Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 133 de 12/07/2006

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTOS

ANUNCIO de 7 de junio de 2006, del Ayuntamiento de Carcabuey, de bases para la selección de un Policía Local.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Don Juan Castro Jiménez, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Carcabuey, mediante resolución de fecha 7 de junio del presente, adoptó acuerdo para aprobar las bases y la convocatoria que han de regir la provisión de un puesto de Policía Local en Carcabuey, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de los Policías Locales (BOJA de 15.12.2001).

A tal efecto y de conformidad con lo fijado en el artículo 38.2 en relación con los artículos 52 y siguientes del Real Decreto 364/1995 de 10 de marzo (BOE 10.4.95), se procede a la publicación del anuncio de la convocatoria para la provisión por el sistema de libre designación, del puesto de trabajo de Policía Local en Carcabuey (Córdoba), estableciéndose un plazo para la presentación de solicitudes de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente a la aparición en el Boletín Oficial del Estado del correspondiente anuncio.

BASES PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD DE UNA PLAZA DE POLICIA LOCAL, POR EL SISTEMA DE OPOSICION LIBRE, VACANTE EN LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DEL AYUNTAMIENTO DE CARCABUEY (OEP 2003)

1. Objeto de la convocatoria.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, mediante oposición libre, de una plaza vacante en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento, perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Categoría Policía, vacante en la plantilla de este Ayuntamiento.

1.2. La plaza citada adscrita a la Escala Básica, del Cuerpo de Policía Local de este municipio, conforme determina el articulo 18 de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de la Policías Locales, se encuadra en el grupo C, del artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, de acuerdo con lo previsto en la disposición transitoria primera, apartado uno, de la Ley 13/2001.

2. Legislación aplicable.

Las presentes bases se regirán por lo dispuesto en la Ley 13/ 2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales, Decreto 201/2003, de 8 de julio, de ingreso, promoción interna, movilidad y formación de los funcionarios de los Cuerpos de la Policía Local, Orden de 22 de diciembre de 2003, por la que se establecen las pruebas selectivas, los temarios y el baremo de méritos para el ingreso, la promoción interna y la movilidad a las distintas categorías de los cuerpos de la Policía Local, Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, y en lo no previsto en la citada legislación, les será de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.

3. Requisitos de los aspirantes.

3.1. Para participar en el proceso selectivo los aspirantes deberán reunir, antes de que termine el último día de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Ser español.

b) Tener dieciocho años de edad y no haber cumplido los treinta y cinco.

c) Estatura mínima de 1,70 metros los hombres y 1,65 metros las mujeres. Los aspirantes que ya sean funcionarios de carrera de un Cuerpo de la Policía Local de Andalucía, estarán exentos de cumplir este requisito, de conformidad con el artículo 42.5 de la Ley 13/2001.

d) Compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.

e) Estar en posesión del titulo de Bachiller, Técnico Superior de Formación Profesional o equivalente, o hallarse en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias. También será suficiente estar en posesión del resguardo acreditativo de haber abonado los derechos del título.

f) No haber sido condenado por delito doloso, ni separado del servicio de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

No obstante será aplicable el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas, si el interesado lo justifica.

g) Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases A y B, con autorización para conducir vehículos prioritarios cuando utilicen aparatos emisores de luces o señales acústicas especiales BTP, o de sus antiguos equivalentes A2 y B2.

h) Compromiso de conducir vehículos policiales, en concordancia con el contenido de la cláusula anterior.

3.2. Los requisitos exigidos en el apartado anterior deberán acreditarse documentalmente en el momento y forma siguientes:

a) Los de los apartados a), b), e) y g), en el momento de presentación de la instancia en la que se solicite tomar parte en las pruebas selectivas, mediante copia auténtica compulsada del documento nacional de identidad, del título académico correspondiente y del permiso de conducir. Los opositores que aleguen estudios equivalentes a los específicamente señalados en esta base, habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación del órgano competente en tal sentido.

b) Los requisitos de los apartados d) f) y h), antes de realizar, en su caso, el curso de Ingreso en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o Escuelas de Policía de las Corporaciones Locales, mediante la pertinente declaración, de conformidad con lo que se establece en la base 10.1.

c) El requisito establecido en la cláusula c) se comprobará con ocasión del examen médico.

4. Solicitudes.

4.1. En el plazo de veinte días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación en el BOE de la presente convocatoria, quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas cursarán su solicitud dirigida al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, manifestando que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos.

