Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 144 de 27/07/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 5 de julio de 2006, de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental, por la que se declara como suelo contaminado parte de la parcela industrial ocupada por las instalaciones de la fábrica de Fertiberia Tablada de Sevilla.

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El emplazamiento objeto de la presente resolución es la finca núm. 6976 del Registro de la Propiedad núm. 2 de Dos Hermanas, Sevilla. Cuenta con una superficie de 227.282 m y se encuentra situado en Sevilla, en la carretera de la Esclusa, próxima a la vía de circunvalación SE-30 en el extrarradio de la ciudad, al sur de la misma.

Los terrenos donde se ubica la fábrica pertenecen a la Autoridad Portuaria de Sevilla que los ha tenido cedidos a Fertiberia mediante sucesivas concesiones de períodos de tiempo limitado.

El entorno donde se localiza la fábrica se caracteriza fundamentalmente por la presencia del río Guadalquivir que forma uno de los límites de las instalaciones de Fertiberia. La actividad portuaria de esta zona es muy intensa destacando las actividades logísticas de entrada y salida de mercancías de diversa tipología. Otra actividad industrial importante es la de fabricación de barcos en los Astilleros de Sevilla.

Las zonas residenciales más próximas se encuentran aproximadamente a 800-1.000 m de la fábrica.

La actividad productiva de la fábrica de Fertiberia en Sevilla se remonta a hace más de 40 años y se ha caracterizado por la realización de múltiples procesos (producción de amoniaco, ácido nítrico, ácido fosfórico, sulfato amónico, NPK, abonos líquidos y nitrato poroso) que a lo largo del tiempo se han ido abandonando por diversos motivos hasta la actualidad, en que se está procediendo a las tareas de desmantelamiento de todas las instalaciones existentes en los terrenos, para destinarlos a usos logísticos del Puerto de Sevilla, siendo reurbanizados y pavimentados para tal finalidad.

Durante el primer semestre de 2004, la empresa Ingeniería y Control Industrial (Entidad Colaboradora de la Consejería de Medio Ambiente en materia de suelos contaminados con el núm. REC022) acometió un estudio de caracterización de los suelos y las aguas del emplazamiento, previo consentimiento del titular de los terrenos y aplicando (en ausencia de normativa específica en la materia) los criterios y estándares de referencia habituales en aquel momento. Durante el período comprendido entre los meses de marzo y mayo de 2006, este estudio fue ampliado y adaptado a los criterios establecidos en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.

Los resultados obtenidos a partir de la evaluación de riesgos realizada, desprenden la existencia de contaminación por metales pesados e hidrocarburos totales del petróleo, que pudieran suponer un riesgo para la salud humana por efectos tóxicos y cancerígenos debido a la inhalación de partículas y vapores.

La evaluación de riesgos en el emplazamiento se ha efectuado de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 9/2005, siguiendo la metodología establecida en la ASTM E 2081 y E-1739 Standard Guide for Risk-Based Corrective Action y Standard Guide for Risk-Based Corrective Action Apllied at Petroleum Release Sites (programa RBCA).

Se especifican a continuación los suelos que se declaran como contaminados, aportando una breve descripción y la coordenada UTM (Huso 30) del punto central de la zona en cuestión.

Las zonas afectadas son:

L Zonas afectadas por metales pesados.

- Zona de cenizas de pirita: en esta zona se ha determinado que la afección se puede limitar a dos áreas de unos 30 x 20 m de superficie y una profundidad de 3 m, lo que conlleva un volumen de suelo contaminado de 3.600 m (x-234247; y-4137986 / x-234188; y-4137985).

- Zona próxima a la vía de ferrocarril (tierras con restos de cenizas de pirita): área de unos 11.300 m situada frente al almacenamiento de pirita y con un espesor afectado aproximado de 0,3 m, representando un volumen de suelo a tratar de 3.390 m (x-234335; y-4138028).

