Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 137 de 18/07/2006

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Consejería de Obras Públicas y Transportes

ANUNCIO de 29 de junio de 2006, de la Delegación Provincial de Málaga, por el que se hace público el Acuerdo adoptado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo en su sesión 1/06, de 7 de marzo de 2006, en relación al expediente: "EM-PE-10.- Modificación de Elementos de las NNSS de Periana, relativa a la clasificación de suelo en el Sector UR-11 "Los Peñones", promovida por el Ayuntamiento.".

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Para general conocimiento se hace público el Acuerdo adoptado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga, en sesión ordinaria 1/06 celebrada el día 7 de marzo de 2006, en relación al expediente "EM-PE-10.- Modificación de Elementos de las NNSS de Periana, relativa a la clasificación de suelo en el Sector UR-11 "Los Peñones", promovida por el Ayuntamiento.".

De conformidad con lo establecido en el artículo 41 apartados 1 y 2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se dispone la publicación del Acuerdo y de la Normativa correspondiente al instrumento urbanístico de referencia según los contenidos de los Anexos I y II, respectivamente, previa la inscripción y depósito de dicho instrumento de planeamiento en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados dependiente de la Consejería de Obras Públicas y Transportes con fecha 20.4.06 y número de registro 1.117 y en el Registro Municipal del Ayuntamiento de Periana.

ANEXO I

ACUERDO DE 7 DE MARZO DE 2006 DE LA COMISION PROVINCIAL DE ORDENACION DEL TERRITORIO Y URBANISMO DE MALAGA POR EL QUE SE APRUEBA DEFINITIVAMENTE "EM-PE-10.- MODIFICACION DE ELEMENTOS DE LAS NN.SS. DE PERIANA, RELATIVA A LA CLASIFICACION DE SUELO EN EL SECTOR UR-11 "LOS PEÑONES", PROMOVIDA POR EL AYUNTAMIENTO"

H E C H O S

Primero. Con fecha 12 de abril de 2005 (recepción núm. 19.949) tiene entrada en la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes para su aprobación definitiva por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, documentación técnica y administrativa del expediente de Modificación de Elementos de las NN.SS. de Periana que tiene por objeto el cambio de clasificación de suelo en el sector UR-11 "Los Peñones" pasando de suelo no urbanizable a suelo urbanizable sectorizado, promovido por el Ayuntamiento.

Segundo. Constan en el expediente certificaciones expedidas por el Secretario del Ayuntamiento de Periana dando fe del acuerdo de aprobación inicial adoptado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el día 17 de febrero de 2004; trámite de información pública, no habiéndose formulado alegación alguna; acuerdo de aprobación provisional adoptado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión extraordinaria celebrada el día 16 de diciembre de 2004.

Tercero. Con fecha 3 de mayo de 2005 se emite informe técnico por el Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en el que se hace constar lo siguiente:

Ficha urbanística:

Examinado el expediente de referencia se observa que:

Tiene Declaración de Impacto Ambiental, formulada el 15.4.05, dónde se estima viable, a los solos efectos ambientales, condicionada al cumplimiento de las medidas correctoras y protectoras previstas en el EsIA y a las determinaciones contempladas en la página 3 de la Declaración.

No tiene certificado actual del desarrollo de los terrenos clasificados como Urbanizables acreditado por parte del Secretario del Ayuntamiento.

Conclusión. Con la documentación que posee esta Delegación se observa que el municipio de Periana tiene escaso desarrollo en cuanto a sus suelos Clasificados como Urbanizables (ordenanza ensanche N2) y dado que el objeto del expediente es el cambio de clasificación de un Suelo No Urbanizable a Suelo Urbanizable Sectorizado y que éste actualmente se encuentra incluido en el nuevo PGOU de Periana, en su fase de Avance, se entiende, por parte de este Servicio, que se debería subordinar a la aprobación del mismo, ya que se contempla conjuntamente con el resto de ordenación de todo el ámbito municipal.

Cuarto. Con fecha 20 de abril de 2005 (recepción núm. 22.387), la Delegación Provincial de Medio Ambiente remite la Declaración de Impacto Ambiental.

Con fecha 31 de mayo de 2005 (recepción núm. 30.630) se remite documentación complementaria, consistente en certificado del Secretario del Ayuntamiento, en el que da fe de la situación en que se encuentra el desarrollo del suelo urbanizable del municipio.

El 27 de junio de 2005 se remite por el Ayuntamiento mediante fax, certificado de acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local por el que se solicita que el presente expediente sea retirado del orden del día de la Comisión a celebrar el día 28. En este sentido, la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo en su sesión 3/05, de 28 de junio de 2005 acordó dejar el expediente sobre la mesa.

Quinto. Con fecha 20 de diciembre de 2005 (recepción núm. 67.870) tiene entrada nueva documentación y se solicita que se vuelva a conocer el expediente de referencia.