4.2. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o conforme a lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.3. Junto con la solicitud habrán de presentarse los documentos a que se refiere el apartado 3.2.a).

4.4. Si alguna de las solicitudes adolece de algún defecto, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta o, en su caso, acompañe los documentos preceptivos, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

5. Admisión de aspirantes.

5.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, por el Sr. Alcalde se dictará resolución aprobatoria de la lista de admitidos y excluidos, la cual deberá hacerse pública en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y en el Tablón de Anuncios de la Corporación, a efectos de que puedan presentarse cuantas reclamaciones se estimen oportunas, dentro del plazo de diez días hábiles, a partir del siguiente al que salga publicada dicha lista provisional en el citado Boletín.

5.2. Finalizado el plazo de exposición de la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, y a la vista de las reclamaciones presentadas, se procederá a dictar resolución aprobando la lista definitiva de admitidos y excluidos, la cual se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia y el Tablón de Anuncios de la Corporación. En dicha resolución se determinarán los integrantes del Tribunal, así como el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios.

6. Tribunal calificador.

6.1. El Tribunal Calificador estará constituido por los siguientes miembros:

Presidente: El Alcalde-Presidente de la Corporación o Concejal de la misma en quien delegue.

Vocales:

- Un representante de la Junta de Andalucía nombrado por la Consejería de Gobernación.

- El Delegado o representante del Personal Funcionario de este Ayuntamiento, o funcionario del mismo en quien delegue. De no haber ninguna representación legalmente elegida de los funcionarios del Ayuntamiento, a la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, corresponderá nombrar el vocal al sindicato más representativo entre los funcionarios de los municipios de la Comunidad Autónoma Andaluza.

- Un funcionario de la Policía Local designado por el Sr. Alcalde.

- El Concejal Delegado de Hacienda y Cuentas del Ayuntamiento.

Secretario: El Secretario de la Corporación o funcionario en quien delegue, que actuará con voz pero sin voto.

En el desarrollo de las pruebas podrán estar presentes, en calidad de observadores, las Secciones Sindicales representadas en este Ayuntamiento, así como un miembro de cada uno de los grupos municipales de la Corporación.

6.2. Los vocales del Tribunal deberán tener igual o superior nivel de titulación o especialización a la exigida para el ingreso en las plazas convocadas.

6.3. Junto a los titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos.

6.4. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán promover su recusación en los casos del artículo 28.2 de la Ley 30/1992.

6.5. El Tribunal podrá contar, para todas o algunas de las pruebas, con la colaboración de asesores técnicos, con voz y sin voto, los cuales deberán limitarse al ejercicio de su especialidad técnica.

6.6. El Tribunal podrá actuar válidamente con la asistencia del Presidente, el Secretario y dos vocales, titulares o suplentes.

6.7. Al Tribunal le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas establecidas y aplicar los baremos correspondientes.

6.8. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán promover la recusación en los casos del artículo 28.2 de la Ley 30/1992 ya mencionada.

6.9. A los efectos de lo establecido en el Decreto 462/2002, de 24 de mayo, y disposiciones complementarias, el Tribunal se clasifica en segunda categoría.

7. Inicio de la convocatoria y celebración de pruebas.

7.1. La fecha y el comienzo de los ejercicios se determinarán en la resolución de la Alcaldía a la que se alude en la Base 5.2.

7.2. Los ejercicios no podrán comenzar antes de dos meses desde la fecha de publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial del Estado.

7.3. La actuación de los aspirantes, en los ejercicios que no sean de celebración simultánea para todos ellos, se realizará por orden alfabético comenzando por la letra "F", según Resolución de 10 de enero de 2005 de la Secretaría General para la Administración Pública, BOE núm. 14 de 17 de enero de 2005.

7.4. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificada y libremente apreciada por el Tribunal.

7.5. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes para que acrediten su identidad.

7.6. Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las respectivas pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia.

Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en el Tablón de Anuncios de la Corporación o en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, con doce horas, al menos, de antelación del comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de un nuevo ejercicio.

7.7. Entre la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de cinco días hábiles y máximo de cuarenta y cinco días hábiles.

8. Proceso selectivo.

8.1. El proceso selectivo constará de dos fases: la oposición y el curso de formación en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o Escuelas Municipales de Policía Local a que se refiere el artículo 47 de la Ley 13/2001, de Coordinación de las Policías Locales.

Primera fase: oposición.

8.2. La fase de oposición constará de las siguientes pruebas:

a) Primera prueba: Examen médico.

