Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 135 de 14/07/2006

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Consejería de Obras Públicas y Transportes

ANUNCIO de 8 de mayo de 2006, de la Delegación Provincial de Málaga, por el que se hace público el Acuerdo adoptado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo en sesión 2/06, de 8 de mayo de 2006, en relación al expediente: "EM-SY-12. Corrección de errores de las NN.SS. de Sierra de Yeguas respecto a la propuesta de un parque eólico en la Sierra de los Caballos (omisión del grafiado de la ubicación del parque eólico en el plano de ordenación número 0-04), promovida por el Ayuntamiento".

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Para general conocimiento se hace público el Acuerdo adoptado por la Comisión Provincial de Ordenación del Terri

torio y Urbanismo de Málaga, en sesión ordinaria 2/06, de 8 de mayo de 2006, en relación al expediente: "EM-SY-12.Corrección de errores de las NN.SS. de Sierra de Yeguas respecto a la propuesta de un parque eólico en la Sierra de los Caballos (omisión del grafiado de la ubicación del parque eólico en el plano de ordenación número 0-04), promovida por el Ayuntamiento".

HECHOS

Primero. Con fecha 10 de noviembre de 2005 (recepción núm.) tiene entrada en esta Delegación Provincial documentación relativa al expediente de corrección de errores de las NN.SS. de Sierra de Yeguas referida a la instalación de parque eólico en el paraje Sierra de los Caballos que tiene por objeto corregir la omisión en el plano número 0-04 aprobado definitivamente por la CPOTU en sesión de fecha 17 de diciembre de 2002 del grafiado de la ubicación de dicho parque eólico, promovido por el Ayuntamiento.

Segundo. Consta en el expediente certificación expedida por funcionario del Ayuntamiento de Sierra de Yeguas en funciones de Secretario haciendo constar la aprobación por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el día 27 de octubre de 2005 de la propuesta de Alcaldía acordando subsanar la omisión detectada en el plano de ordenación 0-04 del suelo no urbanizable de las NN.SS. a fin de que se haga coincidir con el plano aprobado inicial y provisionalmente por el Ayuntamiento; publicar dicho acuerdo en el BOP y remitir certificación a la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes para la emisión de nuevo informe acorde con las pretensiones del Ayuntamiento.

Con fecha 22 de diciembre de 2005 (salida núm. de 30.12.2005) por la Delegación Provincial se comunica al Ayuntamiento de Sierra de Yeguas que siendo el objeto del presente expediente una corrección de error de un plano de ordenación de las NN.SS. aprobadas por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo se deberá adoptar acuerdo por dicha Comisión siendo el plazo a tal efecto de cinco meses desde la entrada del expediente completo en la Delegación Provincial.

Consta fax de fecha 14.2.2006 remitido por el Ayuntamiento con relación a informe emitido por el Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Delegación Provincial recaído en expediente PA-200/05/05 Parque Eólico El Puntal que se considera irrelevante a efectos de decidir sobre la procedencia o no de la corrección de errores propuesta. Tercero. Mediante escrito de fecha 20 de febrero de 2006 (salida núm. de 23.2.2006) previa exposición de los antecedentes y fundamentos al respecto, se insta al Ayuntamiento de Sierra de Yeguas para que proceda en consecuencia respecto del acuerdo de subsanación acordado por el Pleno, órgano incompetente a tal efecto, dando traslado de las actuaciones seguidas o acuerdos adoptados a esta Delegación Provincial. Hasta tanto, se entenderá en suspenso el plazo para la adopción de un acuerdo por la CPOTU.

