Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 142 de 25/07/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 11 de julio de 2006, de la Dirección General de Administración Local, por la que se acuerda la publicación de los Estatutos del Consorcio Provincial de Aguas de Huelva (Expte. núm. 007/2006/CON).

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El Capítulo II del Título III de la Ley 7/1993, de 27 de julio, reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía, regula la facultad que ostentan las Entidades Locales para constituir Consorcios con otra Administración Pública o con entidades privadas sin ánimo de lucro que persigan fines de interés público concurrentes con los de las Administraciones Públicas para la realización de actuaciones conjuntas, la coordinación de actividades y la consecución de fines de interés común, debiéndose publicar sus Estatutos en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

A tal efecto, la Excma. Diputación Provincial de Huelva ha tramitado expediente para la publicación de los Estatutos reguladores del Consorcio Provincial de Aguas de Huelva, integrado por la Junta de Andalucía a través de la Agencia Andaluza del Agua de la Consejería de Medio Ambiente, la Diputación Provincial de Huelva, el Ayuntamiento de Huelva, la Mancomunidad de Aguas Costa de Huelva, la Mancomunidad de Aguas del Condado, la Mancomunidad del Andévalo, la Mancomunidad Cuenca Minera, la Mancomunidad Sierra Occidental de Huelva, La Mancomunidad Intermunicipal Sierra Minera y la Mancomunidad Ribera del Huelva, habiéndose aprobado éstos por todas las Entidades consorciadas de acuerdo con su legislación específica, según consta en las Certificaciones enviadas al efecto.

En su virtud, esta Dirección General, a tenor de lo establecido en los artículos 36.2 de la Ley 7/1993, de 27 de julio, y 8.16 del Decreto 199/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación,

R E S U E L V E

Disponer la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de los Estatutos reguladores del Consorcio Provincial de Aguas de Huelva, que se adjuntan como Anexo de esta Resolución.

Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en la forma y plazo previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 11 de julio de 2006.- El Director General, Juan R.

Osuna Baena.

A N E X O

ESTATUTOS REGULADORES DEL CONSORCIO PROVINCIAL DE AGUAS DE HUELVA

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Constitución.

La Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Medio Ambiente a través de la Agencia Andaluza del Agua, la Diputación Provincial de Huelva, el Ayuntamiento de Huelva, la Mancomunidad de Aguas Costa de Huelva, la Mancomunidad de Aguas del Condado, la Mancomunidad del Andévalo, la Mancomunidad Cuenca Minera, la Mancomunidad Sierra Occidental de Huelva, la Mancomunidad Sierra Minera y la Mancomunidad Ribera de Huelva, se constituyen voluntariamente en un Consorcio, al amparo de lo establecido en los artículos 33 a 36 de la Ley 7/1993, de 27 de julio, de Demarcación Municipal de Andalucía, los artículos 57 y 87 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y demás normativa de general aplicación.

Las Administraciones y Entidades que suscriben el Convenio de creación, que son las antes citadas, constituyen el Consorcio como miembros fundadores, habiendo quedado definida la forma de determinación de sus aportaciones en las proporciones y cuantías recogidas en dicho Convenio y en los presentes Estatutos. Podrán estar representados en el Consorcio los Organismos de Cuenca en las condiciones y con las facultades contenidas en los presentes Estatutos.

Asimismo, con posterioridad podrá autorizarse la incorporación de otros Ayuntamientos no mancomunados, Consorcios, Mancomunidades de Municipios, u otras Administraciones Públicas que se encuentren interesadas en la satisfacción de los fines del Consorcio, en los términos recogidos en los presentes Estatutos, sin perjuicio de las condiciones generales y particulares que, en cada caso, pueda determinar la Asamblea General. Dicha incorporación surtirá efecto una vez que acepten fehacientemente dichas condiciones y los Estatutos del Consorcio.

Las Entidades que inicialmente lo constituyen, o que posteriormente se integren en él, se comprometen a mantener su participación en el mismo, con pleno cumplimiento de sus derechos y obligaciones, por un plazo mínimo de 10 años, transcurrido el cual podrán manifestar su voluntad de separación en las condiciones establecidas por el artículo 45 de los presentes Estatutos, quedando a salvo la facultad de las entidades consorciadas de separarse si hubiera una modificación de los Estatutos sin el voto favorable de dicha entidad. El Consorcio se constituye en la Entidad pública representativa de los Sistemas de gestión del ciclo integral del agua Andévalo, Condado de Huelva, Costa de Huelva, Cuenca Minera, Sierra de Huelva y de Huelva, en sus correspondientes ámbitos territoriales a los efectos previstos por el Decreto 310/2003, de 4 de noviembre, por el que se delimitan las aglomeraciones urbanas para el tratamiento de las aguas residuales de Andalucía y se establece el ámbito territorial de gestión de los servicios del ciclo integral del agua de las Entidades Locales a los efectos de actuación prioritaria de la Junta de Andalucía.

Artículo 28. Recursos y reclamaciones.

1. Los actos de todos los órganos del Consorcio agotan la vía administrativa y serán recurribles, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Son susceptibles de recurso potestativo de reposición ante el órgano delegante los actos dictados por los órganos en el ejercicio de competencias delegadas.

3. La reclamación previa a la vía judicial civil o a la laboral se dirigirá al Presidente del Consorcio, a quien corresponderá la resolución de la misma.

Artículo 29. Disposiciones subsidiarias.

En lo relativo a la organización y funcionamiento de los Organos del Consorcio y en el régimen jurídico de sus actos

y acuerdos y no previsto en los presentes Estatutos regirán las disposiciones del ordenamiento jurídico local vigente y aplicable a cada caso, así como lo dispuesto por la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el Capítulo II de su Título II sobre órganos colegiados.

CAPITULO VI

Otros órganos y medios personales

Artículo 30. Secretario, Interventor y Tesorero.

Conforme a la finalidad de asegurar una correcta gestión jurídico-administrativa y económico-financiera, el Consorcio contará con una Secretaría General y una Intervención General, correspondiendo a la primera, las funciones de fe pública, asistencia y asesoramiento a los órganos del Consorcio, y a la segunda, la función interventora y auditoría contable. Las funciones del Tesorero serán las que le reconoce la legislación sobre Régimen Local.

Dichas plazas se cubrirán por designación de la Presidencia.

Los puestos de Secretario, Interventor y Tesorero del Consorcio se reservan a funcionarios de Administración Local designados por el Presidente con titulación superior, dando cuenta a la Asamblea General.

Artículo 31. Régimen de personal del Consorcio.

El Consorcio podrá disponer de personal propio, a cuya plantilla será de aplicación como régimen jurídico la legislación laboral vigente, regulándose por las normas de derecho privado correspondientes.

No obstante lo anterior, determinadas labores del Consorcio, especialmente las de tipo horizontal y no vinculadas directamente a la prestación de servicio, podrán ser realizadas por el personal de las Entidades y Administraciones integrantes del mismo, mediante las fórmulas de colaboración o adscripción que en cada caso acuerde el Consorcio y la Entidad de la que dependa el personal afectado, conforme a lo dispuesto por el artículo 41 de la Ley 7/1993 y resto de normativa aplicable.

CAPITULO VII

Patrimonio y régimen económico-financiero

Artículo 32. Patrimonio.

El Patrimonio del Consorcio estará constituido por el conjunto de bienes, derechos y acciones que le pertenezcan.

Este patrimonio podrá ser incrementado por los bienes y derechos que pueden ser adquiridos por las Entidades consorciadas y que sean afectados a los fines del Consorcio, y por los adquiridos por el propio Consorcio de cualquier otra persona o entidad pública o privada.

Quedarán afectos a los fines del Consorcio los bienes que se designen por las Administraciones y Entidades consorciadas con arreglo a lo previsto en el Convenio Fundacional y, posteriormente, los que designen los nuevos miembros en el momento de su adhesión, así como cualesquiera otros cuyo uso sea cedido al Consorcio con posterioridad, que, en ningún caso, podrán ser enajenados, gravados o cedidos.

Artículo 33. Normativa aplicable.

La Hacienda del Consorcio estará constituida, en el marco de la legislación y normativa de régimen local y de la Ley/1993, de 27 de julio, de Demarcación Municipal de Andalucía, por los recursos establecidos en los presentes Estatutos.

Artículo 34. Hacienda del Consorcio.

La Hacienda del Consorcio estará constituida por los siguientes recursos:

1. Las rentas y productos de su patrimonio.

2. Las subvenciones, auxilios, herencias y donaciones que recibiere del Estado, de la Comunidad Autónoma o de cualesquiera otras personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.

