Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 143 de 26/07/2006

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Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 4 de julio de 2006, de la Secretaría General Técnica, por la que se convoca para el levantamiento de actas previas a la urgente ocupación de los bienes y derechos a efectos de expropiación forzosa con motivo de las obras del Proyecto Modificado núm. 1, abastecimiento a la Vega de Granada, conducción desde el Manantial de Difon.

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La Agencia Andaluza del Agua, mediante escrito de fecha 23 de junio de 2006, ha solicitado la iniciación del expediente de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para la ejecución de las obras del Proyecto referenciado, tratándose de obras supramunicipales de abastecimiento de agua en alta. Dichas obras están incluidas en el ámbito de colaboración previsto entre la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía y el Consorcio para el Desarrollo de la Vega-Sierra Elvira del Convenio Marco, suscrito en Granada el 11 de diciembre de 1997, para la realización de infraestructuras de abastecimiento, saneamiento, depuración y encauzamientos urbanos destinadas a la gestión integral del ciclo del agua.

Por Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 3 de septiembre de 2002, fueron declarados de urgente ocupación los bienes y derechos afectados por los Proyectos de mejora del abastecimiento en el Area Metropolitana de Granada. Con fecha 24 de octubre de 2003 se inició el expediente de expropiación forzosa mediante procedimiento de urgencia para las obras del Proyecto base primitivo Clave A5.318.728/2111, con las correspondientes publicaciones y levantamientos de actas previas a la urgente ocupación, siendo beneficiario el Consorcio para el Desarrollo de la Vega-Sierra Elvira. Sin embargo, aprobado el Proyecto base surgieron distintas incidencias que han hecho necesario que la Consejería de Medio Ambiente haya autorizado la redacción del modificado para adecuar el diseño y ejecución de modificaciones a la conducción proyectada, así como introducir modificaciones en el trazado inicial, para atender a los requerimientos e indicaciones formuladas por los Organismos afectados, titulares de parcelas afectadas: el Ayuntamiento de Deifontes, el Ministerio de Fomento, la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir y Renfe.

El presente Proyecto Modificado de obras que motiva la expropiación ha sido aprobado técnicamente por Resolución, de 24 de enero de 2006, del Director Gerente de la Agencia Andaluza del Agua (P.D. Resolución, de 16 de mayo de 2005, la Directora General de Planificación y Gestión), y en aplicación de lo establecido en la disposición adicional vigésima de la Ley 7/1996, de 31 de junio, esta aprobación conlleva implícitamente la declaración de utilidad pública del fin a que hayan de afectarse los bienes y derechos de que se trate y la necesidad de ocupación y adquisición de los mismos, al objeto de la expropiación, ocupación temporal y definitiva o imposición o modificación de servidumbres. Conforme al artículo 128 de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas, la aprobación del Proyecto referenciado supone implícitamente la declaración de urgente ocupación a efectos de expropiación forzosa, siendo de aplicación los preceptos contenidos en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y en el 56 y siguientes de su Reglamento, de 26 de abril de 1957.

Los cambios introducidos en el trazado contemplados en el Proyecto Modificado conllevan la afección de nuevos propietarios que no estaban afectados por el Proyecto primitivo y a la variación de las afecciones a propietarios que sí estaban inicialmente afectados, si bien que en la mayoría de las veces se trata de una notable disminución en las superficies afectadas inicialmente, la traza discurre por el mismo corredor que el eje primitivo y además el nuevo trazado implica una desafectación ambiental con respecto al trazado primitivo.

A la vista de los antecedentes expuestos, y en virtud de las competencias que ostenta esta Consejería de Medio Ambiente, esta Secretaría General Técnica, en ejercicio de las funciones atribuidas en el artículo 8 letra o) del Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, ha resuelto:

Primero. Convocar a los propietarios afectados por el procedimiento, que figuran en la relación adjunta, con motivo de las obras del "Proyecto Modificado núm. 1. Abastecimiento a la Vega de Granada. Conducción desde el Manantial de Difontes a la ETAP de El Chaparral (Granada)". Clave A5.318.728/2121, para que comparezcan en las dependencias del Ayuntamiento de Deifontes los días del 12 al 19 de septiembre de 2006 y de Albolote el día 20 de septiembre de 2006, a las horas que figuran en la Relación anexa a esta convocatoria, al objeto de proceder al levantamiento de actas previas a la ocupación de las respectivas fincas, siendo beneficiario el Consorcio para el Desarrollo de la Vega-Sierra Elvira, que adquiere los terrenos necesarios para la ejecución de las obras que contrata la Agencia Andaluza del Agua. Todo ello sin perjuicio de que los intervinientes se podrán trasladar posteriormente, si fuese conveniente, a la finca que se trate, según lo dispuesto en el artículo 52, apartado 3.º, de la vigente Ley de Expropiación Forzosa.

