Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 133 de 12/07/2006

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTOS

ANUNCIO de 6 de junio de 2006, del Ayuntamiento de La Palma del Condado, de bases para la selección de Asesor Jurídico.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Don Juan Carlos Lagares Flores, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de La Palma del Condado (Huelva),

HACE SABER

Que considerando que por Decreto de la Alcaldía de fecha 4 de abril de 2006 se aprobó la Oferta de Empleo Público para el año 2006, en la que se incluyen, entre otras, una plaza de Asesor Jurídico; oferta publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 131, de fecha 2 de junio de 2006.

De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 896/1991 de 7 de junio, y en el Real Decreto 364/1995 de 10 de marzo, y en base a las atribuciones que me confiere la vigente legislación de régimen local, en concreto, artículo 21.1.g de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, por Decreto de Alcaldía núm. 176/2006, de fecha 6 de junio de 2006.

HA RESUELTO

Primero. Aprobar las siguientes:

BASES PARA LA SELECCION DE UNA PLAZA DE ASESOR JURIDICO EN EL AYUNTAMIENTO DE LA PALMA DEL CONDADO (HUELVA)

Primera. Plazas que se convocan y dotación.

1.1. El objeto de la presente convocatoria es la provisión definitiva mediante Concurso-oposición en turno libre de una plaza de funcionario (Asesor Jurídico), incluida en la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Clase Técnico de Grado Superior, encuadrada en el Grupo A, dotada con las retribuciones básicas correspondientes al Grupo de clasificación A conforme al artículo 25 de la Ley 30/1984 y las retribuciones complementarias establecidas en el presupuesto municipal.

1.2. A quien le corresponda cubrir esta plaza se le encomendarán, entre otras, las siguientes funciones:

- Defensa del Ayuntamiento, organismos dependientes y empresas municipales en todo tipo de procedimientos judiciales, así como del personal, autoridades y funcionarios como consecuencia del desempeño de sus funciones que figuren como interesados o que pudieran exigirles responsabilidades civiles o penales, así como asesoramiento cuando le sea requerido por la Secretaría General.

- Defensa al Ayuntamiento, organismos dependientes y empresas municipales ante cualquier organismo o administración en todo tipo de procedimientos administrativos ya figuren como interesados, o como responsables, así como de autoridades y funcionarios como consecuencia del ejercicio de sus funciones.

- Tramitación de las reclamaciones que formule el Ayuntamiento contra las actuaciones de las que deriven daños a bienes municipales.

- Labores de apoyo a la Secretaría General y en definitiva, cuantas se describan en el Organigrama Funcional y de Puestos de Trabajo de este Ayuntamiento, para contribuir al buen funcionamiento del Servicio y, en general, del Ayuntamiento.

Segunda. Requisitos de los candidatos.

Para tomar parte en las pruebas es necesario:

a) Ser ciudadano español, de acuerdo con las leyes vigentes (art. 135.a del TRRL) (y para aquellas plazas que no impliquen el ejercicio de potestades publicas o la responsabilidad en la salvaguarda de los intereses del Estado o de las Administraciones Publicas y así lo determine la respectiva Administración). Tener la nacionalidad española o de cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea o de aquellos Estados miembros que en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en conformidad con la Ley 17/1993, de 23 de diciembre y normativa concordante.

b) Tener cumplidos 18 años de edad y cumplir lo dispuesto en los artículos 135 b) del TRRL y 30.1 b) del Texto Articulado de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado del Decreto 315/1964 de 7 de febrero (por previsión del art. 177.3 del TRRL).

c) No padecer ninguna enfermedad o defecto físico que impida el desarrollo de las correspondientes funciones (art. 135.a), del TRRL).

d) No estar inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas, ni estar separado mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquier Administración Pública (art. 135.a), del TRRL).

e) Estar en posesión de la titulación mínima exigible (Licenciado en Derecho o equivalente), o en condiciones de obtenerla, en la fecha en que finaliza el plazo de presentación de instancias, que para cada caso se especifique en los Anexos o en las bases específicas de esta convocatoria (art. 135.a), del TRRL).

f) Aquellos otros requisitos que por las especificidades del puesto aparezcan recogidos en los Anexos de la presente convocatoria.

Tercera. Presentación de instancias y justificación de los méritos alegados.

a) Aquellos aspirantes que deseen tomar parte en la convocatoria tendrán que hacerlo constar mediante instancia (ajustada al modelo oficial y normalizado) de conformidad a Anexo I, dirigida al Presidente de esta Corporación. Igualmente podrán instar la participación en el proceso selectivo mediante simple instancia, con el contenido establecido en el art. 70 de la Ley 30/1.992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esto es:

- Nombre, apellidos, DNI y domicilio del interesado.

