Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 137 de 18/07/2006

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Otros. AYUNTAMIENTOS

ANUNCIO de 3 de julio de 2006, del Ayuntamiento de Puerto Real, de bases para la selección de personal funcionario y laboral.

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Por Decreto del Teniente de Alcalde Delegado de Recursos de fecha 3 de julio de 2006, se aprueban las Bases Generales para la Selección del Personal Funcionario y Laboral, correspondiente a la Oferta de Empleo Público de 2006, así como las Bases Específicas de las plazas de Policía Local (Anexo 1).

Se convocan pruebas para la selección de Funcionarios de Carrera y Laborales Fijos, que cubran en propiedad diversas plazas vacantes en la Plantilla de la Corporación.

Primera. Normas generales.

El objeto de la presente convocatoria, es la provisión en propiedad de las plazas que se relacionarán en los Anexos correspondientes y que se encuentran incluidas en la Oferta de Empleo de la Corporación para el año 2006, a las que podrán sumarse aquellas vacantes que se produzcan hasta la celebración de las pruebas.

Dichas plazas están dotadas económicamente con las siguientes retribuciones:

Las de Funcionarios con las retribuciones básicas correspondientes al Grupo de clasificación en que se incluyen, según lo que determina el artículo 25 de la Ley 30/84, de 2 de agosto, y demás retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo.

Las de Laborales con las retribuciones correspondientes, según el Convenio Laboral del Ayuntamiento de Puerto Real.

Su clasificación, procedimiento de selección, número reservado a promoción interna, titulación exigida, cuantía de los derechos de exámenes y categoría del Tribunal, será la que se incluya en cada Anexo.

Segunda. Requisitos de los aspirantes.

Para ser admitidos a la realización de las pruebas, deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español, o nacional de uno de los restantes Estados miembros de la Unión Europea o de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos en que ésta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

Para acceder a cualquiera de las plazas pertenecientes al Cuerpo de la Policía Local, los aspirantes deberán reunir el requisito de tener la nacionalidad española.

b) Tener cumplidos 18 años de edad sin perjuicio de lo establecido en los correspondientes anexos de la convocatoria en cuanto al límite máximo de edad.

c) Estar en posesión del título exigido que se indica en el anexo correspondiente para el acceso al grupo o categoría profesional correspondiente.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado del servicio de la Administración Pública, mediante expediente disciplinario, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

Para las plazas de Policía Local, además de estos requisitos o alternativamente a ellos, deberán reunir los que se especifican en el anexo correspondiente.

Tercera. Solicitudes.

Quienes deseen tomar parte en estas pruebas, deberán hacerlo constar mediante instancia, pudiendo quienes así lo crean conveniente, hacerlo igualmente en modelo facilitado por este Ayuntamiento, dirigida al Sr. Alcalde y presentada en el Registro General del Ayuntamiento, con justificante del ingreso de los derechos de examen en la cuantía señalada en los Anexos correspondientes y copia o fotocopia de aquellos documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos en las presentes bases generales y en los respectivos anexos.

También podrán presentarse las instancias en la forma establecida en el artículo 38. 4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de esta Convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Los aspirantes a aquellas plazas cuyo sistema de selección sea el Concurso-Oposición o el Concurso, deberán acompañar a la instancia copia de los documentos originales sobre los méritos alegados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, sin perjuicio de que en cualquier momento pueda exigirse por el tribunal constituido al efecto la aportación de los documentos originales para su cotejo.

Cuarta. Terminado el plazo de presentación de instancias, por la Alcaldía se dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos que se expondrá al público en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. En el Boletín Oficial de la Provincia se publicará sólo la lista de excluidos, sus causas y el plazo de subsanación de defectos, indicando asimismo la fecha y lugar de comienzo de los ejercicios.

Los aspirantes excluidos tendrán un plazo de diez días de subsanación, en los términos establecidos en el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dándose por notificados con la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de la Provincia.

Quinta. Tribunales.

Los Tribunales Calificadores de los ejercicios y méritos alegados se designarán a tenor de lo dispuesto en el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio. Su designación será pública en el Boletín Oficial de la Provincia.

Para las plazas de Funcionarios estarán compues-tos por:

- El Alcalde de esta entidad local o concejal en quien delegue que actuará como Presidente del Tribunal.

- El Secretario General de la Corporación que actuará como Secretario del Tribunal o funcionario de la misma en quien delegue.

