Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 132 de 11/07/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 22 de junio de 2006, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el Deslinde parcial de las vías pecuarias "Vereda de Adamuz a la Barca de Pedro Abad" y "Cordel de las Veredas" y el Deslinde total del "Descansadero del Baldío de la Barca", en el término municipal de Adamuz (Córdoba) (VP 464/02).

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Examinado el expediente de Deslinde de las vías pecuarias denominadas "Vereda de Adamuz a la Barca de Pedro Abad" y "Cordel de las Veredas" y el Deslinde total del "Descansadero del Baldío de la Barca", en el término municipal de Adamuz, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Las vías pecuarias del término municipal de Adamuz, provincia de Córdoba, fueron clasificadas por Orden Ministerial de fecha 14 de junio de 1955 (BOE de 30 de junio de 1955).

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 12 de septiembre de 2002 se acordaron los inicios de los deslindes de las vías pecuarias "Vereda de Adamuz a la Barca de Pedro Abad", "Cordel de las Veredas" y "Descansadero del Baldío de la Barca", en el término municipal de Adamuz, provincia de Córdoba.

Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron el día 27 de noviembre de 2002. El inicio de dichas operaciones fue notificado a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm. 178, de fecha 22 de octubre de 2002.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública que se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm., de fecha 26 de marzo de 2003.

Quinto. A la Proposición de Deslinde se han presentado alegaciones que serán informadas convenientemente en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Sexto. Mediante Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente de fecha 15 de octubre de 2003, se solicitó Informe del Gabinete Jurídico, acordándose la interrupción del plazo establecido para instruir y resolver el procedimiento, hasta la recepción del mismo.

Séptimo. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 9 de marzo de 2004.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente Deslinde en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999 de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. En referencia a las alegaciones formuladas por don Francisco Moya García, se informa lo siguiente:

En primer lugar manifiesta disconformidad con la delimitación del descansadero y de la vía pecuaria que da acceso al mismo, que le causan daños de difícil reparación solicitando la suspensión de las actuaciones materiales dentro de su propiedad.

A este respecto se informa que a tenor de lo dispuesto en el apartado 3 del art. 19 del Decreto 155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la notificación del acuerdo de inicio y de la clasificación correspondiente, será título suficiente para que el personal que realiza las operaciones materiales de Deslinde acceda a los predios afectados, esta norma legitima la realización de actuaciones materiales de toma de datos topográficos y de amojonamiento provisional que sirven para identificar la vía pecuaria a deslindar, como dispone el apartado del mencionado artículo.

En cuanto a los daños de difícil reparación que alega el interesado, manifestar que el Deslinde no es más que la determinación de los límites de la vía pecuaria en beneficio de todos. No obstante, las consecuencias del mismo en cada caso podrían ser susceptibles de estudio en un momento posterior.

Finalmente en cuanto a la aparición de ruinas que el alegante refiere, sostener que la aparición de estos restos no afecta al trazado de la vía pecuaria.

Considerando que en el presente Deslinde se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba con fecha 3 de septiembre de 2000, así como el informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitido con fecha 4 de diciembre de 2000,

R E S U E L V O

Aprobar el Deslinde de las vías pecuarias "Vereda de Adamuz a la Barca de Pedro Abad", "Cordel de las Veredas" y "Descansadero del Baldío de la Barca", en el término municipal de Adamuz, provincia de Córdoba, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, a tenor de la descripción que sigue, y en función de las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

Cordel de las Veredas.

- Longitud deslindada: 442,63 m.

- Anchura: 37,61 m.

Vereda de Adamuz a la Barca de Pedro Abad.

- Longitud deslindada: 380,37 m.

- Anchura: 20,89 m.

Descansadero del Baldío de la Barca.

- Superficie: 21,42 ha.

Descripción.

Cordel de las Veredas.

"Finca rústica, en el término municipal de Adamuz, provincia de Córdoba, de forma alargada con una anchura de 37,61 metros, la longitud total es de 442,63 metros y la superficie total es de 0,95 ha, que en adelante se conocerá como Cordel de las Veredas, que linda:

Al Norte con la finca propiedad de don Gabriel Pulido Román.

Al Este linda con la finca propiedad de don Gabriel Pulido Román.

Al Sur linda con la finca propiedad de don Francisco Moya García.

Y al Oeste linda con la finca propiedad de don José Angel Cuadrado González y don Gabriel Pulido Román."

Vereda de Adamuz a la Barca de Pedro Abad.

"Finca rústica, en el término municipal de Adamuz, provincia de Córdoba, de forma alargada con una anchura de 20,89 metros, la longitud total es de 380,37 metros y la superficie total es de 0,79 ha, que en adelante se conocerá como Vereda de Adamuz a la Barca de Pedro Abad, que linda:

Al Norte con la finca propiedad de don José María Gómez Porras.

Al Este linda con la finca propiedad de don Manuel Porras Porras.

Al Sur linda con la finca propiedad de don Manuel Porras Porras.

Y al Oeste linda con la finca propiedad de don Antonio Díaz Serrano, don Juan Obrero Buenestado, don José María Gómez Porras y doña Antonia Toledano Serrano."

Descansadero del Baldío de la Barca.

"Finca rústica, en el término municipal de Adamuz, provincia de Córdoba, de forma irregular con una superficie de 21,42 ha, que en adelante se conocerá como Descansadero del Baldío del la Barca, que linda:

Al Norte con la finca propiedad de:

- Don Manuel Porras Porras.

- Don José Angel Cuadrado González.

- Don Francisco Moya García.

- Don Gabriel Pulido Román.

Al Este linda con las fincas propiedad de:

- Don Gabriel Pulido Román.

- El Camarero y Las Cumbres, S.L.

- Don Antonio Carvajal Albacete.

- Don Pedro Lora Salinas.

- Don Francisco Hidalgo Ot.

- Don Francisco Aguilar Pulgarín.

- Don Carlos Hidalgo Ot.

Al Sur linda con las fincas propiedad de:

- Confederación Hidrográfica del Guadalquivir. "Río Guadalquivir".

- Telefónica.

Al Oeste linda con las fincas propiedad de:

- Don Juan Obrero Buenestado.

- Don Manuel Porras Porras.

- Compañía Sevillana de Electricidad.

- Don Antonio Díaz Serrano."

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, conforme a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 22 de junio de 2006.- El Secretario General Técnico, Juan López Domech.

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