con fecha 19.7.02, se comunicó al titular la necesidad de subsanación de determinados aspectos del Estudio de Impacto Ambiental, informándose de ello a las respectivas Delegaciones Provinciales de Empleo y Desarrollo Tecnológico. La documentación adicional solicitada consiste en un Estudio de Avifauna correspondiente a un ciclo biológico de un año completo, así como un Estudio de Prospección Arqueológica.

En fecha de 10.1.03, se recibió en la Delegación Provincial de Málaga de la Consejería de Medio Ambiente, procedente de la Delegación Provincial de Empleo y Desarrollo Tecnológico, la documentación solicitada a la que hace referencia el párrafo anterior. Esta información se recibe en la Delegación Provincial de Sevilla de la Consejería de Medio Ambiente el 10.12.2002.

El 3 de febrero de 2004 se recibe en la Delegación Provincial de Málaga de la Consejería de Medio Ambiente, procedente de la Delegación Provincial de Empleo y Desarrollo Tecnológico, documentación complementaria donde se recogen las reubicaciones de los aerogeneradores en los planos aportados por el promotor.

En el Anexo III del presente documento se recogen los impactos ambientales y medidas correctoras propuestas en el Estudio de Impacto Ambiental.

3. Condicionado de la Declaración de Impacto Ambiental.

Además de los condicionantes ambientales incluidos en el proyecto y en el Estudio de Impacto Ambiental, que no se opongan a lo establecido en la presente Declaración de Impacto Ambiental, el promotor habrá de adoptar las siguientes medidas correctoras:

Protección del ambiente atmosférico.

- En relación con los niveles de ruido y vibraciones emitidos, se cumplirá lo establecido en el Título III y Anexo III, del Decreto 74/1996, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Calidad del Aire, y en la Orden de 23 de febrero de 1996, que desarrolla el citado Decreto en materia de medición, evaluación y valoración de ruidos y vibraciones.

- Durante las obras, en los períodos secos, se procederá al riego de la zona para reducir la formación de polvo, con una periodicidad semanal tal y como recoge el Estudio de Impacto Ambiental. Además, se limitará la velocidad de los camiones y maquinaria de obra, evitándose en cualquier caso el vertido de grasas y aceites.

Protección de las aguas.

En el caso de que el movimiento de tierras intercepte algún cauce, se realizará su drenaje transversal; así mismo, con objeto de mantener inalterables las características hidrológicas de la zona, se evitará la acumulación de materiales de obra o procedentes de los movimientos de tierras en aquellas áreas en las que se pueda afectar cursos de aguas existentes a lo largo del trazado de las obras.

Residuos.

Los materiales sobrantes deberán tratarse según lo dispuesto en el Decreto 283/1995, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, evitándose en todo caso su acumulación sobre áreas vulnerables (cauces, zonas de arbolado, zonas expuestas a los vientos, etc.)

Geomorfología.El trazado de los caminos de acceso y servicio a los aerogeneradores no podrá ser distinto del grafiado en los planos del Estudio de Impacto Ambiental, así como en la documentación complementaria aportada, garantizando la permeabilidad transversal y longitudinal del territorio afectado. Al objeto de evitar procesos erosivos, los caminos no podrán tener pendientes superiores al 10%. En el caso de que se precisara la apertura de nuevos caminos, distintos de los indicados en la documentación aportada, éstos estarán sometidos al trámite correspondiente de Prevención Ambiental, según la Ley 7/94.

Paisaje.

- Aquellas zonas donde se produzcan movimientos de tierra (taludes de caminos, bases de los aerogeneradores, zanjas para las líneas subterráneas, ...) serán convenientemente revegetadas con especies autóctonas, que en caso de ser arbustivas o arbóreas se situarán mediante plantación. Como mínimo en todos los taludes y desmontes se realizará una siembra

de especies herbáceas para minimizar el impacto visual y en aquellos otros taludes y desmontes que sean adyacentes a terrenos forestales se realizará una plantación de especies arbóreas y arbustivas con las mismas especies circundantes, con una densidad de 800 plantas/ha (el porcentaje de marras admisible en estos casos será del 10%).

- Los aerogeneradores serán de colores mate a fin de que se difuminen con la distancia.

- Las características arquitectónicas del edificio de control y mantenimiento serán las tradicionales de la zona.

