Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 138 de 19/07/2006

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Otros. AYUNTAMIENTOS

ANUNCIO de 9 de junio de 2006, del Ayuntamiento de Martos, de bases para la selección de Auxiliar Administrativo.

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BASES GENERALES QUE HAN DE REGIR LA PROVISION EN PROPIEDAD DE UNA PLAZA DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO, VACANTE EN LA PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA DE ESTA CORPORACION

Primera. Objeto de la convocatoria.

El objeto de la presente convocatoria es la provisión, en propiedad, mediante concurso-oposición a través de promoción interna, de una plaza de Auxiliar Administrativo, funcionario de carrera, correspondiente al Grupo D, Escala Administración General, Subescala Auxiliar. Correspondiente a la Oferta de Empleo Público del año 2005.

Segunda. Condiciones generales de capacidad que habrán de reunir los aspirantes.

Para tomar parte en las pruebas selectivas correspondientes, será necesario reunir, en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Ser español/a.

b) Tener cumplidos 18 años de edad.

c) Estar en posesión del titulo de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente, o en condiciones de obtenerlo antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

d) Ser funcionario del Ayuntamiento de Martos, perteneciente a cualquiera de las escalas con grupo de clasificación E, del articulo 25 de la Ley 30/84, de 2 de agosto, y tener una antigüedad de al menos 2 años en la Escala de procedencia.

e) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal ejercicio de la función.

f) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de la Administración Estatal, Autonómica y Local, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

g) No hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad especifica prevista en la legislación vigente.

Tercero. Presentación de instancias.

a) Contenido.

Las instancias solicitando tomar parte en la convocatoria se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación y en ellas los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones de la base segunda y aportar fotocopia debidamente compulsada del DNI, resguardo acreditativo del ingreso de los derechos de examen y fotocopia debidamente compulsada de todos y cada uno de los méritos que pretendan ser valorados en la fase del concurso.

b) Lugar y plazo.

Se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, durante el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al que aparezca el extracto de anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Las instancias también podrán presentarse en la forma que determina el articulo 38.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuarto. Derechos de examen.

Los derechos de examen se fijan en 4,80 euros, que serán satisfechos en la Caja Municipal y sólo serán devueltos en el caso de no ser admitidos en la convocatoria y previa solicitud del interesado.

Quinto. Lista de admitidos.

Transcurrido el plazo de presentación de instancias, el alcalde procederá a la aprobación de la lista provisional de admitidos y excluidos, pudiendo los excluidos, en el plazo de diez días previstos en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, subsanar las deficiencias que por su naturaleza sean subsanables. Asimismo el alcalde procederá al nombramiento del Tribunal que se hará público con la lista de admitidos en el Boletín Oficial de la Provincia, a efectos de recusaciones previstos en la legislación vigente.

De no presentar reclamaciones se elevará a definitiva la lista de admitidos y excluidos.

En dicho edicto se determinaran el lugar, fecha y hora del comienzo de las pruebas.

Los aspirantes serán convocados en llamamiento único para cada ejercicio, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo caso de fuerza mayor, valorado libremente por el Tribunal.

Sexto. Tribunal.

El Tribunal calificador de las pruebas estará constituido de la siguiente forma:

Presidente: El de la Corporación o persona en quien delegue.

Vocales:

- El Concejal Delegado de Personal.

- Un representante designado por la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía.

- Dos representantes de los trabajadores designados por la Junta de Personal.

- Un empleado público con categoría igual o superior a la plaza convocada, designado por el Alcalde.

Secretario/a. Un funcionario de la Corporación designado por el Alcalde, con voz y voto.

La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de sus respectivos suplentes.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar son la asistencia del Presidente, Secretario y al menos tres vocales titulares o suplentes indistintamente. Los vocales deberán poseer titilación o especialización iguales o superiores a la exigida para el acceso a la plaza convocada.

Séptimo. Pruebas selectivas y calificación de ejercicios.

I. Fase de concurso: Que se realizará con anterioridad a la fase de oposición, no siendo eliminatoria, y donde se valorará:

a) Antigüedad: (Puntuación máxima: 9 puntos).

