Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 136 de 17/07/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

ORDEN de 16 de junio de 2006, por la que se acepta la donación de dos bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico de Andalucía.

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Don Rafael Botí Torres oferta la donación de dos bienes muebles del Patrimonio Histórico de Andalucía que se relacionan en Anexo. Los bienes que se donan a la Comunidad Autónoma de Andalucía para su destino en el Museo de Bellas Artes de Córdoba, resultan de gran interés para las colecciones de este Museo, ya que incrementan sus fondos de dibujo. El Museo de Bellas Artes de Córdoba informa sobre el interés de los bienes ofertados, siendo informada favorablemente la idoneidad de los mencionados bienes para el Museo por la Comisión Andaluza de Bienes Muebles.

La Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, faculta en su artículo 91.1 a la Consejería de

Cultura, para aceptar las donaciones y legados de bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz. Dicha aceptación queda exceptuada del requisito de previa aceptación por Decreto del Consejo de Gobierno previsto en el artículo 80 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo.

Los efectos del artículo 91.1 deben considerarse extendidos a todos los bienes integrantes del Patrimonio Histórico de nuestra Comunidad Autónoma, y no exclusivamente a los declarados de interés cultural o inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

Por lo expuesto, y vistos los informes mencionados, y a propuesta de la Dirección General de Museos de 14 de junio de 2006,

R E S U E L V O

Primero. Aceptar la donación de los bienes muebles del Patrimonio Histórico que se relacionan en Anexo, dispuesta por don Rafael Botí Torres, y del que se toma posesión en este acto por la Consejería de Cultura.

Segundo. Adscribir y depositar los citados bienes en el Museo de Bellas Artes de Córdoba, cuyo Director levantará acta de recepción definitiva, en la que se mencionará la presente Orden de aceptación de la donación. Consecuentemente, los bienes ingresarán en el Museo de Bellas Artes de Córdoba en concepto de depósito de la Junta de Andalucía, que lo acuerda en calidad de Administración gestora y en virtud a lo dispuesto en el artículo 9.1.c) del Real Decreto 620/1987, de 10 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de los Museos de titularidad estatal y del Sistema Español de Museos.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. No obstante, los interesados podrán optar por interponer contra esta Orden recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dictó, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero de 1999.

Sevilla, 16 de junio de 2006

ROSARIO TORRES RUIZ

Consejera de Cultura

A N E X O

Autor: Daniel Vázquez Díaz.

Título: Violonchelo.

Técnica: Lápiz sobre papel.

Medidas: 275 x 210 mm.

Autor: Rafael Botí Gaitán.

Título: Cuesta del Bailío en Córdoba.

Técnica: Lápiz sobre papel.

Medidas: 228 x 169 mm.

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