Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 131 de 10/07/2006

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

EDICTO de 20 de junio de 2006, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Córdoba, dimanante del procedimiento de divorcio núm. 145/2006.

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NIG: 1402100C20060001691.

Procedimiento: Divorcio Contencioso (N) 145/2006. Negociado: P.

Sobre: Divorcio Contencioso.

De: Doña María del Rosario Cañero Delgado.

Procuradora: Sra. María del Pilar Durán Sánchez.

Letrada: Sra. Prado Pedrosa, M.ª Isabel.

Contra: Don Kevin-Ikechukwu Atuegwu.

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Divorcio Contencioso (N) 145/2006 seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Cinco de Córdoba a instancia de María del Rosario Cañero Delgado contra Kevin-Ikechukwu Atuegwu declarado en situación de rebeldía procesal sobre Divorcio Contencioso, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

Juzgado de Primera Instancia número Cinco de Córdoba

C/ Doce de Octubre, núm.

Procedimiento: Divorcio Contencioso 145/06.

SENTENCIA

Juez que la dicta: Doña Blanca Pozón Giménez.

Lugar: Córdoba.

Fecha: Veinte de junio de dos mil seis.

Parte demandante: Doña María del Rosario Cañero Delgado.

Abogado: Sra. Prados Pedrosa.

Procurador: Sra. Durán Sánchez.

Parte demandada: Don Kevin Ikechukwu Atuegwu declarado en situación de rebeldía procesal.

Objeto del Juicio: Divorcio contencioso entre doña María del Rosario Cañero Delgado y don Kevin Ikechukwu Atuegwu declarado en situación en rebeldía procesal.

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda de divorcio interpuesta por doña María del Rosario Cañero Delgado contra don Kevin Ikechukwu Atuegwu, en situación de rebeldía procesal y debo declarar y declaro la disolución por divorcio del matrimonio formado por ambos cónyuges, con los efectos legales inherentes, manteniendo las medidas definitivas aprobadas por la sentencia de separación de fecha 10 de junio de 2004, del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de esta ciudad, autos número 197/04, sin pronunciamiento sobre las costas.

Unase la presente al libro de sentencias de este Juzgado y testimonio de la misma a los autos de su razón.

Modo de impugnación: Mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Córdoba (artículo 455 LEC).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo.2 LEC).

Una vez firme, comuníquese la sentencia al Encargado del Registro Civil donde obre inscrito el matrimonio para su anotación, librándose a tal efecto el oportuno despacho.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Kevin Ikechukwu Atuegwu, extiendo y firmo la presente en Córdoba, a veinte de junio de dos mil seis.- La Secretario.

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