- Si por cualquier circunstancia se abandonara la explotación de la planta eólica, todas las instalaciones que la integran deberán ser desmanteladas en un plazo no superior a seis meses desde la clausura de la actividad.

Vías pecuarias.- La actuación proyectada afecta a la vía pecuaria "Cañada Real de Ronda a Sevilla" (Proyecto de Clasificación de Vías Pecuarias del término municipal de Almargen aprobado por O.M. de 23.9.1969; BOE de 14.10.1969), por lo que deberá tramitarse la correspondiente autorización de ocupación temporal de los terrenos para la realización de cualquier obra de infraestructura que afecte a la misma, advirtiéndose que no se podrán autorizar canalizaciones longitudinales a lo largo de la Vía Pecuaria ni su utilización como acceso a los aerogeneradores, ya que no son éstas las finalidades de las vías pecuarias ni son usos compatibles ni complementarios de las mismas.

- Los aerogeneradores de este Parque Eólico deberán situarse fuera de la vía pecuaria anteriormente citada.

- De acuerdo con el Decreto 155/1998, la circulación sobre la vía pecuaria de vehículos a motor queda limitada a vehículos de carácter agrícola o que sirvan de acceso a titulares y trabajadores de las fincas colindantes. En el caso de tener que realizar alguna actuación de reparación en la vía pecuaria, deberá solicitarse autorización previa a la Consejería de Medio Ambiente, en cumplimiento del Decreto anteriormente citado.

- Teniendo en cuenta lo anteriormente indicado, se considera, que a los efectos no existen obstáculos en cuanto a la posible afección a la vía pecuaria por el uso y actuaciones previstas en el proyecto de parque eólico, sin perjuicio de la necesaria tramitación de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 3/95, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y Decreto 155/98, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma Andaluza, y del cumplimiento de lo que en dicha tramitación se indique.

Medio biótico.

El trazado de los caminos y la ubicación de los aerogeneradores se realizará de manera que no se afecte a ningún ejemplar de encina.

Otras medidas correctoras.

En lo relativo al riesgo de incendios forestales, deberá cumplir con lo establecido en la Ley 5/99, de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales, y en el Decreto 247/2001, por el que se aprueba el Reglamento de Prevención y Lucha contra incendios forestales. En el diseño del parque eólico deberán incorporarse las siguientes medidas:

- En las estructuras definitivas (torres de aerogeneradores, palas, etc.) deberán implantarse aquellos mecanismos de señalización necesarios para asegurar su visibilidad (pinturas, balizas, etc.) desde las aeronaves que operen en labores de extinción.

- Al ocupar divisorias y puntos dominantes, en terrenos forestales precisos para tránsito de aeronaves en tareas de extinción de incendios, en alineaciones de más de un kilómetro de longitud, deberá establecerse un pasillo por kilómetro de, al menos, 250 m entre torres. Para ello se tendrá en cuenta el diámetro de los rotores proyectados y, por consiguiente, el vano que supone de pasillo.

- Entre alineaciones deberá respetarse una distancia de, al menos, 250 m de pasillo.

- Se rodeará la subestación de transformación de una faja perimetral de seguridad, libre de residuos, matorral y vegetación herbácea, en la que el posible arbolado podrá mantenerse en una densidad que no suponga riesgo de propagación de incendios forestales. La anchura de dicha faja será de 15 metros como mínimo, salvo que la vegetación que la limite sea herbácea o de matorral, en cuyo caso podrá disminuirse hasta los 5 ó 10 metros respectivamente.

- En cumplimiento de lo establecido en la Sección Cuarta del Título IV de la Ley y en el artículo 33 del Decreto anteriormente citados, se establece el siguiente condicionado:

"El promotor deberá presentar en los Ayuntamientos de Los Corrales y Almargen, un Plan de Autoprotección que establezca las medidas y actuaciones necesarias para la lucha contra incendios forestales y la atención de emergencias derivadas de los mismos, para que sea integrado en los Planes Locales de Emergencia por Incendios Forestales de los citados municipios. El plazo de presentación de este Plan de Autoprotección es de seis meses a partir de la obtención de la correspondiente autorización administrativa de la actividad."

"El Plan de Autoprotección deberá incluir como mínimo:

- Ambito de referencia.

