Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 132 de 11/07/2006

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTOS

ANUNCIO de 1 de junio de 2006, del Ayuntamiento de San Roque, de bases para la selección de Arquitectos.

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BASES QUE HAN DE REGIR EN LA CONVOCATORIA PARA CUBRIR EN PROPIEDAD, POR EL PROCEDIMIENTO DE CONCURSO-OPOSICION, DOS PLAZAS DE ARQUITECTO, VACANTES EN LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DE ESTE ILUSTRE AYUNTAMIENTO

1. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, por el procedimiento de Concurso-Oposición libre de dos plazas de Arquitecto Superior perteneciente, a la Escala de Administración Especial; Subescala: Técnica; Denominación: Arquitecto, Grupo A, vacantes en la plantilla de personal funcionario de este Ilustre Ayuntamiento.

Las plazas objeto de esta convocatoria están dotadas económicamente con las retribuciones básicas correspondientes al Grupo de clasificación en que se incluye, según determina el art. 25 de la Ley 30/84, de 2 de agosto, y demás retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo.

2. Legislación aplicable.

Las plazas que se convocan se ajustarán a lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, en el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, Ley 30/1984, de 2 de agosto, Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de funcionarios de Administración Local, Decreto 2/2002, de 9 de enero, que aprueba el Reglamento General de Ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Comunidad Autónoma, Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado y por cualquiera otras disposiciones aplicables.

3. Requisitos que deben reunir los aspirantes.

Para ser admitidos a la realización de las presentes pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser ciudadano español, de acuerdo con las leyes vigentes o tener la nacionalidad de cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea o de aquellos Estados, que en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en conformidad con la Ley 17/1993.

b) Tener cumplidos los 18 años de edad.

c) Estar en posesión del título de Arquitecto Superior o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

d) No padecer ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

Todos los requisitos a se refiere la base 3.ª deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias y mantenerlos durante el proceso selectivo.

4. Instancias y documentos a aportar.

Quienes deseen tomar parte en la selección deberán hacerlo constar en instancia con los requisitos del art. 18 del Decreto 2/2002, de 9 de enero, debiendo constar en la misma la denominación de la vacante, el sistema selectivo exigido y la denominación expresa de que reúne todos y cada uno de los requisitos de la convocatoria.

Las solicitudes se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ilustre Ayuntamiento de San Roque, y se entregarán en el registro de entrada del Ilustre Ayuntamiento de San Roque o en cualquiera de las formas contempladas en el art. 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Los derechos de examen son 24 euros. El abono de las respectivas cuantías se efectuará dentro del plazo de presentación de instancias, mediante ingreso en metálico en la Oficina de Gestión Tributaria sita en C/ San Felipe núm. 7, 11360 San Roque (Cádiz), giro postal o telegráfico, dirigido a dicha dependencia municipal, haciendo constar en este caso, y en la solicitud, el número de libranza del giro, fecha y lugar de la imposición, y que se refiere a la satisfacción de los derechos de examen para la convocatoria de la plaza a la que se concurra.

Los aspirantes deberán acompañar a la solicitud para tomar parte en la convocatoria los documentos acreditativos de los méritos que aleguen, mediante originales o fotocopias compulsadas de los mismos, así como recibo justificante del pago de las tasas, del DNI y de la titulación exigida en la convocatoria.

5. Admisión de candidatos.

Terminado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde-Presidente dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos en su caso. En dicha resolución, que se publicará en el BOP y Tablón de Anuncios Municipal, se indicará la causa de la exclusión, concediéndose un plazo de 10 días hábiles para la presentación de reclamaciones y subsanación de errores por los interesados legítimos, de conformidad con lo dispuesto en el art. 71 de la Ley 30/1992.

Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior, el Alcalde dictará Resolución declarando aprobados los listados definitivos de aspirantes admitidos y determinando el lugar, fecha de comienzo del proceso de selección, así como la composición del Tribunal Calificador.