- Por cada mes de servicios prestados en cualquier Administración Pública en puesto o plaza de categoría inferior a la que se opta: 0,05 puntos (puntuación máxima: 3 puntos).

- Por cada mes de servicios prestados en cualquier Administración Pública en puesto de igual categoría a la que se opta, 0,10 puntos (puntuación máxima: 6 puntos).

La acreditación de los méritos de este apartado se realizará mediante la aportación de certificación de la Secretaría de la Administración respectiva haciendo constar la relación funcionarial o laboral con la Administración así como aquellas otras circunstancias que puedan ser determinantes a la hora de valoración de los servicios prestados: comisión de servicios, adscripción provisional, ejercicio de funciones de superior categoría...

b) Cursos, Seminarios, congresos y Jornadas.

Por participación como asistentes a Cursos, Seminarios, Congresos o Jornadas que se encuentren relacionados, bien por una Administración Pública o Universidad, bien por una Institución Pública o privada en colaboración con la Administración Pública y Organizaciones Sindicales, acreditadas mediante aportación de los títulos o Certificados de asistencia a los mismos o mediante copias de éstos debidamente compulsadas:

- Hasta 14 horas ó 2 días: 0,15 puntos.

- De 15 a 40 horas o de duración de 3 a 7 días: 0,30 puntos.

- De 41 a 70 horas o de duración de 8 a 12 días: 0,35 puntos.

- De 71 a 100 horas o de duración de 13 a 20 días: 0,45 puntos.

- De más de 100 horas o de más de 21 días: 0,95 puntos.

Los cursos, seminarios, congresos o jornadas en los que no se exprese duración alguna, serán valorados con la puntación mínima a que se refiere la anterior escala.

La puntuación máxima por este apartado: 1 puntos.

II. Fase de la oposición.

De acuerdo con lo establecido en el art. 80.3 del R.D. 364/95, de 10 de marzo, se establece la exención en esta fase de las pruebas destinadas a comprobar el conocimiento teórico de materias por haber sido acreditado ya el mismo suficientemente en las pruebas de ingreso a la Subescala Subalterna.

La oposición constará de dos ejercicios de carácter eliminatorio.

Primer ejercicio: De carácter obligatorio, igual para todos los aspirantes, consistirá en contestar por escrito, un cuestionario de 60 preguntas tipo test, con cuatro respuestas alternativas, en tiempo de cuarenta y cinco minutos, elaborado por el Tribunal en relación con los temas contenidos en el anexo I Materias Comunes y en el Anexo II Materias Específicas, de esta convocatoria. La fórmula de corrección será la siguiente: X=a-(e/n-2), donde "X" será el resultado final, "a" el número de aciertos, "e" el número de errores y "n" el número de alternativas de respuestas posibles. El ejercicio será calificado de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de 5 puntos.

Segundo ejercicio: Consistirá en la realización de un caso práctico referente a las funciones a realizar "procesar los 901 y 902 de IBI en la aplicación del Ayuntamiento" en el que los aspirantes demuestren sus conocimientos y destreza.

El Tribunal podrá acordar en caso de empate de los aspirantes la realización de una entrevista personal que versará sobre la capacitación, que se tiene para desarrollar el puesto de trabajo objeto de esta convocatoria, la experiencia en igual categoría y otras situaciones, siendo la puntuación máxima de la entrevista 3 puntos.

Los ejercicios de las distintas pruebas selectivas son eliminatorios y serán calificadas de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener al menos 5 puntos en cada uno de ellos. La calificación de los ejercicios se obtendrá sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal y dividiendo el total por el número de asistentes a aquél, siendo el cociente la calificación de cada ejercicio.

Las calificaciones de cada ejercicio se harán públicas en el tablón de anuncios de la Corporación.

La calificación global del concurso-oposición se obtendrá con la suma de las calificaciones parciales obtenidas en la fase de oposición a lo que se añadirá la fase del concurso.

Octavo. Relación de aprobados, presentación de documentos y nombramiento.