- Actividades de vigilancia y detección previstas como complemento de los Planes Locales de Emergencia por Incendios Forestales de los municipios correspondientes.

- Organización de los medios materiales y humanos disponibles.

- Medidas de protección, intervención de ayudas exteriores y evacuación de las personas afectadas.

- Cartografía a escala 1:25.000, ilustrativa de la vegetación existente y de los medios de protección previstos.

- La zona afectada por el proyecto presenta varias localizaciones de interés arqueológico (yacimientos "Cerro Grana", "Tortolares" y "Cortijo del León"), las cuales se reflejaron en la fase de consulta por la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura de Málaga, y fue objeto de prospección arqueológica superficial por técnico competente. El promotor deberá recabar autorización de la citada Delegación Provincial para realizar cualquier tipo de actuación. Se prohíbe expresamente ubicar aerogenerador alguno en el perímetro acotado como yacimiento arqueológico denominado "Cortijo del León", así mismo se prohíbe cualquier actividad de desbroce o desmonte en la zona como yacimiento."

Medidas adicionales.

- La línea eléctrica de evacuación de la energía no está incluida en el presente procedimiento de prevención ambiental, por lo que en el momento de su tramitación se tendrá en cuenta la Ley 7/94, de Protección Ambiental de Andalucía y sus reglamentos de desarrollo.

- Tal y como recoge el Estudio de Impacto Ambiental todas las líneas eléctricas que se construirán en el interior de la planta, así como las de telefonía serán siempre subterráneas.

Seguimiento y vigilancia ambiental.

1. El cumplimiento de la vigilancia ambiental e implantación de las medidas protectoras y correctoras, se llevarán a cabo bajo la supervisión de un Asesor Ambiental con la adecuada preparación y experiencia medioambiental, que dará su conformidad y firmará los informes ambientales.

2. El titular, Endesa Cogeneración y Renovables, S.A., deberá presentar ante la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental, antes del inicio de las obras, un Programa de Vigilancia Ambiental que complete el incluido en el Estudio

de Impacto Ambiental, incorporando las consideraciones del condicionado de la presente Declaración de Impacto Ambiental y del Estudio de Avifauna presentado, del estudio de la existencia de Quirópteros en la zona ocupada por el Parque Eólico y la incidencia que sobre los mismos pudiera ocasionar la actividad, así como lo contenido en el Informe-Memoria "Prospección arqueológica superficial del P.E. San José".

3. También presentará el titular ante el citado Centro Directivo, con carácter previo al inicio de las obras, un proyecto de medidas de recuperación ambiental e integración paisajística de dichas obras, basado en lo propuesto en el Estudio de Impacto Ambiental y en el contenido de la presente Declaración de Impacto Ambiental. Entre las medidas se incluirá la restauración de las áreas afectadas por movimientos de tierra y la adecuación de las edificaciones al entorno utilizando tipologías tradicionales de la zona.

4. Asimismo, anexo al Programa de Vigilancia Ambiental, el titular deberá complementar el Estudio de Avifauna aportado, de forma que se realice un análisis de la incidencia de la Planta Eólica sobre la avifauna de la comarca. Dicho estudio deberá tener una duración mínima de cuatro años, desde la puesta en funcionamiento de los aerogeneradores, que podrá prorrogarse en función de las conclusiones que se deriven de los datos obtenidos. El promotor estará obligado a remitir a la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental, con una periodicidad bimensual durante los dos primeros años, y semestral durante los dos siguientes, informe sobre el seguimiento de la incidencia del Parque Eólico sobre la avifauna, para lo cual propondrá antes de la puesta en marcha de la instalación un programa de vigilancia que establezca la metodología a emplear para la recogida y análisis de los datos, así como la propuesta, en su caso, de medidas correctoras a disponer si se observaran incidentes que así lo requirieran. Transcurrido dicho período se considerará por parte de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental, a la vista de los resultados obtenidos, y previa resolución motivada, la conveniencia de continuar con la obligación de aportar los referidos informes, ampliar el período de presentación, o incluso dejar sin efecto esta obligación. Dichos informes serán suscritos por un técnico o científico especializado en la evaluación y corrección de impactos sobre la avifauna.

