Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 141 de 24/07/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 6 de julio de 2006, de la Delegación del Gobierno de Málaga, por la que se dispone la publicación de la Resolución de concesión de subvenciones a las Asociaciones de Consumidores y Usuarios para la realización de actividades en el marco de Convenios con las Entidades Locales de Andalucía, al amparo de lo dispuesto en los artículos 10.1, 10.2 y 10.3 de la Orden que se cita, convocadas por Resolución de 19 de diciembre de 2005.

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Vista la Orden de la Consejería de Gobernación, de 22 de marzo de 2005 (BOJA núm. 69, de 11 de abril de 2005) y en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Las Asociaciones de Consumidores y Usuarios que se citan, mediante anexo a la presente, presentaron solicitud de subvención al amparo de lo dispuesto en la mencionada Orden en el plazo y forma establecidos en la misma.

Segundo. Se han cumplido todos los requisitos de tramitación, conforme el procedimiento establecido en la Orden reguladora.

Tercero. Se han atendido los criterios de valoración establecidos en la Orden mencionada, así como las disponibilidades presupuestarias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, regula las subvenciones y ayudas públicas otorgadas en materia competencia de la Comunidad Autónoma y que se concedan por la Administración Autonómica y sus Organismos Autónomos con cargo al Presupuesto de la Comunidad.

Segundo. El Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, aprueba el Reglamento regulador de los procedimientos de concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico.

Tercero. En el artículo 20 de la Ley de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el presente ejercicio se recogen las normas especiales en materia de subvención y ayudas públicas.

Cuarto. La Orden de 22 de marzo de 2005 (BOJA número 69, de 11 de abril de 2005), de la Consejería de Gobernación establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Asociaciones de Consumidores y Usuarios para la realización de actividades en el marco de convenios con las Entidades Locales de Andalucía, disponiendo en su artículo 10 que la competencia para resolver las solicitudes tramitadas corresponde al Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía por delegación expresa del Consejero de Gobernación.

En virtud de lo expuesto y evaluadas las solicitudes presentadas junto con la documentación que las acompaña,

R E S U E L V O

Primero. Conceder a las Asociaciones de Consumidores y Usuarios para el convenio con las Entidades Locales que se citan mediante anexo a la presente una subvención, por el importe que se señala para cada una de ellas, para la finalidad que se indica y con cargo a la aplicación presupuestaria 01.09.00.01.29.486.00.44H.6.

Las subvenciones se imputarán a los ejercicios económicos que se señalan, con indicación, en su caso, de la aportación de la Entidad Local y de las condiciones impuestas.

En su caso, el compromiso de colaboración en la financiación por parte de la Entidad Local, se acreditará ante este órgano mediante certificado del responsable de la Asociación de Consumidores en el que se haga constar el ingreso de la cantidad aportada por la Entidad Local, con expresión del asiento contable.

Segundo. Las subvenciones concedidas deberán ser aplicadas a la realización de las actuaciones para las que han sido otorgadas. El plazo de ejecución de las mismas comenzará el día de la firma de los convenios, y finalizará el día 31 de diciembre de 2006.

Tercero. Una vez que hayan sido concedidas las subvenciones, las Asociaciones procederán a la firma de los respectivos convenios con las Entidades Locales.

Los convenios deberán indicar las actividades a desarrollar y el presupuesto para su ejecución. Dicho presupuesto será igual a la cantidad aportada por la Dirección General de Consumo a través de la subvención concedida o, en caso de que la Entidad Local aporte alguna cantidad, la suma de la subvención concedida por la Junta de Andalucía y la aportada por la Entidad Local.

Cuarto. Las subvenciones otorgadas se harán efectivas mediante el abono en único pago en firme, de justificación diferida, del 100% de la subvención concedida para aquéllas cuya cuantía sea igual o inferior a 6.050 euros, y aquellas subvenciones cuya cuantía sea superior a 6.050 euros, se abonarán mediante el pago en firme, de justificación diferida, del 75% de la subvención, abonándose de igual modo, el 25% restante, una vez justificado por el beneficiario la totalidad del gasto.

Quinto. La justificación se realizará ante el órgano concedente en la forma establecida en el artículo 13 de la Orden de la Consejería de Gobernación de 22 de marzo de 2005 (BOJA núm. 69, de 11 de abril de 2005).

Sexto. Las obligaciones de los beneficiarios de las subvenciones concedidas por la Resolución que se dicta, así como en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, se regularán por lo dispuesto en los artículos 105 y 112 de la Ley 5/1983, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Séptimo. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes Públicos o Privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión.

Octavo. La presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, será publicada en el tablón de anuncios de la Delegación del Gobierno de Málaga y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Contra la misma se podrá interponer Recurso potestativo de Reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación del presente acto, o interponer directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante los correspondientes órganos judiciales de ese orden, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de este acto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Málaga, 6 de julio de 2006.- El Delegado del Gobierno, José Luis Marcos Medina.

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