Con sujeción a un cuadro de exclusiones médicas que garantice la idoneidad, conforme a las prescripciones contenidas en la Orden de 22 de diciembre de 2003, ya citada, que figura en el Anexo II.

Se calificará de apto o no apto.

b) Segunda prueba: Pruebas Psicotécnicas.

La valoración psicotécnica tendrá como finalidad comprobar que los aspirantes presentan un perfil psicológico adecuado a la función policial a la que aspiran:

- Valoración de aptitudes.

Se realizará una valoración del nivel intelectual y de otras aptitudes específicas, exigiéndose en todos los casos rendimientos iguales o superiores a los normales de la población general, según la baremación oficial de cada una de las pruebas utilizadas, en función del nivel académico exigible para cada categoría a la que aspire.

Se explorarán los aspectos que a continuación se relacionan: inteligencia general, comprensión y fluidez verbal, comprensión de órdenes, razonamiento cognitivo, atención discriminativa y resistencia a la fatiga intelectual.

- Valoración de actitudes y personalidad.

Las pruebas de personalidad se orientarán a evaluar los rasgos de la personalidad más significativos y relevantes para el desempeño de la función policial, así como el grado de adaptación personal y social de los aspirantes. Asimismo, deberá descartarse la existencia de síntomas o trastornos psicopatológicos y/o de la personalidad.

Se explorarán los aspectos que a continuación se relacionan:

Estabilidad emocional, autoconfianza, capacidad empática e interés por los demás, habilidades interpersonales, control adecuado de la impulsividad, ajuste personal y social, capacidad de adaptación a normas, capacidad de afrontamiento al estrés y motivación por el trabajo policial.

Los resultados obtenidos en las pruebas deberán ser objeto de constatación o refutación mediante la realización de una entrevista personal en la que, además de lo anterior, se valorará también el estado psicológico actual de los candidatos. De este modo, aparte de las características de personalidad señaladas anteriormente, se explorarán también los siguientes aspectos: Existencia de niveles disfuncionales de estrés o de trastornos del estado de ánimo; problemas de salud; consumo excesivo o de riesgo de alcohol u otros tóxicos y grado de medicación; expectativas respecto de la función policial, u otros.

Se calificará de apto o no apto.

c) Tercera prueba: Pruebas de Aptitud física.

Los aspirantes realizarán los ejercicios físicos que se describen en la Orden de 22 de diciembre de 2003, por la que se establecen las pruebas selectivas, los temarios y el baremo de méritos para el ingreso, la promoción interna y la movilidad a las distintas categorías de los cuerpos de la Policía Local, detalladas en el Anexo I de la presente convocatoria, y en el orden que se establece. Se calificarán de apto o no apto.

Para la realización de las pruebas de aptitud física, los aspirantes deberán entregar al Tribunal Calificador, antes de efectuarse el reconocimiento facultativo, un certificado médico, en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas deportivas.

Para la realización de las pruebas físicas los opositores deberán presentarse provistos de atuendo deportivo.

d) Cuarta prueba: Pruebas de conocimientos.

Consistirá en la contestación, por escrito, de los temas o cuestionario de preguntas con respuestas alternativas, propuestos por el Tribunal para cada materia de las que figuren en el temario de la convocatoria que se determina en el Anexo III a esta convocatoria, y la resolución de un caso práctico cuyo contenido estará relacionado con el temario. Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario, para aprobar, obtener como mínimo 5 puntos en las contestaciones y otros 5 en la resolución práctica. La calificación final será la suma dividida por 2. Para su realización se dispondrá de 3 horas, como mínimo.

En los ejercicios escritos, el Tribunal podrá invitar a que sean leídos por los aspirantes si así lo considera oportuno.

8.3. Todas las pruebas y ejercicios de esta primera fase tendrán carácter eliminatorio.

Segunda fase: curso de ingreso.

8.4. La segunda fase consiste en superar con aprovechamiento el Curso de ingreso en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o Escuelas de Policía de las Corporaciones Locales.

Estarán exentos de realizar los cursos de ingreso o de capacitación quienes ya hubieran superado el correspondiente a la misma categoría a la que aspiran en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o en las Escuelas Concertadas.

9. Relación de aprobados de la fase de oposición.

9.1. Una vez terminada la fase de oposición, el Tribunal hará pública la relación del único aprobado, en el tablón de anuncios de la Corporación o lugar de celebración de las pruebas.