Si de las conclusiones del análisis de los datos observados, se dedujera la necesidad de limitar la puesta en funcionamiento de determinados aerogeneradores, en una época concreta, con objeto de minimizar el riesgo de colisión de las aves, el titular actuará según las determinaciones que le indique la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental. Si de las conclusiones se desprendiera la necesidad de proceder al desmantelamiento y traslado de alguno de los aerogeneradores, por motivo de seguridad para las aves, el titular estará obligado, en el plazo que la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental considere adecuado, a acometer los trabajos de traslado necesarios, quedando dichos aerogeneradores fuera de servicio. En cualquiera de los casos los costes que se deriven de la adopción de estas y otras medidas correctoras que pudieran disponerse a la vista de los resultados obtenidos tras la ejecución de las determinaciones recogidas en el Programa de Vigilancia Ambiental serán por cuenta de la citada mercantil sin derecho a indemnización alguna.

5. Se vigilará el estado de los caminos empleados para el funcionamiento y construcción del parque eólico, realizándose el mantenimiento de los viales y de las obras de fábrica.

6. Una vez finalizada la construcción se vigilará que se lleve a cabo la retirada de toda la maquinaria e instalaciones y los acopios ubicados en los lugares indicados, restableciéndose la morfología inicial del suelo que haya resultado afectada por las obras, en las áreas que no formen parte de los elementos de funcionamiento y mantenimiento de las instalaciones, incluidos los accesos y estacionamientos de carácter provisional.

7. El promotor estará obligado a remitir a la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental, con una periodicidad semestral, un informe sobre el seguimiento de la incidencia de la Planta Eólica sobre la avifauna.

8. Anualmente desde el inicio de las obras, y durante los dos años siguientes a la clausura de la actuación, se emitirá por el titular, un informe sobre el estado y progreso de las medidas protectoras y correctoras aplicadas, y de la eficacia de las mismas. También se emitirá un informe especial, cuando se presenten circunstancias o sucesos, que impliquen deterioros ambientales no previstos. Ambos informes se remitirán a la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental.

Para la comprobación de las premisas del Estudio de Impacto Ambiental y del Programa de Vigilancia Ambiental, la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, podrá solicitar información en cualquier momento de los efectos ambientales de las actuaciones y efectuar las comprobaciones necesarias para garantizar su cumplimiento.

Analizada la documentación aportada por el promotor de la actuación y las propuestas de los Delegados Provinciales de la Consejería de Medio Ambiente de Málaga y Sevilla

D E C L A R O

Viable, a los efectos ambientales el Proyecto de Parque Eólico "San José", en los términos municipales de Los Corrales (Sevilla) y Almargen (Málaga), promovido por Endesa Cogeneración y Renovables, S.A.

Por tanto, se considera que la actuación puede ser ambientalmente viable, siempre que se cumplan las especificaciones indicadas en el Proyecto de la actuación, en el Estudio de Impacto Ambiental y en el condicionado de esta Declaración de Impacto Ambiental.

Esta Declaración de Impacto Ambiental no exime de las demás autorizaciones a que hubiere lugar.

Sevilla, 16 de marzo de 2004.- El Director General (Orden de 26.5.2004), El Secretario General Técnico, Juan López Domech.

ANEXO I: CONSULTAS

RELACION DE CONSULTADOS

RESPUESTAS

Provincia de Málaga.

Deleg. Prov. de la Consejería de Agricultura

y PescaX

Deleg. Prov. de la Consejería de CulturaX

Deleg. Prov. de la Consejería de Obras Públicas

y TransportesX

Deleg. Prov. de la Consejería de Empleo y Desarrollo

Tecnológico-

Deleg. Prov. de la Consejería de Turismo y Deporte-

Diputación Provincial de Málaga-

Ayuntamiento de AlmargenX

Asociación Ecologista Habalcuza-

Federación And. de Asoc. para la defensa de la NaturalezaXSILVEMA (Asoc. Malagueña para la protec. de la vida

silvestre)

Sociedad Española de Ornitología-

Asociación de vecinos "La Unidad"-

Resumen de las principales observaciones recibidas en la fase de consulta.