Vocales:

- Un representante de la Comunidad Autónoma.

- El Jefe del Servicio.

- Un Técnico o experto designado por el Presidente de la Corporación.

- Un funcionario designado por el Presidente de la Corporación a propuesta de la Junta de Personal.

Para las plazas de la Policía Local los Tribunales estarán compuestos según lo determinado en el artículo 8 del Decreto de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía 201/2003, de 8 de julio, de ingreso, promoción interna, movilidad y formación de los funcionarios de los Cuerpos de la Policía Local (BOJA núm. 144 de 29).

Para las plazas de Laborales Fijos estarán compues- tos por:

- El Alcalde de esta entidad local o concejal en quien delegue que actuará como Presidente del Tribunal.

- El Secretario General de la Corporación que actuará como Secretario del Tribunal o funcionario de la misma en quien delegue.

Vocales:

- El Jefe del Servicio.

- Un empleado público designado por el representante de los trabajadores.

- Un técnico o experto designado por el Presidente de la Corporación.

Todos los miembros vocales del Tribunal poseerán igual o superior nivel académico al requerido para el desempeño de la plaza que se seleccione.

La composición del Tribunal, con indicación de los nombres de los titulares y suplentes, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, en la misma resolución en que se anuncie la fecha de examen o de la reunión de los miembros del Tribunal para valorar los méritos del Concurso.

Los miembros del Tribunal deberán de abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán recusarlos, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexta. Desarrollo de las pruebas.

El día, hora y lugar de comienzo de los ejercicios de las fases de oposición así como la reunión de los miembros del Tribunal para valorar los méritos cuando el sistema de selección sea el Concurso, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia.

El día, hora y lugar de los restantes ejercicios se publicará en el tablón de anuncios de la Corporación y en el del local donde se efectúen las pruebas.

En cualquier momento los Tribunales podrán requerir a los opositores para que acrediten su personalidad.

La actuación de los aspirantes se iniciará por la letra "U" que ha resultado del sorteo público celebrado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública para las pruebas selectivas que se celebren (Resolución de 25 de enero de 2006, BOE 33 de 8 de febrero).

Los aspirantes serán convocados para cada uno de los ejercicios en llamamiento único, sólo y exclusivamente salvo causa de fuerza mayor, debidamente justificada y acreditada por el aspirante que no haya podido comparecer a aquel lla- mamiento, y apreciada libremente por el Tribunal, será admisible un segundo llamamiento para el citado aspirante. Desde la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de cinco días hábiles y máximo de 45 días. Una vez comenzadas las pruebas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de celebración de las restantes en el BOP.

Fase de Oposición.

La fase de Oposición estará formada por los ejercicios que en cada Anexo se especifican.

Todos los ejercicios obligatorios de las distintas pruebas selectivas, salvo que en los respectivos anexos se indique otra cosa, serán eliminatorios y calificados de 0 a 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada uno de ellos.

Para obtener la calificación de cada ejercicio, se sumarán las puntuaciones otorgadas a cada opositor por los distintos miembros del Tribunal y se dividirá el total por el número de esos mismos miembros, obteniéndose así la media aritmética.

La puntuación definitiva y el orden de calificación estará determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en el conjunto de todos los ejercicios.

Fase de Concurso.

En los casos en que el sistema de selección sea el de concurso-oposición, la fase de concurso que será posterior a la de oposición, no teniendo carácter eliminatorio, y en la que podrán establecerse entrevistas curriculares a los aspirantes. La valoración de los méritos, previamente alegados y justificados conforme a la Base General Tercera, se ajustará al baremo general que más adelante se expresa salvo que en cada anexo se especifique un baremo específico.

Los méritos alegados, deberán justificarse mediante la presentación de los documentos originales que lo acrediten o en su caso fotocopia de los mismos, aquéllos podrán ser retirados una vez finalizado el procedimiento de selección, previa petición del interesado y serán valorados de acuerdo con el baremo que se especifica a continuación sin perjuicio de los anexos que cuenten con un baremo específico:

A) Servicios prestados en la Administración Local o en sus Organismos Autónomos:

a.1. En igual plaza, hasta un máximo de 6 puntos: 0,12 puntos x mes.

a.2. En otra plaza, hasta un máximo de 3 puntos: 0,06 puntos x mes.