- Zona junto al almacenamiento de pirita: en esta zona se ha determinado una afección por cenizas de pirita de unos 50 x 5 m, siendo la profundidad media de la afección de 1 m, lo que supone un volumen de suelo a tratar de 250 m (x-234372; y-4137956).

- Zona de sulfúrico: en esta área se ha detectado contaminación por arsénico, cadmio y zinc, habiéndose delimitado la afección a un sector de unos 15 x 15 m de superficie y una profundidad de 2 m, lo que conlleva un volumen de suelo contaminado de 450 m (x-234382; y-4137905).

- Zona de fosfórico: afección puntual de mercurio, delimitada a una superficie de 9 m y 1 m de profundidad, dando lugar a un volumen de suelo a tratar de 9 m (x-234533; y-4137829).

L Zonas afectadas por hidrocarburos.

Existen varias zonas afectadas por hidrocarburos (aceites y grasas) que pueden considerarse puntuales y centradas alrededor de puntos concretos, estando la mayoría de los casos asociados a antiguos tanques de fueloil y de gasoil.

- Zona de descarga y almacenamiento de fueloil: en esta zona se ha detectado una primera capa superficial de fueloil de unos 0,1 m. Esta es la única afección localizada en los suelos de la zona, no habiéndose detectado afección al subsuelo. Se estiman dos zonas a tratar, una próxima al cubeto de fueloil con unos 0,2 m a tratar y otra próxima a la zona de cenizas de pirita, siendo superficial y de unos 0,05 m de espesor, calculándose el volumen de fueloil a retirar en 12 m (x-234228; y-4137934 / x-234232; y-4137954).

- Zona de depósitos de gasoil: se ha delimitado un área de 5 x 5 m y 2 m de profundidad como suelo afectado por hidrocarburos, lo que supone un volumen de suelo a tratar de 50 m (x-234317; y-4137686).

- Zona de amoniaco: se han localizado dos zonas de 5 x 5 m de superficie y 1 m de profundidad, lo que representa un volumen de 50 m (x-234218; y-4137767 / x-234241; y-4137806).

- Zona de sulfúrico: en esta zona se ha determinado una superficie de actuación de 5 x 5 m y una profundidad de m, lo que conlleva un volumen de 25 m (x-234340; y-4137845).

- Zona de contratas: se delimita un área afectada de 5 x 5 m y una profundidad de 1 m, que da lugar a un volumen de suelo contaminado de 25 m (x-234567; y-4137707).

En total, el suelo afectado es de unos 7.861 m. No obstante, si en el transcurso de los trabajos de remediación se detectara una mayor afección en los suelos, estos tendrían la misma consideración que los descritos hasta ahora.

El Título V de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, asigna a las Comunidades Autónomas, entre otras, la competencia para declarar, delimitar y hacer un inventario de los suelos contaminados debido a la presencia de componentes de carácter peligroso de origen humano. Asimismo, y según el artículo 7.1 del Real Decreto 9/05, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, dicha declaración obligará a la realización de las actuaciones necesarias para proceder a su recuperación ambiental en los términos y plazos dictados por el órgano competente.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con las competencias que tengo asignadas

R E S U E L V O

Declarar como suelo contaminado las zonas delimitadas en la presente resolución, a causa de la contaminación detectada por hidrocarburos totales del petróleo y metales pesados, que pudieran suponer un riesgo para la salud humana por efectos tóxicos y cancerígenos debido a la inhalación de partículas y vapores.

Correrá por cuenta del titular de la concesión la inclusión de la nota marginal a practicar por el Registro de la Propiedad núm. 2 de Dos Hermanas, sobre la presente declaración de suelo contaminado en parte de la parcela núm. 6976, tomo 931, libro 931, folio 44, alta 9.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada ante la Excma. Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y ss. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación.

Sevilla, 5 de julio de 2006.- La Directora General,

Esperanza Caro Gómez.

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