Un resumen de la información recibida fue remitida al titular con fecha 27.8.2001. Los aspectos ambientales especificados se refieren a las determinaciones ambientales establecidas en el planeamiento urbanístico, a las medidas pro

tectoras de carácter arqueológico, a las acciones del proyecto, afecciones sobre el medio natural, en especial sobre la avifauna y medidas protectoras y correctoras a establecer. Se pone también de manifiesto la posible afección a vía pecuaria.

RELACION DE CONSULTADOS

Provincia de Sevilla.

Relación de Organismos y Entidades consultados.

Excma. Diputación Provincial de SevillaX

Delegación Provincial de la Consejería de CulturaX

Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura

y PescaX

Confederación Hidrográfica del GuadalquivirX

Delegación Provincial de la Cons. Obras Púb.

y Transp. CarreterasX

Delegación Provincial de la Cons. Obras Púb.

y Transp. UrbanismoX

Ecologistas en Acción-

Ayuntamiento de Los Corrales (Sevilla)-

Resumen de las principales observaciones recibidas en la fase de consulta.

Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes. Urbanismo. Sevilla.

Según la delimitación de Suelo Urbano de Los Corrales, la actuación se sitúa sobre Suelo No Urbanizable.

Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes. Carreteras. Sevilla.

La carretera afectada es la C-342 en el tramo que discurre por la provincia de Málaga, por donde se efectuarán los accesos al parque eólico.

Delegación Provincial de la Consejería de Cultura. Sevilla.

Se llevará a cabo una prospección arqueológica superficial sobre el área que ocupará el parque eólico.

Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca. Sevilla.

Establece una serie de indicaciones a tener en cuenta a la hora de realizar el Estudio de Impacto Ambiental, relativas a minimizar el impacto inevitable que causará la actividad.

Diputación Provincial de Sevilla.

Establece una serie de indicaciones a tener en cuenta a la hora de realizar el Estudio de Impacto Ambiental, relativas a minimizar el impacto inevitable que causará la actividad.

Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

Fija condiciones para la protección de las aguas

continentales.

ANEXO II: CARACTERISTICAS BASICAS DEL PARQUE EOLICO

El parque eólico está compuesto por 29 aerogeneradores Made AE-52/I, Gamesa G52 o similar, de 850 kW (potencia total 24,65 MW), distribuidos en 4 grupos al N de la carretera C-342, de Campillos al Saucejo, en alturas comprendidas entre las cotas 560 y 650 m, instalados en los parajes denominados "Lomas de San José" y "Tortolares", 9 de ellos en el término municipal de "Almargen" y 20 en el de "Los Corrales".

Los aerogeneradores serán de tres palas, que tendrán un diámetro de 52 m. Las torres sobre las que deberán ser instalados tendrán una altura de 50 m y se fijarán al terreno mediante dados de hormigón que se adaptarán a las características geotécnicas del terreno. Las torres estarán separadas por una distancia de 100 m.

Se contemplan, además, las siguientes instalaciones e infraestructura: Una subestación de transformación 20/66 kV, tipo intemperie, edificio de control, accesos -existentes y nuevos-, viales interiores de servicio, zapatas de cimentación (12 x 12 x 1,2 m/aerogenerador), plataformas de montaje (14 x 30 m/máquina), red subterránea de 20 kV y red de tierras. La línea de evacuación a la red eléctrica no figura en el Anteproyecto al carecer de punto de conexión.

ANEXO III: CONSIDERACIONES SOBRE EL CONTENIDO DE LA DOCUMENTACION AMBIENTAL

1. Documentación ambiental considerada.

Estudio de Impacto Ambiental del Parque Eólico "San José", en Almargen, Málaga, y Los Corrales, Sevilla, de noviembre de 2001.

Anteproyecto técnico del Parque Eólico "San José", de julio de 2001.

Estudio de avifauna correspondiente al ciclo biológico de un año, de octubre de 2002.

Prospección arqueológica superficial del P.E. "San José", de diciembre de 2002.

Anexo al anteproyecto de Parque Eólico "San José", de diciembre de 2003.

2. Localización.Municipios de Almargen y Los Corrales, en los parajes denominados "Loma de San José" y "Tortolares", al Norte de la carretera C-342, entra las cotas 560 y 650 m.s.n.m.

3. Accesos.

Se realizarán por la carretera C-342, de acuerdo con la documentación y los planos aportados por el promotor con fecha 7.6.2002, de entrada en la Delegación Provincial de Medio Ambiente 2.7.2002, en los que se modifican los accesos propuestos en el proyecto, al objeto de evitar la ocupación de la vía pecuaria "Cañada Real de Ronda a Sevilla".