B) Servicios prestados en otra Administración Pública o en sus Organismos Autónomos:

b.1. En igual plaza, hasta un máximo de 2,5 puntos: 0,06 puntos x mes.

b.2. En otra plaza, hasta un máximo de 1,5 puntos: 0,03 puntos x mes.

Si no se justifica en toda su extensión y de forma efectiva el tiempo de servicios, en ningún caso se valorará el período alegado.

C) Formación: Hasta un máximo de 2 puntos a razón de:

c.1. Titulación académica: Por poseer titulación académica distinta a la exigida para el ingreso en la categoría y grupo del empleado, según lo establecido en el artículo 25 de la Ley 30/1984 y que sea relevante para el desempeño de la plaza objeto de la convocatoria, se valorará hasta un máximo de 0,5 puntos.

c.2. Cursos de Formación: Por realización de cursos de formación o perfeccionamiento de una duración mínima de 20 horas lectivas, debidamente acreditadas y de reconocida solvencia, a juicio del tribunal calificador, relacionadas con los conocimientos necesarios para el desempeño del puesto, hasta un máximo de 1,50 puntos.

La escala de valoración será la siguiente:

De 20 a 40 horas o de 3 a 7 días: 0,15 puntos.

De 41 a 70 horas o de 8 a 12 días: 0,25 puntos.

De 71 a 100 horas o de 13 a 20 días: 0,50 puntos.

De 101 a 200 horas o 21 a40 días: 1,00 punto.

De más de 200 horas o más de 40 días: 1,50 puntos.

Dicha escala será valorada con el doble de la puntuación establecida, para el caso de haber realizado el curso en calidad de ponente.

Si no se justifica la duración del curso, en ningún caso se valorará la acción formativa realizada.

D) Con excepción de las convocatorias para plazas del Cuerpo de Policía Local, a criterio del tribunal se podrá establecer una entrevista curricular a aquellos aspirantes que se determinen al objeto de ampliar información o constatar algún aspecto concreto de los méritos alegados, del resultado de la misma se podrá conceder al aspirante hasta un máximo de dos puntos.

Séptima. Propuesta de selección.

Concluidas las pruebas el Tribunal publicará en el tablón de anuncios de la Corporación, la relación de los aspirantes por orden de puntuación, precisándose que el número de aprobados no podrá rebasar el número de plazas convocadas y vacantes en la plantilla, sobre los que elevará propuesta de nombramiento o contratación a la Alcaldía.

Octava. Presentación de documentos y nombramientos.

Los aspirantes propuestos por el Tribunal aportarán ante la Corporación dentro del plazo de 20 días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la relación de aprobados en el tablón de anuncios de esta Corporación, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo fuerza mayor, no presentaran la documentación, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.

Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos están exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificado de la Administración Pública de quien dependa acreditando la condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal, y certificado médico.

El Alcalde, una vez los aspirantes propuestos hayan presentado la documentación acreditativa de los requisitos, procederá al nombramiento de los aspirantes que hubieran obtenido plazas de funcionarios, quienes deberán tomar posesión en el plazo de treinta días naturales, a contar del siguiente al día en que le sea notificado, y asimismo procederá a la formalización de los contratos laborales de los aspirantes que hubieran obtenido puesto de trabajo laboral, quienes una vez superada satisfactoriamente el período de prueba que se determine en cada contrato, adquirirán la condición de Personal Laboral Fijo.

Para aquellas plazas de funcionarios en las que se exija la superación de un período de prácticas o de un curso de ingreso o de capacitación, como son las pertenecientes al Cuerpo de la Policía Local, el nombramiento se hará en la condición de funcionarios en prácticas, y una vez superada esta fase, previa acreditación de aptitud del aspirante, se efectuará la toma de posesión.

Novena. Los derechos de asistencia por la participación en los Tribunales Calificadores de estas pruebas selectivas, se regirán por lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de marzo, sobre indemnización por razón del servicio.

Décima. Los Tribunales respectivos de cada plaza quedan facultados para resolver cualquier duda que pueda surgir en relación con la interpretación de estas Bases.

