Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 132 de 11/07/2006

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Otros. AYUNTAMIENTOS

ANUNCIO de 1 de junio de 2006, del Ayuntamiento de Sevilla, de bases para la selección de Personal Laboral.

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La Excma. Junta de Gobierno de la Ciudad de Sevilla, en sesión celebrada el 25 de mayo de 2006, se ha servido aprobar las Bases Generales correspondientes a las plazas que a continuación se transcriben, así como disponer la convocatoria de las mismas:

BASES GENERALES

Plaza/s: Peón.

Número de plazas: Doscientas.

Perteneciente a la:

Escala: Personal laboral.

Subescala: Obrera.

Clase:

Categoría: Peón.

Grupo: E.

Nivel: 12.

Sistema Selectivo: Concurso-oposición.

Número de plazas reservadas a minusválidos físicos: Ocho.

Número de plazas reservadas a minusválidos psíquicos y sensoriales: Seis.

Titulación exigida: Certificado de escolaridad o equivalente.

Derechos de examen: 10,24 euros.

Objeto.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión con carácter indefinido de doscientas plazas de Peón pertenecientes a la Subescala Obrera del Personal Laboral de esta Corporación.

Las plazas vacantes sin cubrir de las reservadas a personas con discapacidad, podrán ser cubiertas por los aspirantes del turno libre. Igualmente pasarán a cubrirse por el turno libre dichas vacantes cuando no sea admitido al turno de minusválidos ningún aspirante.

La realización de estas pruebas se regirá por lo previsto en estas Bases, y en su defecto, se estará a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, Ley 30/84, de 2 de agosto, Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de funcionarios de Administración Local, Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso de Personal al Servicio de la Administración General del Estado y Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y por cualesquiera otras disposiciones aplicables.

Requisitos de los aspirantes.

Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español o nacional de los demás Estados miembros de la Unión Europea.

b) Tener cumplidos 18 años de edad.

c) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

d) No haber sido despedido, mediante expediente disciplinario, del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas, o las Entidades Locales, no hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

e) No hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incapacidad establecidos en la legislación vigente.

f) Estar en posesión o en condiciones de obtener los títulos exigidos para el ingreso en los grupos que se especifican en los anexos de esta convocatoria.

g) Aquéllos que, independientemente de los anteriores, se establecieren en los anexos correspondientes.

Estos requisitos deberán cumplirse el último día del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante la duración del proceso selectivo.

Solicitudes.

Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas, deberán hacerlo constar en instancias que les serán facilitadas por el Registro General, en C/ Pajaritos núm. 14, o por cualquiera de los Registros Auxiliares del Ayuntamiento de Sevilla, ubicados en los diferentes Distritos, dirigidas al Excmo. Sr. Alcalde y presentadas en los mismos, con justificante del ingreso por derechos de examen en la entidad bancaria colaboradora que se indicará para el correcto cumplimiento de estos trámites.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de un extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Durante este plazo de presentación de instancias se adjuntará a las mismas, relación de los méritos y justificantes de los mismos por parte de los solicitantes, sin que sean tenidos en cuenta, ni valorados, aquellos méritos que, aún alegados, fueran aportados o justificados con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias. No obstante lo dispuesto anteriormente, se podrá acompañar a la instancia resguardo acreditativo de haber solicitado las certificaciones correspondientes o el informe de vida laboral de la Seguridad Social, siempre y cuando se presente dicha documentación no después de 20 días de expedida y en todo caso antes del inicio de la Fase de Concurso.

Los justificantes de los méritos deberán aportarse mediante documento original acreditativo de los mismos o copia debidamente compulsada, sin que se proceda a la valoración de aquéllos que no se presenten en esta forma.

Las solicitudes presentadas a través de las Oficinas de Correos, deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de dicho organismo antes de ser certificadas.

También podrán presentarse en la forma que determina el artículo 38 de la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Admisión de candidatos.

Terminado el plazo de presentación de instancias y comprobado el pago de los derechos de examen por este Ayuntamiento, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia resolución de la Alcaldía con la lista de aspirantes admitidos y excluidos, en la que constará el nombre y apellidos de los candidatos y el Documento Nacional de Identidad, y en su caso, causa de exclusión.

Tanto para subsanar los errores de hecho como para solicitar su inclusión en el caso de resultar excluido, los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días a partir del siguiente a aquél en que se haga pública dicha lista de aspirantes en el Boletín Oficial de la Provincia.

De acuerdo con lo establecido en la Ley 13/1982, de 7 de abril de Integración Social de los Minusválidos, en las pruebas selectivas serán admitidas las personas con minusvalías en igualdad de condiciones con los demás aspirantes. Sólo podrán establecerse exclusiones por limitaciones psíquicas y físicas en los casos en que sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.

