Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 143 de 26/07/2006

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

EDICTO de 15 de junio de 2006, del Juzgado de Primera Instancia núm. Doce de Málaga, dimanante del procedimiento ordinario núm. 941/2002. (PD./2006).

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NIG: 2906742C20020021536.

Procedimiento: Proced. ordinario (N) 941/2002. Negociado: JA.

De: Don Emilio Sánchez Vega.

Procuradora: Sra. Ojeda Maubert, Belén.

Contra: Promociones de la Costa Malagueña, S.A. y Comame, S.A.

E D I C T O

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Proced. ordinario 941/2002 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Doce de Málaga a instancia de don Emilio Sánchez Vega contra Promociones de la Costa Malagueña, S.A. y Comame, S.A., sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

S E N T E N C I A

En Málaga, a veintiocho de abril de dos mil cinco.

El Sr. don José Aurelio Pares Madroñal, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Doce de Málaga y su partido, habiendo visto los presentes autos de Proced. ordinario 941/2002 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante don Emilio Sánchez Vega, representado por la Procuradora doña Belén Ojeda Maubert y asistida del Letrado Sr. Checa Gómez de la Cruz; y de otra como demandadas las mercantiles Promociones de la Costa Malagueña, S.A. y Comame, S.A. ambas en paraderos desconocidos y en situación procesal de rebeldía.

F A L L O

Que estimando en parte la demanda presentada por la Procuradora Sra. Ojeda Maubert, en nombre y representación de don Emilio Sánchez Vega, contra Promociones de la Costa Malagueña, S.A. y Comame S.A, se acuerda:

1.º Condenar a Comames, S.A. a otorgar escritura pública de compraventa, relativa a la vivienda sita en la Urbanización El Cañuelo-Benajarafe "apartamentos Paraíso", bloque 6, 2.º AS, con sujeción a las cláusulas que figuraban en el contrato privado suscrito el 4 de mayo de 1982.

2.º Absolver a las demandadas de las restantes pretensiones que se les dirigían.

3.º No imponer a las demandadas la obligación de abonar las costas causadas.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación a preparar mediante escrito, que deberá ser presentado en este mismo Juzgado, en el plazo de cinco días hábiles y en la forma establecida en los artículos 457 y ss. de la LEC.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a las demandadas Promociones de la Costa Malagueña, S.A. y Comame, S.A., extiendo y firmo la presente en Málaga a quince de junio de dos mil seis.- La Secretaria Judicial.

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