6. Tribunal Calificador.

6.1. El Tribunal calificador estará constituido por los siguientes miembros:

Presidente: El de la Corporación o Concejal de la misma en quien delegue.

Secretario: El de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue.

Vocales: Un representante de la Junta de Andalucía, dos Técnicos designados por la Alcaldía-Presidencia de la Corporación y un funcionario nombrado por la Alcaldía-Presidencia a propuesta de la Junta de Personal.

6.2. Los vocales del Tribunal deberán poseer titulación o especialización de igual o superior nivel de titulación a la exigida para el ingreso en las plazas convocadas.

6.3. Junto a los titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos.

6.4. El Tribunal podrá contar, para todas o algunas de las pruebas, con la colaboración de asesores técnicos, con voz y sin voto, los cuales deberán limitarse al ejercicio de su especialidad técnica.

6.5. El Tribunal podrá actuar válidamente con la asistencia del Presidente, dos Vocales y el Secretario. Le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas establecidas y aplicar los baremos correspondientes.

6.6. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán promover la recusación en los casos del art. 28.2 de la Ley 30/92 ya mencionada.

6.7. A los efectos de lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón del servicio, y disposiciones complementarias, el Tribunal se clasifica en la categoría primera.

7. Comienzo y desarrollo de los ejercicios.

En la misma resolución que aprueba la lista definitiva de admitidos y excluidos, se indicará la composición nominal del Tribunal, hora y día de comienzo de las pruebas y lugar de celebración de las mismas. Los sucesivos anuncios para la celebración de las restantes pruebas se harán públicos en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento con doce horas de antelación del comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de cuarenta y ocho horas si se trata de un nuevo ejercicio.

Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de cinco días hábiles y un máximo de cuarenta y cinco días hábiles.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único. Salvo casos de fuerza mayor, invocados con anterioridad, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal con absoluta libertad de criterio, la ausencia de un aspirante a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamado, determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluidos en consecuencia del procedimiento selectivo.

8. Procedimiento de selección.

El procedimiento de selección de los aspirantes constará de las siguientes fases:

8.1. Concurso.

En la fase de Concurso, se valorarán los siguientes méritos, si bien en ningún caso serán valorados los servicios prestados en puestos de trabajo reservados a personal eventual o de empleo, ni aquellos méritos contraídos con posterioridad al último día de plazo de presentación de solicitudes:

a) Méritos profesionales: Por cada mes completo de servicios prestados en plaza de igual o similar contenido a la que se opta, y siempre y cuando el trabajo sea realizado por cuenta ajena:

En Administraciones Públicas o Empresas Públicas: 0,15 puntos por mes.

En Empresas Privadas: 0,05 puntos por mes.

A estos efectos no se computarán servicios que hubieran sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados y se reducirán proporcionalmente los prestados a tiempo parcial.

La puntuación máxima a alcanzar por este apartado se establece en 6 puntos.

b) Cursos, Seminarios, Congresos y Jornadas: Siempre que se encuentren relacionados con la plaza a que se opta:

De 351 horas en adelante: 3,00 puntos.

De 200 a 350 horas de duración: 1,50 puntos.

De 51 a 199 horas de duración: 0,90 puntos.

De 16 a 50 horas de duración: 0,70 puntos.

De 4 a 15 horas de duración: 0,25 puntos.

Otras jornadas y cursos de duración no justificada: 0,10 puntos.

El límite de puntos a obtener por los méritos alegados por la asistencia a Cursos, Seminarios, Congresos y Jornadas, se establece en 4,8 puntos.

c) Otros méritos:

- Por colaboración en la redacción y elaboración de Planes de Ordenación Urbana en Municipios: 0,80 puntos.

- Por menciones concedidas por participar en concursos o cualquier otro evento relacionados con la plaza a la que se opta: 0,40 puntos.

El tope máximo de puntos obtenidos por otros méritos se fija en 1,2 puntos.

En ningún caso, la puntuación obtenida en el Concurso podrá exceder de 12 puntos.

