Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 143 de 26/07/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Comercio y Deporte

RESOLUCION de 14 de julio de 2006, de la Delegación Provincial de Sevilla, por la que se hace pública la concesión condicionada de subvenciones a Entidades Locales para dotación de infraestructuras deportivas.

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Conforme a lo dispuesto en la Orden de 28 de marzo de 2005 (BOJA núm. 67, de 7.4.2005), modificada por Orden de 10 de enero de 2006 (BOJA núm. 13, de 20.1.2006), que establece las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el procedimiento de colaboración entre la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte y las Entidades Locales de Andalucía para la dotación de infraestructuras deportivas, se efectuó la convocatoria correspondiente al ejercicio 2006 por Resolución de 17 de enero de 2006 (BOJA núm. 16, de 25.1.2006).

Presentadas las solicitudes y documentación por las Entidades Locales, se instruyeron los oportunos expedientes, siendo admitidas a trámite las que cumplían los requisitos generales fijados por la norma reguladora.

En la tramitación de los expedientes se han observado todas las prescripciones legales y en concreto lo previsto en la Orden de 28 de marzo de 2005, modificada por Orden de 10 de enero de 2006, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el procedimiento de colaboración entre la Consejería y las Entidades Locales de Andalucía para la dotación de infraestructuras deportivas, así como la Resolución de 17 de enero de 2006, que efectúa su convocatoria para el año 2006; Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; Ley 16/2005, de 28 de diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2006; Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras; Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, así como los artículos 103 y siguientes de la Ley 5/83, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Con fecha 22 de mayo de 2006 por parte del Delegado Provincial de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte en Sevilla se emiten propuestas de concesión de subvenciones teniéndose en cuenta para su cuantificación los criterios de valoración contemplados en el artículo 6 de la Orden de 28 de marzo de 2005, siendo aceptadas de manera expresa el día 25 de mayo de 2006, por cada una de las Entidades Locales beneficiarias.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 11.1.b) y 11.2.b) de la Orden reguladora, la competencia para resolver el presente procedimiento reside en el titular de la Delegación Provincial en Sevilla de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte.

Por todo lo anterior, y teniendo en cuenta lo establecido en la Orden reguladora y demás normas de general aplicación,

RESUELVO

Conceder las subvenciones dinerarias a las Entidades Locales relacionadas en el Anexo a la presente Resolución.

Esta resolución una vez publicada quedará condicionada a la presentación por el beneficiario, en el plazo de tres meses a contar desde el día siguiente a su publicación, de la documentación requerida en los artículos 21 y 29 de la Orden de 28 de marzo de 2005.

Los proyectos subvencionados deberán iniciarse durante el año 2006 y estar ejecutados en su totalidad en los plazos establecidos para cada actuación, prorrogables mediante solicitud motivada de los interesados antes de finalizar los plazos inicialmente concedidos, computándose dichos plazos desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución.

El pago de las subvenciones se realizará con cargo a las aplicaciones presupuestarias: 0.1.15.00.01.41.761.02.46A.3,0.1.15.00.01.41.762.00.46A.2, 3.1.15.00.01.41.761.02.46A.0 2007 y 3.1.15.00.01.41.762.02.46A.0 2007, de conformidad con la normativa vigente y en función de las disponibilidades presupuestarias de la Consejería, por lo que se abonará el 75% de las subvenciones una vez haya recaído resolución firme, correspondiendo dicho pago a la anualidad 2006.

La cantidad restante se abonará una vez finalizados los proyectos de inversión subvencionados, previa presentación de los documentos justificativos y tras la comprobación técnica y documental de su ejecución.

No podrá proponerse el pago de subvenciones a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración Autonómica y sus Organismos Autónomos o, en el caso de entidades previstas en el artículo 6.b) de la Ley General de la Hacienda Pública, las concedidas por la propia entidad pública.

Las entidades beneficiarias deberán presentar la documentación justificativa en un plazo máximo, que en las subvenciones de obras será de veinte meses y en las de equipamientos de seis meses, a contar desde la materialización del pago, en los términos previstos en el artículo 14 de la Orden de 28 de marzo de 2005.

La justificación de las subvenciones se documentará en forma de cuenta justificativa del gasto, para lo que el beneficiario deberá presentar, en el plazo establecido anteriormente, los justificantes del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda y del gasto total de la actuación subvencionada, aunque la cuantía de la ayuda sea inferior. Asimismo deberá justificarse, en su caso, el cumplimiento de la condición impuesta en el instrumento de concesión; a estos efectos se cumplimentará el Anexo 6 de la Orden de 28 de marzo de 2005.

Las facturas justificativas se presentarán en documentos originales, numeradas y ordenadas por cada uno de los conceptos subvencionados con los requisitos especificados en el artículo 14.3 apartados a), b), c) y d) de la Orden de 28 de marzo de 2005.

Siempre que se hubiera alcanzado el objetivo o finalidad perseguida, si no se justificara debidamente el total de la actuación subvencionada deberá reducirse el importe de la ayuda concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes presentados.

Los beneficiarios de estas subvenciones estarán sujetos al cumplimiento de las obligaciones contempladas en los

artículos 16 y 20, éste último en el caso de obras, de la Orden de 28 de marzo de 2005, y a remitir fotografías de la actuación terminada a esta Delegación Provincial.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de una subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, estatales o no, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siendo competente para resolver dichas incidencias el Delegado Provincial de Turismo, Comercio y Deporte en Sevilla.

El beneficiario de la subvención queda obligado a comunicar al órgano concedente cualquier eventualidad que altere o dificulte gravemente el desarrollo de la inversión subvencionada.

Aquellas solicitudes que no figuran en el Anexo de la presente Resolución se entenderán desestimadas, conforme

a lo establecido en el artículo 31.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, quedando en todo caso acreditado en los expedientes los fundamentos de las correspondientes resoluciones.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer, previo requerimiento, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, de conformidad con lo previsto en los artículos 44 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Sevilla, a 14 de julio de 2006. El Consejero de Turismo, Comercio y Deporte, por delegación (Orden de 28 de marzo de 2005, BOJA núm. 67 de 7.4.2005), el Delegado Provincial Fdo.: Francisco Obregón Rojano.

Sevilla, 14 de julio de 2006.- El Delegado, Francisco Obregón Rojano.

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