3. Los rendimientos de cualquier clase derivados de la gestión de los servicios que desempeñe, de abastecimiento de agua y de saneamiento, y, en particular, los siguientes:

a) El rendimiento de las tasas, precios o cánones por gestión del saneamiento en red primaria -intercepción, depuración, vertido y regeneración de aguas residuales urbanas- a los Municipios, consorciados o no, siempre que en este último caso exista acuerdo al respecto. Dichas cantidades serán satisfechas por las Entidades consorciadas correspondientes o por las personas jurídicas que actúen en representación de las mismas por título jurídico suficiente y tengan encomendada la gestión de abonados en el mismo.

b) El rendimiento de las tasas, precios o cánones por gestión del abastecimento de agua en red primaria a los Municipios, consorciados o no, siempre que en este último caso exista acuerdo al respecto y cuando sea efectiva la asunción de dicha gestión por parte del Consorcio. Dichas cantidades serán satisfechas por las Entidades consorciadas correspondientes o por las personas jurídicas que actúen en representación de los mismos por título jurídico suficiente y tengan encomendada la gestión de abonados en el mismo.

c) El rendimiento de las tasas o precios por gestión del abastecimiento de agua y del saneamiento en redes primarias a industrias y grandes consumidores.

d) La parte del rendimiento de las tasas, precios o cánones correspondiente a la gestión de abonados.

e) La parte de rendimiento de las tasas o precios correspondiente a la explotación, mantenimiento técnico, conservación y, en su caso, renovación de redes secundarias de abastecimiento de agua y de saneamiento de aguas residuales urbanas, cuando el Consorcio se haga cargo de su gestión.

4. El rendimiento de los alquileres y cuotas de conservación de los equipos de medida de consumos.

5. Las contribuciones especiales o cánones regulados en la normativa vigente para la financiación de obras e instalaciones por parte del Consorcio.

6. Los ingresos provenientes de operaciones de crédito, de compraventa de derechos del mismo sin prenda y otros de análoga naturaleza, que sean acordados por la Asamblea General.

7. Las aportaciones de las Entidades consorciadas que establezca la Asamblea General y sean aprobadas por los órganos competentes de aquellas.

8. Las aportaciones económicas obtenidas como contraprestación por las gestiones o servicios desarrollados por el Consorcio en materia de su competencia, encomendadas por el Estado, la Comunidad Autónoma o cualquier otra Entidad pública o privada.

9. Los rendimientos de servicios y explotaciones y cualesquiera otros ingresos que correspondan, de acuerdo con el régimen que establece para tal figura asociativa la Ley de Haciendas Locales, y cualesquiera otros que habilite el ordenamiento jurídico vigente, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 36.4 de la Ley 7/1993, de 27 de julio, de Demarcación Municipal de Andalucía, en relación con el artículo 29 de la misma.

10. Las demás prestaciones de Derecho Público.

La Hacienda del Consorcio responderá de las obligaciones y deudas contraídas por el mismo.

Artículo 35. Abono de las aportaciones de las Entidades consorciadas.

Las aportaciones económicas de las Entidades integradas en el Consorcio, una vez determinada su cuantía y condiciones por la Asamblea General, serán aprobadas por los órganos competentes de cada Entidad, de acuerdo con la normativa particular que les resulte de aplicación y se realizarán en el plazo de tres meses contado desde su efectiva notificación a las mismas.

Tales aportaciones tendrán, a todos los efectos, la consideración de pagos obligatorios y de carácter preferente.

En el caso de que alguna de las Entidades consorciadas incumpla sus obligaciones financieras para con el Consorcio, la Asamblea General procederá al requerimiento de su cumplimiento.

Si pasado el plazo de un mes desde el requerimiento no se hubieran realizado las aportaciones previstas por parte de las Entidades Locales integradas, la Asamblea General, oída la Entidad afectada, podrá adoptar, entre otras medidas, la aplicación de lo establecido en el artículo 29 de la Ley/1993, de Demarcación Municipal de Andalucía, en lo que prevé para la recaudación de aportaciones análogas.

Igualmente, y para la totalidad de las Entidades integradas, si transcurrido el plazo de un mes desde el requerimiento efectuado no se hubiera efectuado el abono de las aportaciones previstas, la Asamblea General podrá proceder a la suspensión de la participación en el Consorcio, con los efectos que el acuerdo determine.

Cuando el Presupuesto del Consorcio se apruebe con posterioridad a los de las Entidades consorciadas y aquel prevea aportaciones superiores a las consignadas por éstas, el exceso podrá ser abonado en el siguiente ejercicio.

Artículo 36. Presupuesto anual del Consorcio.

El Consorcio dispondrá anualmente de un Presupuesto propio, así como de las Bases de Ejecución del mismo, diferenciado en los conceptos establecidos por el artículo 33 de los presentes Estatutos, cuyo proyecto será informado por el Interventor del Consorcio y aprobado por la Asamblea General.

El régimen de tramitación del Presupuesto, su contenido y modificaciones, así como demás obligaciones formales procedentes, seguirán la normativa en cada momento vigente sobre los Presupuestos de las Entidades y Corporaciones Locales.

Artículo 37. Contabilidad.

El Consorcio llevará el mismo sistema de contabilidad que rige para las Entidades y Corporaciones Locales, con independencia de que el Comité Directivo pudiera establecer otras formas complementarias para el estudio de rendimiento y productividad.

Artículo 38. Liquidaciones con los Ayuntamientos.

Con la periodicidad que establezca la Asamblea se efectuará la liquidación entre el Consorcio y las Entidades Consorciadas, tanto en los servicios prestados en red primaria como de las facturaciones en redes secundarias y de las tasas municipales cuya gestión hubiere sido encomendada al Consorcio.

Cuando la gestión en redes secundarias hubiera sido asumida por el Consorcio, éste percibirá la totalidad de los ingresos derivados de la facturación a los usuarios en baja en el municipio. En caso contrario, cuando las Entidades consorciadas gestionen sus propias redes secundarias, el Consorcio percibirá el importe de los caudales suministrados por éste en alta o de los volúmenes de agua ingeridos en su red primaria de saneamiento.

En concepto de gestión recaudatoria cuando así la realice, el Consorcio percibirá un porcentaje de las recaudaciones de las tasas municipales encomendadas, cuya cuantía será determinada por la Asamblea General.

Artículo 39. Liquidación del Presupuesto.

Los eventuales saldos positivos que pueda presentar el resultado de cada ejercicio presupuestario se destinarán, exclusivamente, a la financiación de gastos de ejercicios posteriores, a cuyos presupuestos se incorporarán mediante las oportunas modificaciones de créditos.

Artículo 40. Rendición de Cuentas.

La liquidación del Presupuesto y la Cuenta General serán elaboradas por la Intervención y aprobadas por la Presidencia y la Asamblea General respectivamente, siguiendo los procedimientos y plazos establecidos en la normativa vigente para las Administraciones Locales.

La Cuenta General aprobada se rendirá ante la Cámara de Cuentas de Andalucía.

Artículo 41. Depósito de fondos.

Los fondos del Consorcio se someterán, en cuanto a su depósito, a lo dispuesto en el Capítulo II del Título VI del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y a las funciones que, al respecto, atribuye al Tesorero la legislación de régimen local.

Artículo 42. Exenciones fiscales.

El presente Consorcio tiene la naturaleza jurídica de Entidad de derecho público, promovido y participado por Entidades Locales, siendo de aplicación las exenciones fiscales previstas en la legislación de Haciendas Locales para las Entidades de tal naturaleza.

Artículo 43. Memoria.

El Presidente del Consorcio presentará anualmente, en el primer trimestre del año, a la Asamblea General, la "Memoria de Gestión Económica y del Balance de Actividad", así como Balance del Desarrollo de cada uno de los Programas de Actividades.

La Asamblea General, una vez aprobada la "Memoria de la Gestión Económica y del Balance de Actividad", dará conocimiento de ésta a las Entidades consorciadas.

Artículo 44. Fiscalización.

La actividad económico-financiera del Consorcio está sujeta a las actuaciones de control interno y externo, en los términos establecidos en el Capítulo IV del Título VI del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

El control interno será ejercido por la Intervención del Consorcio y revestirá las modalidades de función interventora y de control financiero. El ejercicio del control financiero podrá ejercerse directamente o bien mediante la contratación de empresa externa, según las normas establecidas en las Bases de Ejecución del Presupuesto.