- Hechos, razones y petición en que se concrete, con toda claridad, la solicitud, esto es, petición de participar en el proceso selectivo, identificándolo mediante alusión específica a la denominación de la/s plaza/s a que se opta.

- Lugar y fecha en que se firma el escrito.

- Firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio.

-Organo, centro o unidad administrativa a la que se dirige (Excmo. Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de La Palma del Condado).

En dicha instancia, el/a peticionario/a, deberá, además, formular declaración jurada o bajo promesa de que reúne todos y cada uno de los requisitos y condiciones establecidos en las Bases de la Convocatoria, comprometiéndose a probarlo documentalmente.

b) La presentación de instancias se realizará en el Registro General de este Ayuntamiento o de conformidad con el art. 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), con el nuevo redactado introducido por la Ley 4/1999, y de acuerdo con el art. 2 del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo.

Las instancias presentadas en las Oficinas de Correos, se librarán en estas dependencias, antes de la finalización del plazo de presentación de instancias, en sobre abierto, para ser fechadas y selladas las instancias por el funcionario de Correos. Sólo así se entenderá que tuvieron su entrada el día de su presentación en Correos.

c) El plazo para la presentación de instancias será de veinte días hábiles a partir del día siguiente a la fecha de la publicación de anuncio de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Los interesados deberán adjuntar a la solicitud fotocopia del DNI.

d) Para ser admitido y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas correspondientes, basta con que los aspirantes manifiesten en la instancia que cumplen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias, con independencia de la posterior acreditación al finalizar el proceso selectivo.

e) Las instancias tendrán que ir acompañadas de los justificantes acreditativos de los méritos alegados, de conformidad con el baremo recogido en el procedimiento selectivo de concurso, sin que el Tribunal Calificador pueda valorar otros méritos que los aportados en este momento.

Las titulaciones, cursos, cursillos y jornadas que se aleguen como méritos tendrán que ser acreditados mediante títulos oficiales u homologados, haciendo constar el centro emisor e impartidor de los mismos, así como la duración en horas.

f) Los aspirantes adjuntarán a la instancia, debidamente formalizada, el resguardo de pago conforme han satisfecho las tasas correspondientes para tomar parte en el proceso selectivo, que se han fijado en la cantidad de 100 euros. El abono de estas tasas se realizará mediante ingreso directo en la Tesorería del Excmo. Ayuntamiento de La Palma del Condado donde se expedirá al/a interesado/a el recibo o carta de pago, o por giro postal o telegráfico adjuntando copia del recibo o giro correspondiente en la solicitud, y en el giro la expresión "para participar en las pruebas selectivas de Asesor Jurídico".

La falta de justificación del abono, en tiempo y forma, de los derechos de examen determinará la exclusión del/la aspirante.

Los derechos de examen no serán devueltos salvo cuando por causas no imputables al aspirante la actividad administrativa no se desarrolle.

g) Si alguna de las instancias tuviera algún defecto subsanable, se comunicará al interesado, para que en el plazo de diez días corrija la falta, de conformidad con el artículo 71 de la LRJPAC.

Cuarta. Admisión de los aspirantes.

a) Una vez finalizado el plazo de presentación de instancias, el Presidente del Excmo. Ayuntamiento de La Palma del Condado, dictará una Resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. Esta resolución señalará dónde están expuestas al público las listas completas certificadas de los aspirantes admitidos y excluidos, así como la fecha, la hora y el lugar de inicio de las pruebas y, si procede, el orden de actuación de los aspirantes.

b) Esta resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y se expondrá en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento.

Se concederá un plazo de diez días hábiles para subsanaciones y posibles reclamaciones. Las alegaciones que se puedan presentar se resolverán en el plazo de los 30 días siguientes a contar desde la presentación de las mismas. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado resolución, las alegaciones se entenderán desestimadas.

c) La lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos se considerará automáticamente elevada a definitiva si no se presentan reclamaciones. Si hubiera reclamaciones, serán estimadas o desestimadas, si procede, en una nueva resolución por la que se aprobará la lista definitiva, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y se hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Quinta. Tribunal Calificador.

