Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 132 de 11/07/2006

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTOS

ANUNCIO de 21 de abril de 2006, del Ayuntamiento de Las Cabezas de San Juan, de bases para la selección de personal laboral.

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Que por resolución de Alcaldía de fecha 21 de abril del actual, se aprobó la convocatoria y bases por las que ha de regirse la selección de varias plazas vacantes en la plantilla del personal laboral de este Ayuntamiento, integrante de la Oferta Pública de empleo 2005, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 21.1g de la Ley 11/99, de 21 de abril, de modificación de la Ley 7/85 de 2 de abril, cuyo texto definitivo se transcribe a continuación.

BASES GENERALES

Primera. Objeto de la convocatoria.

1.1. Se convoca para la selección de las plazas de personal laboral vacantes en la plantilla de este Ayuntamiento, incluidas en la Oferta de Empleo Público para el año 2005, y que figuran en el anexo de esta convocatoria.

1.2. Estas plazas se encuadran en las escalas, subescalas y clases que se indican y están dotadas presupuestariamente con los haberes correspondientes al personal laboral de esta Corporación.

1.3. El/los aspirante/s que obtenga/n plaza/s quedará/n sometido/s al sistema de incompatibilidades vigentes.

1.4. Serán de aplicación preferente las disposiciones específicas de cada convocatoria que figuran en los anexos cuando contengan previsiones distintas a las recogidas en estas Bases Generales.

Segunda. Normativa de aplicación.

La realización de estas pruebas selectivas se regirá por lo previsto en estas bases y anexos y en su defecto, se estará a lo establecido en el Convenio de Personal Laboral de este Ayuntamiento y supletoriamente la Ley 7/85, de 2 de abril , reguladora de las Bases de Régimen Local; Ley 30/84, de 2 de agosto, de medidas sobre la reforma de la Función Pública y Disposición adicional vigésima segunda de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública, según modificación introducida por la Ley 41/94, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social; Real Decreto 364/95, de 10 de marzo, por el se aprueba el Reglamento General de Ingreso de Personal al Servicio de la Administración General del Estado y, por cualesquiera otras disposiciones aplicables.

Tercera. Requisitos de los aspirantes.

Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir, antes de que termine el último día de presentación de solicitudes, los siguientes:

a) Ser español/a, igualmente podrán ser admitidos los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea, en los términos previstos en la Ley 17/1993, de 23 de diciembre.

b) Tener cumplidos 18 años de edad.

c) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

e) Estar en posesión de los títulos exigidos para el ingreso en la categoría y que se especifica en el anexo correspondiente o hallarse en condiciones de obtenerlo en la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la credencial de homologación en España.

f) Aquéllos que, independientemente de los anteriores, se establezcan en el anexo correspondiente.

Cuarta. Solicitudes.

4.1. Las instancias solicitando tomar parte en las pruebas, en las que los aspirantes deberán manifestar expresamente que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base anterior, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, Plaza de la Constitución núm. 5 en horario de 9 a 14,00 en el plazo de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente en que aparezca el extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. No obstante cuando se trate de promoción interna del personal laboral, no se publicará en el BOE por no exigirlo la disposición Adicional Segunda del Real Decreto 896/1991, ni el art. 28.2 del Real Decreto 364/1995 para la Administración del Estado, no obstante se publicará en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento, y el plazo será de 20 días hábiles, contados a partir del siguiente en que aparezca el extracto de la convocatoria en el Tablón de Anuncios.

4.2. Igualmente las instancias podrán presentarse en la forma que determina el art. 38.4 de la Ley 4/99, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.3. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hagan constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente solicitar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo, no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza. Sin perjuicio de lo preceptuado en el artículo 71.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.4. Los aspirantes deberán adjuntar a su instancia los títulos y documentos acreditativos de los mismos para hacerlos valer en la fase de concurso, mediante presentación de fotocopia. Los méritos se valorarán con referencia a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias y se acreditarán documentalmente con la solicitud de participación, salvo que dichos datos obren en poder de esta Administración Local, en cuyo caso se solicitará el correspondiente certificado, adjuntando la solicitud del mismo a la instancia. En el proceso de valoración podrá recabarse formalmente de los interesados las aclaraciones, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos alegados.

4.5. No serán tenidos en cuenta, ni valorados, aquellos méritos que, aún alegados, fueron aportados o justificados con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias, sin perjuicio de lo previsto en el art. 71.3 de la Ley 30/1992. No obstante se podrá acompañar a la instancia resguardo acreditativo de la petición de informe de vida laboral de la Seguridad Social, siempre y cuando se presente dicha documentación no después de 20 días de expedida y en todo caso, antes del inicio del concurso.