Lo anterior se entiende sin perjuicio del control externo a que están sometidas las Entidades Públicas integradas en el Consorcio y, en concreto, las Entidades que integran la Administración Local.

CAPITULO VIII

Incorporación y separación de miembros

Artículo 45. Incorporación de miembros.

La incorporación de nuevos miembros precisará la solicitud de la entidad interesada (del Pleno en caso de que sea

una Entidad Local o del órgano competente en otro caso) y acuerdo de la Asamblea General adoptado con el voto favorable de la mayoría absoluta del número total de votos de posible emisión.

El acuerdo de la Asamblea General fijará, además, las condiciones generales y particulares que se fijen para la incorporación de los nuevos miembros. En tal sentido, las mencionadas condiciones generales requeridas para dichas incorporaciones serán aprobadas por la Asamblea General en el plazo máximo de un año, a partir de la aprobación definitiva de los Estatutos del Consorcio.

La decisión de incorporación adoptada por la Entidad que solicita la integración deberá ir acompañada de la aceptación de los Estatutos del consorcio y de las condiciones fijadas por éste para la incorporación. En tanto en cuanto no se produzca esta aceptación no surtirá efectos la integración del nuevo miembro.

La incorporación de nuevas entidades en el Consorcio será publicada en los Boletines Oficiales de la Comunidad Autónoma y de la provincia de Huelva.

Artículo 46. Separación voluntaria del Consorcio.

1. Cualquiera de las Entidades representadas en el Consorcio podrá separase libremente del mismo, en las siguientes condiciones:

a) Acuerdo del órgano competente de la Entidad en tal sentido y la realización de un preaviso a la Presidencia del Consorcio con una antelación mínima de seis meses.

b) Que la Entidad se halle al corriente en el cumplimiento de las obligaciones y compromisos o garantice el fiel cumplimiento de tales obligaciones vencidas, así como de las pendientes de vencimiento.

c) Que efectúe o garantice el abono de los gastos que se originen con motivo de su separación, así como la parte del pasivo contraído por el Consorcio a su cargo correspondiente a obras o actuaciones llevadas a cabo en su territorio o que sin estar en él estén afectas total o parcialmente al mismo por tratarse de infraestructuras e instalaciones que den servicios conjuntos a varias Entidades consorciadas.

A tales efectos, deberá llevarse por el Consorcio una contabilidad separada e individualizada de las obras ejecutadas en cada municipio o ente, atendiendo al criterio del servicio que cada una de ellas presta a los municipios o entes consorciados y su fuente de financiación; para de esa forma poder determinar cuál es el pasivo realmente contraído a cargo de cada municipio o ente, descontada la subvención o financiación de la Junta de Andalucía o cualquier otro Ente administrativo, así como lo amortizado conforme a los volúmenes facturados en tales entes.

2. Manifestada la voluntad de separación por la Entidad Consorciada, por acuerdo de su Organo competente, el Comité Directivo del Consorcio procederá a designar una Comisión Liquidadora que, atendiendo a las obligaciones contraídas con anterioridad al momento de la separación y de cumplimiento aplazado, así como a los efectivos daños y perjuicios que se pudieran irrogar al Consorcio por la inexcusable reducción o extinción de sus actividades o servicios, en cuanto comporten indemnizaciones al personal o a terceros, propondrá a la Asamblea General las condiciones y efectos de la separación que deberá celebrarse en plazo de seis meses desde la notificación del acuerdo de separación, la cual se efectuará atendiendo a las obligaciones contraídas con anterioridad al momento de la separación y de cumplimiento aplazado, así como a los efectivos daños y perjuicios que se pudieran irrogar al Consorcio por la posible reducción o extinción de sus actividades o servicios, quedando limitada a indemnizaciones al personal o a terceros afectos directamente al servicio del ente separado, sin incluir en el pasivo deudas, gastos o inversiones de otros municipios de las que no sea beneficiaria la Entidad que pretenda separarse, ni lucro cesante de clase alguna.

3. La Asamblea General, oída la propuesta de la Comisión Liquidadora, aprobará la separación del Ente Consorciado, en las condiciones y con los efectos que en dicho acuerdo se determinen, notificándose a la Entidad interesada.

4. La separación surtirá efectos desde el día siguiente a la adopción por su máximo órgano representativo del acuerdo aceptando las condiciones y los efectos de dicha separación, o transcurridos seis meses desde la notificación del acuerdo de separación sin que hubiese recaído acuerdo en tal sentido dela Junta General; tanto en uno y otro casos, como en el

de discrepancia con tales condiciones, desde la prestación de

los avales correspondientes que surtirán efecto durante el tiempo de duración del eventual litigio.

Para tal caso de separación, incluso en el caso de conformidad con la Liquidación del pasivo contraído a cargo del municipio o ente, bastará la prestación de aval bancario a responder del pago de la deuda pendiente a abonar en los mismos plazos que el Consorcio deba satisfacer a la entidad bancaria de la que haya obtenido la financiación de las inversiones; no pudiendo exigirse el pago total al tiempo de la separación, ni en un momento posterior, incluso en el caso de amortización anticipada por el Consorcio.

En todo caso, el canon que se hubiera implantado o el incremento que de éste se hubiera acordado, será recaudado por el Ayuntamiento o ente para atender al pago de tal pasivo que se hubiera contraído por obras ejecutadas en su territorio siempre que ello fuera autorizado por la Autoridad competente para autorizar la imposición del canon, si tal autorización fuera necesaria.

La separación de uno o varios de los miembros del Consorcio no obligará a practicar la liquidación del Consorcio, pudiéndose dejar en suspenso dicho trámite hasta la fecha de disolución del mismo, fecha a partir de la cual dichos miembros comenzarán a participar en la parte de la cuota que les corresponda de la liquidación de los bienes y derechos del Consorcio.

No obstante lo anterior y a la vista de concurrencia de circunstancias suficientes, se podrá anticipar total o parcialmente el pago de su participación a las Entidades que se separen, adjudicándoles, previa valoración, los elementos o instalaciones establecidos para uso exclusivo de las mismas.

Artículo 47. Separación forzosa del Consorcio.

Cuando, a juicio de la asamblea General del Consorcio, algún Ente consorciado haya incumplido gravemente y de forma reiterada las obligaciones establecidas en la legislación y reglamentación aplicable o en los Estatutos, podrá acordarse, previa la apertura del oportuno expediente, la separación de dicho Ente del Consorcio, mediante acuerdo favorable de la mayoría absoluta del número legal de votos de los componentes de la misma.

CAPITULO IX

Modificación de los Estatutos

Artículo 48. Modificación de los Estatutos del Consorcio.

1. Los Estatutos del Consorcio podrán ser modificados a iniciativa del Presidente, del Comité Directivo o a solicitud de, al menos, una tercera parte de los votos legales de la Asamblea General, requiriéndose una mayoría de dos tercios del voto ponderado de posible emisión.

2. Una vez adoptada la iniciativa y constituida la Asamblea General en sesión extraordinaria, se procederá a la aprobación inicial de la modificación de los Estatutos basándose en las propuestas formuladas, previa aportación de cuantos informes y dictámenes hubieran sido solicitados.

3. El proyecto de modificación de los Estatutos será sometido a información pública por plazo de treinta días y se dará audiencia a las Entidades consorciadas, y una vez redactado el texto definitivo, contando las alegaciones y observaciones

presentadas y con el informe de la Secretaría, se requerirá para su aprobación el acuerdo favorable con el régimen establecido en el artículo 24 de los presentes Estatutos.

4. La modificación de los Estatutos será notificada a la totalidad de las Entidades consorciadas a los fines de su aprobación por la mayoría de las Entidades, conforme a la legislación específica de cada una de ellas.

5. La modificación de los Estatutos, una vez definitivamente aprobada, será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y se notificará al Registro de Entidades Locales para su inscripción.

CAPITULO X

Disolución y liquidación del Consorcio

Artículo 49. Causas.

La disolución del Consorcio tendrá lugar:

a) Por la transformación del Consorcio en otra entidad o la fusión, absorción o integración en otro ente público o privado de competencias concurrentes con las del Consorcio, previo acuerdo de la Asamblea General, asimismo aprobado por las Entidades consorciadas.

b) Cuando así lo acuerde la Asamblea General, con el voto favorable de la mayoría absoluta del número de hecho de sus miembros y la mayoría de las Entidades consorciadas con el quórum o condiciones requeridas por su legislación específica.

c) Por la desaparición de las condiciones que justifican su existencia.

d) Por la manifiesta imposibilidad sobrevenida en el cumplimiento de sus fines.

e) Por disposición de ley.

f) Por cualquiera otra causa de justificado interés público, siempre que lo acuerden las Entidades consorciadas.

