Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 136 de 17/07/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

ORDEN de 12 de junio de 2006, por la que se concede autorización para su apertura y funcionamiento al centro docente privado de formación profesional "Bucle, Centro de Formación de Peluquería y Estética", de Granada.

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Visto el expediente tramitado por doña M.ª del Carmen Muñoz Zamora, como representante de la entidad Bucle Formación, S.L., titular del centro docente privado de formación profesional "Bucle, Centro de Formación de Peluquería y Estética", con domicilio en Carretera Antigua de Málaga, 43, bajo, de Granada, solicitando la autorización de apertura y funcionamiento para impartir ciclos formativos de formación profesional de grado medio, uno de Peluquería y uno de Estética Personal Decorativa, según lo dispuesto en el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA de 20), sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General, y en el Real Decreto 777/1998, de 30 de abril (BOE de 8 de mayo), por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo.

Resultando que en el expediente de autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación en Granada y de la Coordinación Provincial del Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos.

Vistas: La Constitución Española; la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Real Decreto 1537/2003, de 5 de diciembre (BOE de 10), por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que imparten enseñanzas escolares de régimen general; el Real Decreto 777/1998, de 30 de abril (BOE de 8 de mayo), por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo; el Real Decreto 629/1995, de 21 de abril (BOE de 21 de septiembre), por el que se establece el título de Técnico en Peluquería, y las correspondientes enseñanzas mínimas; el Real Decreto 630/1995, de 21 de abril (BOE de 22 de septiembre), por el que se establece el título de Técnico en Estética Personal Decorativa, y las correspondientes enseñanzas mínimas; y el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA de 20), sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados, para impartir Enseñanzas de Régimen General y demás normas de vigente aplicación. Esta Consejería de Educación

HA DISPUESTO

Primero. Autorizar la apertura y funcionamiento del centro docente privado de formación profesional "Bucle, Centro de Formación de Peluquería y Estética", de Granada, y como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva del mismo que se describe a continuación:

Denominación genérica: Centro de formación profesional.

Denominación específica: "Bucle, Centro de Formación de Peluquería y Estética".

Titular: Bucle Formación, S.L.

Domicilio: Carretera Antigua de Málaga, 43, bajo.

Localidad: Granada.

Municipio: Granada.

Provincia: Granada.

Código: 18005566.

Enseñanzas que se autorizan:

Ciclos formativos de formación profesional de grado medio:

- Peluquería (impartido en turno de mañana).

Núm. Ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 40.

- Estética Personal Decorativa (impartido en turno de tarde).

Núm. Ciclos: 1.

Grupos: 1.

Puestos escolares: 20.

Segundo. Esta Orden se inscribirá en el Registro de Centros Docentes, regulado por el Decreto 151/1997, de 27 de mayo.

Tercero. El centro no podrá sobrepasar el número de puestos escolares fijados para el mismo.

Cuarto. La autorización surtirá efectos de la forma que previene el artículo 10 del Decreto 109/1992, de 9 de junio.

Quinto. La titularidad del Centro remitirá a la Delegación Provincial de la Consejería de Educación de Granada la relación del profesorado del centro con indicación de su titulación respectiva.

Sexto. Dicho Centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificados por la Ley 4/1999, o recurso

contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.

Sevilla, 12 de junio de 2006

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación

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