5.1. El Tribunal contará con un número de miembros que en ningún caso será inferior a cinco, esto es, un/a Presidente/a, un/a Secretario/a y Vocales en número no inferior a tres, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes. Su composición será predominantemente técnica y los Vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a la exigida para el acceso a la plaza convocada. Serán:

- Presidente: Actuará como Presidente el de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

- Secretario: El de la Corporación o funcionario de ésta en quien delegue

- Vocales:

Dos miembros de la Corporación municipal nombrados por el Presidente.

Un representante designado por la Junta de Andalucía.

Un representante de los empleados de la Corporación designado por los representantes de los trabajadores.

Todos los miembros del Tribunal, incluido el Secretario, tendrán voz y voto. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores/as especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos/as asesores/as se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, en base exclusivamente a las cuales colaborarán con el órgano de selección. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debiendo comunicarlo a la Presidencia del Excmo. Ayto. de La Palma del Condado, que resolverá lo procedente. Por estas mismas causas, podrá promoverse recusación por los/as interesados/as en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, conforme a lo establecido en el art. 29 de la citada Ley 30/1992.

5.2. A efectos de lo determinado en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, los miembros del Tribunal percibirán asistencias por la concurrencia a sesiones de Tribunales y órganos de selección, y que figuran en el Anexo IV del citado R.D. en función del grupo de titulación de la plaza convocada.

5.3. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de los miembros que lo componen. El Tribunal se constituirá con suficiente antelación a la fecha de realización del primer ejercicio y acordará en dicha sesión todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas. La designación de los miembros del tribunal incluirá la de los/as respectivos/as suplentes, indistintamente. En caso de ausencia del Presidente del Tribunal asumirá sus funciones el vocal de mayor edad. El de menor edad sustituirá al/a Secretario/a, en caso de ausencia de éste/a. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse respecto de la interpretación o aplicación de las Bases serán resueltas por el Tribunal, que decidirá, asimismo, lo que debe hacerse en los casos no previstos. El Tribunal será nombrado por Decreto del Presidente de la Corporación.

Sexta. Inicio y desarrollo del proceso selectivo.

La calificación final del proceso selectivo será la resultante de la suma de las puntuaciones obtenidas en los apartados A1 y B1 (fase de concurso-hasta un máximo de 20 puntos) de la base sexta y de los apartados A2, B2 y C2 (fase de oposición-hasta un máximo de 30 puntos) de la misma base sexta.

6.1. Fase de concurso.

El tribunal valorará los méritos alegados y documentalmente justificados, con arreglo al siguiente baremo:

A) Cursos de formación y perfeccionamiento:

A.1. Por cursos, jornadas o seminarios relacionados directamente con el puesto de trabajo a desempeñar impartidos por Centros Oficiales Públicos u homologados y Colegios Profesionales:

Cursos de 05 a 20 horas: 0,25 puntos.

Cursos de 21 a 50 horas: 0,50 puntos.

Cursos de 51 a 100 horas: 1 punto.

Cursos de 101 a 200 horas: 2 puntos.

Cursos de 201 en adelante: 3 puntos.

Cursos de Doctorado (por una sola vez): 2,5 puntos.

Otras jornadas: 0,10 puntos.

El máximo por este apartado es de 8 puntos, y para acreditarlos se deberá aportar certificación original del Centro que impartió el curso o fotocopias compulsadas de los títulos, diplomas, certificados o similar.

En los cursos o estudios no impartidos por centros oficiales o Colegios Profesionales deberá de constar expresamente en el título o diploma acreditativo de la realización del mismo la oficialidad u homologación de los mismos o acreditarse mediante la presentación en el plazo de presentación de instancias de certificado de homologación, en caso de no presentación no se baremará.

Los certificados de los cursos, jornadas o seminarios en que no se exprese duración alguna no serán valorados.

B) Experiencia profesional.

B.1. Relacionada directamente con el puesto de trabajo, de la siguiente manera:

- Por cada mes completo de servicios prestados en Corporaciones Locales, en plaza o puesto de igual o similar contenido al que se opta se puntuará con 0,35 puntos con un máximo de 6 puntos. A estos efectos se deberá aportar copia del contrato compulsada o certificación expedida por la empresa u organismo público contratante (donde se especificará denominación de los puestos de trabajo que hayan desempeñado con expresión del tiempo que los haya ocupado, dependencias a la que estén adscritos dichos puestos y relación jurídica que ha mantenido o mantiene en el desempeño de los puestos con la Administración) o certificación de cotizaciones a la Seguridad Social (fe de vida laboral) o, en su caso, copia compulsada de contratos administrativos. En el supuesto en que no coincidan la denominación de los puestos que se hayan ocupado con el de la plaza o puesto al que se opta, el interesado habrá de adjuntar certificado en el que consten las funciones desarrolladas para justificar que son iguales o similares.