Quinta. Admisión de aspirantes.

Terminado el plazo de presentación de instancias, el Presidente de la Corporación, dictará resolución, en el plazo máximo de 1 mes, aprobando la lista provisional de admitidos y excluidos en el que constará el nombre y apellidos de los candidatos, número de DNI y, en su caso, el motivo de la exclusión, la que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento,

Sexta. Subsanación de solicitudes.

6.1. Tanto para subsanar los errores de hecho como para solicitar su inclusión en el caso de resultar excluido, los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a partir del siguiente a aquél en que se haga pública dicha lista de aspirantes en el Boletín Oficial de la Provincia.

6.2. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas. A estos efectos, los aspirantes deberán comprobar, no sólo que no figuran recogidos en la relación de excluidos, además, que sus nombres constan correctamente en la pertinente relación de admitidos.

6.3. Transcurrido el citado plazo, se dictará resolución por la Alcaldía, accediendo o no a las reclamaciones y elevando a definitiva la lista de admitidos y excluidos que será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Anuncios de la Corporación.

Séptima. Tribunales.

7.1. El Tribunal calificador para la presente convocatoria será el siguiente:

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Secretario: El de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue.

Vocales:

- Un representante de la Junta de Andalucía.

- El jefe de servicio del Departamento de Personal del Ayuntamiento.

- Un empleado de la Corporación, nombrado por el Alcalde a propuesta de los representantes del personal laboral.

- Un Concejal elegido por el Alcalde o funcionario en quien deleguen.

7.2. A todos y a cada uno de los miembros del Tribunal, así como al Secretario se le asignará un suplente, y su designación se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia, así como en el tablón de anuncios de la Corporación, conjuntamente con la lista de admitidos y excluidos.

7.3. Los miembros del tribunal deberán tener igual o superior nivel de titulación a la exigida para el ingreso en las plazas convocadas.

7.4. Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad competente, y los aspirantes podrán recusarlos, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Así mismo, se deberán abstener los miembros que hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria, conforme a lo dispuesto en el artículo 13 del R.D. 364/95, de 10 de marzo.

7.5. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos, de la mitad más uno de sus miembros, titulares o suplentes. Sus decisiones se adoptarán por mayoría de los votos presentes, resolviendo en caso de empate el voto favorable del Presidente. Si por cualquier circunstancia no concurrieran a alguna de las sesiones el Presidente y el Secretario, se suplirán en el primer caso por el vocal de mayor jerarquía, antigüedad o edad, y en el segundo caso por el menor de edad.

7.6. El Tribunal calificador quedará facultado para resolver las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las bases, para decidir respecto a lo no contemplado en las mismas, para requerir por considerarse necesario para una mejor conclusión del procedimiento selectivo, la documentación a que hace referencia el art. 2 del R.D. 1778/1994, de 5 de agosto, para incorporar especialistas en aquellas pruebas cuyo contenido requiera el asesoramiento técnico de los mismos, quienes actuarán con voz pero sin voto, pudiendo, igualmente para un mejor desarrollo de los ejercicios, constituir, por concurrir a las pruebas un elevado número de aspirantes, diferentes grupos de éstos, sometiéndoseles a la realización de ejercicios de similar contenido en consonancia con la titulación académica exigida en la convocatoria y programa de la misma, para establecer pruebas adicionales a las que figuren en las convocatorias en caso de producirse empates de puntuación entre los aspirantes.

7.7. El Tribunal adoptará en lo posible, las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios escritos sean corregidos y valorados sin que se conozca la identidad de los aspirantes.

7.8. Contra las resoluciones adoptadas por el Tribunal, y sin perjuicio del posible recurso de alzada o cualquier otro que pudiera interponerse, los aspirantes podrán presentar reclamaciones ante el propio órgano de selección, dentro del plazo que éste acuerde a partir de la publicación en el tablón de anuncios de dichas resoluciones.

Octava. Desarrollo de los ejercicios.

8.1. El calendario del inicio de las pruebas, hora y lugar de realización se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, a ser posible, junto con la lista de admitidos y excluidos.

8.2. Los opositores serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único y, salvo caso de fuerza mayor, debidamente justificado y apreciado por el tribunal, el aspirante que el día y la hora de la prueba no se presente a realizarla pierde todos sus derechos.

8.3. En cualquier momento, el tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su personalidad o que reúnen los requisitos exigidos para tomar parte en las pruebas selectivas.