Analizada la documentación remitida, se emite nuevo informe técnico en los siguientes términos:

Tiene Declaración de Impacto Ambiental, formulada el 15.4.05, donde se estima viable, a los solos efectos ambientales, condicionada al cumplimiento de las medidas correctoras y protectoras previstas en el EsIA y a las determinaciones contempladas en la página 3 de la Declaración.

El presente suelo se encuentra lindando con el núcleo de Periana, aportando un informe del estado de desarrollo de los sectores existentes como urbanizables en las vigentes NNSS pudiéndose considerar que en la actualidad tienen este tipo de suelo ya comprometido.

Conclusión: Se emite informe técnico favorable, condicionada al cumplimiento de lo dispuesto en la Declaración de Impacto Ambiental, debiendo de indicar al Ayuntamiento de Periana la necesidad de tramitar la Revisión de sus NNSS para realizar un Plan General.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. Procedimiento.

La presente modificación de elementos ha sido tramitada en su integridad tras la entrada en vigor de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), por lo que, de conformidad con la Disposición Transitoria Quinta de dicha Ley, tanto la tramitación para su aprobación como sus determinaciones deben ajustarse a lo establecido en la misma.

El procedimiento para la formulación, tramitación y aprobación de los instrumentos de planeamiento y sus innovaciones se regula en los artículos 32, 33 y 36 LOUA. La tramitación seguida por el Ayuntamiento de Periana se ha ajustado a lo establecido en el artículo 32 LOUA en relación con el artículo 36 del mismo texto legal, en lo que resulta de aplicación al presente procedimiento atendiendo al objeto de la modificación propuesta.

II. Régimen de Competencias.

El artículo 31.2.B.a) de la LOUA establece que corresponde a la Consejería competente en materia de urbanismo "B) La aprobación definitiva de: a) Los Planes Generales de Ordenación Urbanística, los Planes de Ordenación Intermunicipal y los Planes de Sectorización, así como sus innovaciones cuando afecten a la ordenación estructural, y planes de desarrollo de los planes de Ordenación Intermunicipal"; previsión legal que se desarrolla por el artículo 13.2.a) del Decreto 193/2003 de 1 de julio, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, a cuyo tenor corresponde a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo "a) Aprobar los Planes Generales de Ordenación Urbanística y sus revisiones, así como las modificaciones cuando afecten a la ordenación estructural y las adaptaciones que conlleven modificaciones del referido alcance (...)".

III. Valoración.

Desde el punto de vista urbanístico, según los informes técnicos emitidos que se transcriben en Hechos Tercero y Quinto y que se dan aquí por reproducidos, la modificación se ajusta en cuanto a la documentación y determinaciones a las normas legales y de planeamiento que le son de aplicación, siendo un dato relevante a efectos de la reclasificación de suelo propuesta su ubicación lindando con el núcleo de Periana.

Por lo expuesto, vistas la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y demás normativa de aplicación, en plazo para resolver y notificar, esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por unanimidad de los miembros asistentes,

A C U E R D A

1.º Aprobar definitivamente la Modificación de Elementos de las NNSS de Periana (Málaga), referente al cambio de clasificación de suelo en el sector UR-11 "Los Peñones" pasando de suelo no urbanizable a suelo urbanizable sectorizado, promovida por el Ayuntamiento, teniendo en consideración lo dispuesto en la Declaración de Impacto Ambiental.

2.º Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Periana y proceder a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, según lo previsto en el artículo 41 apartados 1 y 2 de la Ley 7/2002, previo depósito en los Registros administrativos de instrumentos de planeamiento del citado Ayuntamiento y de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

De conformidad con lo establecido en el artículo 22.4 del Decreto 193/2003, de 1 de julio, contra el presente Acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Málaga, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquél en que tenga lugar su notificación o publicación.

Málaga, 7 de marzo de 2006.- El Vicepresidente Segundo de la CPOTU. Fdo.: José María Ruíz Povedano.

ANEXO II

1.8. Ficha Urbanística del Sector.

El cuadro comparativo con la situación anterior antes de la modificación no se aporta al tratarse éste de suelo no urbanizable, debiendo remitirse cualquier otra actuación a las ordenanzas correspondientes para este tipo de suelo. Así, la Ficha urbanística del sector actual sería la correspondiente al Suelo no Urbanizable.

Ficha urbanística del sector propuesto, completando el criterio de presentación de las NN.SS. que se modifican

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 61)

Las cesiones se establecen de acuerdo con el art. 54.2. de la LOUA, correspondiendo al total de las dotaciones correspondientes a viales, aparcamientos, parques y jardines y equipamientos.

La superficie de suelo con aprovechamiento lucrativo, ya urbanizada, precisa para materializar el 10% del aprove- chamiento medio, que resulta:

- Parcelas residenciales: 76.621 m2.

- Edificabilidad neta: 0,30 m2t/m2s.

De lo que resulta un aprovechamiento de 22.986 m2 de techo.