Undécima. En lo no previsto en las presentes bases, serán de aplicación al procedimiento selectivo la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; Ley 30/84, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Real Decreto Legislativo 781/86, de 13 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local; Real Decreto 896/91, de 7 de junio, por el que se establecen las normas básicas y los programas mínimos a que deben ajustarse el proce- dimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local; Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, Decreto de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía 201/2003, de 8 de julio, de ingreso, promoción interna, movilidad y formación de los funcionarios de los Cuerpos de la Policía Local. BOJA núm. 144 de 29, Orden de 22 de diciembre de 2003, por la que se establecen las pruebas selectivas, los temarios y el baremo de méritos para el ingreso, la promoción interna y la movilidad a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local (BOJA 2 de 5 de enero de 2004) y Real Decreto 896/91, de 7 de junio, siendo de aplicación supletoria el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y demás normas concordantes de aplicación.

Duodécima. La presente Convocatoria, sus Bases y cuantos actos administrativos se deriven de la misma y de la actuación de los Tribunales, podrán ser impugnados por los interesados, en los casos y en la forma establecida en la ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

ANEXO 1

Denominación de la plaza: Policía Local.

Número de plazas: 2 (Dos).

Escala: Administración Especial.

Subescala: Servicios Especiales.

Clase: Policía Local.

Categoría: Policía.

Grupo: C.

Turno de acceso: Turno libre.

Sistema de selección: Oposición.

Titulación: Bachiller, Técnico Superior de Formación Profesional o equivalente.

Derechos de examen: 9,75 euros.

I. Otros requisitos de los aspirantes:

Además de los señalados en la Base General Segunda de la Convocatoria, deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Nacionalidad española.

b) Tener dieciocho años de edad y no haber cumplido los treinta y cinco, en la categoría de Policía, o faltar más de diez, para el pase a la situación de segunda actividad por razón de edad, en las demás.

c) Estatura mínima 1,70 metros los hombres y 1,65 las mujeres. Los aspirantes que ya sean funcionarios de carrera de un Cuerpo de la Policía Local de Andalucía, estarán exentos de cumplir este requisito, de conformidad con el artículo 42.5 de la Ley 13/2001.

d) Compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.

e) No haber sido condenado por delito doloso ni separado del servicio de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. No obstante, será aplicable el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas, si el interesado lo justifica.

f) Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases A y B con autorización para conducir vehículos prioritarios cuando utilicen aparatos emisores de luces o señales acústicas especiales (BTP).

g) Compromiso de conducir vehículos policiales, en concordancia con el apartado anterior.

Estos requisitos deberán acreditarse documentalmente antes de iniciar el curso de ingreso o capacitación, según proceda, salvo el de estatura que lo será en la prueba de examen médico o que el Ayuntamiento decida en las bases de convocatoria, que algunos de los requisitos deben acreditarse con la presentación de solicitudes.

II. Ejercicios de la oposición:

Los ejercicios de la Oposición, que serán de carácter obligatorio y eliminatorio, se desarrollarán por el siguiente orden:

Subfase 1.

De aptitud física, tendentes a comprobar, entre otros aspectos, las condiciones de fuerza, agilidad, flexibilidad, velocidad y resistencia del opositor. Se calificará de apto o no apto, siendo eliminatorio el no superar alguna de las pruebas.

Previamente a la realización de las pruebas de aptitud física, los aspirantes deberán entregar al Tribunal Calificador, un certificado médico en el que se haga constar expresamente que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas deportivas concretas contenidas en el anexo II como obligatorias para la categoría de Policía en la Orden de 22 de diciembre de 2003, por la que se establecen las pruebas selectivas, los temarios y el baremo de méritos para el ingreso, la promoción interna y la movilidad a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local (BOJA núm. 2 de 5 de enero de 2004).

Si alguna de las aspirantes en la fecha de celebración de las pruebas físicas se encontrara en estado de embarazo, parto o puerperio, debidamente acreditado, realizará el resto de pruebas, quedando la calificación, en caso de que superase todas las demás, condicionada a la superación de las pruebas de aptitud física, en la fecha que el Tribunal determine al efecto, una vez desaparecidas las causas que motivaron el aplazamiento. Dicho aplazamiento no podrá superar los seis meses de duración, desde el comienzo de las pruebas selectivas, salvo que se acredite con certificación médica que persisten las causas, en cuyo caso se podrá aplazar otros seis meses.

Cuando el número de plazas convocadas sea superior al de aspirantes que se puedan acoger al anterior derecho, el aplazamiento no afectará al desarrollo del proceso selectivo de las restantes plazas. En todo caso, se entiende que han superado el proceso selectivo aquellos aspirantes cuya puntuación final no puede ser alcanzada por las aspirantes con aplazamiento aunque éstas superen las pruebas físicas.