Artículo 50. Procedimiento.

1. La Asamblea General, en el plazo de treinta días naturales a contar desde el siguiente a la recepción de todos los acuerdos de disolución, adoptados por mayoría absoluta, designará una Comisión Liquidadora compuesta por el Presidente y un máximo de cinco de sus representantes y un mínimo de tres, estos últimos de diferentes Entidades de las integradas. A ella se unirán, para cumplir funciones de asesoramiento, los técnicos que correspondan designados por el Presidente. Podrá, igualmente, convocarse a sus reuniones a otros técnicos y peritos en la materia a los efectos de consultas y preparación de informes y dictámenes en aspectos concretos.

2. La Comisión Liquidadora, en un plazo no superior a cinco meses, efectuará un inventario de bienes y derechos del Consorcio, señalará sus recursos, cargas y débitos y efectuará relación del personal con relación laboral o estatutaria vigente con el Consorcio.

3. A la vista de la anterior información, la Comisión Liquidadora propondrá a la Asamblea General la distribución e integración de bienes, derechos y débitos de las Entidades consorciadas, así como la reversión de las obras e instalaciones existentes a las Entidades que las hubieren aportado o puesto a disposición, con el señalamiento de un calendario de actuaciones liquidadoras.

4. La aprobación de la propuesta de liquidación requerirá la mayoría absoluta del número legal de los miembros de la Asamblea General. Una vez aprobada, se notificará y será vinculante para el total de las Entidades consorciadas, sin perjuicio de los requisitos de aprobación que la legislación específica de cada una requiera.

Disposición Transitoria

Hasta tanto se acuerde la creación de las plazas de Secretario, Interventor y Tesorero del Consorcio, asumirán las funciones referidas, desde el momento de la constitución del Consorcio, los funcionarios con titulación superior de la Diputación Provincial de Huelva y a los que se les compatibiliza para tal desempeño y con el régimen económico que determine el Comité Directivo.

Disposiciones Finales

Primera. Legislación supletoria.

1. En lo no previsto por los presentes Estatutos respecto al funcionamiento y régimen jurídico del Consorcio, regirá con carácter supletorio la Ley 7/1985, de 2 de abril; el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; la Ley 7/1993, de 27 de julio; la Ley 11/1987, de 26 de diciembre, y demás normativa de general aplicación y de desarrollo de las anteriores Leyes.

2. Si sobre alguna de las materias tratadas en estos Estatutos se suscitase alguna duda o problema interpretativo, resolverá el Comité Directivo, oído el Secretario, o, en su caso, el Interventor o Tesorero.

Segunda. Entrada en vigor.

La entrada en vigor de los presentes Estatutos se producirá a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Tercera. Sesión constitutiva inicial.

La reunión constitutiva inicial de la Asamblea General del Consorcio se producirá dentro de los quince días siguientes al de publicación del acto aprobatorio del Consorcio, debiendo procederse en la misma reunión a la designación y constitución del Comité Directivo del Consorcio y a la fijación de las fechas de celebración de las reuniones ordinarias de los citados órganos colegiados.

Artículo 2. Denominación y sede.

El Ente así constituido se denominará Consorcio Provincial de Aguas de Huelva, y tendrá su sede principal en la sede de la Diputación Provincial de Huelva, sin perjuicio del establecimiento o supresión de delegaciones o dependencias, cuando así lo requiera el desarrollo de los fines y funciones del Consorcio, mediante acuerdo adoptado por el Comité Directivo y ratificado por la Asamblea General.

El cambio de sede será autorizado por la Asamblea General sin necesidad de modificación de los presentes Estatutos, dando traslado de dicha circunstancia a cada una de las Entidades que lo constituyen.

Artículo 3. Naturaleza y personalidad jurídica.

El Consorcio que se crea constituye una Entidad de Derecho Público de carácter asociativo, y tiene personalidad jurídica propia, diferenciada de la de los Entes consorciados, y patrimonio independiente. En su consecuencia, tiene plena capa

cidad jurídica y de obrar para el cumplimiento de sus fines específicos.

Artículo 4. Potestades administrativas.

Para el cumplimiento de sus fines corresponden al Consorcio Provincial de Aguas de Huelva las siguientes potestades administrativas:

a) La potestad autoorganizativa.

b) La potestad financiera de forma autónoma.

c) Las potestades de planificación y programación.

d) La presunción de legitimidad y la de ejecutividad de sus actos.

e) La potestad de revisión de oficio de sus actos y acuerdos.

f) Las potestades de investigación, deslinde y recuperación de oficio de sus bienes.

g) Las potestades de inembargabilidad de sus bienes y derechos.

Artículo 5. Duración.

El Consorcio, dado el carácter permanente de los fines que han motivado su constitución, tendrá duración indefinida, sin perjuicio de lo dispuesto para su disolución en el artículo 34 de los Estatutos.

CAPITULO II

Fines y competencias del Consorcio

Artículo 6. Fines perseguidos.

El Consorcio tiene por finalidades la planificación, coordinación, colaboración, cooperación y asistencia entre las distintas Entidades que lo forman, en las actividades que se engloban en el denominado Ciclo Integral del Agua, en orden a conseguir que todos los servicios sean gestionados con parámetros adecuados de calidad, eficacia y eficiencia, estableciendo al mismo tiempo los cauces necesarios para avanzar en la homogeneización de los sistemas de gestión de los mismos, y que todos los municipios de la provincia de Huelva integrados en el Consorcio dispongan de los servicios hidráulicos de abastecimiento, saneamiento y depuración con los criterios anteriores.

Las actividades del Consorcio se extenderán a las siguientes materias:

a) La coordinación de las Entidades Consorciadas en materia de abastecimiento, saneamiento, control de vertidos y depuración de aguas residuales, y en particular de:

- La captación de nuevos recursos en alta.

- La atención de nuevas demandas de servicio, en función de las Entidades e infraestructuras existentes.

- Especificaciones técnicas para la distribución en baja.

- La homogeneización de estructuras tarifarias, normativas técnicas, reglamentos del servicio, ordenanzas, criterios de calidad, etc.; respetando la autonomía de cada miembro para fijar sus tarifas y tasas en función de los costes del servicio. b) La cooperación, colaboración y asistencia entre las Entidades Consorciadas, en las actividades que se engloban en el Ciclo Integral del Agua.

c) La gestión y explotación de los servicios que integran el Ciclo Integral del Agua de aquellas Entidades Consorciadas que se lo encomienden, sin perjuicio de la ratificación de la encomienda por cada uno de los Ayuntamientos que integran esa Entidad.

d) Mediante las formas y medios que se arbitren y con el contenido que se determine, la prestación de cooperación, colaboración y asistencia en aspectos tales como financiación, planes de inversión de infraestructuras, cuestiones relacionadas con el régimen de tasas o precios de los servicios, asesoramiento y defensa jurídicas y otras cuestiones de carácter general a y entre aquellas Entidades integradas, en todas aquellas materias comprendidas en el ciclo integral urbano del agua.

e) Aquellas otras actividades complementarias o derivadas de las anteriores y que refuercen la eficacia del cumplimiento de los fines anteriores.

Las actividades que realice el Consorcio, en cumplimiento de su objeto, salvo cuando se produzca encomienda expresa, no podrán afectar a las materias de exclusiva competencia de la Comunidad Autónoma en todo tipo de materias y, en particular, en materias de régimen local y de aguas, así como tampoco a las materias que se engloban en la gestión del resto de las Entidades Consorciadas, quienes las desarrollarán en virtud de su propia autonomía y competencia.

Artículo 7. Constitución de un Comité Técnico.

El Consorcio constituirá un Comité Técnico que estará compuesto por profesionales en materia del ciclo integral del agua urbano. Dicho Comité estará integrado por un Técnico de cada Entidad que forme parte del Consorcio, a cuyas plantillas deberá pertenecer. Además podrán participar en el citado Comité otros técnicos en función de la materia específica que deba tratarse. Constituido el Comité Técnico, sus componentes procederán, en la sesión de constitución, al nombramiento de un Técnico Coordinador, que deberá contar con al menos los dos tercios de los votos de los miembros del Comité con derecho a sufragio, estén o no presentes. El Secretario del Comité será el miembro de menor edad de entre sus integrantes.