Con fecha 6 de marzo de 2006 se recibe en esta Delegación Provincial acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Sierra de Yeguas en sesión celebrada el día 2 de marzo de 2006 en los siguientes términos:

"1. Rectificar el error detectado en el acta del acuerdo plenario (en referencia al acuerdo plenario de 27 de octubre de 2005), en el que se acordaba corregir las NN.SS., reconociendo con ello que la finalidad no era la corrección directa por el Ayuntamiento, sino promover la corrección de las NN.SS. por la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

2. Notificar este acuerdo e instar a la Consejería de Obras Públicas y Transportes, competente en materia de urbanismo, para que proceda a corregir las NN.SS. de esta Corporación, tal como fue la intención originaria del Pleno."

Con fecha 1 de marzo se cierra el orden del día de la sesión 1/06 a celebrar por la CPOTU el día 7 de marzo; no obstante, visto el escrito recibido se elabora propuesta a los efectos de incluir el asunto en el orden del día de la citada sesión, de concurrir los requisitos y condiciones establecidos en el artículo 26.3 LRJAP-PAC: "3. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del órgano colegiado y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría."

Reunida la Comisión el día 7 de marzo y no concurriendo los requisitos y condiciones establecidos en el artículo 26.3 citado, se incluye el asunto en el orden del día de la sesión 2/06 para la adopción del acuerdo pertinente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. Procedimiento/Régimen de Competencias.

La presente corrección de errores se tramita tras la entrada en vigor de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), si bien las Normas Subsidiarias de Sierra de Yeguas, cuya omisión u error se pretende corregir, fueron aprobadas definitivamente por la CPOTU en sesión de fecha 17 de diciembre de 2002 (omisión en el plano número 0-04 aprobado del grafiado de la ubicación de parque eólico) por lo que, de conformidad con la Disposición Transitoria Cuarta de dicha Ley, "1. Los procedimientos relativos a los Planes y restantes instrumentos de ordenación urbanística en los que, al momento de entrada en vigor de esta Ley, haya recaído ya aprobación inicial continuarán tramitándose conforme a la ordenación de dichos procedimientos y de las competencias administrativas contenidas en la legislación sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, General y Autonómica, vigente en el referido momento (...)".

De conformidad con lo establecido en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre:

"Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existente en sus actos."

Es competente para determinar la rectificación o no de errores el órgano que dictó el acto a rectificar.

Dado que el objeto del presente expediente es la corrección de errores de las NN.SS. aprobadas con anterioridad a la entrada en vigor de la LOUA es de aplicación la citada disposición transitoria cuarta de la Ley 7/2002, en relación con la disposición transitoria primera del Decreto 193/2003, de 1 de julio, que regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía y según lo establecido en el art. 12.10.º del Decreto 77/1994, corresponde a las Comisiones Provinciales de Ordenación del Territorio y Urbanismo:

10.º Aprobación definitiva de Planes Generales de Ordenación Urbana, Normas Complementarias y Subsidiarias de Planeamiento y Proyectos de Delimitación de Suelo Urbano de municipios que no sean Centros Subregionales de Andalucía, así como sus revisiones y modificaciones (artículo.3.a) LS).

II. Valoración.

Desde el punto de vista urbanístico, según informe técnico emitido por el Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo de fecha 29 de noviembre de 2005, analizada la documentación remitida por el Ayuntamiento, se concluye que no procede la aprobación de la corrección de errores propuesta por cuanto no existe error alguno a corregir, ello en base a los siguientes argumentos:

Según la documentación aportada el Ayuntamiento considera que existe un error en las Normas Subsidiarias por cuanto en el plano de ordenación número 0-04 aprobado definitivamente por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo se omitió el grafiado de la ubicación del parque eólico que se había delimitado en los planos de ordenación que fueron aprobados inicial y provisionalmente.

No obstante debe informarse que no existe tal error por cuanto la eliminación de la ubicación del parque eólico en el citado plano 0-04 fue requerida por esta Delegación Provincial mediante el informe que fue remitido al Ayuntamiento con fecha 4.10.2002, al considerarse que dicho uso no era compatible con las determinaciones que el Plan Especial de Protección del Medio Físico de la Provincia de Málaga establece para la Sierra de los Caballos.