Corresponderá a los interesados, en el momento de solicitar tomar parte en las pruebas selectivas, acreditar documentalmente, a través del Organismo competente, su condición de minusválido, y poseer una discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100, debiendo aportar además dictamen técnico facultativo y certificado de capacitación para las tareas propias del puesto de Peón, emitido por el citado Organismo.

En las pruebas selectivas se establecerán para las personas con minusvalías que lo soliciten, las adaptaciones posibles de tiempo, medios y formas para su realización. En la solicitud de participación, los interesados deberán formular la petición correspondiente, especificando en qué consiste concretamente la adaptación.

Tribunales.

El Tribunal Calificador quedará formado como sigue, teniendo todos y cada uno de sus componentes voz y voto:

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma o funcionario de carrera en quien delegue.

Secretario: El de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue.

Vocales: Dos funcionarios de carrera designados por la Presidencia de la Corporación, un representante designado por la Comunidad Autónoma, y dos trabajadores fijos de la Corporación, designados por ésta, a propuesta del Comité de Empresa.

A todos y cada uno de los miembros del Tribunal se les asignará un suplente, y al Secretario y al Presidente dos, y su composición se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia conjuntamente con la lista de admitidos y excluidos.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, y los aspirantes podrán recusarlos, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El Tribunal se constituirá de acuerdo con lo establecido en el artículo 26 de la indicada Ley de Procedimiento Administrativo, y las decisiones se adoptarán por mayoría de los votos presentes, resolviendo en caso de empate, el voto del que actúe como Presidente. Si por cualquier circunstancia no concurrieran a alguna de las sesiones el Presidente y/o el Secretario, se suplirán, en el primer caso, por el Vocal de mayor jerarquía, antigüedad o edad, por este orden, y en el segundo, por el Vocal de menor edad.

Asimismo, cuando un vocal no pueda asistir a alguna sesión, deberá comunicárselo a su suplente con la suficiente antelación con el objeto de que asista a la misma.

El Tribunal Calificador quedará facultado para resolver las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las Bases, para decidir respecto a lo no contemplado en las mismas, para requerir por considerarse necesario para una mejor conclusión del procedimiento selectivo la documentación a que hace referencia el art. 2 del Real Decreto 1778/1994 de 5 de agosto, para incorporar especialistas, preferentemente trabajadores del Ayuntamiento, en aquellas pruebas cuyo contenido requiera el asesoramiento técnico de los mismos, quienes actuarán con voz pero sin voto, pudiendo, igualmente y para un mejor desarrollo de los ejercicios, constituir, por concurrir a las pruebas un elevado número de aspirantes, diferentes grupos o turnos de éstos sometiéndoseles a la realización de ejercicios de similar contenido en consonancia con la titulación académica exigida en la convocatoria y programa de la misma, para establecer pruebas adicionales, teórico-prácticas tipo test, a las que figuren en la convocatoria en caso de producirse empates de puntuación entre los aspirantes, así como para establecer la realización de pruebas diferentes para los aspirantes que concurran por el turno de minusvalía en función de las distintas discapacidades que éstos presenten, siempre y cuando dichas pruebas permitan demostrar los conocimientos teórico-prácticos necesarios y suficientes para el desempeño de los puestos convocados, contando para ello con el asesoramiento de personal técnico y especializado en orden a la confección y desarrollo de las pruebas a que se les podrá someter, pudiendo fijar asimismo fechas diferentes para la realización de las mismas.

El Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios sean corregidos y valorados sin que se conozca la identidad de los aspirantes.

Contra las resoluciones adoptadas por el Tribunal, y sin perjuicio del posible recurso de alzada o cualquier otro que pudiera interponerse de conformidad con la legislación vigente, los aspirantes podrán presentar reclamaciones ante el propio órgano de selección dentro del plazo que éste acuerde a partir de la publicación en el tablón de anuncios de dichas resoluciones.

Desarrollo del ejercicio.

La fecha, lugar y hora del comienzo del ejercicio se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia.

Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada libremente por el Tribunal, perdiendo todos sus derechos aquel aspirante que el día y hora de la prueba no se presente a realizarla.

El contenido del ejercicio deberá ser elaborado de forma conjunta por el Tribunal Calificador el mismo día del examen e inmediatamente antes de su realización, extrayéndolo de libros de texto de autores cualificados, legislación o cualquier otro material de contenido didáctico y técnico suficiente con respecto al programa de la convocatoria, y de los que se extraerá al azar.