9.2. La relación de aprobados, propuesta por el Tribunal, no podrá contener un número de aspirantes superior al de plazas convocadas, siendo nula de pleno derecho cualquier propuesta formulada en otro sentido.

9.3. La resolución del Tribunal vincula a la Administración sin perjuicio de que ésta pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en los artículos 102 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre.

10. Presentación de documentos.

10.1. El aspirante que hubiera aprobado la primera fase del proceso selectivo, presentará en la Secretaría del Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días hábiles a partir del de la publicación de la relación de aprobados, los siguientes documentos:

a) Declaración de no haber sido condenado por delito doloso ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autonómica, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, todo ello sin perjuicio de lo que el Decreto 201/2003, de 8 de julio, de ingreso, promoción interna, movilidad y formación de los funcionarios de los Cuerpos de la Policía Local, prevé en cuanto a la aplicación del beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas.

b) Declaración referente al compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.

c) Declaración referente al compromiso de conducir vehículos policiales.

10.2. Quienes sean funcionarios públicos estarán exentos de acreditar documentalmente aquellos extremos que constituyen un requisito previo para su nombramiento, debiendo presentar certificación, que acredite su condición y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.

10.3. Si dentro del plazo indicado el opositor no presenta la documentación o no reuniera los requisitos obtenidos, no podrá ser nombrado funcionario en prácticas y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubiera podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.

En este caso, la Presidencia de la Corporación, previa propuesta del Tribunal reunido al efecto, resolverá el nombramiento a favor del aspirante que habiendo superado todos los ejercicios de la oposición, figurara en el puesto inmediato inferior en el orden de calificación. Si este aspirante también renunciase o se dieran las antedichas circunstancias, se seguirá igual procedimiento con el aspirante que hubiera obtenido la mejor tercera puntuación, y así sucesivamente, mientras quedaren aspirantes que hubieran superado todas y cada una de las pruebas de la primera fase. En caso contrario se declarará desierta la plaza.

11. Período de práctica y formación.

11.1. El Alcalde, una vez acreditados documentalmente los requisitos exigidos en la Base 3 de la Convocatoria, nombrará funcionario en prácticas para la realización del Curso de Ingreso, al aspirante propuesto por el Tribunal, conforme y a los efectos determinados por el artículo 43 de la Ley 13/2001 citada, así como el Decreto 201/2003, de 8 de julio.

11.2. Para obtener el nombramiento como funcionario de carrera, será necesario superar con aprovechamiento el Curso de Ingreso para los Cuerpos de Policía Local y que será establecido por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía.

11.3. La no incorporación al Curso de Ingreso o el abandono del mismo, sólo podrá excusarse por causas excepcionales e involuntarias que lo impidan, debidamente justificadas y apreciadas por el Alcalde, debiendo el interesado incorporarse al primer curso que se celebre, una vez desaparecidas tales circunstancias. En este caso, el posterior escalafonamiento tendrá lugar con la promoción en que efectivamente se realice el curso.

11.4. La no incorporación o el abandono a este curso, sin causa que se considere justificada, producirá la necesidad de superar nuevamente las pruebas de selección en futuras convocatorias.

11.5. Cuando el alumno no haya superado el curso, a la vista del informe remitido por la Escuela, repetirá el curso siguiente que de no superar, supondrá la pérdida de los resultados obtenidos en la oposición y la necesidad, en su caso, de superar nuevamente las pruebas de selección en futuras convocatorias.

12. Propuesta final, nombramiento y toma de posesión.

12.1. Finalizado el curso selectivo de Ingreso, la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, o en su caso, las Escuelas de Policía de las Corporaciones Locales, enviará un informe al Ayuntamiento, sobre las aptitudes del alumno. Dicho informe será valorado por el Tribunal, en la resolución definitiva de las pruebas de ingreso.

12.2. Tras la propuesta final, el funcionario en práctica será nombrado funcionario de carrera, el cual deberá tomar posesión en el plazo de treinta días, a contar del siguiente al que le sea notificado el nombramiento, debiendo previamente prestar juramento o promesa de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril.

12.3. El escalafonamiento como funcionario se efectuará atendiendo a la puntuación global obtenida en la fase de oposición y Curso de Ingreso.

13. Recursos e incidencias.

13.1. Las Bases de la Convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de éstas y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos, plazos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

13.2. El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten en la aplicación de las presentes bases y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la convocatoria, en todo lo no previsto en estas bases y disposiciones aplicables.