El Comité Técnico hará, comenzando de forma inmediata a la entrada en vigor de estos Estatutos, un Estudio Técnico de Recursos y Actuaciones en materia de Abastecimientos y un Estudio Técnico de Recursos y Actuaciones en materia de Saneamiento y Depuración. El contenido de tales Estudios tendrá carácter de Plan Director y sus determinaciones, una vez aprobadas por la Asamblea del Consorcio, tendrán carácter vinculante. Los Planes Directores citados fijarán, además, las prelaciones y urgencias de cada actuación.

Los Planes Directores incluirán, inexcusablemente, las soluciones para la utilización conjunta de los recursos actualmente existentes y de los que se pretenda generar como consecuencia de los estudios realizados.

Artículo 8. Desarrollo del cumplimiento de sus fines.

1. A solicitud de las Entidades Consorciadas respectivas el Consorcio realizará la prestación del servicio, conservación, administración y mejora del abastecimiento de agua y saneamiento en redes primarias y secundarias.

Igualmente podrán desarrollarse estas actividades en Ayuntamientos no consorciados, siempre que medie la oportuna atribución legal.

Corresponderá a la Asamblea General resolver sobre estas peticiones, en los términos expresados en los presentes Estatutos, estableciendo las condiciones particulares que estime oportunas.

En la asignación por el Consorcio de la prestación del servicio tanto a Ayuntamientos consorciados, como a los no consorciados que lo demanden, prevalecerá y vinculará la designación que éstos efectúen de la Empresa de gestión perteneciente a una Entidad Consorciada; siempre que no concurra una absoluta imposibilidad técnica y no meras dificultades a solventar, y medie en todo caso aceptación de la entidad designada para prestación del servicio.

2. La gestión del servicio que se asuma por el Consorcio llevará implícito el derecho a la percepción de los ingresos correspondientes derivados del mismo y la asunción de las potestades reglamentarias y de organización que conlleva su prestación.

En caso de prestarse el servicio por una Empresa Pública perteneciente a alguna de las Entidades Consorciadas, corresponderá a aquella el derecho a la percepción de los precios públicos y tasas correspondientes a los servicios prestados. Asimismo, en los términos que se establezcan, podrá ejercer la recaudación de los cánones específicos que se implantasen bien por el municipio o por el Consorcio para financiar grandes obras de infraestructura; cuyos importes serán ingresados al Consorcio o municipio correspondiente ejecutor de las obras.

Artículo 9. Funciones.

En el cumplimiento de sus fines, el Consorcio podrá ejercer, en cualquier caso, las siguientes competencias:

1.ª El estudio de necesidades y carencias relativas al abastecimiento de agua, saneamiento de aguas residuales urbanas de las Entidades que integran el Consorcio y otras incluidas en el ámbito de actuación, y la elaboración de planes, programas y proyectos para la satisfacción de dichas necesidades.

2.ª La solicitud, para las Entidades comprendidas en su ámbito de actuación, de concesiones y autorizaciones precisas para el abastecimiento de agua, y el saneamiento, depuración, vertido y reutilización de las aguas residuales urbanas.

3.ª La ejecución de obras e instalaciones para el abastecimiento de agua, el saneamiento de aguas residuales urbanas, así como el mantenimiento, conservación y explotación de las mismas.

4.ª La regulación de los servicios de abastecimiento de agua potable y de saneamiento de las aguas residuales urbanas en su ámbito territorial y en la medida que se asuma la prestación de los mismos.

5.ª La fijación de precios públicos y la propuesta de establecimiento de tasas del servicio de abastecimiento de agua potable y de saneamiento de aguas residuales urbanas en la medida que se efectúe el desarrollo temporal de cumplimiento de sus fines, con independencia de que las Entidades Consorciadas mantengan la prestación de alguna o algunas de las partes de dicho servicio y de la forma de gestión, directa o indirecta, en que éstas se presten.

El importe de los precios o tasas por partes o la totalidad de los servicios será uniforme y de aplicación general en todo el ámbito territorial del Consorcio para aquellas partes o servicio que originariamente pase a ser prestado por el mismo, sin que hubiera sido objeto de prestación por otras Entidades con anterioridad.

En los casos en que el Consorcio vaya asumiendo la prestación de parte o servicio que fuera objeto anterior de prestación por otras Entidades, se procederá a efectuar una gradual homogeneización a lo largo del tiempo de los precios o tasas del mismo, en los términos que establezca la Asamblea General, que será acompañada, en la medida que las posibilidades técnicas y de medios permitan, de la homologación de estándares cuantitativos y cualitativos de parte o del servicio.

El importe de los precios o tasas a aplicar, en todo caso, se someterá a los principios generales de unidad, proporcionalidad, progresividad y suficiencia de cobertura de coste.

6.ª La autorización, seguimiento, control e inspección de los vertidos de aguas residuales industriales a la red primaria y secundaria de saneamiento.

7.ª En función de la asunción de los servicios o parte de ellos por el Consorcio, relativos al abastecimiento de agua y al saneamiento de aguas residuales urbanas, ambos en redes secundarias, realizará la gestión de abonados en las Entidades Consorciadas, entendiendo por tal el control de los equipos de medida de consumos y vertidos, la contratación de los servicios, el control de consumos y volúmenes de vertidos, la facturación, la gestión recaudatoria, la resolución de reclamaciones, así como la potestad de imposición de sanciones derivadas de esta actividad.

Igualmente, y con la misma condición, será función del Consorcio la ordenación del servicio de gestión de abonados mediante su reglamentación de carácter uniforme en el ámbito territorial de actuación.

8.ª La cooperación y apoyo técnico, jurídico y económico a los servicios de abastecimiento y saneamiento de las Entidades integradas en el Consorcio, en tanto no sean asumidos por éste, en las condiciones que se determinen.

9.ª La gestión de servicios o parte de ellos, de abastecimiento de agua y de saneamiento de aguas residuales urbanas, de aquellas Entidades no consorciadas y que no tengan atribuido el ejercicio de funciones en uno de ellos, que así lo soliciten, y en los términos y condiciones que se señalen por la Asamblea General.

10.ª La elaboración de asesoramiento y asistencia, la realización, ejecución y explotación de instalaciones, así como redacción de informes o actuaciones de similar índole, en materia de abastecimiento de agua y de saneamiento y depuración de aguas, a solicitud de cualquier Entidad de naturaleza pública o privada, en las condiciones que se señalen por el Comité Directivo.

11.ª Coordinar y concertar con otras Administraciones Públicas la prestación de los servicios de gestión del ciclo integral del agua con el propósito de garantizar su adecuado funcionamiento, incluso en situaciones excepcionales.

12.ª Todas aquellas otras competencias o atribuciones que le sean legalmente conferidas en materia de gestión del ciclo integral del agua, así como aquellas otras que le sean transferidas o delegadas por otras Administraciones Públicas en materia de aguas, previo acuerdo de aceptación.

Para el cumplimiento de sus fines, el Consorcio podrá hacer uso, asimismo, de las facultades reconocidas por la legislación y normativa vigente de régimen local, de carácter estatal y autonómico, o por disposiciones de carácter sectorial como la legislación y normativa vigentes en materia de aguas y, en general, de cuantas facultades de carácter local requiera la prestación de los servicios.

Artículo 10. Licencias municipales.

Las actuaciones de uso de suelo y subsuelo y la realización de edificaciones e instalaciones por parte del Consorcio en el cumplimiento de sus fines, tendrán la misma naturaleza y consideración que si fuesen realizadas por la Corporaciones Locales, hallándose sujetas a la obtención de permisos municipales y exentas del abono de exacción alguna.

En cualquier caso, el Consorcio deberá comunicar a las Entidades respectivas, con la suficiente antelación, las actuaciones que prevea realizar dentro de sus términos municipales.

Artículo 11. Gestión de servicios.

1. Para mejor desarrollo de sus fines y objetivos, el Consorcio podrá concertar con Entidades Públicas, Corporaciones Locales y particulares los programas y actividades adecuadas al desarrollo de sus objetivos, utilizando las fórmulas de cooperación, asociación y gestión de servicios que se demuestren como más eficaces para la satisfacción de los intereses públicos que persigue, incluida la encomienda a las empresas públicas pertenecientes a cualquiera de las entidades consorciadas.

2. El Consorcio, para la prestación de los servicios de su competencia, podrá adoptar cualquiera de las formas de gestión previstas en el ordenamiento jurídico local y resto del Derecho Administrativo.