8.2. Fase de Oposición.

Consistirá en dos ejercicios, uno teórico y otro práctico:

Primer ejercicio: Los aspirantes tendrán que desarrollar por escrito dos temas del programa. La duración máxima de este ejercicio será de dos horas.

Segundo ejercicio: Consistirá en la realización de un supuesto práctico que planteará el Tribunal inmediatamente antes de su comienzo, disponiendo los aspirantes de un tiempo máximo de dos horas para su realización.

9. Acreditación de los méritos alegados.

9.1. Profesionales:

1.a) En la Administración: Certificación expedida por el Organo de la Administración con competencia en materia de personal, donde constará la denominación de la plaza que ocupa o haya ocupado, con expresión del tiempo que la haya venido desempeñando y relación jurídica que haya mantenido o mantenga en el desempeño del mismo.

1.b) Fuera del ámbito de la Administración Pública, mediante el contrato de trabajo o certificación de la empresa correspondiente y certificación de la Seguridad Social, en la que conste el período de servicios prestados.

9.2. Cursos, Seminarios, Congresos y Jornadas.

Con la presentación de fotocopia debidamente compulsada del título o certificado en el que conste la duración y asistencia.

9.3. Otros méritos.

Mediante certificado o diploma acreditativo expedido al efecto.

10. Sistema de calificacion.

10.1. La fase de Concurso se valorará según baremo establecido en la Base 8.ª. Esta fase que será previa a la Oposición, no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar la prueba de la fase de Oposición.

10.2. Se calificará cada ejercicio de la oposición de 0 a 18 puntos, siendo necesario para aprobar obtener 9 puntos como mínimo en cada uno de ellos. La calificación de esta fase será la suma de los dos ejercicios dividida entre dos.

La puntuación definitiva y el orden de calificación estarán determinados por la suma de las puntuaciones obtenidas en las dos fases.

Para aprobar las presentes pruebas selectivas y obtener alguna de las plazas convocadas, será necesario superar los ejercicios de la Fase de Oposición, y encontrarse, una vez sumadas las puntuaciones de la Fase de Concurso, en un número de orden no superior al número de las plazas convocadas.

10.3. El orden de colocación de los aspirantes en la lista definitiva de aprobados se establecerá de mayor a menor puntuación.

En el caso de que al proceder a la ordenación de los aspirantes se produjesen empates, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

a) mayor puntuación en la Fase de Oposición.

b) mayor puntuación en el ejercicio práctico.

c) mayor puntuación en los apartados del baremo de méritos, por el orden en que éstos aparezcan en la convocatoria.

11. Propuesta de seleccion.

Concluidas las pruebas, el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios de la Corporación la relación de aprobados por orden de puntuación, proponiendo para su nombramiento a tantos aspirantes como plazas convocadas, y elevará dicha relación al Organo Municipal competente.

Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.

12. Presentación de documentos.

12.1. Documentos exigibles. Los aspirantes propuestos deberán aportar al Departamento de Recursos Humanos de este Ilustre Ayuntamiento, sin perjuicio de su presentación en el Registro de Entrada del Ayuntamiento, los siguientes documentos, acreditativos de que poseen las condiciones de capacidad y requisitos de esta Convocatoria:

a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad.

b) Copia autentificada o fotocopia (acompañada de original para su compulsa) del título exigido en la respectiva convocatoria, o justificante de haber abonado los derechos para su expedición.

c) Certificado médico de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de la función.

d) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

En el supuesto de poseer un título que sea equivalente al exigido, habrá de acompañarse certificado expedido por el organismo competente que acredite la citada equivalencia. Si este documento estuviese expedido después de la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias, deberá justificar el momento en que concluyeron los estudios, que deberá ser anterior en cualquier caso a la fecha en que finalizó el plazo de presentación de instancias.

12.2. Plazo. Los aspirantes propuestos deberán aportar la documentación exigida al Departamento de Recursos Humanos de este Ayuntamiento, en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la lista de aprobados en el Tablón de Anuncios Municipal.

