Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 134 de 13/07/2006

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

EDICTO de 27 de junio de 2006, del Juzgado de Primera Instancia núm. Dieciséis de Málaga, dimanante del procedimiento de desahucio núm. 999/2005. (PD. 2865/2006).

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NIG: 2906742C20050020854.

Procedimiento: Divorcio Contencioso (N) 999/2005. Negociado: AR.

De: Doña María José Luque Martín.

Procuradora: Sra. María del Carmen Moreno Rasores.

Letrado: Sr. Francisco Alvarez Rivera.

Contra: Don Francisco Ebhohon.

E D I C T O

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Divorcio Contencioso (N) 999/2005, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. 16 de Málaga, a instancia de María José Luque Martín contra Francisco Ebhohon, en ignorado paradero, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo es como sigue:

SENTENCIA NUM. 434/06

En la ciudad de Málaga, a diez de mayo de dos mil seis.

Vistos por la Ilma. Sra. doña Carmen Moreno Romance, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 16 de Málaga y su partido, los autos de juicio de Divorcio incidental núm. 999/05, promovidos por la Procuradora doña M.ª del Carmen Moreno Rasores, asistida del Letrado don Francisco Alvarez Rivera, en nombre y representación de doña María José Luque Martín frente a don Francisco Ebhohon, en situación procesal de rebeldía.

F A L L O

Que debiendo estimar como estimo la demanda interpuesta por doña María José Luque Martín, representada por la Procuradora doña M.ª del Carmen Moreno Rasores, contra don Francisco Ebhohon, en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio existente entre ambas partes. Todo ello, sin hacer especial imposición de las costas causadas en el presente procedimiento.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días a contar desde su notificación y del que, en su caso, conocerá la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga.

Y firme que sea esta resolución, expídase el oportuno despacho al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio para la anotación marginal de la misma en su inscripción registral.

Así por esta mi sentencia, que se unirá al legajo de las de su clase y por certificación a los autos de su razón, juzgado en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Francisco Ebhohon, extiendo y firmo la presente en Málaga, a veintisiete de junio de dos mil seis.- El/La Secretario.

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