En cualquier momento, el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten tanto su personalidad como que reúnen los requisitos exigidos para tomar parte en las pruebas selectivas.

El orden de actuación de los aspirantes en todas las pruebas selectivas que lo requieran se iniciará de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 25 de enero de 2006 (BOE de 8.2.2006), por aquéllos cuyo primer apellido comience por la letra "U" continuando, en caso de que no existiera ningún aspirante, por la letra "V", y así sucesivamente.

Sistema selectivo.

El procedimiento de selección de los aspirantes constará de las siguientes fases:

a) Oposición.

b) Concurso.

Fase de oposición.

Será previa a la Fase de Concurso y constará de un único ejercicio teórico-práctico elemental tipo test, a realizar en el tiempo que indique el Tribunal Calificador, compuesto por 50 preguntas con tres opciones de respuesta, de las que sólo una será correcta. De dichas preguntas, 30 versarán sobre el contenido del Grupo I del temario de la convocatoria y 20 sobre el contenido del Grupo II.

Cada respuesta correcta se valorará con 0,40 puntos y cada respuesta incorrecta penalizará con 0,10 puntos y no serán objeto de penalización las preguntas no contestadas.

El ejercicio será calificado de 0 a 20 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 10 puntos una vez descontadas las penalizaciones por las respuestas incorrectas.

En el supuesto de que por el Tribunal Calificador se anulase alguna pregunta, el valor de cada respuesta correcta será el resultado de dividir 20 por el número de preguntas no anuladas, penalizándose la incorrecta con el 25% de dicho valor.

Las calificación del ejercicio se hará pública en el tablón de edictos de la Corporación.

La calificación de la fase de oposición será la puntuación obtenida en el ejercicio de la misma.

Fase de concurso.

Se regirá conforme al siguiente baremo de méritos:

BAREMO DE MERITOS

1. Experiencia.

La experiencia se valorará por cada mes de servicios prestados y hasta un máximo de 9 puntos, siempre que exista o haya existido relación laboral de carácter funcionarial o contractual, en la forma siguiente:

1.1. En puestos de igual categoría y cualificación del Ayuntamiento de Sevilla: 0,1250 puntos.

1.2. En puestos de igual categoría y cualificación en otra Administración Local, Organismos Autónomos, Consorcios, Patronatos y Empresas con más del 50% de capital municipal: 0,0830 puntos.

1.3. En puestos de igual categoría en otras Administraciones Públicas: 0,0625 puntos.

1.4. En puestos de igual categoría y cualificación en la empresa privada: 0,0420 puntos.

Las fracciones de tiempo iguales o superiores a 15 días se computarán como un mes.

No se computarán servicios que hayan sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.

Unicamente se valorarán los servicios efectivamente prestados mediante una relación de carácter funcionarial o contractual laboral en los grupos de cotización que se indican:

1. Grupo 10 o grupo 11 del Régimen General.

2. Grupo 10 del Régimen Especial Agrario.

3. Régimen Especial de Empleados de Hogar.

Asimismo se valorará la experiencia del personal de colaboración social siempre y cuando conste que han prestado servicios en la categoría de peón. A estos efectos se justificará mediante acreditación de la Administración donde se realizaran los trabajos.

Acreditación de los méritos.

La acreditación de los méritos correspondientes a la experiencia deberá hacerse mediante la presentación de la siguiente documentación que se indica para cada grupo:

1. Grupo 10 o grupo 11 del Régimen General: En el caso de servicios prestados en la Administración, acreditación suficiente de la misma en la que conste naturaleza del vínculo, denominación del puesto y, en su caso, grupo de clasificación y nivel del mismo, o informe de vida laboral.

1. Grupo 10 o grupo 11 del Régimen General: En el caso de Empresa Privada, informe de vida laboral.

2. Grupo 10 del Régimen Especial Agrario: Informe de vida laboral y contrato de trabajo.

3. Régimen Especial de Empleados de Hogar: Informe de vida laboral.

Calificación final.

La calificación final será la suma de la puntuación obtenida en cada una de las fases y se publicará en los Tablones de Edictos de la Corporación.

En los supuestos de empate en la calificación final, se resolverá atendiendo a la puntuación obtenida en cada uno de los siguientes factores y por el siguiente orden:

1. Mejor puntuación en la fase de oposición.

2. Mejor puntuación en las preguntas del Grupo I.

3. Mejor puntuación en la fase de concurso.

4. Mejor puntuación en los apartados de experiencia por el orden establecido en el baremo de méritos.

Listas de aprobados, presentación de documentos y formalización de los contratos.