- Por cada mes completo de servicios prestados en el ejercicio profesional de la abogacía, que deberán ser suficientemente acreditados mediante Certificación del respectivo Colegio profesional, que habrá de expresar necesariamente para que surja efectos ante el Tribunal, la fecha de alta como ejerciente y que ésta se ha mantenido ininterrumpidamente, se valorará a razón de 0,04 puntos con un máximo de 6 puntos.

El máximo por este apartado B1 es de 12 puntos.

6.2. Segunda fase: oposición.

Durante la de oposición, deberá garantizarse, siempre que sea posible, el anonimato de los aspirantes, constará de tres ejercicios obligatorios y eliminatorios. La puntuación en cada uno de los ejercicios será de 0 a 10 puntos.

A.2. Primer ejercicio. De carácter obligatorio para todos/as los/as aspirantes. Consistirá en desarrollar por escrito durante un período máximo de noventa minutos un tema a elegir por el opositor de entre tres que se le propongan por el tribunal inmediatamente antes de comenzar el examen sobre las materias establecidas en el anexo de temas comunes.

B.2. Segundo ejercicio. De carácter igualmente obligatorio, y consistirá en la solución de un supuesto práctico a elegir por el aspirante de entre dos propuestos por el Tribunal inmediatamente antes del comienzo del ejercicio, todo ello en un período máximo de dos horas.

C.2. Tercer ejercicio. De carácter obligatorio para todos/as los/as aspirantes. Consistirá en desarrollar por escrito durante un período máximo de noventa minutos un tema a elegir por el opositor de entre tres que se le propongan por el tribunal inmediatamente antes de comenzar el examen sobre las materias establecidas en el anexo de temas específicos.

6.3. Desarrollo de las pruebas.

6.3.1. En la resolución del Excmo. Sr. Presidente de la Corporación a que se refiere la base cuarta y que se publicará en el BOP, se anunciará el día, hora y lugar en que se celebrará el primer ejercicio de la oposición, y que asimismo, se hará público en el tablón de anuncios de la Corporación, así como en los sucesivos anuncios de la convocatoria.

Desde la terminación de un ejercicio y el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales. No obstante, se podrán reducir los plazos indicados en el párrafo anterior, si lo propusiera el tribunal y aceptaran todos los aspirantes o fuera solicitado por éstos unánimemente.

Una vez comenzadas las pruebas, no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios se harán públicos en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, con doce horas de antelación al menos al comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de 24 horas, si se trata de uno nuevo.

6.3.2. Los Tribunales adoptarán, siempre que sea posible, las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios escritos sean corregidos y valorados sin que se conozca la identidad de los aspirantes.

6.3.3. En cualquier momento los Tribunales podrán requerir a los aspirantes para que acrediten su personalidad.

6.3.4. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único siendo excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan.

6.3.5. El programa que ha de regir estas pruebas selectivas es el que figura publicado como Anexo II.

6.3.6. Si durante el transcurso del procedimiento llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes ha incurrido en inexactitudes o falsedades deberá dar cuenta a los órganos municipales competentes, a los efectos que procedan.

El Tribunal establecerá el tiempo y medios adecuados para la realización del ejercicio por los minusválidos, de manera que se respete la igualdad de oportunidades con el resto de aspirantes.

6.3.7. Los ejercicios podrán ser leídos por los aspirantes en sesión pública a criterio del tribunal. Concluida la lectura del ejercicio, el tribunal podrá dialogar sobre materias objeto del mismo y pedirle cualquier otra explicación complementaria.

6.3.8. El orden de actuación de los aspirantes, en los ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente, se iniciará alfabéticamente previo sorteo público realizado.

6.4. Calificación de los ejercicios.

6.4.1. Los ejercicios de la oposición se calificarán de la forma siguiente:

La calificación de los aspirantes será el resultado de sumar las puntuaciones otorgadas a los mismos por todos los miembros del tribunal asistentes, y dividir tal suma por el número de dichos miembros, siendo necesario alcanzar como mínimo cinco puntos para superarlo en cada uno de los ejercicios. La puntuación en cada uno de los ejercicios será de 0 a 10 puntos.

La puntuación definitiva de cada aspirante obtenida en la fase de oposición estará determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los tres ejercicios obligatorios y eliminatorios.

6.4.2. La puntuación total de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de concurso y oposición.

6.4.3. En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a las mejores puntuaciones obtenidas en el tercer ejercicio de la oposición, en caso de proseguir el empate el que haya obtenido mayor puntuación en el concurso, si continuara el empate el que haya obtenido mayor puntuación en el apartado experiencia.

