Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 131 de 10/07/2006

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

EDICTO de 19 de junio de 2006, del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Jerez de la Frontera (Antiguo Mixto núm. Dos), dimanante del procedimiento de divorcio núm. 719/2005.

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Procedimiento: Divorcio Contencioso (N) 719/2005.

Negociado: FM.

De: Doña Manuela Bernal Troncoso.

Procuradora: Sra. María Angeles González Medina.

Letrado: Sr. Ildefonso Cáceres Marcos.

Contra: Don Manuel Peña Carrasco.

E D I C T O

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Divorcio Contencioso (N) 719/2005 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Jerez de la Frontera a instancia de Manuela Bernal Troncoso contra Manuel Peña Carrasco sobre solicitud del divorcio, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

En Jerez de la Frontera, a diecinueve de junio de dos mil seis.

La Sra. doña María Caridad Moreira Lanseros, MagistradaJuez del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Jerez y su partido, habiendo visto los presentes autos de Divorcio Contencioso núm. 719/2005 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante doña Manuela Bernal Troncoso con Procuradora doña María Angeles González Medina y Letrado don Ildefonso Cáceres Marcos; y de otra como demandado don Manuel Peña Carrasco, rebelde,

F A L L O

Que estimando como estimo la demanda origen de estos autos interpuesta por doña Manuela Bernal Troncoso contra don Manuel Peña Carrasco, rebelde, debo acordar y acuerdo el divorcio de ambos cónyuges, dejándose sin efecto las medidas definitivas de la separación relativas a la custodia, visitas y alimentos de los hijos menores, y con la obligación del demandado de abonar a la actora en concepto de pensión compensatoria la cantidad de ochenta euros mensuales, dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que a tal efecto designe la esposa, siendo actualizable anualmente conforme al IPC. No se hace expresa imposición de las costas causadas en esta instancia.

Una vez firme la presente, comuníquese de oficio, al Registro Civil en que conste el asiento del matrimonio, remitiéndose al efecto testimonio de la misma, para la anotación correspondiente.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación, que se preparará por escrito ante este Juzgado en término de quinto día.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Manuel Peña Carrasco con DNI 31.509.224-Y, extiendo y firmo la presente en Jerez de la Frontera a diecinueve de junio de dos mil seis.- La Secretaria Judicial.

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