Concluidas las pruebas, el Tribunal publicará en el tablón de edictos de la Corporación la relación de aspirantes aprobados por orden de puntuación. El número de aprobados no podrá rebasar el número de plazas convocadas.

Los aspirantes propuestos aportarán ante la Corporación, dentro del plazo de veinte días naturales, desde que se haga pública la relación de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la presente convocatoria, así como declaración jurada de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incompatibilidad previstos en la legislación vigente. El cumplimiento del requisito c) de los exigidos a los aspirantes habrá de acreditarse a través de la Inspección Médica de esta Corporación.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo causas de fuerza mayor, no presentaran la documentación, no podrán formalizar los contratos, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.

En el supuesto de que algún aspirante fuera excluido por no presentación o falsedad en la documentación o por padecer enfermedad o defecto físico que le impida el desempeño de las correspondientes funciones, el Tribunal Calificador queda facultado para proponer adicionalmente la inclusión, en el mismo número de los excluidos, de aquellos aspirantes que habiendo superado todas las pruebas estén fuera del cupo de plazas convocadas, pudiendo actuar del mismo modo en el supuesto de renuncia a la formalización del contrato por uno o más de los opositores aprobados.

Seguidamente, se elevará dicha relación, junto con el acta de la última sesión, que deberá hacer concreta referencia a los aspirantes seleccionados, a la Presidencia de la Corporación a los efectos de las correspondientes contrataciones.

Cumplidos dichos trámites, se procederá a la contratación de los aspirantes seleccionados, los cuales dispondrán de un plazo de veinte días naturales, contados a partir de la recepción de la notificación del decreto de Alcaldía por el que se disponga su contratación, para proceder a la firma de los contratos laborales, de carácter indefinido, que se llevará a efecto en el Servicio de Personal de esta Corporación, sito en Plaza de la Encarnación núm. 24-4.ª Planta de esta capital. Dichos aspirantes elegirán destino por el orden en que hayan quedado y estarán sometidos al sistema de incompatibilidad actualmente vigente, sin perjuicio de que por el puesto que ocupen les sea de aplicación otro de acuerdo con la Relación de Puestos de Trabajo.

Recursos contra las bases.

Contra las presentes Bases Generales, podrá interponerse potestativamente, recurso de reposición, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, de acuerdo con lo previsto en los arts. 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien podrá interponerse directamente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, conforme a lo dispuesto en el art. 109.c) de la ley 30/92 de 27 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. También podrán utilizarse, no obstante, otros recursos, si lo estimasen oportuno.

T E M A R I O

GRUPO I

Tareas del puesto de Peón

1. Albañilería: tareas desarrolladas por el peón. Utiles y herramientas manuales. Aglomerantes (yeso, cemento, cal: definición). Aridos, ladrillos: definición y tipos. Aglomerados (morteros simples, hormigones en masa y hormigones armados).

2. Electricidad: tareas desarrolladas por el peón. Utiles y herramientas manuales.

3. Jardinería: tareas desarrolladas por el peón. Utiles y herramientas manuales. Partes básicas de las plantas: tallo, raíz, hojas y flor. Procesos básicos de las plantas (respiración, fotosíntesis, transpiración). Conocimientos básicos de tipos de injertos, acodos y esquejes.

4. Limpieza: tareas desarrolladas por el peón. Utiles, productos y herramientas manuales para la limpieza.

5. Pintura: tareas desarrolladas por el peón. Utiles y herramientas manuales.

6. Carpintería: tareas desarrolladas por el peón. Utiles y herramientas manuales.

7. Fontanería: tareas desarrolladas por el peón. Utiles y herramientas manuales.

8. Herrería: tareas desarrolladas por el peón. Utiles y herramientas manuales.

GRUPO II

Convenio Colectivo del personal laboral del Excmo. Ayuntamiento de Sevilla para el año 2002-2003

1. Clasificación del personal y descripción de puestos de trabajo (arts. 14, 15, 16, 17 y 18 del CC).

2. Seguridad e Higiene (arts. 67, 69, 70, 71 y 74 del CC).

3. Tiempo de trabajo. Jornada laboral. Descanso diario y semanal (arts. 41, 42 y 43 del CC).

4. Permisos, licencias y vacaciones del personal (arts. 59, 60 y 61 del CC).

5. Derechos sociales (ayudas y premios excluidas las cantidades) (arts. 63 y 64 del CC).

6. Régimen disciplinario (arts. 90 al 97 del CC).

Lo que se hace público para general conocimiento.

Sevilla, 1 de junio de 2006.- El Secretario General, Venancio Gutiérrez Colomina.

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