12.3. Falta de presentación de documentos. Conforme a lo dispuesto en el art. 23 del Decreto 2/2002, de 9 de enero, quien dentro del plazo indicado, y salvo caso de fuerza mayor, no presentase su documentación o no reuniera los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la instancia por solicitar la admisión a las pruebas selectivas.

13. Nombramiento y toma de posesion.

13.1. Una vez presentada la documentación, el Organo Municipal competente, nombrará como funcionarios a los candidatos seleccionados, debiendo tomar posesión de sus cargos, en el plazo de treinta días naturales, a contar del siguiente en que se les notifique el nombramiento. Quien sin causa justificada, no tomara posesión en el plazo indicado, perderá todos los derechos derivados de las pruebas selectivas y del nombramiento conferido.

13.2. Formalidades. Para la toma de posesión, los interesados comparecerán en el Ayuntamiento el día y hora que a tal fin se les comunique, en cuyo momento y como requisito deberán prestar el juramento o promesa que prescribe la legislación vigente.

14. Incidencias.

El Tribunal calificador queda facultado para resolver las dudas e incidencias que se presenten y adoptar los acuerdos necesarios para el correcto desarrollo de los procesos selectivos.

15. Base final.

La presente convocatoria y sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones de los Tribunales calificadores podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y en la forma establecidos por el art. 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y por el art. 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. En relación con la posibilidad de interponer Recurso Contencioso-Administrativo, será de aplicación lo dispuesto en los art. 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

A N E X O

Número de plazas convocadas: Dos.

Escala: Administración Especial.

Subescala: Técnica.

Denominación: Arquitecto.

Grupo: A.

Sistema de selección: Concurso-Oposición Libre.

Titulación exigida: Arquitecto Superior.

Fase de concurso: La descrita en la Base 8 apartado 1 de las Bases Generales.

Fase de oposición: La descrita en la Base 8 apartado 2 de las Bases Generales, ateniéndose al siguiente:

P R O G R A M A

Materias comunes

1. La Constitución: concepto, estructura, funciones y clases. La Constitución española de 1978: estructura y contenido. Principios que inspiran la vigente Constitución española.

2. Derechos y deberes fundamentales de los españoles. Garantía de los derechos y libertades. Suspensión de los derechos y libertades.

3. La Corona. Funciones constitucionales del Rey. Sucesión y regencia. La tutela del Rey. Dotación de la Corona y la Casa Real. El refrendo.

4. Las Cortes Generales. Las Cámaras. El Congreso de los Diputados. El Senado. Elaboración de las leyes. Clases de leyes. Los tratados internacionales.

5. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. La delegación legislativa. Designación, duración y responsabilidad del Gobierno. Composición, organización y funciones del Gobierno.

6. La Administración General del Estado. La organización de la Administración General del Estado. La Administración Central del Estado. La Administración Periférica del Estado.

7. El poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial. El Ministerio Fiscal. Organización judicial española: órganos y principales competencias.

8. Organización territorial del Estado. La Administración Local. Las Comunidades Autónomas. Los Estatutos de Autonomía. Las competencias de las Comunidades Autónomas. Organos de las Comunidades Autónomas.

9. El acto administrativo: concepto, clases y elementos. La motivación. La notificación. La publicación. La eficacia de los actos administrativos. Ejecutividad y ejecutoriedad de los actos administrativos. Medios de ejecución forzosa. Validez e invalidez de los actos administrativos. Irregularidades no invalidantes.

10. Régimen Local español. Principios constitucionales. Regulación jurídica.

11. La Provincia en el Régimen local. Organización provincial. Caracteres y atribuciones de los órganos provinciales. Competencias de la Diputación Provincial.

12. El Municipio. El término municipal. Creación de Municipios y alteraciones del término municipal. Expedientes de alteración de términos municipales. Cambio de nombre de los Municipios. La capitalidad del Municipio.