8.4. En la lectura de los ejercicios realizados, los tribunales calificadores, transcurridos diez minutos de lectura, pueden decidir la retirada del opositor por considerar su actuación notoriamente insuficiente.

8.5. El orden de realización de las pruebas en que tengan que actuar individualmente los aspirantes, vendrá determinado por sorteo que se llevará a cabo justo antes del comienzo de las mismas.

8.6. El proceso de celebración de ejercicios durará un máximo de 45 días naturales y desde la total conclusión de un ejercicio y el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo no inferior a 72 horas.

Novena. Sistema de calificación.

A) Fase de oposición.

9.1. Todos los ejercicios de las distintas pruebas selectivas, serán eliminatorios y calificados hasta un máximo de 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada uno de ellos.

9.2. Si un ejercicio consta de dos o más pruebas, cada una de ella se calificará de 0 a 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada una de las mismas. El resultado final será la suma de las puntuaciones obtenidas en cada prueba dividida por el número de pruebas que contenga el ejercicio.

9.3. Las distintas pruebas componentes de un ejercicio podrán realizarse conjunta o separadamente, según determine el Tribunal Calificador.

9.4. Si en alguno de los temas o partes que contenga cada prueba, al aspirante se le calificase con 0 puntos, ello supondría la descalificación automática del mismo, quedando, por tanto, eliminado.

9.5. El número de puntos que podrá ser otorgado por cada miembro del Tribunal, en cada uno de los ejercicios, será de 0 a 10 puntos.

9.6. De las puntuaciones que otorgaren los miembros de los Tribunales Calificadores se eliminarán la mayor y menor puntuación, de tal manera que la nota que obtendrá el aspirante será la media de las restantes puntuaciones concedidas por los mismos. En caso de que la mayor o menor puntuación fueran varias, se eliminarán únicamente una de ellas, respectivamente.

9.7. Este sistema de calificación general no regirá para aquellas pruebas en cuyos anexos se establezca uno distinto, ya que será de aplicación el que se especifique en los anexos respectivos.

9.8. Las calificaciones de cada ejercicio se harán públicas en el tablón de edictos de la Corporación.

9.9. La calificación será la suma de la puntuación obtenida en cada uno de los ejercicios de dicha fase.

B) Fase de Concurso.

9.10. Los méritos alegados y acreditados por los interesados serán valorados conforme al baremo de méritos que figura como Anexo a estas bases generales.

9.11. En la fase de concurso, que será previa a la de oposición, no tendrá carácter eliminatoria, se valorarán hasta con un 45% de la puntuación máxima a obtener en el concurso oposición.

9.12. El Tribunal se reunirá antes de la celebración del primer ejercicio de la oposición y procederá a valorar los méritos alegados por los aspirantes. El resultado se publicará en el Tablón de Anuncios de la Corporación, con una antelación, al menos, de 48 horas a la realización del citado primer ejercicio.

9.13. La valoración inicial de méritos tendrá carácter provisional hasta el cotejo o compulsa de las fotocopias adjuntas a la solicitud de participación en las pruebas selectivas, con los documentos originales o fehacientes acreditativos de los méritos alegados. Esta acreditación se efectuará en todo caso, antes del comienzo de la fase de oposición y elevará a definitiva la calificación de la fase de concurso junto con la obtenida en la de oposición, y en el supuesto de que el proceso no cuente con fase de oposición, los méritos se aportarán junto con la solicitud en originales, compulsados o autenticados ante fedatario público.

C) Calificación final.

9.14. La calificación final será la puntuación obtenida en la fase de oposición o en la de concurso cuando sólo exista una de éstas. En los casos de concurso-oposición, dicha calificación será la suma de la puntuación obtenida en las dos fases.

9.15. En los supuestos de empate en la calificación final, se resolverá atendiendo a la puntuación obtenida en cada uno de los siguientes factores y por el siguiente orden:

1. Mejor puntuación en la fase de oposición.

2. Mejor puntuación en el ejercicio práctico.

3. Mejor puntuación en los apartados del concurso conforme al siguiente orden: experiencia, titulación, antigüedad, y cursos y seminarios.

4. El Tribunal queda facultado para realizar una prueba adicional de desempate, que no computará para la puntuación total.

Décima. Propuesta de selección, presentación de documentos y nombramiento. Duodécima: Concluidas las pruebas, el Tribunal publicará en el tablón de edictos de la Corporación la relación de aspirantes aprobados por orden de puntuación. El número de aprobados no podrá rebasar el número de plazas convocadas.