ANEXO I

PRUEBAS DE APTITUD FISICA

Los aspirantes se incluirán en el grupo de edad correspondiente según la misma en el día de celebración de las pruebas, salvo los que superen la de 34 años, que se incluirán en el grupo de 30 a 34 años.

Las pruebas se realizarán de forma individual, salvo la de resistencia general que podrá hacerse de forma colectiva si así lo considera el Tribunal.

En la prueba de resistencia general se dispone de una sola posibilidad de ejecución; en el resto se permitirá una segunda realización cuando en la primera no se haya obtenido la calificación de "apto".

Si alguna de las aspirantes en la fecha de celebración de las pruebas físicas se encontrara en estado de embarazo, parto o puerperio, debidamente acreditado, realizará el resto de pruebas, quedando la calificación, en el caso de que superase todas las demás, condicionada a la superación de las pruebas de aptitud física, en la fecha que el Tribunal determine al efecto, una vez desaparecidas las causas que motivaron el aplazamiento. Dicho aplazamiento no podrá superar los 6 meses de duración, desde el comienzo de las pruebas selectivas, salvo que se acredite con certificación médica que persisten las causas, en cuyo caso se podrá aplazar otros 6 meses. Cuando el número de plazas convocadas sea superior al de aspirantes que se puedan acoger al anterior derecho, el aplazamiento no afectará al desarrollo del proceso selectivo de las restantes plazas. En todo caso, se entiende que han superado el proceso selectivo aquellos aspirantes cuya puntuación final no puede ser alcanzada por las aspirantes con aplazamiento aunque éstas superen las pruebas físicas.

Las siguientes pruebas se establecen como obligatorias para todos los aspirantes.

- Prueba de velocidad: Carrera de 50 metros lisos.

Se realizará en una pista de atletismo o en cualquier zona totalmente llana de terreno compacto.

El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin utilizar tacos de salida.

Las marcas máximas exigidas para la superación de la prueba son:

GRUPOS DE EDAD

18 a 24 25 a 29 30 a 34

Hombres 8 segundos 8 seg. y 50 centésimas 9 segundos

Mujeres 9 segundos 9 seg. y 50 centésimas 10 segundos

- Prueba de potencia de tren superior.

Los hombres realizarán flexiones de brazo en suspensión pura, y las mujeres lanzamiento de balón medicinal de 3 kilogramos.

a) Flexiones de brazo en suspensión pura.

Se realizará en gimnasio o campo de deportes.

Se iniciará desde la posición de suspensión pura, agarrando la barra con las palmas de las manos desnudas, al frente, y con los brazos totalmente extendidos.

La flexión completa se realizará de manera que la barbilla asome por encima de la barra.

Antes de iniciar otra nueva flexión será necesario extender totalmente los brazos.

No se permite el balanceo del cuerpo o la ayuda con movimientos de las piernas.

Se contarán solamente las flexiones completas y realizadas correctamente.

El número de flexiones mínimo exigible para cada grupo de edad es:

GRUPOS DE EDAD

18 a 24 25 a 29 30 a 34

Hombres 8 6 4

b) Lanzamiento de balón medicinal:

Se realizará en campo de deporte o cualquier otro lugar que permita la medida exacta de la caída del balón.

Se marcará una línea en el suelo, que será paralela a la zona de lanzamiento.

La aspirante se colocará frente a ésta sin pisarla, con los pies separados, paralelos entre sí y a la misma altura.

El balón se sostendrá con ambas manos, por encima y detrás de la cabeza, y se lanzará desde esta posición para que caiga dentro del sector de lanzamiento previsto.

No se levantarán en su totalidad los pies del suelo y no se tocará con ninguna parte del cuerpo por delante de la línea de lanzamiento.

Las marcas mínimas exigidas (en metros) para la superación de la prueba son:

GRUPOS DE EDAD

18 a 24 25 a 29 30 a 34

Mujeres 5,50 5,25 5,00

- Prueba de flexibilidad: Test de flexibilidad profunda.

Se realizará en gimnasio o campo de deportes.

El aspirante se colocará de pie sobre el aparato apropiado, sin calzado y con los pies colocados en los lugares correspondientes.

Entre los bordes exteriores de los pies habrá una separación de 75 centímetros.

En el centro de una línea que una los bordes posteriores de los talones de los pies, se colocará el cero de una regla de 50 centímetros, y un cursor o testigo que se desplace sobre la regia perpendicularmente a la línea anterior y en sentido opuesto a la dirección de los pies.