Séptima. Lista de aprobados, presentación de documentación y nombramiento.

7.1. La lista de aprobados de cada ejercicio se publicará en los locales donde se hayan celebrado los mismos, así como en los tablones de Edictos de la Corporación.

7.2. Finalizados los ejercicios de la oposición, el Tribunal hará público el anuncio del/la aspirante aprobado/a, que no podrá exceder de la plaza objeto de esta convocatoria, con especificación de la puntuación total obtenida sumadas las fases de concurso y oposición. Dicho anuncio será elevado al Sr. Presidente con propuesta del candidato/a para el nombramiento.

7.3. En el plazo de veinte días hábiles el/la aspirante que figure en el anuncio a que se refiere la base anterior deberá presentar en la Sección de Personal del Ayuntamiento la documentación acreditativa de los requisitos exigidos.

7.4. Quien tuviera la condición de funcionario público estará exento de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación del Ministerio u organismo de quien dependa, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.

7.5. Si dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor no presentare la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carece de algunos de los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado funcionario y quedarán anuladas sus actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

7.6. El plazo para tomar posesión será de un mes a contar desde la notificación del nombramiento al interesado, suponiendo la falta de este requisito la renuncia al empleo.

Octava. Incompatibilidades.

A las personas seleccionadas en esta convocatoria, les será de aplicación la normativa vigente en materia de incompatibilidades en el sector público, en cumplimiento de la cual el aspirante, en el momento del nombramiento deberá realizar una declaración de las actividades que lleva a cabo, o solicitud de compatibilidad.

Novena. Incidencias, impugnaciones, legislación.

El Tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten en la interpretación de las presentes Bases y para adoptar los acuerdos necesarios, en relación con aquellos aspectos no regulados en la presente convocatoria y en la legislación vigente.

La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de éstas, agotan la vía administrativa, pudiendo interponer los/as interesados/as recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de Granada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Estado. No obstante, puede interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde la mencionada publicación, o cualquier otro recurso que estime procedente.

En todo aquello no previsto en las bases, la realización de estas pruebas selectivas se ajustará a lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se aprueban las reglas básicas y programas mínimos del procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local; el Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de la Administración General de la Junta de Andalucía; las bases de la presente convocatoria y supletoriamente el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, así como el resto de disposiciones que sean de aplicación.

Todos los avisos, citaciones y convocatorias que el Tribunal haya de hacer a los aspirantes, que no sean las que obligatoriamente se mencionan en estas bases, se realizarán por medio del tablón de anuncios.

La convocatoria, sus bases y aquellos actos administrativos que se deriven de esta y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y de la manera establecida por la LRJPAC.

Lo que se hace público para general conocimiento, en La Palma del Condado, 6 de junio de 2006.- El Alcalde, Juan Carlos Lagares Flores.

ANEXO I

SOLICITUD DE ADMISION A PRUEBAS SELECTIVAS

1. Denominación de la plaza: Asesor Jurídico.

2. Datos personales:

(Primer apellido) .....................................................................

(Segundo apellido) ..................................................................

(Nombre) ...............................................................................

(Fecha nacimiento) ................................................................

(Lugar nacimiento) ..................................................................

(Provincia) ...............................................................................

(DNI) .................................................................................

(Domicilio a efectos de notificaciones) ........................................

(Municipio) ..................................................................................

(Provincia) ............................................................................

(Teléfono) ........................................................................................

(C. Postal) .................................................................................

3. Titulación Académica:...............................................................

4. Relación de méritos a efectos del concurso: Al dorso.

5. Observaciones: ......................................................................................................................................................................................

El abajo firmante, solicita ser admitido a las pruebas selectivas que se refiere la presente instancia, declara que son ciertos los datos consignados en ella, y que reúne las condiciones señaladas en las Bases de Convocatoria y que acepta plenamente.

A los efectos del concurso, autorizo expresamente al Excmo. Ayuntamiento de La Palma del Condado para que solicite los datos pertinentes de mi vida laboral ante la Seguridad Social.

En ....................................... a ........ de ...................... 2006

(firma)

AL SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE LA PALMA DEL CONDADO

ANEXO II

TEMARIO PARA LA REALIZACION DEL EJERCICIO

DE LA OPOSICION

BLOQUE I

Materias comunes

Tema 1. La Constitución Española de 1978: Principios generales. Características y estructura.

Tema 2. Derechos y deberes fundamentales de los españoles.