Terminada la calificación de los ejercicios, el Tribunal publicará la relación de aprobados, no pudiéndose proponer un número superior a las plazas convocadas, que se elevará al Presidente para que formule el correspondiente nombramiento del aspirante que haya obtenido la mayor puntuación.

El aspirante propuesto presentará en el Area de Personal, dentro de los veinte días naturales, a contar desde el siguiente al de la publicación de la relación de aprobados en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento, los documentos acreditativos del cumplimiento de las condiciones que para tomar parte en la oposición se exigen en la base tercera.

Si dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, no se presentara la documentación o no se reunieran los requisitos, no se procederá a su nombramiento quedando anulados todas las actuaciones, si perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en su instancia.

Noveno. Toma de posesión.

El plazo para la toma de posesión del aspirante nombramiento por el Alcalde será de treinta días, a contar desde el siguiente al que le sea notificado su nombramiento, debiendo prestar juramento o promesa de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril.

Quienes sin causa justificada no tomen posesión en el plazo señalado quedarán en situación de cesantes, con pérdida de todos los derechos derivados de la convocatoria y el nombramiento conferido.

Décimo. Incidencias.

El tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y los acuerdos necesarios para el buen desarrollo de las pruebas.

En lo previsto en estas bases, se estará a lo establecido en la Ley 30/84, de 2 de agosto; Ley 7/85, de 2 de abril; R.D. 896/91, de 7 de julio; R.D.L. 781/86, de 18 de abril; R.D. 364/95, de 10 de marzo y demás disposiciones aplicables.

Undécimo. Impugnación.

La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos de carácter firme se deriven de la misma podrán ser impugnados por los interesados en recursos de reposición ante la Comisión de Gobierno de este Ayuntamiento, o directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia con sede en Jaén, en el plazo de un mes y dos meses, respectivamente, contados a partir de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Los actos administrativos derivados de la convocatoria y de la actuación del Tribunal serán impugnados en la forma y plazos previstos en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común.

A N E X O

Temario

Tema 1. La Constitución Española de 1.978. Principios Generales.

Tema 2. Derechos y deberes Fundamentales de los Españoles. Sus garantías y suspensión. El Tribunal Constitucional.

Tema 3. Nociones Generales sobre la Corona.

Tema 4. Organización territorial del Estado. Los Estatutos de Autonomía. Su significado.

Tema 5. El Procedimiento Administrativo Común. Los interesados. Fases del procedimiento administrativo.

Tema 6. Los actos administrativos: Concepto y clases. Motivación y eficacia y validez de los actos. Notificación

Tema 7. Régimen local español. Principios constitucionales.

Tema 8. La Provincia en el Régimen local. Organización provincial. Caracteres y atribuciones. Competencias.

Tema 9. El Municipio. El Término municipal. La población y el empadronamiento.

Tema 10. El personal al servicio de las entidades locales. Funcionarios públicos. Clases, selección y situaciones administrativas. El personal laboral.

Tema 11. Derechos y deberes de los funcionarios locales. Derechos económicos. El sistema de Seguridad Social del personal al servicio de las entidades locales.

Tema 12. Funcionamiento de los órganos colegiados. Convocatoria y orden del día. Actas y Certificaciones de Acuerdos.

Tema 13. Las Haciendas Locales. Clasificación de los recursos. Ordenanzas Fiscales.

Tema 14. Conceptos Informáticos básicos, funciones de la microinformática. Estructuras de almacenamiento de datos: ficheros y base de datos.

Tema 15. Ofimática. Procesadores de textos y hoja de Calculo. Bases de datos. Paquetes integrados. Otros programas de interés (gráficos, estadísticas).

Tema 16. Introducción al software, Desarrollo del software, Tipos de software, Evolución del software.

Tema 17. Sistemas Operativos, definición, historia de los Sistemas Operativos.

Tema 18. La red Internet. Concepto. Ambito mensajería. Concepto. Ventajas.

Tema 19. Promoción del conocimiento. El acceso y la formación de los Ciudadanos, Empresas y órganos sociales en las TIC.

Tema 20. Integración de las actuaciones de la Administración local en una visión de desarrollo colectivo.

Martos, 9 de junio de 2006.- El Alcalde-Presidente.

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