13. Organización Municipal. Caracteres y atribuciones de los órganos fundamentales: el Pleno, el Alcalde, los Tenientes de Alcalde y la Junta de Gobierno Local. La moción de censura y la cuestión de confianza. Competencias Municipales.

14. Otras entidades locales. La isla. La comarca. Las áreas metropolitanas. Mancomunidades municipales. Agrupaciones municipales. Las entidades locales menores.

15. Ordenanzas y Reglamentos de las Entidades locales. Clases de normas locales. Procedimiento de elaboración y aprobación. Bandos.

16. Relaciones entre entes territoriales. Autonomía municipal y tutela.

17. Derechos y deberes de los funcionarios públicos locales. Incompatibilidades.

18. Haciendas locales. Clasificación de los ingresos. Ordenanzas fiscales.

Materias específicas

19. Concepto de Derecho Urbanístico. Diferencia entre ordenación del territorio, urbanización y edificación como objeto de distintas potestades y derechos.

20. Planteamiento Constitucional de la utilización del suelo. La propiedad del suelo.

21. El Estatuto de las cosas públicas y privadas.

22. Determinaciones sociales en el uso del territorio.

23. El suelo como recurso natural.

24. Perspectiva ecológica de los usos del suelo.

25. La autonomía local y la materia urbanística.

26. Organización administrativa de la ordenación del territorio y el urbanismo en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

27. Las competencias de las distintas Administraciones Públicas sobre ordenación del territorio y urbanismo.

28. El derecho de propiedad del suelo, vuelo y subsuelo; su contenido urbanístico. Principios Generales.

29. El Ordenamiento Jurídico vigente en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Disposiciones. Ley 7/2002 de Ordenación Urbanística de Andalucía.

30. El régimen jurídico de los propietarios del suelo clasificado como urbano en el marco de la Ley estatal 6/1998 sobre régimen del suelo y valoraciones.

31. El régimen jurídico de los propietarios del suelo clasificado como urbanizable en el marco de la Ley estatal 6/1998 sobre régimen del suelo y valoraciones.

32. Limitaciones de la propiedad sobre terrenos contiguos a la ribera del mar por razones de protección del dominio público marítimo terrestre.

33. Utilización del dominio público marítimo terrestre. Régimen general. Utilización de las playas. Normas.

34. Autorizaciones para la utilización del dominio público marítimo terrestre.

35. La Ley de Costas. Delimitación del dominio público. Servidumbres.

36. La Ley de Puertos. Aspectos urbanísticos.

37. Régimen urbanístico de la propiedad del suelo. Clasificación del suelo.

38. El Régimen del suelo no urbanizable y urbanizable no sectorizado. Usos y limitaciones.

39. El Régimen del suelo urbano y urbanizable sectorizado. Derechos y deberes básicos de los propietarios. Las facultades urbanísticas.

40. El planeamiento general. Plan General de Ordenación Urbanística. Objeto y determinaciones.

41. El planeamiento de desarrollo. Planes Parciales.

42. El planeamiento de desarrollo. Planes Especiales. Clases.

43. Planeamiento urbanístico. Estudios de Detalle. Proyectos de Urbanización. Catálogos.

44. Elaboración de los instrumentos de planeamiento de nivel municipal. Estándares urbanísticos.

45. Vigencia, revisión y modificación de los planes. Efectos de su aprobación.

46. Ejecución del planeamiento. Competencia. Presupuestos previos. Unidades de ejecución: Criterios y procedimiento.

47. Sistemas de actuación. Criterios. El proyecto de reparcelación.

48. El sistema de cooperación. Parcelación y reparcelación.

49. Parcelaciones. Régimen de parcelaciones en suelo urbano y no urbanizable. Segregaciones parcelarias y parcela mínima.