Se flexionará el cuerpo llevando los brazos hacia atrás y entre las piernas, hasta tocar y empujar el cursor o testigo de la regla, sin impulso.

Se tocará y empujará el testigo (sin apoyarse en él) con los dedos de ambas manos al mismo tiempo, manteniéndose la posición máxima alcanzada, hasta que se lea el resultado.

Para la ejecución el aspirante puede mover los brazos, flexionar el tronco y las rodillas, pero no puede separar del suelo ninguna parte de los pies antes de soltar el testigo.

Hay que mantener el equilibrio y abandonar el aparato por su frente y caminando.

Las marcas mínimas exigidas (en centímetros) para la superación de la prueba son:

GRUPOS DE EDAD

18 a 24 25 a 29 30 a 34

Hombres y mujeres 26 23 20

- Prueba de potencia de tren inferior: Salto vertical.

Se realizará en gimnasio o campo de deportes, con suelo horizontal y junto a una pared vertical y lisa, con la superficie adecuada para efectuar la medición de las marcas.

El aspirante se colocará de lado junto a una pared vertical y con el brazo más cercano a la misma totalmente extendido hacia arriba. Desde esta posición inicial el aspirante marcará la altura que alcanza.

Separado 20 centímetros de la pared vertical, saltará tanto como pueda y marcará nuevamente con los dedos el nivel alcanzado.

Se acredita la distancia existente entre la marca hecha desde la posición inicial y la conseguida con el salto.

Las marcas mínimas exigidas (en centímetros) para la superación de la prueba son:

GRUPOS DE EDAD

18 a 24 25 a 29 30 a 34

Hombres 48 44 40

Mujeres 35 33 31

- Prueba de resistencia general: Carrera de 1.000 metros lisos.

Se realizará en una pista de atletismo o en cualquier zona totalmente llana de terreno compacto.

El aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado.

La salida se realizará en pie.

Será eliminado el corredor que abandone la pista durante la carrera.

Las marcas máximas exigidas para la superación de la prueba son:

GRUPOS DE EDAD

18 a 24 25 a 29 30 a 34

Hombres 4 minutos 4 minutos y 10 seg. 4 minutos y 20 seg.

Mujeres 4 minutos y 30 seg. 4 minutos y 40 seg. 4 minutos y 50 seg.

ANEXO II

CUADRO DE EXCLUSION MEDICA

- Talla. Estatura mínima: 1,70 metros los hombres, 1,65 metros las mujeres.

- Obesidad-delgadez: Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo.

Indice de Masa Corporal (IMC) no inferior al 18,5 ni superior a 29,9 considerando al IMC como la relación resultante de dividir el peso de la persona expresado en kilos por el cuadrado de la talla expresado en metros.

En los aspirantes que posean un IMC comprendido entre 25 y 29,9, ambos inclusive, se realizará una medición del perímetro abdominal a la altura del ombligo. Este perímetro no será superior en ningún caso a 102 centímetros en los hombres o a 88 centímetros en las mujeres.

- Ojo y visión.

Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en cada uno de los ojos.

Desprendimiento de retina.

Patología retiniana degenerativa.

Hemianopsias y alteraciones campimétricas.

Discromatopsias.

Cualquier otro proceso patológico, que a juicio de los facultativos médicos, dificulte de manera importante la agudeza visual.

- Oído y audición.

Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios. Asimismo no podrá existir una pérdida auditiva en las frecuencias conversacionales igual o superior a 30 decibelios.

Cualquier otro proceso patológico, que a juicio de los facultativos médicos, dificulte de manera importante la agudeza auditiva.

- Aparato digestivo.

Cirrosis hepática.

Hernias abdominales o inguinales.

Pacientes gastrectomizados, colostomizados o con secuelas postquirúrgicas que produzcan trastornos funcionales.

Enfermedad inflamatoria intestinal (enfermedad de Crhon o colitis ulcerosa).

Cualquier otro proceso digestivo que a juicio de los facultativos médicos, dificulte el desempeño del puesto de trabajo.

- Aparato cardio-vascular.

Hipertensión arterial, no debiendo sobrepasar las cifras en reposo de 140 mm/Hg en presión sistólica, y los 90 mm/Hg en presión diastólica.

Insuficiencia venosa periférica.

Cualquier otra patología o lesión cardio-vascular que, a juicio de los facultativos médicos, puedan limitar el desempeño del puesto de trabajo.

- Aparato respiratorio.