El 10% del Aprovechamiento medio es de 2.299 m2 de techo, o su cuantía en metálica, de acuerdo con la valoración del mismo tasado en aplicación de las reglas legales pertinentes.

La valoración del suelo se realiza de acuerdo con la legislación vigente, y atendiendo a la viabilidad de la gestión del sector. Del cálculo del valor unitario resulta un precio del suelo urbano de actuación directa de 90,00 euros/m2 suelo urbano.

Dadas las características del sector, así como las circunstancias generales del municipio, se propone la exención de las reservas de suelo correspondiente al 30% del aprovechamiento objetivo de este ámbito para su destino a viviendas de protección oficial o pública, ya que se entiende que la oferta de éstas se encuentra debidamente cubierta.

1.9. Ordenación Reguladora.

Para establecer las ordenanzas del sector se toma la correspondiente a la Zona N2, con ligeras modificaciones o restricciones orientadas a bajar la densidad y mejorar la calidad de la urbanización resultante, cuyo resultado se detalla a continuación:

Zona N2. Ensanche.

- Condiciones de Uso.

Uso dominante Residencial (Edificación Unifamiliar exenta).

Usos complementarios o compatibles según art. 234 de las NN.SS.

- Parcelación.

La parcela mínima edificable será la que satisfaga los siguientes mínimos dimensionales:

Superficie: 600 m2 (en las NN.SS. la mínima es de 400 m2).

Ancho de fachada: 10 m.

- Ocupación de la parcela.

La ocupación máxima de la parcela será del 30% (en NN.SS. es del 40%).

- Número de plantas y altura máxima.

La altura máxima permitida será de dos plantas, con un tope de 7 m sobre la rasante del terreno, con una altura libre mínima de planta de 2,50 metros.

Por encima de esta altura se permitirá lo establecido en el art. 237.

- Edificabilidad.

La edificabilidad neta por parcela es de 0,30 m2t/m2s (en NN.SS. es de 0,40).

- Separación a linderos.

Separación a linderos públicos y privados: 3 m.

Parámetros a justificar en el correspondiente Plan Parcial.

* Nota: En el desarrollo del Plan Parcial se incluirán las determinaciones arquitectónicas, con contenido suficiente, para garantizar que la imagen sobre construcción popular prevista se ajuste de forma armónica y controlada.

1.10. Distribución en Unidades de Ejecución.

Dadas las dimensiones del sector en el que existen distintos propietarios con parcelas de diferentes dimensiones, y para posibilitar la gestión del mismo, ya que se ha podido saber que el ritmo de desarrollo de las distintas promociones no va a ser uniforme, se considera una división del mismo en tres Unidades de Ejecución.

Zona útil UE-1 UE-2 UE-3 TOTAL %

Bruto: 81.464 31.930 11.310 124.704 101,94%

Vía pecuaria 1.176 1.199 0 2.375 1,94%

Neto 80.288 30.731 11.310 122.329 100,00%

De esta manera se posibilita la gestión del mismo, efectuándose un desarrollo continuo sin que se produzcan desequilibrios considerables.

La estructura de la propiedad de cada fase, de acuerdo con lo establecido en el Catastro de Rústica de Periana, así como la superficie correspondiente a cada propietario, se expone en la siguiente tabla:

UE-1 Porcentaje del total del sector 65,33%

Parcela Titular Superficie %

237 Pueblo Ana María, S.L. 81.464 100,00%

81.464 100,00%

UE-2 Porcentaje del total del sector 25,60%

Parcela Titular Superficie %

241 Oviedo Serralvo, Rafael 18.493 57,92%

242 Mateos Montiel, Antonio 3.225 10,10%

243 Zorrilla Castillo, Dolores 9.088 28,46%

243 Zorrilla Castillo, Dolores 1.124 3,52%

31.930 100,00%

UE-3 Porcentaje del total del sector 9,07%

Parcela Titular Superficie %

240 Perea Martín, M.ª Victoria 10.519 32,94%

240 Perea Martín, M.ª Victoria 791 2,48%

11.310 100,00%

Dentro de la propuesta, la zonificación de las distintas unidades se realiza de forma proporcional, con equidistribución de cargas y beneficios, de manera que resultan independientes la una de la otra.

* En caso de desarrollarse en primer lugar la Fase 1, circunstancia posible al ser este suelo de propietario único, se deberá realizar todo el conexionado correspondiente de las infraestructuras con el casco urbano.

La asignación de viviendas y dotación de aparcamientos resultante mantiene la proporcionalidad de las distintas unidades:

Zona útil UE-1 UE-2 UE-3 TOTAL

Superficie Neta 80.288 30.731 11.310 122.329

Parcelas residenciales 53.307 16.193 7.121 76.621

Núm. de Viviendas 80 30 11 121

Núm. de Aparcamientos 80 30 11 121

Málaga, 29 de junio de 2006.- El Delegado, P.A. (D. 21/85, de 5.2), el Secretario General, Manuel Díaz Villena.

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