50. Obtención de terrenos dotacionales. Obtención de sistemas generales y locales.

51. Supuestos expropiatorios. Procedimiento. Reversión de los terrenos expropiados.

52. El régimen de venta forzosa.

53. Las órdenes de ejecución. Concepto. La declaración de ruina.

54. Protección de la legalidad urbanística. Conceptos generales. Clases de transgresiones.

55. Los instrumentos de intervención administrativa en el mercado inmobiliario.

56. Los derechos de tanteo y retracto. Determinación de Areas. Efectos.

57. El Patrimonio Municipal del Suelo. Antecedentes y concepto.

58. El Patrimonio Municipal del Suelo. Bienes que lo integran. Finalidad. Ampliación del Patrimonio Municipal del Suelo.

59. La incidencia del Patrimonio Municipal del Suelo en la clasificación del suelo. La financiación. Las cesiones de terrenos.

60. Fines genéricos y específicos del Patrimonio Municipal del Suelo. Destino.

61. Cesiones y derecho de superficie del Patrimonio Municipal del Suelo.

62. Evolución urbanística del Término Municipal de San Roque.

63. Planeamiento vigente en el Término Municipal de San Roque: Criterios básicos de ordenación.

64. Planeamiento vigente en el Término Municipal de San Roque: Grado de ejecución del suelo urbanizable.

65. Planeamiento vigente en el Término Municipal de San Roque: El suelo urbanizable no sectorizado y el no urbanizable.

66. Incidencia de las instalaciones portuarias en San Roque. Problemática y previsiones.

67. El Término Municipal de San Roque: Condicionantes geográficos y organización del espacio.

68. Incidencia del deslinde del dominio público marítimo terrestre del Término Municipal de San Roque.

69. El encuadre territorial de la Comarca del Campo de Gibraltar. Situación. Usos del suelo. Conexiones viarias.

70. El encuadre territorial de la Comarca del Campo de Gibraltar. El ferrocarril. El aeropuerto. Abastecimiento. Recursos. Planeamiento territorial.

71. El encuadre territorial de la Comarca del Campo de Gibraltar. Dinámica de la población. Estructura demográfica. Población y actividad.

72. Usos y aprovechamiento del suelo en el Término Municipal de San Roque. El paisaje.

73. El procesos de crecimiento urbano en el Término Municipal de San Roque. Evolución histórica.

74. El planeamiento urbanístico vigente en el Término Municipal de San Roque. Diagnóstico. Objetivos. Análisis demográfico y económico.

75. El planeamiento urbanístico vigente en el Término Municipal de San Roque: Modelo de desarrollo urbano. Ordenación del suelo.

76. El planeamiento urbanístico vigente en el Término Municipal de San Roque: Sistemas generales.

77. La incidencia en el territorio de la ejecución del planeamiento urbanístico vigente en el Término Municipal de San Roque.

78. Los sectores productivos y de servicios en el Término Municipal de San Roque: El sector primario.

79. Los sectores productivos y de servicios en el Término Municipal de San Roque: El sector secundario.

80. Los sectores productivos y de servicios en el Término Municipal de San Roque: El sector terciario.

81. Ordenación del Territorio y Ordenación de los recursos naturales.

82. Las Licencias Urbanísticas. Actividad urbanística y Registro de la Propiedad.

83. Delitos contra la Ordenación del territorio y la Protección del Patrimonio Histórico.

84. El deber de conservación y rehabilitación de los edificios. La situación legal de fuera de ordenación.

85. La protección de las zonas verdes, espacios libres, dotaciones y equipamientos.

86. La protección del Patrimonio Histórico. Los Catálogos.

87. Convenios urbanísticos de planeamiento.

88. Los Patrimonios Públicos del Suelo. Obtención de suelos para viviendas de protección pública.

89. Modos de gestión pública. Gestión directa: Gerencias urbanísticas. Estatutos de la Gerencia Municipal de Urbanismo de San Roque: Competencias, órganos y servicios.

90. Modos de gestión pública. Convenios interadministrativos. Consorcios. Delegación intersubjetiva. Convenios urbanísticos de gestión.

San Roque, 1 de junio de 2006.- El Alcalde, José Vázquez Castillo.

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