Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 144 de 27/07/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

ORDEN de 29 de junio de 2006, por la que se concede la autorización definitiva de apertura y funcionamiento de 4 unidades del primer ciclo de Educación Infantil y la ampliación de la autorización definitiva de funcionamiento de 2 unidades de segundo ciclo de Educación Infantil, al Centro Docente privado de Educación Infantil "Escuelas Francesas" de Sevilla.

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Examinado el expediente incoado a instancia de doña M.ª Antonia Pantoja Molina, en su calidad de representante legal de "Escuelas Francesas, S.A.L.", entidad titular del Centro Docente privado de Educación Infantil "Escuelas Francesas", con domicilio en C/ Almendralejo, núm., de Sevilla, en solicitud de apertura y funcionamiento de un Centro Docente privado de Educación Preescolar con 4 unidades y ampliación de la autorización definitiva de funcionamiento del Centro Docente privado de Educación Infantil en 2 unidades.

Resultando que el expediente ha sido tramitado en la debida forma por la Delegación Provincial de la Consejería de Educación en Sevilla.

Resultando que en el mencionado expediente han recaído informes favorables del correspondiente Servicio de Inspección de Educación de la citada Delegación Provincial y de la Coordinación Provincial del Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos de la Consejería de Educación en dicha provincia.

Resultando que el centro de Educación Infantil con código 41005300, tiene autorización definitiva para 4 unidades de Educación Infantil de segundo ciclo para 100 puestos escolares por Orden de 10 de octubre de 1997 (BOJA de 11 de noviembre).

Resultando que consultados los antecedentes obrantes en la Dirección General de Planificación y Centros aparece que la titularidad del centro la ostenta "Escuelas Francesas, S.A.L.".

Vistos la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE de 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999 (BOE de 14 de enero); la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE de 4 de julio); la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE de 4 de mayo); el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias (BOE de 26 de junio); el Real Decreto 1537/2003, de 5 de diciembre, por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas escolares de régimen general (BOE de 10 de diciembre); el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General (BOJA de 20 de junio).

Considerando que de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, la solicitud de autorización para Educación Preescolar y de ampliación de la autorización para Educación Infantil, a la que se refiere la presente Orden, debe entenderse para el primer ciclo y segundo ciclo de la Educación Infantil, respectivamente.

Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.

Esta Consejería de Educación ha dispuesto:

Primero. Conceder la autorización definitiva de apertura y funcionamiento de 4 unidades del primer ciclo de Educación Infantil para 61 puestos escolares y la autorización definitiva de ampliación de funcionamiento para 2 unidades del segundo ciclo de Educación Infantil para 50 puestos escolares, al Centro Docente privado de Educación Infantil "Escuelas Francesas", quedando con la autorización definitiva que se describe a continuación:

Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.

Denominación específica: Escuelas Francesas.

Código de Centro: 41005300.

Domicilio: C/ Almendralejo, núm..

Localidad: Sevilla.

Municipio: Sevilla.

Provincia: Sevilla.

Titular: Escuelas Francesas, S.A.L.

Composición resultante: 4 unidades del primer ciclo de Educación Infantil para 61 puestos escolares y 6 unidades del segundo ciclo de Educación Infantil para 150 puestos escolares.

Segundo. El personal que atienda las unidades de primer y segundo ciclo de Educación Infantil autorizadas deberá reunir los requisitos sobre titulación que establecen el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio (BOE de 26 de junio), el Real Decreto 1537/2003, de 5 de diciembre (BOE de 10 de diciembre) y la Orden Ministerial de 11 de octubre de 1994 (BOE de 19 de octubre).

Tercero. La titularidad del centro remitirá a la Delegación Provincial de la Consejería de Educación en Sevilla la relación del profesorado del mismo, con indicación de su titulación respectiva.

Cuarto. Dicho centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Quinto. Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificados por la Ley 4/1999, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Sevilla, 29 de junio de 2006

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación

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