Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 133 de 12/07/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa

RESOLUCION de 12 de septiembre de 2005, por la que se declaran como minerales, para su posterior explotación como minero-medicinales y termales para uso terapéutico, a las aguas procedentes del sondeo "Pozo" núm., sito en la Barriada de los Guiraos, Guazamara, término municipal de Cuevas de Almanzora, provincia de Almería. (PP. 4515/2005).

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Visto el expediente incoado por la Delegación de Almería de esta Consejería que tiene por objeto la prosecución de los trámites para la declaración como agua minero-medicinal de la procedente del sondeo Pozo núm. sito en la Barriada de los Guiraos, Guazamara, término municipal de Cuevas de Almanzora, con coordenadas UTM, huso, X =.199 m, Y =.135.908 m, expediente incoado a instancia de parte de don Matías Gómez Cervellera, con DNI.214.175-E, en representación de la Sociedad Agraria de Transformación núm., con CIF.031.555 y con domicilio social en La Barriada de los Guiraos, C-2, B-9, de Cuevas de Almanzora, provincia de Almería y en el que concurren los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. De acuerdo con los datos existentes en el Servicio de Minas de esta Consejería, el entorno hidrogeológico en el que se sitúa el sondeo reúne las características adecuadas para llevar a efecto la declaración que se propone.

Segundo. El Instituto Geológico y Minero de España, en informe que obra en el expediente, con fecha de 15 de julio de 2004, indica que las aguas objeto de este expediente cumplen las condiciones necesarias para ser consideradas como minero medicinales y reconoce también su carácter termal, de acuerdo con los requisitos exigidos por el Reglamento General para el Régimen de la Minería.

Tercero. La Delegación Provincial de Almería de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, en oficio que consta en el expediente con fecha de de agosto de 2004, informa positivamente y propone que se realice la mencionada declaración.

Cuarto. La Delegación Provincial de Almería de la Consejería de Salud, en oficio con fecha 8 de agosto de 2005, emite informe sanitario favorable a la declaración de agua minero medicinal procedente del sondeo en cuestión. Siendo este informe perceptivo y vinculante de acuerdo con el Reglamento General para el Régimen de la Minería.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, es competente para declarar la condición de aguas minero-medicinales a tenor de lo dispuesto en el Decreto/2004, de 11 de mayo, de estructura orgánica de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa; y de acuerdo con los artículos.2 de la Ley de Minas y 39.2 de su Reglamento.

Segundo. Dado en el expediente mencionado queda debidamente acreditado que se ha cumplido todos los tramites exigidos, así como que se cumplen todos los requisitos necesarios para que unas aguas puedan ser declaradas como minero medicinales, de acuerdo con el artículo del Real Decreto/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería.

Vistas la Ley de Minas de 21 de julio de 1973, el Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978, y demás legislación de general y pertinente aplicación, esta Consejería a propuesta de la Dirección General de Industria Energía y Minas

RESUELVEDeclarar como Minerales, para su posterior explotación como minero-medicinales y termales para uso terapéutico, a las aguas procedentes del sondeo procedente del sondeo Pozo núm. sito en la Barriada de los Guiraos, Guazamara, término municipal de Cuevas de Almanzora, provincia de Almería, siendo las coordenadas del mismo UTM, huso 30, X =.199 m , Y =.135.908 m, pudiendo solicitarse la autorización de explotación de las mismas dentro del plazo de un año a partir del momento de la notificación de esta resolución.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante esta Consejería de Innovación Ciencia y Empresa en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo a la elección del recurrente ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de Sevilla, o ante la de la jurisdicción donde aquel tenga su domicilio, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados ambos desde el día siguiente al de la notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo.1 de la Ley/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 12 de septiembre de 2005.- El Consejero, P.D. (Orden de 18.5.2004), El Viceconsejero, Jesús M.ª Rodríguez Román.

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