Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 134 de 13/07/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia y Administración Pública

ORDEN de 22 de junio de 2006, por la que se integra en el Grupo B de clasificación al personal funcionario procedente de la Escala de Monitores de Extensión Agraria.

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Mediante Decreto 116/1987, de 29 de abril, se integró en el Cuerpo de Técnicos de Grado Medio de la Junta de Andalucía a los funcionarios procedentes de la Escala de Monitores de Extensión Agraria y mediante Orden de 24 de junio de 1987, se estableció la relación nominal de afectados por dicha integración.

No obstante, la referida integración fue recurrida por un grupo de funcionarios pertenecientes en origen a la Escala de Agentes de Extensión Agraria y la Sentencia de 29 de septiembre de 1992 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía declaró nulo, por contrario al Ordenamiento Jurídico, el citado Decreto 116/1987, de 29 de abril, al considerar que "no parece legalmente correcto tal proceder (integración de los Monitores en el Grupo B)" porque "los demandados carecían de la titulación académica necesaria para integrarse en el Grupo B". En consecuencia, la Administración Pública Andaluza dictó la Orden de 11 de julio de 1994, que declara la nulidad de la Orden de 24 de junio de 1987 e integra a los funcionarios procedentes de la Escala de Monitores de Extensión Agraria en el Cuerpo de Ayudantes Técnicos (C.20), si bien, según disponía la Sentencia precitada, manteniendo el derecho de estos últimos a percibir "las retribuciones correspondientes al índice de proporcionalidad ocho y coeficiente 3.6 que, a efectos de retribuirles el sueldo y trienios, se considerarán homologados a las del Grupo B".

Habiéndose interpuesto recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía contra la Orden de 11 de julio de 1994, basado en la inexistencia de base jurídica para mantener la percepción de las retribuciones correspondientes al Grupo B, la Sentencia del Tribunal Superior

de Justicia de Andalucía de 25 de septiembre de 1997 reconoció explícitamente a los Monitores el derecho a percibir sus retribuciones en tal cuantía.

Por su parte, la Sentencia de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional de 14 de octubre de 1999 estimó los recursos contencioso-administrativo números 266/97 y 471/97, interpuestos por don Jesús Delfín Hernández Pellejero y otros 49 más, funcionarios todos ellos de la Escala de Monitores del Servicio de Extensión Agraria "a extinguir", reconociéndoles su derecho a percibir sus retribuciones básicas conforme al índice de proporcionalidad 8 y el coeficiente 3,6, lo que en aplicación del artículo 11.2 de la Ley 50/1984, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1985, se materializa en su integración en el Grupo B de los señalados en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

Al haberse solicitado por una serie de funcionarios de la Escala de Monitores de Extensión Agraria la extensión de los efectos de tal Sentencia, se estima dicho incidente por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional mediante Auto de 30 de mayo de 2003, según el cual los interesados "son funcionarios de la Administración Civil del Estado, pertenecientes a la Escala de Monitores de Extensión Agraria en servir en la C.C.A.A., y en situación de servicio activo en la Administración del Estado". Asimismo, y del tenor literal del Auto, se deduce que la solicitud de extensión fue dirigida a la Administración del Estado, "como Administración de la cual depende la Escala a la que pertenecen los solicitantes". En su parte dispositiva, el Tribunal estima la petición de extensión de efectos "a favor de los recurrentes y, previa declaración de nulidad del acto impugnado, declaramos su derecho consolidado a que se les reconozca su derecho a percibir sus retribuciones básicas en idénticas condiciones que los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Maestros de Taller de Maestría Industrial, índice de proporcionalidad 8, coeficiente 3,6 al tener dicho derecho consolidado y patrimonializado con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 30/1984, derecho que en la actualidad en aplicación del artículo 11.2 de la Ley 50/84, se materializó en la integración a efectos retributivos en el Grupo B de los señalados en la Ley 30/84 y sin perjuicio de la aplicación del límite de la prescripción".

El Ministerio de Administraciones Públicas dicta Orden de fecha 17 de marzo de 2004 en ejecución del Auto de 30 de mayo de 2003, mediante la que se les reconoce "el derecho a percibir sus retribuciones básicas con arreglo al índice de proporcionalidad 8 y el coeficiente 3,6, en su condición de funcionarios de carrera de la Escala de Monitores del Servicio de Extensión Agraria "a extinguir", con efectos desde el 17 de agosto de 1982, si bien con el límite del plazo de prescripción de cinco años, contados desde la fecha en la que presentaron su reclamación en vía administrativa, de conformidad con lo determinado en el artículo 46 de la Ley General Presupuestaria de 23 de septiembre de 1988. Dicho reconocimiento supone la integración de los interesados, a efectos retributivos, en el Grupo B. Asimismo, se les reconoce el derecho a abonarles las diferencias por retribuciones básicas entre el Grupo B y el C que pudieran resultar a su favor en el período comprendido entre el 31 de marzo de 1995 y la fecha en la que comenzaron a percibir dichas retribuciones".

En cumplimiento de dicha Orden, por parte de la Comunidad Autónoma de Andalucía se les abona a los funcionarios procedentes de la Escala de Monitores de Extensión Agraria en la actualidad un complemento personal por diferencias de las retribuciones básicas entre el Grupo B y el C.

Con fecha 13 de febrero de 2006, se dicta Orden por el Ministerio de Administraciones Públicas, mediante la que se resuelve "ampliar las Ordenes de 29 de abril de 1999, 17 de mayo de 2000 y 17 de marzo de 2004, en el sentido de que los funcionarios de carrera de la Escala de Monitores del Servicio de Extensión Agraria, "a extinguir", que figuraban en ellas y así lo han solicitado, relacionados en el Anexo I de esta Orden, quedan incluidos en el Grupo B de los de clasificación a todos los efectos, tanto económicos como administrativos".

En uso de las facultades atribuidas a esta Consejería por el artículo 5 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía,

D I S P O N G O

Artículo único. Integración.

Integrar, como consecuencia de la Orden de 13 de febrero de 2006 dictada por el Ministerio de Administraciones Públicas, en el Grupo B, Cuerpo B.20, a todos los efectos, tanto económicos como administrativos, al personal funcionario procedente de la Escala de Monitores de Extensión Agraria que figura en el Anexo de esta Orden, con efectos de 13 de febrero de 2006. La integración no implicará cambio de puesto de trabajo, al estar ocupando dicho personal puestos de doble adscripción (BC).

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía".

Sevilla, de 22 junio de 2006

MARIA JOSE LOPEZ GONZALEZ

Consejera de Justicia y Administración Pública

A N E X O

RELACION DE FUNCIONARIOS DE LA ESCALA DE MONITORES DE EXTENSION AGRARIA QUE QUEDAN INTEGRADOS EN EL GRUPO B DE CLASIFICACION A TODOS LOS EFECTOS

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