Tema 3. Otras entidades locales. Las comarcas. Las mancomunidades de municipio. Las áreas metropolitanas.

Tema 4. Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho. Fuentes del Derecho Público. La Ley. Clases de leyes. El Estatuto de Autonomía.

Tema 5. Los derechos del ciudadano ante la Administración Pública. Consideración especial del interesado. Colaboración y participación de los ciudadanos en la Administración.

Tema 6. El acto administrativo: Concepto y clases de actos administrativos. Elementos del acto administrativo. Eficacia y validez de los actos administrativos.

Tema 7. Dimensión temporal del procedimiento administrativo. Recepción y registro de documentos. El interesado y su representación. Comunicaciones y notificaciones.

Tema 8. Las fases del procedimiento administrativo general. El silencio administrativo. Especial referencia al procedimiento administrativo local.

Tema 9. La oposición al acto administrativo: Recursos administrativos, reclamaciones económico-administrativas y reclamaciones previas a la vía civil y laboral. La revisión de oficio del acto administrativo.

Tema 10. La responsabilidad de la Administración. Evolución y régimen actual.

Tema 11. El régimen local español. Principios constitucionales y regulación jurídica.

Tema 12. Organización y competencias municipales y provinciales.

Tema 13. Ordenanzas y Reglamentos de las Entidades Locales: Clases. Procedimiento de elaboración y aprobación.

Tema 14. El Servicio Público: Concepto. Los modos de gestión de los servicios públicos locales.

Tema 15. Funcionamiento de los órganos colegiados locales: Convocatoria, orden del día, requisitos de constitución. Votación. Actas y certificación de acuerdos.

Tema 16. El personal al servicio de la Entidad Local. La

Función pública local. Organización, selección y situaciones Administrativas.

Tema 17. Derechos y deberes del personal al servicio de los Entes Locales. Responsabilidad. Régimen disciplinario.

Tema 18. Recursos de las Haciendas Locales en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

BLOQUE II

Materias específicas

Tema 19. Organización profesional de la Abogacía: Los Colegios de Abogados. El Consejo General de la Abogacía Española y los Consejos Autonómicos.

Tema 20. Los servicios corporativos: El turno de oficio. El Servicio de Orientación Jurídica. La justicia gratuita.

Tema 21. Las funciones del Abogado: El Abogado en la Constitución Española. En la Ley Orgánica del Poder Judicial. En las Leyes Procesales. El Estatuto General de la Abogacía.

Tema 22. La deontología. Derechos y deberes: El derecho y deber de defensa. El secreto profesional. La libertad e independencia del Abogado. La venia. Las relaciones del Abogado con otros Abogados, con las partes en los procesos, con los Tribunales y con su Colegio.

Tema 23. Las normas de honorarios.

Tema 24. Régimen jurídico del Abogado: Las incompatibilidades. Las prohibiciones. El régimen de responsabilidad del Abogado. La publicidad. La libertad de establecimiento: Requisitos en el ámbito comunitario.

Tema 25. El régimen disciplinario del Abogado: Las faltas y las sanciones.

Tema 26. Técnicas de negociación: Comunicación con la parte contraria. La transacción. La mediación.

Tema 27. Técnica documental: Cartas conminatorias. Documentos Públicos y Privados. Instancias. Tipos de contratos. Acuerdos transaccionales. Estatutos. Garantías de cumplimiento: Cláusulas penales, resolutorias y condicionales; garantías: Hipoteca, prenda y aval. Dictámenes e informes.

Tema 28. El Abogado y la Notaría: Función notarial: El instrumento público. Actas notariales: Tipos. Redacción de minutas. Apoderamientos. Obtención de datos: Copias, testamentos, cotejo de firmas. Procedimiento extrajudicial.

Tema 29. El Arbitraje: Tipos de arbitraje. Procedimiento arbitral. Laudo arbitral. Pactos de arbitraje. El abogado árbitro.

Tema 30. El Abogado y el Registro de la Propiedad: Cuestiones comunes: Documentos inscribibles, certificaciones, notas simples, examen de inscripciones, calificaciones registrales y recursos. Expediente de dominio y Acta de Notoriedad.

Tema. 31. El Abogado y el Registro Mercantil: Principios, organización y régimen legal. El Reglamento del Registro Mercantil. Los distintos Asientos y sus clases.

Tema 32. El Abogado y el Registro Civil: Introducción. Expedientes Registrales. Clases. Legitimación. Postulación. Tramitación y técnicas de formulación. Inscripciones. Clases y tramitación.