En dicho acto se les entregarán las Hojas de valoración de los depósitos previos a la ocupación y de los perjuicios por la rápida ocupación, procediendo en un acto posterior el abono de los mismos, a cuenta del justiprecio final, o al depósito en la Caja Provincial en su caso, con lo que de acuerdo con el art. 52.6 de la LEF posteriormente se procederá a la inmediata ocupación. Por otro lado, cabe manifestación conjunta que interesa seguidamente se tramite el expediente en su fase de justiprecio y que los conceptos de depósitos previos a la ocupación e indemnización de los perjuicios derivados de la rápida ocupación, si fuesen procedentes se tengan en cuenta en dicha fase, surtiendo la referida Acta los efectos de la de Ocupación, adquiriéndose la disponibilidad sobre los terrenos expropiados en relación a la ejecución de las obras del proyecto referenciado. Según lo dispuesto en el artículo de la Ley de Expropiación Forzosa, durante el transcurso del acto se propondrá la adquisición de mutuo acuerdo de los bienes y derechos afectados.

Al acto convocado deberán asistir los interesados, por sí o bien representados por persona provista de poder notarial para actuar en su nombre, exhibiendo los documentos acreditativos tanto de su personalidad (DNI/NIF) como la documentación acreditativa de su titularidad (aportando Nota Simple o Certificado del Registro de la Propiedad de titularidad y cargas, escritura pública), así como el último recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles o fotocopias compulsadas de esos documentos y cualquier otro documento que estime pertinente. Podrán los comparecientes, si lo estiman oportuno, hacerse acompañar, a su costa, de peritos y Notario. En caso de incomparecencia se entenderán las diligencias con el Ministerio Fiscal, según establece el artículo 5 de la vigente Ley de Expropiación Forzosa.

La Delegación Provincial de Granada dará traslado del emplazamiento a cada uno de los interesados mediante citación individual. A tenor de lo previsto en el artículo 59.4 de la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la norma segunda del artículo de la Ley de Expropiación Forzosa, la publicación de la presente convocatoria servirá como notificación a los posibles interesados que no hayan podido ser identificados, a los titulares de bienes y derechos afectados que sean desconocidos, a aquellos de los que se ignore su domicilio y a los que intentada la correspondiente notificación no se hubiese podido practicar.

Conforme establece el artículo 56.2 del Reglamento de Expropiación Forzosa, los interesados que figuran en la relación y todas aquellas personas cuyos derechos o intereses se consideren afectadas, hasta el momento en que se proceda al levantamiento de las citadas actas previas a la ocupación podrán formular alegaciones por escrito ante la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Granada, domiciliada en C/ Marqués de la Ensenada, 1, Granada, 18071, a los solos efectos de subsanar posibles errores que se hayan padecido al relacionar los bienes y derechos afectados por la urgente ocupación. Durante el período señalado estarán a disposición de los interesados los planos parcelarios de la expropiación y demás documentación en las dependencias de la Delegación Provincial de esta Consejería.

Segundo. Razones de operatividad y eficacia administrativa en relación con la ejecución de la obra hidráulica justifican que la Delegación Provincial de esta Consejería de Granada prosiga la tramitación del procedimiento de expropiación forzosa, realizando todas las gestiones en orden a la ejecución del presente acuerdo, depósitos previos y ocupación, así como la tramitación del expediente en sus fases de justiprecio y pago, siendo beneficiario el Consorcio para el Desarrollo de la Vega-Sierra Elvira, que adquiere los terrenos necesarios para la ejecución de las obras hidráulicas de la Agencia Andaluza del Agua.

Sevilla, 4 de julio de 2006.- El Secretario General

Técnico, Juan López Domech.

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