Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 142 de 25/07/2006

1. Disposiciones generales

Consejería para la Igualdad y Bienestar Social

ORDEN de 3 de julio de 2006, de modificación parcial de la de 1 de julio de 1997, por la que se regula la acreditación de los centros de atención especializada a las personas mayores y personas con discapacidad.

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El Decreto 87/1996, de 20 de febrero, por el que se regula la autorización, registro, acreditación e inspección de los Servicios Sociales de Andalucía, define la acreditación como el acto por el que la Administración garantiza que los Servicios y Centros de Servicios Sociales a los que se otorga, reúnen los requisitos mínimos de calidad exigidos reglamentariamente.

La Orden de 1 de julio de 1997, por la que se regula la acreditación de los centros de atención especializada a las personas mayores y personas con discapacidad, tiene como objeto desarrollar las condiciones materiales y funcionales de calidad que se exigen para la acreditación de los centros de atención a las personas mayores y personas con discapacidad conforme a lo dispuesto en el artículo 26 del citado Decreto 87/1996, de 20 de febrero.

Por su parte, el Plan de Acción Integral para las personas con discapacidad en Andalucía (2003-2006), aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 2 de diciembre de 2003, en desarrollo de la Ley 1/1999, de 31 de marzo, de Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, incluye entre sus objetivos la revisión de los requisitos mínimos materiales y funcionales de los centros residenciales y de día, así como los niveles de calidad exigidos.

El interés de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social en mejorar la calidad en la atención que deben prestar los centros residenciales y los centros de día en nuestra Comunidad Autónoma ha llevado a la realización de estudios de costes, cuyo resultado ha permitido conocer la realidad económica de los mismos, poniendo de manifiesto la necesidad de introducir modificaciones en la Orden de 1 de julio de 1997, que tienen como objetivo que los servicios prestados en centros de atención a personas con discapacidad sean de calidad, adecuándose a las nuevas exigencias que se van planteando.

En su virtud, en uso de las facultades conferidas por el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por la disposición final primera del Decreto 87/1996, de 20 de febrero, en relación con el Decreto 205/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, a propuesta de la Directora General de Personas con Discapacidad

D I S P O N G O

Artículo único. Modificación de la Orden de 1 de julio de 1997, por la que se regula la acreditación de los centros de atención especializada a las personas mayores y personas con discapacidad.

Se modifica el apartado II del Anexo II de la Orden de 1 de julio de 1997 en los términos que establecen los siguientes apartados.

Uno. Se da nueva redacción a los párrafos tercero y noveno del apartado II.2.2.

1. El párrafo tercero queda redactado como sigue:

"Para módulos de 45 usuarios/as la ratio será de 0,17 en el caso de no contar con servicio de transporte y/o comedor, y de 0,20 en el caso de contar con servicio de comedor y transporte".

2. El párrafo noveno queda redactado de la siguiente forma:

"Para módulos de 15-44 usuarios/as la ratio será de 0,17 en el caso de no contar con servicio de transporte y/o comedor, y de 0,20 en el caso de contar con servicio de comedor y transporte".

El resto del apartado II.2.2 queda con su actual redacción.

Dos. Se da nueva redacción al apartado II.3.2, quedando con el siguiente tenor:

"II.3.2. Recursos humanos y organización del personal.

Plantilla tipo de residencia para personas con discapacidad psíquica. La ratio será 1,01.

Cumplirá los siguientes requisitos:

- Director/a.

- Ratio cuidador/a-usuario/a: 0,6-0,8.

- DUE a media jornada a partir de 15 usuarios/as o bien garantizar la prestación del servicio de enfermería mediante servicios externos, privados o del sistema sanitario público de Andalucía.

El resto del personal hasta completar la ratio será personal técnico, de apoyo psicopedagógico y de oficio.

En el caso de centros destinados a personas con discapacidad física y parálisis cerebral, gravemente afectadas, la ratio será de 1,01.

Cumplirán los siguientes requisitos:

- Director/a.

- Ratio monitor/a/usuario/a 0,06.

- Ratio cuidador/a/usuario/a 0,7.

- Un/a Fisioterapeuta.

- DUE a media jornada a partir de 15 usuarios/as o bien garantizar la prestación del servicio de enfermería mediante servicios externos, privados o del sistema sanitario público de Andalucía.

- Deberá incluir el personal especializado que garantice la atención adecuada.

El resto del personal hasta completar la ratio será personal de apoyo psicopedagógico y/o de oficio."

Tres. Se da nueva redacción a los párrafos primero y cuarto del apartado II.5.2.

1. El párrafo primero queda redactado como sigue:

"La ratio será de 0,37."

2. El párrafo cuarto queda redactado de la siguiente forma:

"El resto del personal hasta cumplir la ratio de 0,37 será de apoyo psicopedagógico y/o de oficio."

El resto del apartado II.5.2, queda con su actual redacción.

Cuatro. Se da nueva redacción al apartado II.6, que queda redactado en los siguientes términos:

"II.6. Residencias para personas con retraso mental o personas con trastornos del espectro autista y alteraciones graves de conducta.

Usuarios/as: Deberán ser mayores de 16 años, y tener retraso mental o trastornos del espectro autista, con alteraciones graves y continuadas de conducta que no remitan con tratamiento ambulatorio y/o en unidades de agudos, cuyas circunstancias familiares, sociales y económicas sean tan graves que a juicio del E.V.O. proceda el internamiento."

Cinco. Se da nueva redacción al apartado II.6.2, que queda con la redacción siguiente:

"II.6.2 Recursos humanos y organización del personal.

La ratio será de 1,35 cumpliendo los siguientes requisitos para un módulo de 20 usuarios/as:

- Director/a.

- Médico/a psiquiatra o neuropsiquiatra.

- Psicólogo/a.

- DUE.

- Terapeuta ocupacional.

-,5 /0,7 Cuidadores/Educadores.

-,3 Personal de oficio.

El resto del personal hasta completar la ratio exigida serán monitores/as.

La atención médico-psiquiátrica y de enfermería quedará garantizada a través de contratación directa, o bien mediante servicios externos, privados o del sistema sanitario público de Andalucía."

Disposición derogatoria. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden.

Disposición final primera. Ejecución.

Por la Directora General de Personas con Discapacidad se adoptarán las medidas precisas para la ejecución de lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Sevilla, 3 de julio de 2006

MICAELA NAVARRO GARZON

Consejera para la Igualdad y Bienestar Social

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