Se prevén un total de 5.283 m de caminos, de los cuales 629 son de adecuación de caminos existentes (reafirmado y compactado) y el resto de nuevo trazado. Tendrán una anchura de 4 m, no superarán el 10% de pendiente en ningún punto y el firme deberá poder aguantar el paso de una grúa de 300 Tm.

4. Justificación y alternativas.

Se pretende la producción de energía eléctrica utilizando una fuente renovable y no contaminante, como es la eólica, sobre la base de emplazamientos en los que concurran las circunstancias de potencial eólico, compatibilidad urbanística y ambiental y accesibilidad. También se han estudiado alternativas de tipo tecnológico, con los criterios de seleccionar tecnología española, elevada potencia y resultados experimentados.

5. Propiedad de los terrenos y suelo afectado.

Los terrenos son de propiedad particular. Según las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Almargen, los terrenos donde se pretende ubicar los aerogeneradores están clasificados como Suelo No Urbanizable. Aparecen dos zonas catalogadas arqueológicamente.

6. Inventario ambiental preoperacional.

- Geología y edafología: Los materiales afectados son arcillas abigarradas, areniscas y margas datadas en el Keuper, pertenecientes a las zonas externas de las subbéticas (unidad alóctona de Antequera). En cuanto a los suelos, los más representados de la zona son de tipo vertisol, ligados a los cultivos de secano y los de tipo cambisol cálcico, debido a la riqueza en carbonato cálcico.

- Hidrología superficial y subterránea: Se encuentra en la divisoria de las cuencas del Guadalquivir (arroyos Mayorga

y Pedregales) y del Guadalhorce (Almargen). Los cauces tienen un marcado carácter estacional. Respecto a la hidrología subterránea, destaca la presencia de diversos sistemas acuíferos asociados a materiales detríticos y a calizas dolomíticas, con geometría e interrelaciones difíciles de establecer.

- Flora y vegetación: La vegetación potencial de la zona se correspondería con las características del piso termomediterráneo, dominado por el bosque esclerófilo de encinas, acompañadas por acebuches y alcornoques.

La vegetación que se desarrolla en la actualidad está condicionada por el uso agrícola al que se dedica, olivar y cultivos de secano. Sólo en algunas zonas aparece erial fuertemente degradado por el pastoreo intensivo.

No se ha detectado la presencia de flora protegida en la zona de estudio.

- Fauna: Se han estudiado fundamentalmente los aspectos relativos a la avifauna y quirópteros. Se ha procedido a su detección, localización de áreas relevantes para quirópteros y para aves nidificantes, migratorias, invernantes y divagantes, cuantificación de su presencia en el entorno del parque y comportamiento en vuelo. Los muestreos se han realizado durante un período de 12 meses, entre julio de 2001 y 2002, cubriendo los períodos estacionales en que se puede dividir el ciclo anual de las aves de la zona: Migración postnupcial, invernada, prenupcial y reproducción. Posteriormente se ha realizado un análisis estadístico con el objetivo de establecer la presencia, comportamiento y riesgo de colisión asociado de especies de aves, valorándose como escasa la posible incidencia de las instalaciones sobre la avifauna y quirópteros. De entre las especies catalogadas destaca la presencia de Aguila culebrera, Cernícalo primilla, Buitre leonado, Alimoche, Buho real, Cernícalo vulgar y Sisón común. El estudio de avifauna concluye que se trata de una zona relativamente pobre en especies de avifauna y que adoptando medidas en el diseño del parque, respecto a la colonia de cría de cernícalo primilla identificado (alejar los aerogeneradores al menos 500 m de ella, realizar las obras fuera del período de cría ...) y que el emplazamiento sería compatible con la protección de la fauna del entorno. Tales medidas se han visto reflejadas en el anexo al anteproyecto de diciembre de 2003, en el que el promotor reubica los aerogeneradores a tal efecto.

- Paisaje: El paisaje intrínseco de la zona está constituido por pequeñas lomas de suaves pendientes, dedicadas a cultivos agrícolas de secano, fundamentalmente olivar y cereal. Los suelos arcillosos y las pendientes relativamente suaves hacen que nos encontremos con paisajes muy antropizados.

