Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 135 de 14/07/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa

RESOLUCION de 30 de junio de 2006, de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, por la que se prorrogan, dentro del III Plan Andaluz de Investigación, becas para la formación de Doctores en los Centros de Investigación y Universidades Andaluzas. Convocatoria 2004.

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El Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril, de reestructuración de Consejerías, atribuye a la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa las competencias en materia de Universidades e Investigación (BOJA extraordinario núm., de 25 de abril de 2004).

Por Orden de 18 de mayo de 2004, la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, convocó ayudas económicas para la Formación de Doctores en los Centros de Investigación y Universidades Andaluzas (BOJA núm. 120, de 21 de junio), modificada por Orden de 15 de noviembre de 2004 (BOJA núm. 242, de 14 de diciembre de 2004).

Por Resolución de 30 de junio de 2005, de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, complementaria a la de 30 de noviembre, se adjudica dentro del Plan Andaluz de Investigación, una Ayuda para la Formación de Doctores en Centros de Investigación y Universidades Andaluzas a don Mario Cámara Sola.

Estando previsto en el artículo 8 de la Orden ya citada, la posibilidad de prorrogar las becas por un período de otro año, realizado el procedimiento establecido en dicho apartado y una vez emitido y examinado el informe correspondiente de la Dirección del Proyecto de Investigación, y vista la solicitud de prórroga presentada y en virtud de las atribuciones conferidas en el artículo 9 de la Orden reguladora, esta Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología,

R E S U E L V E

Primero. Prorrogar el disfrute de la beca para la Formación de Doctores, concedida mediante Resolución de 30 de junio de 2005 en los Centros de Investigación y Universidades Andaluzas, a don Mario Cámara Sola.

La beca prorrogada comprende los siguientes conceptos:

- Una asignación mensual bruta por importe de 1.058 euros, y los precios públicos de los cursos de doctorado si proceden.

- Seguro de asistencia sanitaria, extensible al cónyuge e hijos/as del beneficiario/a de la ayuda cuando éstos carezcan de cobertura de la Seguridad Social y seguro de responsabilidad civil.

Segundo. Plazo de ejecución (período de disfrute de la beca prorrogada) doce meses, con efecto de 1 de julio de 2006 a 30 de junio de 2007.

Tercero. Imputar las ayudas, a las aplicaciones presupuestarias siguientes:

01.12.00.01.00.78400.54A.5

quedando condicionada a la existencia de crédito.

Cuarto. Pagos y justificación.

Primer pago: Un único pago que se realizará por el importe correspondiente a 12 meses.

El pago tendrá el carácter de "en firme con justificación diferida".

Justificar, ante la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, la aplicación de los fondos recibidos, acreditando el abono de la subvención al becario, así como el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención, de acuerdo con el artículo 108.f) de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de la siguiente forma:

- El 25% de la subvención, en el plazo de seis meses, contados a partir de la materialización del primer pago.

- El 75% restante, en el plazo de tres meses contados a partir de la finalización del período de disfrute correspondiente.

Los beneficiarios de las becas deberán aportar para la justificación a la entidad colaboradora, durante el décimo mes de disfrute de la ayuda:

- Memoria anual sobre el desarrollo de la investigación, según modelo establecido al efecto, en la que deberá constar el estado de la misma y la conformidad de la Dirección del trabajo.

- Memoria final sobre la labor realizada con la valoración de la Dirección del trabajo, en el caso de que se haya finalizado el período para el que se ha concedido la ayuda.

- Declaración jurada de haber cumplido los requisitos y condiciones que determinan la concesión y disfrute de la ayuda.

Quinto. Los beneficiarios de estas ayudas, los Centros de Investigación y Universidades, como entidades colaboradoras, y los centros receptores deberán cumplir los requisitos y condiciones establecidas en la Orden reguladora de 18 de mayo de 2004, de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, y especialmente en lo referido a las obligaciones.

Sexto. Publicar la presente Resolución en el sitio web de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa ubicado en la siguiente dirección http:www.juntadeandalucia.es/

innovacioncienciayempresa.

Asimismo, se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la

notificación, de conformidad con lo previsto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o recurso contencioso administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la misma en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 30 de junio de 2006.- El Secretario General de Universidades, Investigación y Tecnología, José Domínguez Abascal.

A N E X O

GRANADA

Cámara Sola, Mario, 74.683.624-W.

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