Asma bronquial.

Enfermedad pulmonar obstructiva crónica.

Neumotórax espontáneo recidivante.

Y otros procesos del aparato respiratorio, que a juicio de los facultativos médicos, dificulten el desarrollo de la función policial.

- Aparato locomotor.

Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función policial, o que puedan agravarse, a juicio de los facultativos médicos, con el desempeño del puesto de trabajo: Patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares.

- Piel.

Cicatrices que produzcan limitación funcional

Otros procesos patológicos, que a juicio de los facultativos médicos, dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.

- Sistema nervioso.

Epilepsia.

Migraña.

Otros procesos patológicos, que a juicio de los facultativos médicos, dificulten el desarrollo de la función policial.

- Trastornos psiquiátricos.

Depresión.

Trastornos de la personalidad.

Psicosis.

Alcoholismo, drogodependencias a psicofármacos o a sustancias ilegales.

Otros procesos patológicos, que a juicio de los facultativos médicos, dificulten el desarrollo de la función policial.

- Aparato Endocrino.

Diabetes.

Otros procesos patológicos, que a juicio de los facultativos médicos, dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.

- Sistema Inmunitario y enfermedades infecciosas.

Enfermedades transmisibles en actividad.

Enfermedades inmunológicas sistémicas.

Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.

- Patologías diversas.

Cualquier enfermedad, síndrome o proceso patológico que, a juicio de los facultativos médicos, limite o incapacite al aspirante para el ejercicio de la función policial.

Para los diagnósticos establecidos en este anexo se tendrán en cuenta los criterios de las Sociedades Médicas de las Especialidades correspondientes.

Todas estas exclusiones se garantizarán con las pruebas complementarias necesarias para el diagnóstico.

ANEXO III

T E M A R I O

1.º El Estado. Concepto. Elementos. La división de poderes. Funciones. Organización del Estado español. Antecedentes constitucionales en España. La Constitución Española de 1978. Estructura y contenido. La reforma de la Constitución Española. El Estado español como Estado Social y Democrático de Derecho. Derechos y deberes constitucionales; clasificación y diferenciación.

2.º Derechos fundamentales y libertades públicas I: Derecho a la vida e integridad. Libertad ideológica, religiosa y de culto. Derecho a la libertad y seguridad. Derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. La inviolabilidad del domicilio y el secreto de las comunicaciones. La libertad de residencia y de circulación. El derecho a la libertad de expresión reconocido en el artículo 20 de la Constitución.

3.º Derechos fundamentales y libertades públicas II: Derecho de reunión. Derecho de asociación. Derecho a la participación en los asuntos públicos y al acceso a funciones y cargos públicos. La tutela judicial efectiva y la prohibición de indefensión. La imposición de condena o sanción del artículo 25 de la Constitución, sentido de las penas y medidas de seguridad. Prohibición de tribunales de honor. El derecho a la educación y la libertad de enseñanza. Derecho a la sindicación y a la huelga, especial referencia a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Derecho de petición.

4.º Derechos y deberes de los ciudadanos. Los principios rectores de la política social y económica. Las garantías de los derechos y libertades. Suspensión general e individual de los mismos. El Defensor del Pueblo.

5.º La Corona. Las Cortes Generales. Estructura y competencias. Procedimiento de elaboración de las leyes. Formas de Gobierno. El Gobierno y la Administración. Relaciones del Gobierno con las Cortes Generales. Funciones del Gobierno.

6.º El Poder Judicial. Principios constitucionales. Estructura y organización del sistema judicial español. El Tribunal Constitucional.

7.º Organización territorial de Estado. Las comunidades autónomas. El Estatuto de Autonomía de Andalucía. Estructura y disposiciones generales. Instituciones: Parlamento. Presidente y Consejo de Gobierno. Mención al Tribunal Superior de Justicia.

8.º Relación de la Junta de Andalucía con la Administración del Estado y con otras Comunidades Autónomas. Idea general de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía. La reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

9.º El Derecho Administrativo. Fuentes y jerarquía de las normas.

10.º El acto administrativo. Conceptos. Elementos. Clases. La validez de los actos administrativos; nulidad y anulabilidad. Notificación de los actos administrativos. Cómputo de plazos. Recursos Administrativos. Alzada y Reposición; el Recurso Extraordinario de Revisión.

11.º El procedimiento administrativo. Concepto y principios generales. Clases. Los interesados. La estructura del procedimiento administrativo.