El aspirante propuesto aportará ante la Corporación, dentro del plazo de veinte días naturales, desde que se hagan públicas las relaciones de aprobados, en la forma indicada en esta base, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en las bases tercera y cuarta de la convocatoria, y los que se exijan, en su caso, en cada uno de los anexos, así como la declaración jurada de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incompatibilidad previstos en la legislación vigente.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo causas de fuerza mayor, no presentaran la documentación, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su instancia.

En el supuesto de que algún aspirante fuera excluido por falta de presentación o falsedad en la documentación o no superara el reconocimiento médico previsto en las Bases Generales o Anexos en que así se recogiere, el Tribunal Calificador queda facultado para proponer adicionalmente la inclusión, en el mismo número de los excluidos, de aquellos aspirantes que habiendo superado todas las pruebas estén fuera del cupo de plazas convocadas.

Seguidamente, se elevará dicha relación, junto con el acta de la última sesión, que deberá hacer concreta referencia al aspirante o aspirantes seleccionados, a la Presidencia de la Corporación a los efectos de los correspondientes nombramientos.

Cumplidos los siguientes trámites, se procederá al nombramiento a favor de los aspirantes seleccionados, quienes deberán tomar posesión en el plazo de treinta días naturales, a contar del siguiente al que le sea notificado y quedarán sometidos al sistema de incompatibilidad actualmente vigente, sin perjuicio de que por el puesto que ocupen les sea de aplicación otro de acuerdo con la Relación de Puestos de Trabajo.

Duodécima. Impugnación del expediente. La convocatoria, sus bases y cuantos actos se deriven de ella, y de la actuación del tribunal, podrán ser impugnadas por los interesados de acuerdo con el núm. 1 del art. 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio de 1998, pudiendo interponer recurso Contencioso-Administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso de los de Sevilla, en aplicación de la Disposición Adicional decimocuarta, punto dos, de la Ley 19/2003 de 23 de diciembre de modificación de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio del Poder Judicial y en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la notificación del acto. Y potestativamente podrá interponer recurso de reposicion en el plazo de un mes desde la misma fecha, debiéndose tener en cuenta, que interpuesto el recurso de reposición no podrá formularse recurso contencioso-administrativo, hasta tanto se resuelva el de reposición, conforme a lo regulado en los arts. 116 y 117 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre del Régimen Jurídico de las AAPP y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero.

Decimotercera. Publicidad del expediente. Las presentes Bases, junto con la convocatoria, se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Además y de acuerdo con el artículo 6.2 del R.D. 896/1991 de 17 de junio, un anuncio de esta convocatoria se publicará en el BOE con el contenido que indica el citado precepto.

ANEXO I

Baremo de méritos de las Bases Generales

para la fase de concurso

1. Titulación.

1.1. Por poseer titulación académica relacionada con la plaza a que se opta, aparte de la exigida para acceder a la misma, hasta un máximo de 1,50 puntos, en la forma siguiente:

- Grado de Doctor: 1,50 puntos.

- Título Universitario Superior: 1,25 puntos.

- Título Universitario de Grado Medio o Diplomado Universitario: 1 punto.

- Master, experto o equivalente: 0,75 puntos.

- Bachiller Superior o equivalente: 0,50 puntos.

- Graduado Escolar, FP1 o equivalente: 0,25 puntos.

1.2. No se valorarán los títulos académicos imprescindibles para la obtención de otros de nivel superior que se aleguen.

1.3. A efectos de equivalencia de titulación, sólo se admitirán las establecidas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes con carácter general.

2. Cursos y Seminarios.

2.1. Por participación de Cursos y Seminarios, siempre que tengan relación directa con las actividades a desarrollar en el puesto solicitado, hasta un máximo de 1,50 puntos, en la forma siguiente:

Cursos oficiales impartidos:

- Cursos de 10 a 20 horas: 0,50 puntos.

- Cursos de 21 a 40 horas: 0,70 puntos.

- Cursos de 41 a 100 horas: 1,00 punto.

- Cursos de más de 100 horas: 1,50 puntos.

Cursos oficiales recibidos:

- Cursos de 10 a 20 horas: 0,25 puntos.

- Cursos de 21 a 40 horas: 0,35 puntos.

- Cursos de 41 a 100 horas: 0,50 puntos.

- Cursos de más de 100 horas: 0,75 puntos.

2.2. No se valorarán los cursos inferiores a 10 horas o que no determinaren el número de las que constó.

2.3. Los cursos cuyos certificados sean expedidos por organismos no oficiales, se baremarán reduciendo la tarifa de cursos oficiales al 50 por ciento.