Tema 33. Jurisdicción y competencia: Cuestiones prejudiciales. Reglas de la competencia: Objetiva, territorial y funcional. Cuestión declinatoria. Recursos en materia de competencia. Reparto de Asuntos. La abstención y la recusación: Reglas generales. Con respecto a Jueces, Magistrados, Fiscales, Secretarios, Oficiales, Auxiliares, Agentes y Peritos.

Tema 34. El estudio previo: Antecedentes y prueba. El fondo del asunto. Estimación de costes y solvencia. Los presupuestos procesales y las alternativas al proceso. La valoración procesal (allanamiento, acumulación, objeciones procesales, excepciones, etc.).

Tema 35. Los actos preparatorios: Los documentos notariales. El acto de conciliación. La preconstitución de prueba: Requerimientos, certificaciones e informes. La consignación.

Tema 36. La postulación procesal: Las relaciones con el Procurador. La representación y el cese de la misma. Funciones y ámbitos de intervención.

Tema 37. El juicio Ordinario: El ámbito. Las especialidades. La demanda, la contestación y la reconvención: La representación. Los hechos. Los documentos a aportar. Los fundamentos de derecho. La súplica. Las peticiones instrumentales: Devolución del poder, el embargo preventivo, los emplazamientos, el recibimiento a prueba, etc. La acumulación: De Acciones. De procesos: Supuestos concretos.

Tema 38. La audiencia previa. El acto de juicio. Las pruebas: Los medios de prueba y su valor probatorio. La proposición. La práctica. La impugnación. Las presunciones.

Tema 39. Las cuestiones incidentales: Las cuestiones de previo y especial pronunciamiento. El planteamiento y la tramitación de la cuestión.

Tema 40. La fase final del proceso: Conclusiones orales. Diligencias finales.

Tema 41. La terminación del proceso: El allanamiento. La transacción. La Sentencia. Otras formas de terminación del proceso: Desistimiento, renuncia, caducidad de la instancia.

Tema 42. Las costas judiciales: La Condena en costas. La tasación de costas: Supuestos e impugnación.

Tema 43. El juicio Verbal: El ámbito. Las especialidades. La vista y la práctica de pruebas. La Sentencia.

Tema 44. Procedimiento Monitorio: Supuestos. La Petición. La admisión. El pago. La oposición.

Tema 45. Las medidas cautelares: Disposiciones generales. Procedimiento. Oposición. Modificación. La caución sustitutoria.

Tema 46. Los recursos: Recursos ordinarios y recursos extraordinarios.

Tema 47. La segunda instancia: La comparecencia. Instrucción y adhesión al recurso. La prueba en segunda instancia. Los informes. La tramitación escrita.

Tema 48. La ejecución forzosa: Las sentencias y otros títulos ejecutivos. Procedimiento general: Las partes, la competencia, el despacho de la ejecución. La oposición y la impugnación a la misma, la suspensión de la ejecución. La ejecución provisional. La ejecución dineraria. La ejecución no dineraria: Liquidación de daños y perjuicios. Los bienes especialmente hipotecados.

Tema 49. El procedimiento de apremio: Sustanciación. El embargo, la traba y la administración judicial. La subasta. El lanzamiento.

Tema 50. Procedimiento en sede jurisdiccional. Objeto del recurso contencioso-administrativo. Las partes y pretensiones de las partes.

Tema 51. El procedimiento contencioso-administrativo en primera y única instancia.

Tema 52. El procedimiento abreviado contencioso-administrativo.

Tema 53. Los procedimientos especiales contencioso-administrativos.

Tema 54. Medidas cautelares y ejecución de sentencias en la jurisdicción contencioso-administrativa.

Tema 55. Recursos contra providencias, autos y sentencias en la jurisdicción contencioso-administrativa.

Tema 56. Tribunal Constitucional: La LOTC. Límites revisores. Legalidad ordinaria y constitucional.

Tema 57. Derechos fundamentales: Contenido. Ambito de protección. Civil. Penal. Administrativo. Laboral. Comunitario.

Tema 58. Recurso de amparo: Admisibilidad. Formalización. Contenido. Estructura. Motivos. Suplico. Suspensión del acto. Tramitación. Efectos de la sentencia.

Tema 59. Inconstitucionalidad: Recurso de inconstitucionalidad. Cuestión de inconstitucionalidad. Recurso de nulidad: Requisitos.

Tema 60. Recurso de nulidad: Requisitos.

Tema 61. Patrimonio de las Corporaciones Locales: Concepto, notas esenciales y elementos reales que la integran.

