Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 136 de 17/07/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

RESOLUCION de 22 de junio de 2006, de la Delegación Provincial de Sevilla, por la que se dispone la publicación de la Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de fecha 12 de mayo de 2006, en relación con la Modificación de las Normas Subsidiarias del municipio de Osuna (Sevilla), nuevo sector P.I-7, "Las Vegas" (Sevilla) (Expte. SE-683/04).

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.1.a) del Decreto 193/2003, de 1 de julio, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, esta Delegación Provincial hace pública la Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, adoptada en su sesión de fecha 12 de mayo de 2006, por la que se aprueba definitivamente la Modificación de las Normas Subsidiarias del municipio de Osuna (Sevilla), nuevo sector P.I-7, "Las Vegas".

TEXTO DE LA RESOLUCION

"Visto el proyecto de Modificación de las Normas Subsidiarias del municipio de 0suna (Sevilla), nuevo sector P.I-7, "Las Vegas", así como el expediente instruido por el Ayuntamiento de esa localidad.

Vistos la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y demás legislación urbanística aplicable.

H E C H O S

Primero. El presente documento fue ya sometido a la consideración de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo que, en su sesión de fecha 19.10.05, acordó suspender su aprobación definitiva para que, tal como establece el artículo 33 2.d) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por el Ayuntamiento se proceda a la corrección de las deficiencias urbanísticas que se especificaban en dicha Resolución. El Ayuntamiento de 0suna, en sesión extraordinaria del Pleno de fecha 7 de abril de 2006, ha aprobado un documento modificado del presente proyecto urbanístico que tiene por objeto subsanar las deficiencias manifestadas por la aludida Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla.

Segundo. El expediente ha sido sometido a la tramitación que se especifica en el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El presente proyecto urbanístico ha sido tramitado en su integridad tras la entrada en vigor de la Ley 7/02, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por lo que tanto la tramitación para su aprobación, como sus determinaciones deben ajustarse a lo que la referida Ley establezca.

Segundo. La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla es el órgano competente para adoptar la resolución definitiva que proceda respecto a este asunto, por establecerlo así el artículo 13.2.a) del Decreto 193/2003, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, determinándose los órganos a los que se atribuyen.

Tercero. A la vista de que la tramitación seguida por el Ayuntamiento de Osuna para la resolución definitiva de este proyecto, se ha ajustado a lo establecido por el art. de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y a la vista de que el expediente remitido por el Ayuntamiento está formalmente completo, procede que esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla adopte decisión sobre este asunto, en virtud de lo establecido por el art. 31.2.B.a) de la Ley 7/2002.

Cuarto. El proyecto presentado subsana sustancialmente las deficiencias señaladas en la resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de fecha 19 de octubre de 2004, conteniendo las determinaciones adecuadas a su objeto y contenido en relación a lo especificado en los artículos 10 y 36 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

No obstante, en el informe emitido por la empresa encargada del suministro de energía eléctrica sobre el proyecto inicialmente presentado, se pone de manifiesto la inexistencia de infraestructura eléctrica necesaria para abastecer al nuevo sector. Como respuesta a este déficit en la nueva redacción del proyecto aparece recogido en el plano de ordenación 19.21B la necesidad de trazar una nueva línea de media tensión y la de aumentar la capacidad de la subestación existente, sin embargo no aparecen contempladas en el mismo las previsiones de gestión y ejecución de esta actuación. En consecuencia, debería recogerse en la ficha urbanística del sector la mención expresa de que el Plan Parcial debe incluir en sus determinaciones la gestión y ejecución de las infraestructuras eléctrica de conexión.

De conformidad con la propuesta formulada por el Delegado Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en virtud de lo establecido por el art. 11.1 del Decreto 193/2003, esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por la mayoría especificada por el art..4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

HA RESUELTO

Aprobar definitivamente el proyecto de Modificación de Normas Subsidiarias del municipio de Osuna (Sevilla), nuevo sector P.I-7 "Las Vegas" aprobado provisionalmente por el Pleno Municipal con fecha 10 de junio de 2005, y documento complementario aprobado en sesión plenaria de fecha 7 de abril de 2006, supeditando el registro y la publicación del mismo, según lo establecido en el artículo 33.2.b) de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, a que se recoja en la ficha correspondiente al sector la obligatoriedad de que el Plan Parcial establezca las previsiones de gestión y ejecución de las infraestructuras de conexión necesarias.

Notifíquese la presente Resolución a los interesados con las advertencias legales que procedan."

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación o publicación ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial, según se prevé en el art. 14 de la Ley 29/1998, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio, o en su caso, ante la correspondiente Sala de los Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. Todo ello

sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro recurso que se estime conveniente.

Sevilla, 22 de junio de 2006.- El Delegado, Jesús Lucrecio Fernández Delgado.

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