La cuenca visual afectada es muy amplia, por tratarse de una paisaje muy abierto. Los aerogeneradores serán visibles en un ámbito inmediato, inferior a los 5 km, desde parte de los términos municipales de El Saucejo, Los Corrales (visibles desde el casco urbano), Cañete la Real, Campillos, Teba y Almargen, y desde la carretera MA-342, de Campillos a Los Corrales.

- Vías Pecuarias: Afecta a la Cañada Real de Ronda a Sevilla, como se hace constar en el condicionado de la presente propuesta de Declaración de Impacto Ambiental, así como en el expediente.

7. Identificación y valoración de los impactos.

Se han identificado las acciones impactantes mediante matrices causa-efecto para las fases de construcción y explotación. Después se han elaborado matrices de caracterización y valoración de las diversas acciones sobre cada uno de los elementos del medio, tanto natural como social.

En la valoración de los impactos realizada en el Es.I.A., durante la fase de construcción, destacan la destrucción de la cubierta vegetal y el abandono del cultivo existente, los movimientos de tierras para apertura de caminos, cimentaciones y zanjas, generación de ruido durante la construcción y transporte de materiales. Durante la fase de explotación los impactos se derivan de la presencia de las estructuras construidas (aerogeneradores, cimientos, accesos y viales) y la generación de ruidos. Los factores ambientales susceptibles de recibir impactos son la geología, la geomorfología, la edafología, la atmósfera, la hidrología, la vegetación y la fauna.

En lo que se refiere específicamente a los niveles de ruido generados por la instalación, en la fase de explotación, según los datos del Es.I.A. a una distancia de 250 m de los aerogeneradores los niveles de ruidos se sitúan entorno a los

40 dB(A). Por ello el parque eólico no debe plantear afección acústica, dado que las edificaciones habitadas más cercanas se encuentran a más de 300 m.

Se han valorado como moderados los impactos sobre el paisaje y la avifauna, el resto de los impactos identificados se han valorado como compatibles, una vez aplicadas las correspondientes medidas preventivas y correctoras.

8. Medidas protectoras y correctoras propuestas.

Se plantean medidas preventivas y correctoras sobre los factores ambientales afectados en las distintas fases de implantación y explotación, entre las que podemos citar las siguientes: Medidas correctoras para el diseño de las instalaciones:

- Selección de la ubicación, compatible con el planeamiento urbanístico y ambiental, con facilidad de accesos y escasa vegetación natural.

- Aprovechamiento de la red de caminos existentes.

Medidas correctoras generales durante la construcción:

- Evitar el vertido de sustancias contaminantes al suelo.

- Evitar la obstrucción de la red de escorrentía superficial.- Retirar cualquier residuo, gestionándose conforme a la legislación vigente.

Medidas correctoras sobre el movimiento de tierra:

- Evitar la formación de polvo.

- Se almacenarán la capa de tierra vegetal para su reutilización en restauración.

- Reducción de los movimientos de tierras y la corta de arbolado.

- Evitar la obstrucción de los cauces fluviales con acopios de materiales o restos de obra.

- Eliminación adecuada de los materiales sobrantes, evitando vertidos incontrolados, tanto de materiales usados como de deshechos de la maquinaria.

Medidas correctoras frente a la presencia de estructuras:

- Realización de estudios específicos de la repercusión sobre la avifauna.

- El edificio de control mantendrá la tipología de la zona.

Medidas correctoras sobre los residuos de explotación:

- Los aceites y residuos deberán ser puestos a disposición de un gestor autorizado.

9. Programa de vigilancia ambiental.

Figura en el Es.I.A. y tiene como finalidad comprobar la severidad y distribución de los impactos previstos y los no previstos cuando ocurran, para asegurar el desarrollo de nuevas medidas correctoras o compensatorias cuando se necesiten.

Una vez finalizada la puesta en marcha se emitirá un informe recogiendo los resultados del seguimiento. Posteriormente se emitirá un informe anual durante los dos primeros años de funcionamiento, firmados por técnico ambiental independiente de la empresa propietaria.

10. Documento de síntesis.

Figura en el Es.I.A., estando elaborado conforme a los requisitos establecidos por el Decreto 292/1995.

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