Tema 62. Bienes de Dominio Público Local: Titularidad, elementos y régimen jurídico.

Tema 63. Uso privativo de los bienes de las Entidades Locales: Elementos personales, reales y formales de las concesiones.

Tema 64. Bienes Patrimoniales: Concepto, clases y régimen jurídico.

Tema 65. Utilización de los Bienes Patrimoniales: Arrendamiento. Elementos. El Precario. Concepto y elementos.

Tema 66. Enajenación de Bienes Patrimoniales. La venta: Elementos y efectos. Concepto y elementos de la Permuta y la Cesión gratuita.

Tema 67. Entidades Locales Autónomas. Naturaleza jurídica. Constitución. Prerrogativas y competencias.

Tema 68. El procedimiento Administrativo Ejecutivo. Naturaleza. Clases. Principios informantes de la utilización de medios de ejecución forzosa. Procedimiento.

Tema 69. Procedimiento de Apremio, Ejecución Subsidiaria, Multa coercitiva y compulsión sobre las personas: Requisitos subjetivos, objetivos y de la actividad.

Tema 70. El procedimiento Administrativo Sancionador. Naturaleza. Regulación. Requisitos objetivos, subjetivos y de la actividad.

Tema 71. Los contratos administrativos: Concepto y caracteres. Criterios de distinción: Clases de contratos.

Tema 72. La selección del contratista. Actuaciones previas a la contratación. Procedimiento y formas de adjudicación.

Tema 73. Garantías de los contratos. Clases. Cumplimiento de los contratos estudio especial del Ius Variandi en los diferentes contratos. Riesgo y Ventura y Fuerza mayor.

Tema 74. La cláusula de revisión de precios. Modificación del contrato. Incumplimiento de los contratos administrativos.

Tema 75. Estudio especial del contrato de obras: Régimen jurídico, objeto, preparación, adjudicación. Ejecución del contrato y modificación. Extinción. Contrato de Concesión de obras públicas.

Tema 76. Idea general de los contratos de gestión de servicios y suministro.

Tema 77. Formas de gestión de los servicios y actividades económicas locales: Entes locales y entes instrumentales. Clasificación de las formas gestoras. Régimen jurídico de los entes instrumentales. Criterios de selección de las formas gestoras.

Tema 78. Sociedades Privadas de los Entes Locales. Régimen jurídico de la organización de las sociedades privadas de ente público local. El personal. Los bienes. La responsabilidad patrimonial y la técnica de penetración de la personalidad.

Tema 79. Régimen Urbanístico de la Propiedad del Suelo: Principios generales. Clasificación y calificación del suelo como técnicas de vinculación objetiva del suelo a destinos urbanísticos. Concepto de solar. Régimen del Suelo no urbanizable.

Tema 80. Régimen del suelo Urbano y urbanizable. Concepto. Derechos y deberes de los propietarios. Consecuencias del incumplimiento de los deberes urbanísticos.

Tema 81. La ordenación territorial: Clases de Planes de Ordenación. Naturaleza jurídica de los instrumentos de planeamiento. Régimen de su impugnación.

Tema 82. Planes Parciales: Concepto, objeto, determinaciones y documentación. Planes Especiales: Concepto y objeto. Concepto de los Estudios de Detalle.

Tema 83. Ejecución del Planeamiento. Requisitos previos. Unidades de Ejecución: Criterios y procedimiento en su delimitación. El proyecto de urbanización: Concepto, determinaciones y documentos.

Tema 84. Sistemas de actuación. Concepto, clases y elección del sistema. Sistema de compensación: Concepto y elementos. Sistema de cooperación. Sistema de expropiación. Actuaciones asistemáticas en suelo urbano: Transferencia de aprovechamientos.

Tema 85. Convenios Urbanísticos. Convenios de gestión. Convenios de planeamiento.

Tema 86. Intervención administrativa en la edificación y uso del suelo. Actos sujetos a licencia: Concepto y naturaleza jurídica de la licencia urbanística. Competencia y procedimiento para el otorgamiento de licencias urbanísticas.

Tema 87. La declaración de ruina: Clases, procedimiento y efectos.

Tema 88. Protección de la legalidad urbanística. Procedimiento Sancionador. Responsables de la infracción. Competencia y procedimiento

Tema 89. Los delitos relativos a la ordenación del territorio y la protección del patrimonio histórico y del medio ambiente.

Tema 90. Delitos contra la Administración Pública. Delitos de los funcionarios públicos contra las garantías constitucionales. Atentados contra la autoridad, sus agentes y los funcionarios públicos.

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