Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 143 de 26/07/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de la Presidencia

ACUERDO de 11 de julio de 2006, del Consejo de Gobierno, por el que se disponen las actuaciones y comprobaciones a efectuar para la designación y autorización del organismo pagador de los gastos financiados con cargo a los Fondos Europeos Agrícolas.

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El Reglamento (CE) núm./1999 del Consejo, de 17 de mayo, sobre la financiación de la Política Agrícola Común (en adelante, PAC), estableció la posibilidad de que dentro de un Estado miembro pudiera existir más de un organismo autorizado para el pago de los gastos correspondientes a la PAC, denominándolos organismos pagadores, regulándose sus requisitos y condiciones para su autorización, organización y funcionamiento en el Reglamento (CE) núm./1995, de la Comisión, de 7 de julio.

En el marco de ambos Reglamentos, mediante el Decreto 332/1996, de 9 de julio, se creó y designó al Fondo Andaluz de Garantía Agraria como organismo pagador de los gastos correspondiente a la PAC en la Comunidad Autónoma de Andalucía, el cual ha venido desarrollando una importante labor de gestión de las ayudas dirigidas al sector agrario, de gran trascendencia social dado el gran volumen de pagos realizados.

Con la publicación del Reglamento (CE) núm./2005 del Consejo, de 21 de junio, sobre la financiación de la PAC, se regula la financiación de los dos pilares de la PAC en un texto normativo único, sustituyendo el Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA), por dos fondos de nueva creación, el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), destinado a financiar las medidas de mercado, entre otras, siendo el sucesor de la sección Garantía del FEOGA, y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), creado para financiar los programas de desarrollo rural, sucesor de la sección Orientación del FEOGA.

El mencionado Reglamento pretende, en la medida de lo posible dada las peculiaridades de cada fondo, que rijan idénticas reglas para ambos y, en concreto, en lo relativo al papel a desempeñar por los organismos pagadores, al procedimiento de liquidación de cuentas y a la simplificación de la gestión de los procesos de concesión, gestión y control de las ayudas a las rentas agrarias, pagos directos y de la política de desarrollo rural.

Asimismo exige, de manera novedosa para las ayudas al desarrollo rural, que los pagos con cargo a ambos Fondos se realicen exclusivamente por los organismos pagadores autorizados por los Estados miembros, que serán aquellos que cumplen determinados criterios mínimos establecidos a escala comunitaria, pues sólo éstos ofrecen garantía suficiente de que los controles necesarios se realicen antes de concederse la ayuda comunitaria a los beneficiarios.

También impone a los Estados miembros que limiten, en función de sus disposiciones constitucionales y de su estructura institucional, sus organismos pagadores autorizados al número más reducido posible que permita garantizar que los gastos a financiar con cargo al FEAGA y al FEADER se efectúen en buenas condiciones administrativas y contables.

A este respecto, el Real Decreto 521/2006, de 28 de abril, por el que se establece el régimen de los organismos pagadores y de coordinación de los fondos europeos agrícolas, dictado en virtud de la competencia estatal en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, prevista en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, recoge la conveniencia de mantener el número actual de organismos pagadores en cada comunidad autónoma, asumiendo la gestión y pago de los programas de desarrollo rural en su totalidad. Para ello, se deben efectuar las adaptaciones necesarias para el desarrollo de esas nuevas funciones y novar la autorización de que disponen antes de la puesta en funcionamiento de los nuevos fondos agrícolas europeos.

El artículo 18.1.4.º de Estatuto de Autonomía de Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y la política monetaria del Estado la competencia exclusiva en agricultura y ganadería, así como competencias relativas a la reforma y desarrollo del sector agrario y a la mejora y ordenación de las explotaciones agrícolas, ganaderas y forestales, y es por lo que esta Comunidad Autónoma es competente para la autorización y designación de su organismo pagador.

El mencionado Reglamento (CE) núm./2005 determina en su artículo 6.2 que la autoridad competente de cada Estado Miembro autorizará como organismo pagador a los servicios u organismos que reúnan las condiciones indicadas en el apartado 1 de ese mismo artículo. En su desarrollo, los requisitos y condiciones para la autorización, organización y funcionamiento de los organismos pagadores se han establecido mediante el Reglamento (CE) núm./2006 de la Comisión, de 21 de junio, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm./2005 del Consejo, en lo que se refiere a la autorización de los organismos pagadores y otros órganos y a la liquidación de cuentas del FEAGA y del FEADER.

En atención a que el organismo pagador no sólo procederá a efectuar los pagos de los gastos derivados de las medidas de mercado y de la PAC, sino también de los derivados de las medidas de desarrollo rural que son gestionados por distintos Centros Directivos, es por ello que se ha considerado oportuno autorizar y designar a la Consejería de Agricultura y Pesca como tal organismo pagador.

Mediante el presente Acuerdo se procede a encargar a la Dirección General de Administración Electrónica y Calidad de los Servicios de la Consejería de Justicia y Administración Pública las tareas de examen y comprobación del cumplimiento de los criterios de autorización del organismo pagador, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 del Reglamento (CE) núm./2006 de la Comisión, de 21 de junio de 2006, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm./2005 del Consejo, en lo que se refiere a la autorización de los organismos pagadores y otros órganos y a la liquidación de cuentas del FEAGA y del FEADER.

En su virtud, y como autoridad competente de esta Comunidad Autónoma para la designación del organismo pagador de los fondos europeos agrícolas, a propuesta de la Consejera de Justicia y Administración Pública, del Consejero de Agricultura y Pesca y de la Consejera de Medio Ambiente, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 11 de julio de 2006

A C U E R D A

Encomendar a la Dirección General de Administración Electrónica y Calidad de los Servicios de la Consejería de Justicia y Administración Pública para que, con carácter previo a la autorización de la Consejería de Agricultura y Pesca como organismo pagador, proceda a realizar el examen y comprobación del cumplimiento de los criterios de autorización previstos en el Reglamento núm./2005 del Consejo, de

21 de junio de 2005, y en el Reglamento (CE) núm./2006 de la Comisión, de 21 de junio, antes citado.

Dicho examen tendrá por objeto, en particular, las disposiciones aplicables a la autorización y ejecución de los pagos, la salvaguardia del presupuesto comunitario, la seguridad de los sistemas de información, la llevanza de los registros contables, la separación de las funciones y la idoneidad de los controles internos y externos, con respecto a las transacciones financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

El resultado del examen adoptará la forma de informe que será presentado al Consejo de Gobierno en el plazo de tres meses a contar desde el día siguiente al de la fecha del presente Acuerdo.

Sevilla, 11 de julio de 2006

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

GASPAR ZARRIAS AREVALO

Consejero de la Presidencia

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