12.º El Régimen Local Español. Principios constitucionales y regulación jurídica. Tipos de entidades locales.

13.º El municipio. Concepto y elementos. Competencias municipales. La provincia: Concepto, elementos y competencias. La organización y funcionamiento del municipio. El Pleno. El Alcalde. La Junta de Gobierno Local. Otros órganos municipales.

14.º Ordenanzas, reglamentos y bandos. Clases y procedimiento de elaboración y aprobación.

15.º La licencia municipal. Tipo. Actividades sometidas a licencia. Tramitación.

16.º Función Pública Local. Su organización. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios. Situaciones administrativas.

17.º Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Funciones de la Policía Local.

18.º Ley de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía y normas de desarrollo. Régimen disciplinario: Disposiciones generales y faltas disciplinarias.

19.º La actividad de la Policía Local como policía administrativa I. Consumo. Abastos. Mercados. Venta ambulante. Espectáculos y establecimientos públicos.

20.º La actividad de la Policía Local como policía administrativa II. Urbanismo. Infracciones y sanciones. La protección ambiental: Prevención y calidad ambiental, residuos y disciplina ambiental.

21.º La Ley de Gestión de Emergencias en Andalucía y normas de desarrollo.

22.º Delitos y faltas. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Personas responsables: Autores, cómplices y encubridores. Grados de perfección del delito.

23.º Delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizados por la Constitución. Delitos cometidos por los funcionarios públicos contra las garantías constitucionales.

24.º Delitos contra la Administración Pública. Atentados contra la Autoridad y sus Agentes. Desórdenes públicos.

25.º Homicidio y sus formas. Faltas contra las personas. Delitos y faltas contra el patrimonio y el orden socioeconómico.

26.º Delitos contra la seguridad de tráfico. Faltas cometidas con ocasión de la circulación de vehículos a motor. Lesiones y daños imprudentes. Carencia del seguro obligatorio.

27.º El atestado policial en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Concepto y estructura.

28.º Detención: Concepto, clases y supuestos. Plazos de detención. Obligaciones del funcionario que efectúa una detención. Contenido de la asistencia letrada. Derecho del detenido. Responsabilidades penales en las que puede incurrir el funcionario que efectúa una detención. El procedimiento de "Habeas Corpus".

29.º Ley de Seguridad Vial. Reglamentos de desarrollo. Estructuras y conceptos generales.

30.º Normas generales de circulación: Velocidad, sentido, cambios de dirección. Adelantamientos. Obstáculos. Parada y estacionamiento. Transporte de materias que requieren precauciones especiales.

31.º Circulación de peatones. Circulación urbana. Conductores. Marcha atrás. Trabajos eventuales. Instalaciones en la vía pública. Circulación de bicicletas y ciclomotores. Señales de circulación. Clasificación y orden de preeminencia.

32.º Procedimiento sancionador por infracciones a la Normativa de Circulación. Actuaciones complementarias. Inmovilización y retirada de vehículos de la vía pública.

33.º Accidentes de circulación: Definición, tipos y actuaciones de la Policía Local. Alcoholemia. Datos. Su consideración según la normativa vigente. Procedimiento de averiguación del grado de impregnación alcohólica.

34.º Estructura económica y social de Andalucía: Demografía, economía, servicios públicos, sociedad civil, nuevas tecnologías, patrimonio ecológico, social y cultural.

35.º Vida en sociedad. Proceso de socialización. Formación de grupos sociales y masas. Procesos de exclusión e inclusión social. La delincuencia: Tipologías y modelos explicativos. La Policía como servicio a la ciudadanía. Colaboración con otros servicios municipales.

36.º Comunicación: Elementos, redes, flujos, obstáculos. Comunicación con superiores y subordinados. Equipos de trabajo y atención a la ciudadanía.

37.º Minorías étnicas y culturales. Racismo y xenofobia. Actitud policial ante la sociedad intercultural.

38.º Igualdad de oportunidades de hombres y mujeres en Andalucía: Conceptos básicos; socialización e igualdad; políticas públicas de igualdad de género. Violencia contra las mujeres: Descripción, planes de erradicación y atención coordinada a las victimas.

39.º La Policía en la sociedad democrática. El mandato constitucional. Valores que propugna la sociedad democrática. La dignidad de la persona. Sentido ético de la prevención y la represión.

40.º Deontología profesional. Normas que la establecen.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Carcabuey, 7 de junio de 2006.- El Alcalde, Juan Castro Jiménez.

Descargar PDF