Lo previsto en este artículo ha de entenderse sin perjuicio de las exigencias derivadas del artículo 1 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

CAPITULO III

Régimen Orgánico

Artículo 12. Organos de gobierno y administración.

Son órganos de gobierno y administración del Consorcio los siguientes:

a) La Asamblea General.

b) El Comité Directivo.

c) El Presidente.

d) El/Los Vicepresidente/s.

Artículo 13. Asamblea General.

1. Es el órgano supremo del Consorcio, al que representa y personifica, con el carácter de Entidad Pública y con régimen asimilado a organismo de carácter local.

2. En la Asamblea General del Consorcio estarán representadas, en un primer momento, la Diputación Provincial de Huelva, el Ayuntamiento de Huelva, la Mancomunidad de Aguas Costa de Huelva, la Mancomunidad de Aguas del Condado, la Mancomunidad del Andévalo, la Mancomunidad Cuenca Minera, la Mancomunidad Sierra Occidental de Huelva, la Mancomunidad Sierra Minera, la Mancomunidad Ribera de Huelva, la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía a través de la Agencia Andaluza del Agua y, en su caso, los Organismos de Cuenca, así como otros Ayuntamientos no mancomunados o cualquiera otra Entidad que, posteriormente, adquiera la condición de miembro del Consorcio.

3. Estará constituida por el Presidente y por un representante de cada una de las Entidades consorciadas, designados por sus respectivos órganos competentes. De cada representante podrá designarse un suplente que sustituirá al titular en los supuestos de ausencia, vacante o enfermedad.

4. El voto será ponderado y personal pudiendo delegarse en cualquier otro miembro de la Asamblea General, condición que deberá acreditarse documentalmente ante el Secretario de la Asamblea, sin perjuicio de la posibilidad de sustitución del vocal titular.

5. Los representantes y sus suplentes serán nombrados y separados libremente por las respectivas Entidades consorciadas, quienes velarán por los principios de representación, proporcionalidad y pluralismo existente en su seno. Cesarán al perder la condición representativa en virtud de la cual hubieren sido designados.

6. La representación en el Consorcio se ajustará a los siguientes criterios de proporcionalidad:

- Un (1) representante designado por la Diputación Provincial de Huelva.

- Un (1) representante designado por el Ayuntamiento de Huelva.

- Un (1) representante designado por la Mancomunidad de Aguas Costa de Huelva.

- Un (1) representante designado por la Mancomunidad de Aguas del Condado.

- Un (1) representante designado por la Mancomunidad del Andévalo.

- Un (1) representante designado por la Mancomunidad Cuenca Minera.

- Un (1) representante designado por la Mancomunidad Sierra Occidental de Huelva.

- Un (1) representante designado por la Mancomunidad Sierra Minera.

Un (1) representante designado por la Mancomunidad Ribera de Huelva.

- Un (1) representante designado por la Consejería de Medio Ambiente a través de la Agencia Andaluza del Agua, designado por el Organo competente.

- Un (1) representante designado por los Organismos de Cuenca en caso de que se produzca su incorporación.

7. La incorporación posterior al Consorcio de Ayuntamientos no mancomunados u otras Entidades de Derecho Público supondrá la incorporación a la Asamblea General de un representante por cada una de ellas.

8. Formarán parte de la Asamblea General, con voz pero sin voto, el Secretario, el Interventor de Fondos, el Tesorero del Consorcio y el Gerente.

9. La Asamblea General estará presidida por el Presidente del Consorcio, sin perjuicio de su sustitución por el Vicepresidente en los casos de ausencia, vacante o enfermedad de aquel.

Artículo 14. Constitución de la Asamblea General.

Tras la renovación de las Corporaciones Locales integradas, la Asamblea General se constituirá en los quince días siguientes a la celebración por parte de los Ayuntamientos consorciados y la Diputación del Pleno a que se refiere el artículo 38 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, o, en su defecto, en los quince días siguientes a que transcurra el plazo legal para la celebración de dichos Plenos.

A efectos de lo expresado en el anterior párrafo, las Entidades remitirán a la Secretaría del Consorcio, con anterioridad a la sesión constitutiva del mismo, certificación acreditativa del nombramiento de sus respectivos representantes.

El procedimiento para la constitución de la Asamblea General del Consorcio se ajustará a los trámites que la legislación y normativa electoral y de régimen local establezca para las Entidades y Corporaciones Locales.

Artículo 15. Comité Directivo.

1. El Comité Directivo es el órgano colegiado de gobierno y administración ordinaria del Consorcio, de acuerdo con las competencias que se le atribuyen en los presentes Estatutos.

Estará integrado por el Presidente, el/los Vicepresidente/s, el representante de la Junta de Andalucía y los Vocales que designe la Asamblea General, a propuesta del Presidente. El voto será personal.

2. Cada Entidad representada en el Comité Directivo tendrá un voto personal y delegable en cualquier otro miembro de este órgano, circunstancia ésta que deberá acreditarse ante el Secretario. Cada miembro de este Comité podrá designar un suplente que, con carácter permanente, sustituirá al titular en caso de inasistencia o cese, y en este último caso, hasta la nueva designación de vocal por la Asamblea General.

3. Formarán parte del Comité Directivo, con voz pero sin voto, el Secretario, el Interventor de Fondos y el Tesorero del Consorcio, sin perjuicio de la invitación a otras terceras personas que, a juicio del Presidente, convenga oír en algún asunto.

4. En caso de cese de algún vocal, por pérdida de su condición representativa o por cualquier otra causa reglamentaria, se procederá por la Asamblea General a elegir al que haya de sustituirle, quien ejercerá el cargo durante el tiempo que faltare a su antecesor para completar su período de actuación.

5. El cargo de vocal del Comité Directivo no será retribuido, sin perjuicio del derecho a percepción de las dietas por asistencia a las sesiones que la Asamblea General pueda aprobar.

Artículo 16. Presidente.

El Presidente del Consorcio, que lo será también de la Asamblea General, será el titular del mismo cargo en la Diputación Provincial de Huelva, Diputado o representante de la Asamblea en quien delegue.

Artículo 17. Vicepresidente.

1. El/los Vicepresidente/s serán nombrados por el Presidente.

2. El Presidente y el Vicepresidente no podrán pertenecer simultáneamente a la representación de la misma Entidad consorciada.

3. El Presidente podrá delegar funciones en los Vicepresidentes en los términos previstos en la normativa de Régimen Local para las delegaciones de los Alcaldes.

CAPITULO IV

Competencia funcional

Artículo 18. Competencias de la Asamblea General.

Corresponden a la Asamblea General las siguientes atribuciones:

1.ª Aprobar inicialmente y proponer a las Entidades consorciadas las modificaciones de los Estatutos del Consorcio y de las aportaciones de sus miembros. En todo caso, cuando la modificación de los Estatutos afecte a las competencias de alguna de las Administraciones consorciadas, será necesaria la conformidad expresa de ésta.

2.ª Aprobar la incorporación de nuevos miembros al Consorcio y la fijación de sus aportaciones, estableciendo las condiciones en que deberá llevarse a cabo dicha incorporación. Asimismo, aprobar la separación de miembros del Consorcio, sea ésta voluntaria u obligatoria, y fijar las condiciones de liquidación a practicarles a los mismos.

3.ª Aprobar la incorporación del representante de la Confederación Hidrográfica del Guadiana a los órganos de gobierno y administración del Consorcio, así como los de otros Organismos públicos de carácter no local y de carácter local asociativo.

4.ª Aprobar la ampliación de las competencias del Consorcio dentro del objeto definido para el mismo con arreglo al artículo 6 de los presentes Estatutos, previa aprobación de las Entidades consorciadas.

5.ª Aprobar la disolución del Consorcio.

6.ª Aprobar el Presupuesto y sus Bases de Ejecución, el reconocimiento extrajudicial de créditos si no existe dotación presupuestaria, las operaciones de créditos extraordinarios y suplementos de créditos, así como los planes y programas de actuación, inversión y financiación, y los planes de implantación de infraestructuras.

7.ª Aprobar las cuentas anuales previstas en la legislación vigente.

8.ª Establecer las bases de organización del Consorcio y aprobar la estructura organizativa de los servicios del mismo en razón de las necesidades de gestión, emanadas de los objetivos establecidos para la consecución de sus fines.

9.ª Aprobar las Ordenanzas y Reglamentos de funcionamiento de los diferentes servicios del Consorcio. Al respecto de las Ordenanzas de la Comunidad de Usuarios se estará a lo dispuesto por la Ley de Aguas.