Las pruebas que se realizarán serán las contenidas en el anexo II como obligatorias para la categoría de Policía en la Orden de 22 de diciembre de 2003, por la que se establecen las pruebas selectivas, los temarios y el baremo de méritos para el ingreso, la promoción interna y la movilidad a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local (BOJA núm. 2 de 5 de enero de 2004).

Subfase 2.

Psicotécnicas, en las que se incluirá una entrevista de carácter psicotécnico y personal así como tests, dirigidas a determinar las aptitudes y actitudes del aspirante para el desempeño del puesto policial. Se calificará de apto o no apto.

La valoración psicotécnica tendrá como finalidad comprobar que los aspirantes presentan un perfil psicológico adecuado a la función policial a la que aspiran.

3.1. Valoración de aptitudes. Se realizará una valoración del nivel intelectual y de otras aptitudes específicas, exigiéndose en todos los casos rendimientos iguales o superiores a los normales en la población general, según la baremación oficial de cada una de las pruebas utilizadas, en función del nivel académico exigible para cada categoría a la que se aspire.

Se explorarán los aspectos que a continuación se relacionan: inteligencia general, comprensión y fluidez verbal, comprensión de órdenes, razonamiento cognitivo, atención discriminativa y resistencia a la fatiga intelectual.

3.2. Valoración de actitudes y personalidad. Las pruebas de personalidad se orientarán a evaluar los rasgos de la personalidad más significativos y relevantes para el desempeño de la función policial, así como el grado de adaptación personal y social de los aspirantes. Asimismo deberá descartarse la existencia de síntomas o trastornos psicopatológicos y/o de la personalidad.

Se explorarán los aspectos que a continuación se relacionan: estabilidad emocional, autoconfianza, capacidad empática e interés por los demás, habilidades interpersonales, control adecuado de la impulsividad, ajuste personal y social, capacidad de adaptación a normas, capacidad de afrontamiento al estrés y motivación por el trabajo policial. En los puestos que impliquen mando, se explorarán además las capacidades de liderazgo, organización, planificación y toma de decisiones.

Los resultados obtenidos en las pruebas deberán ser objeto de constatación o refutación mediante la realización de una entrevista personal en la que, además de lo anterior, se valorará también el estado psicológico actual de los candidatos. De este modo, aparte de las características de personalidad señaladas anteriormente, se explorarán también los siguientes aspectos: existencia de niveles disfuncionales de estrés o de trastornos del estado de ánimo; problemas de salud; consumo excesivo o de riesgo de alcohol u otros tóxicos y grado de medicación; expectativas respecto de la función policial, u otros.

Subfase 3.

Conocimientos, que consistirán en la contestación, por escrito, de los temas o el cuestionario de preguntas con respuestas alternativas, propuestos por el Tribunal para cada materia de las que figuren en el temario de la convocatoria, y en la resolución de un caso práctico cuyo contenido estará relacionado con el temario. Se calificará de cero a diez puntos, siendo necesario para aprobar obtener, como mínimo, cinco puntos en las contestaciones y, otros cinco, en la resolución práctica. La calificación final, será la suma de ambas dividida entre dos. Para la realización de la prueba en su conjunto, contestaciones y caso práctico, se dispondrá de tres horas, como mínimo.

El temario será el contenido en el anexo I como obligatorias para la categoría de Policía en la Orden de 22 de diciembre de 2003, por la que se establecen las pruebas selectivas, los temarios y el baremo de méritos para el ingreso, la promoción interna y la movilidad a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local (BOJA núm. 2 de 5 de enero de 2004).

Subfase 4.

Examen médico, con sujeción a un cuadro que garantice la idoneidad. Se calificará de apto o no apto de acuerdo con el cuadro de exclusiones médicas contenido en el Anexo Ill de la Orden de 22 de diciembre de 2003, por la que se establecen las pruebas selectivas, los temarios y el baremo de méritos para el ingreso, la promoción interna y la movilidad a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local (BOJA núm. 2 de 5 de enero de 2004).

Ill. Los aspirantes que aprueben la oposición, tendrán que superar el curso de ingreso, para la categoría de Policía, en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, Escuelas Concertadas o en las Escuelas Municipales de Policía Local. Superado el curso, se efectuará el nombramiento de funcionario de carrera, con la categoría que corresponda.

No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

Puerto Real, 3 de julio de 2006.- La Alcaldesa Acc., Dolores Sanisidro Pose.

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