3. Experiencia.

3.1. La valoración del trabajo desarrollado, se cuantificará atendiendo a la experiencia en las mismas áreas de conocimiento correspondientes a las del puesto solicitado, hasta un máximo de 4 puntos en la forma siguiente:

- Por cada año de servicios en puestos de similar, igual o superior contenido funcional en Ayuntamientos con población comprendida entre 10.000 y 20.000 habitantes, hasta un máximo de 4 puntos: 0,75 puntos.

- Por cada año de servicios en puesto de similares características de otras Administraciones, hasta un máximo de 1,50 puntos: 0,50 puntos.

- Por cada año de servicios en puestos de similares características en la empresa privada, hasta un máximo de 1,20 puntos: 0,40 puntos.

3.2. Las fracciones de tiempo inferiores al año se valorarán por meses en forma proporcional a la valoración de los períodos anuales.

3.3. Los puntos así obtenidos podrán variar en +/- 0,20 puntos/año en función de que la experiencia alegada se corresponda en mayor o menor medida con las funciones a desarrollar en el puesto a que se concurra.

3.4. No se computarán servicios que hayan sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados, salvo que se acredite su compatibilidad, o bien el trabajo se haya prestado a tiempo parcial.

4. Antigüedad.

Se valorará hasta un máximo de 3,00 puntos, en la forma siguiente:

- Por cada año de servicio prestados en la Administración Pública: 0,25 puntos.

Las fracciones de tiempo inferiores al año se valorarán por meses en forma proporcional a la valoración de los periodos anuales.

5. Acreditación de los méritos.

5.1. La acreditación de los méritos correspondientes a los diferentes apartados, deberá hacerse con la presentación de la siguiente documentación:

5.2. Titulación. Título expedido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, o resguardo acreditativo de haber abonado los derechos de expedición del correspondiente título, o certificación expedida por la Secretaría del centro donde se hayan cursado los estudios.

5.3. Cursos y Seminarios. Certificación, título o Diplomas expedidos por el centro y organismo que impartió el curso, con indicación del número de horas de duración y si en el mismo se ha realizado pruebas de evaluación.

5.4. Experiencia. Original o copia compulsada de los contratos de trabajo registrados y sellados por la Oficina del Inem, acompañados del correspondiente certificado de empresa, o bien certificación de la Administración de donde se hayan prestado los servicios en los que deberán constar la denominación, área, funciones y en su caso, grupo de clasificación, nivel y titulación requerido del puesto desempeñado.

ANEXO II

Denominación: Encargado de Obras y Servicios.

Núm. de plazas: Dos.

Categoría: Encargado.

Grupo: D.

Proceso de selección: Concurso.

Sistema de acceso: Promoción interna

Titulación exigida: Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente. Se consideran equivalentes al título de Graduado Escolar los títulos académicos de Bachiller Elemental y el certificado de Estudios Primarios expedido con anterioridad a la finalización del año académico 1975-1976.

Requisitos específicos: Ser Personal Laboral con contrato de indefinido y tener una antigüedad reconocida, al menos de dos años en el Ayuntamiento de Las Cabezas de San Juan.

ANEXO III

Denominación: Encargado de Limpieza Viaria.

Núm. de plazas: Una.

Categoría: Encargado.

Grupo: D.

Proceso de selección: Concurso.

Sistema de acceso: Promoción interna.

Titulación exigida: Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente. Se consideran equivalentes al título de Graduado Escolar los títulos académicos de Bachiller Elemental y el certificado de Estudios Primarios expedido con anterioridad a la finalización del año académico 1975-1976.

Requisitos específicos: Tener plaza en propiedad de personal laboral en el Excmo. Ayuntamiento de Las Cabezas de San Juan y tener una antigüedad reconocida, al menos de dos años en el Ayuntamiento de Las Cabezas de San Juan.

ANEXO IV

Denominación: Encargado de Medio Ambiente y Jardinería.

Núm. de plazas: Una.

Categoría: Encargado.

Grupo: D.

Proceso de selección: Concurso.

Sistema de acceso: Promoción interna

Titulación exigida: Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente. Se consideran equivalentes al título de Graduado Escolar los títulos académicos de Bachiller Elemental y el certificado de Estudios Primarios expedido con anterioridad a la finalización del año académico 1975-1976.

Requisitos específicos: Tener plaza en propiedad de personal laboral en el Excmo. Ayuntamiento de Las Cabezas de San Juan y tener una antigüedad reconocida, al menos de dos años en el Ayuntamiento de Las Cabezas de San Juan.

Las Cabezas de San Juan, 21 de abril de 2006.- El Alcalde, Castor Mejias Sánchez.

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