10.ª Establecer, si procede, la Gerencia del Consorcio y regular sus atribuciones y funciones.

11.ª Aprobar la plantilla de personal y el catálogo o relación de puestos de trabajo existentes en su organización. Asimismo, aprobar los acuerdos y Convenios Colectivos del personal al servicio del Consorcio.

12.ª Acordar, en su momento, la gestión del servicio o parte del mismo de abastecimiento en redes primarias y de abastecimiento y saneamiento en redes locales o secundarias, previos los acuerdos municipales correspondientes.

13.ª Aprobar la forma de gestión de los servicios que preste el Consorcio, en los términos señalados en el artículo 10 de los presentes Estatutos y con sujeción a la legislación sobre régimen local y de contratos de las Administraciones Públicas, en los términos en que sean de aplicación.

14.ª Autorizar y disponer gastos y pagos dentro de los límites presupuestarios determinados en las Bases de Ejecución del Presupuesto.

15.ª Proponer el establecimiento y régimen de tasas, precios, cánones, contribuciones especiales y todo tipo de exacciones, así como la modificación o revisión de los mismos, vinculadas a los servicios gestionados, sin perjuicio de las competencias propias atribuidas en esta materia a otras Administraciones Públicas u Organismos.

16.ª Recibir, hacerse cargo y administrar, con las limitaciones que la legislación vigente establezca, los bienes del Consorcio, así como los procedentes de legados o donaciones.

17.ª Adquirir y enajenar toda clase de bienes muebles e inmuebles y derechos, cuando su cuantía exceda de la cifra que se establezca en las Bases de Ejecución del Presupuesto y del diez por ciento de los recursos ordinarios del Presupuesto.18.ª Celebrar contrataciones de toda clase dentro de los límites fijados por las Bases de Ejecución del Presupuesto.

19.ª Aprobar los Convenios de colaboración que se celebren con Entidades no consorciadas y que no tengan delegado el ejercicio de sus funciones en alguno integrado, de conformidad con lo establecido por el artículo 8.9 de estos Estatutos.

20.ª Aprobar las condiciones de servicio en red primaria de abastecimiento o de saneamiento a industrias y a grandes consumidores.

21.ª Delegar sus funciones en el Comité Directivo, Presidente y resto de puestos de la estructura que se determinen.

22.ª Establecer las dietas por asistencia a las sesiones de los órganos colegiados del Consorcio y las indemnizaciones por razón del servicio del Presidente y del Vicepresidente.

23.ª Aprobar el ejercicio de cuantas competencias en materia de aguas le sean atribuidas por otras Administraciones Públicas.

24.ª Cualesquiera otras funciones que, de modo expreso, se atribuyan a la Asamblea General por los presentes Estatutos.

Artículo 19. Competencias del Comité Directivo.

Corresponde al Comité Directivo del Consorcio las siguientes atribuciones:

1.ª Ejercer el gobierno y la dirección superior de todos los servicios del Consorcio.

2.ª El desarrollo de la gestión de la Institución conforme a los planes y programas de actuación y presupuesto aprobado por la Asamblea General.

3.ª La emisión de informes en los asuntos que sean de competencia de la Asamblea General, a requerimiento de ésta.

4.ª La elaboración de instrucciones y normas generales de régimen interior.

5.ª La aprobación de la organización general de los servicios y de la estructura del personal, previos los informes que correspondan.

6.ª La adopción de cuantos acuerdos se precisen para el ejercicio de acciones judiciales y administrativas ante Organos, Juzgados y Tribunales de cualquier clase y jurisdicción, y para disponer la defensa del Consorcio en los procedimientos instados frente al mismo, otorgando, al efecto, los poderes que fueren necesarios y designando abogados y procuradores, sin perjuicio de las facultades del Presidente en caso de urgencia.

7.ª La aprobación de los Convenios de colaboración a suscribir por el Consorcio que no tengan carácter de Protocolo General ni Convenio Marco ni correspondan a la tipificación expresada en el artículo 23 de los Estatutos.

8.ª La aprobación de la prestación de servicios de asesoramiento y asistencia, de la realización, ejecución y explotación de instalaciones, así como de la redacción de estudios, informes, proyectos u otras actuaciones de similar naturaleza en materia de abastecimiento y saneamiento, a petición de cualquier Entidad de naturaleza pública o privada, de con

formidad con lo dispuesto por el artículo 8.10 de estos Estatutos.

9.ª La adquisición y enajenación de toda clase de bienes muebles e inmuebles y derechos, cuando su cuantía sea igual o inferior del diez por ciento de los recursos ordinarios del Presupuesto, dando cuenta de ello posteriormente a la Asamblea General.

10.ª La celebración de contrataciones de toda clase dentro de los límites fijados por las Bases de Ejecución del Presupuesto.

11.ª Otorgar las concesiones y autorizaciones de utilización privativa o el aprovechamiento especial de los bienes de titularidad pública que tenga afectos, así como las cesiones de uso de dichos bienes que sean necesarias para la prestación delos servicios públicos que gestione.

12.ª La autorización de gastos dentro de los límites fijados por las Bases de Ejecución del Presupuesto.

13.ª La aceptación de las subvenciones, dando cuenta de ello a la Asamblea General.

14.ª La desafección y enajenación de parcelas y bienes sobrantes y bienes no utilizables.

15.ª El nombramiento, separación y jubilación de los empleados, de acuerdo con las plantillas aprobadas por la Asamblea General, así como la incoación y resolución, incluido el despido, de los expedientes disciplinarios en aquellos casos que proceda.

16.ª La solicitud de concesiones de aprovechamiento de aguas y de autorizaciones de vertido y la aceptación de las condiciones a que ellas se sometan.

17.ª La solicitud de la condición de beneficiario a la Entidad expropiante.

18.ª El ejercicio de cuantas atribuciones le deleguen la Asamblea General y el Presidente.

19.ª La delegación de sus atribuciones en el Presidente y resto de puestos de la estructura que se determinen.

20.ª El ejercicio de cualesquiera otras funciones no atribuidas a los demás órganos de gobierno y administración del Consorcio.

Artículo 20. Competencias del Presidente.

El Presidente ejercerá las siguientes atribuciones:

1.ª Representar al Consorcio en toda clase de tráfico jurídico y ante los Organismos públicos y privados, con facultad para conferir mandatos, delegar y otorgar poderes.

2.ª Ordenar la convocatoria de las sesiones de los Organos Colegiados del Consorcio, así como fijar el orden del día, presidirlas y dirigir las deliberaciones, asumiendo a este respecto todas las atribuciones que la legislación local reconoce a los Alcaldes de los Municipios.

3.ª Autorizar, con su visto bueno, actas de las reuniones de los Organos Colegiados, las certificaciones y las cuentas e inventarios de bienes.

4.ª Publicar, ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consorcio, así como velar por la adecuada ejecución de trabajos, obras y servicios por parte de éste.

5.ª Velar por el exacto cumplimiento de los preceptos de los Estatutos, de los acuerdos adoptados por la Asamblea General y el propio Comité Directivo y, en general, de las normas legales aplicables en cada caso.

6.ª Inspeccionar los servicios del Consorcio y ejercer la alta jefatura administrativa.

7.ª Ejercer, en los casos de urgencia, las acciones judiciales y administrativas precisas para la defensa de los derechos del Consorcio, dando cuenta al Comité Directivo en la primera sesión que se celebre.

8.ª Autorizar y disponer los gastos corrientes incluidos en el Presupuesto hasta el límite máximo que se determine en las Bases de Ejecución del mismo en cada ejercicio.

9.ª Reconocer y liquidar obligaciones y ordenar pagos.

10.ª Aprobar transferencias, generaciones de créditos y otras modificaciones de créditos que no sean competencias de la Asamblea General.

11.ª Aprobar la liquidación del Presupuesto y la incorporación de remanentes.

12.ª Celebrar contrataciones de toda clase dentro de los límites fijados por las Bases de Ejecución del Presupuesto anual.

13.ª Nombrar y cesar al personal eventual que desempeñe puestos de trabajo considerados de confianza o de asesoramiento especial, y designación de los Secretarios de los diferentes Organos Colegiados.

14.ª El ejercicio de las demás atribuciones que le delegue el Comité Directivo.

Artículo 21. Atribuciones del Vicepresidente.