El Ayuntamiento solicita también que se vuelva a emitir un nuevo informe respecto del parque eólico El Puntal el cual se localiza en la Sierra de los Caballos y fue informado desfavorablemente por esta Delegación Provincial. Dicha solicitud se pretende justificar conforme a los siguientes argumentos:

a) Existe un error en el plano 0-04 de las Normas Subsidiarias debiendo aparecer en el mismo la delimitación del parque eólico.

b) En su norma 2.1.4.2.1 las Normas Subsidiarias establecen que la Sierra de los Caballos será el lugar de ubicación de un parque eólico de generación de energía eléctrica.

c) En los artículos 272 y 274 de las Normas Subsidiarias se habla expresamente de los Parques Eólicos.

d) Las determinaciones medioambientales del Plan Especial de Protección del Medio Físico de la Provincia de Málaga han quedado suspendidas en su aplicación por la Disposición Final Primera de la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental de Andalucía.

En relación con ello se considera que, si bien esta cuestión tendría que ser valorada en el expediente de tramitación del citado parque eólico, no procede modificar dicho informe por las siguientes razones:

a) Tal como ya se ha expuesto no existe el error en el plano 0-04 de las Normas Subsidiarias que ha sido planteado por el Ayuntamiento.

b) El epígrafe 2.1.4.2.1 de las Normas Subsidiarias se incluye dentro de la Memoria Informativa y se refiere a la descripción de los Paisajes de Sierra del término municipal. Por tanto no tiene carácter normativo.

c) Los artículos 272 y 274 de las Normas Subsidiarias se incluyen, respectivamente, en los Capítulos de Condiciones de Uso y Condiciones de Edificación que, con carácter general, se establecen para el suelo no urbanizable. Por tanto dichos artículos no regulan los usos del Suelo No Urbanizable de Protección Especial de Complejo Serrano en el que, según dichas Normas, se incluye la Sierra de los Caballos.

d) El informe del parque eólico El Puntal no se fundamenta en el Plan Especial de Protección del Medio Físico de la Provincia de Málaga sino en la propia normativa de las Normas Subsidiarias la cual no incluye los parques eólicos como uso compatible en el Suelo No Urbanizable de Protección Especial de Complejo Serrano. En todo caso hay que señalar que las determinaciones urbanísticas establecidas por el Plan Especial de Protección del Medio Físico para la regulación de usos en los espacios protegidos por el mismo no están afectadas por la Disposición Final Primera de la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental de Andalucía.

Desde el punto de vista procedimental, no existiendo error, el procedimiento a seguir, en su caso, seria el establecido en la LOUA para la modificación de las Normas Subsidiarias a tal efecto.

Por lo expuesto, vistas la Ley 30/1992, de 26 de noviembre; Ley 7/2002, de 17 de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía y demás normativa de aplicación, en plazo para resolver y notificar, esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por unanimidad de los miembros asistentes y presentes,

ACUERDA

1.º Denegar la aprobación definitiva de la corrección de errores de las NN.SS. de Sierra de Yeguas (Málaga) referida a la instalación de parque eólico en el paraje Sierra de los Caballos que tiene por objeto corregir la omisión en el plano número 0-04 aprobado definitivamente por la CPOTU en sesión de fecha 17 de diciembre de 2002 del grafiado de la ubicación de dicho parque eólico, promovido por el Ayuntamiento.

2.º Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Sierra de Yeguas y proceder a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para general conocimiento.

Contra el presente Acuerdo, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación, ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante la titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, órgano competente para resolver, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el artículo 28.5 del Decreto 77/1994, de 5 de abril, (art., apartados 3 y 5 del Decreto 193/2003, de 1 de julio), en relación con la disposición transitoria única del Decreto 202/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

Málaga, 8 de mayo de 2006.- El Vicepresidente 2.º de la Comisión, José María Ruiz Povedano.

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