El Vicepresidente sustituirá al Presidente en la totalidad de sus funciones en los casos de vacante, ausencia, enfermedad o situación que imposibilite a éste para el ejercicio de sus funciones. Asimismo, el Vicepresidente asumirá las atribuciones que, con carácter temporal o permanente, le sean expresamente delegadas por el Presidente, en los términos del artículo 19, excepto las que éste haya asumido, a su vez, por delegación, las de convocar y presidir las sesiones de la Asamblea General y del Comité Directivo y las enumeradas en el apartado 7 del artículo 19 de los presentes Estatutos.

De igual modo ejercerá las competencias que, en su caso, le delegue el Comité Directivo.

CAPITULO V

Funcionamiento de los Organos de gobierno y administración

Artículo 22. Lugar de celebración de las sesiones.

Las sesiones de la Asamblea General y del Comité Directivo, tanto ordinarias como extraordinarias, se celebrarán en la sede del Consorcio o en el lugar que su Presidente designe en cada caso. No obstante, en supuestos concretos y siempre que así lo acuerden por mayoría los representantes de los distintos órganos, podrán celebrarse las sesiones en las Casas Consistoriales de cualquiera de los municipios integrantes o en las sedes de los demás Entes consorciados.

Artículo 23. Régimen y periodicidad de las sesiones.

1. La Asamblea General celebrará las sesiones ordinarias con la periodicidad que en la sesión constitutiva determine, o en defecto de ello el número de sesiones ordinarias al año será de dos, y extraordinarias cada vez que así lo decida el Presidente, el Comité Directivo o lo solicite un número de miembros que suponga, al menos, el treinta por ciento de los votos de la Asamblea General. En este último caso, la celebración de la misma no podrá ser demorada más de quince días desde el siguiente al que fuera solicitada.

2. El Comité Directivo celebrará las sesiones ordinarias con la periodicidad que determine en su sesión constitutiva o, en defecto de ello, cada mes, y extraordinarias cuando así lo decida el Presidente o así lo soliciten, al menos, la tercera parte de los miembros del mismo con derecho a voto. En este último supuesto, la celebración de la misma no podrá ser demorada más de ocho días desde el siguiente al que fuera solicitada.

Artículo 24. Convocatorias de las sesiones de los órganos colegiados y constitución.

1. Las sesiones de la Asamblea General han de convocarse con una antelación mínima de cuatro días naturales a la de la fecha señalada para su celebración.

Las del Comité Directivo deberán ser convocadas, al menos, con tres días de antelación.

En ambos supuestos, el plazo de la convocatoria podrá reducirse por razones de urgencia justificadas por el Presidente.

2. El anuncio de la convocatoria deberá explicitar la fecha de reunión, el lugar, la hora y todos los asuntos que vayan a ser tratados. No podrán adoptarse acuerdos sobre asuntos que no aparezcan expresamente consignados en el orden del día, salvo supuestos de urgencia apreciada previamente por el órgano encargado de resolver, con el voto favorable de la mayoría del voto ponderado de posible emisión.

3. La documentación íntegra de los asuntos incluidos en el orden del día de la convocatoria y que deba servir de base al debate y, en su caso, votación, deberá estar a disposición de los representantes de las Entidades consorciadas desde el mismo día de la convocatoria en la Secretaría del Consorcio y la parte esencial de la misma deberá ser remitida a los representantes o vocales con la convocatoria de la sesión.

4. Para la válida constitución de la Asamblea General se requiere la asistencia, en primera convocatoria, de un número de miembros que represente, al menos, la mitad más uno de los miembros de la misma, así como el Presidente y el Secretario o quienes legalmente les sustituyan. Si las sesiones no pudieran celebrarse en primera convocatoria, lo serán en segunda, una hora más tarde, exigiéndose un quórum mínimo de un tercio de los miembros componentes de la misma.

5. Para la válida constitución de las sesiones del Comité Directivo se requiere la asistencia, en primera convocatoria, de la mayoría absoluta de sus componentes, incluido el Presidente o quien legalmente le sustituya. Si no existiera quórum, se constituirá en segunda convocatoria, una hora después de la señalada para la primera, siendo suficiente la asistencia de la tercera parte de sus miembros, incluido el Presidente y el Secretario o quienes legalmente les sustituyan.

6. A las sesiones, tanto de la Asamblea General como del Comité Directivo, podrán asistir, con voz pero sin voto, los técnicos y el personal especializado que convenga oír en algún asunto o asuntos determinados.

Artículo 25. Ponderación de voto para la adopción de acuerdos.

1. La ponderación de votos en la Asamblea General se realizará con arreglo al siguiente baremo:

a)La Diputación Provincial de Huelva: 20%.

b)Ayuntamiento de Huelva: 20%.

c)Mancomunidad de Aguas Costa de Huelva: 20%.

d)Mancomunidad de Aguas del Condado: 14%.

e)Mancomunidad Cuenca Minera: 5%.

f)Mancomunidad del Andévalo: 5%.

g)Mancomunidad Sierra Minera: 3%.

h)Mancomunidad Sierra Occidental de Huelva: 3%.

i)Mancomunidad Ribera de Huelva: 3%.

j)Consejería de Medio Ambiente-Agencia Andaluza del

Agua: 3%.

k)En su caso Municipios no mancomunados, un 0,25% por cada Municipio no mancomunado que lo integre, sin que el porcentaje total pueda exceder del 2,5%. Las diferencias que puedan existir porque no se cubra el porcentaje máximo del 2,5% se atribuirán a la Diputación.

l) En su caso los Organismos de Cuenca, un 1,5%. Las diferencias que puedan existir porque no se cubra este porcentaje máximo del 1,5% se atribuirán a la Junta de Andalucía.

2. La modificación o modificaciones sucesivas de la composición del Consorcio en cuanto a las Entidades que lo integran implicará la revisión de la ponderación del voto resultante para cada una de ellas, por acuerdo de la Asamblea General, sin que ello suponga modificación de los Estatutos.

En todo caso, y salvo acuerdo unánime, la nueva atribución de voto ponderado se realizará con cargo al 2,5% del apartado k) del número anterior.

3. Igualmente, mediante acuerdo de las Entidades consorciadas, la Asamblea General actualizará la ponderación de votos que corresponde a cada Entidad consorciada, lo cual podrá hacerse con un mínimo de cada cuatro años, y por acuerdo de la mayoría absoluta de la Asamblea del Consorcio.

4. Todo lo anterior se entiende sin detrimento de lo establecido en los apartados 1 y 2 del presente artículo.

Artículo 26. Régimen de los acuerdos.

1. De la Asamblea General.

Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán, salvo disposición en contrario, por mayoría simple del voto ponderado presente en la sesión, procediendo, en caso de empate, a repetir la votación, y si éste persistiera decidirá el voto de calidad del Presidente.

Se exigirá el voto favorable de la mayoría absoluta del voto ponderado de posible emisión en los acuerdos que afecten a las siguientes materias:

a) Integración de nuevos miembros en el Consorcio y determinación de las condiciones en que debe realizarse.

b) Aprobación de operaciones financieras o de crédito y concesiones de quitas o esperas, cuando su importe exceda del cinco por ciento del de los recursos ordinarios del Consorcio.

c) Propuesta de disolución del Consorcio.

Será preceptivo el voto favorable de la mayoría absoluta del voto ponderado de posible emisión para la validez de los acuerdos de la Asamblea General que afecten al objeto social del Consorcio y, en su caso, las actualizaciones del baremo de ponderación del derecho de voto fuera del supuesto general previsto en estos Estatutos o en los que sea de aplicación no directa.

Se exigirá una mayoría de dos tercios del voto ponderado de posible emisión para la modificación de los Estatutos.

2. Del Comité Directivo.

Los acuerdos del Comité Directivo se adoptarán, salvo disposición en contrario, por mayoría simple del voto presente en las sesiones, procediendo, en caso de empate, a repetir la votación, y si éste persistiera decidirá el voto de calidad del Presidente.

Artículo 27. Actas y notificación de acuerdos.

De cada sesión de la Asamblea General o del Comité Directivo se levantará la correspondiente acta, en la que deberán constar los pormenores de la convocatoria, los representantes presentes, un extracto de las deliberaciones y el texto literal de los acuerdos adoptados, las cuales serán transcritas en el respectivo libro de actas, una vez aprobada al comienzo de la siguiente que se celebre. Las actas serán autorizadas por el Secretario del órgano colegiado, con el visto bueno del Presidente o, en su caso, del Vicepresidente.

Los acuerdos adoptados y relativos a materias señaladas en el artículo anterior serán notificados a todos y cada uno de los Entes consorciados y representados, a los efectos de que, en el plazo legalmente establecido, presenten, si procede, los recursos pertinentes.

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