Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 144 de 27/07/2006

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Salud

RESOLUCION de 17 de julio de 2006, de la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional del Servicio Andaluz de Salud, por la que se aprueban las listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos en la Bolsa de Empleo Temporal de las especialidades de Facultativos Especialistas de Area que se citan.

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De conformidad con lo establecido en la base sexta 3 y 4 del Anexo I de la Resolución de 21 de octubre de 2005 (BOJA núm. 212, de 31 de octubre), por la que se convoca proceso de selección de personal estatutario temporal para la cobertura provisional de plazas básicas de determinadas categorías de personal sanitario del Servicio Andaluz de Salud, conforme a lo dispuesto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre (BOE núm. 301, de 17 de diciembre), del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, en cumplimiento de lo establecido en el Pacto de 20 de mayo de 2005 (BOJA núm. 211, de 28 de octubre), de Mesa Sectorial sobre sistema de selección de personal estatutario temporal, y en uso de las atribuciones que tiene conferidas en virtud de lo dispuesto en el Decreto 241/2004, de 18 de mayo (BOJA núm. 99, de 21 de mayo), de Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud, esta Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional

HA RESUELTO

Primero. Aprobar las listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos en la Bolsa de Empleo Temporal, correspondientes a las especialidades de Facultativos Especialistas de Area que se citan en el Anexo I. Las citadas listas indican la puntuación consignada por los aspirantes en el autobaremo de méritos presentado, el sistema de acceso por el que concurren y, en el caso de aspirantes excluidos, la causa de exclusión.

Segundo. Designar, conforme a lo establecido en la base octava de la convocatoria, a los miembros de las Comisiones de Valoración que habrán de verificar y valorar los méritos que hayan sido autobaremados por los aspirantes, los cuales se relacionan en el Anexo I distribuidos por especialidad.

Tercero. Publicar la relación de causas de exclusión (Anexo II).

Cuarto. Anunciar que las citadas listas definitivas de admitidos y excluidos en la Bolsa de Empleo Temporal se encontrarán expuestas al público en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Salud y en la página web del Servicio Andaluz de Salud (www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud) a partir del mismo día de publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Quinto. Los aspirantes que figuran en las listas definitivas de admitidos deberán presentar, en el plazo de 20 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, los siguientes documentos acreditativos de los requisitos y méritos alegados en su autobaremo:

1. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte.

2. Fotocopia compulsada de la titulación académica exigida para el desempeño de la especialidad solicitada.

3. Declaración jurada de no haber sido separado definitivamente de ninguna Administración Pública, ni encontrarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

4. Declaración jurada de no tener la condición de personal estatutario fijo en ninguna de las especialidades en las que se inscribe.

5. Los aspirantes que hayan accedido por el cupo de reserva de discapacitados con grado de discapacidad igual o superior al 33%, deberán acreditar tal condición mediante fotocopia compulsada de la certificación en vigor expedida por el órgano competente en el que se especifique la discapacidad y el grado de la misma.

6. Fotocopia compulsada de la documentación acreditativa de todos los méritos alegados, autobaremados y registrados para la generación del autobaremo durante el plazo de inscripción de solicitudes. Dicha acreditación debe consistir en:

a) Certificados de servicios prestados, expedidos por la dirección del centro, en los que se haga constar la especialidad en la que se han prestado los servicios y el tipo de vinculación.Los servicios prestados en centros concertados con la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía se acreditarán mediante la certificación indicada en el párrafo anterior y la presentación de la vida laboral.

Los servicios prestados en Instituciones Sanitarias públicas de algún país integrante de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo se acreditarán por medio de certificación oficial expedida por el órgano que proceda del país en cuestión, acreditando su traducción por el Organismo Oficial correspondiente, y de ser necesario se exigirá su homologación por parte de la oficina diplomática española del país de que se trate.

Los servicios prestados en el Servicio Andaluz de Salud no deberán ser acreditados.

b) Certificación académica donde consten las calificaciones obtenidas en todas las asignaturas del correspondiente plan de estudios.

c) Fotocopias compulsadas de los títulos académicos, máster y diplomas.

d) Fotocopias compulsadas de los certificados de realización de cursos donde conste el nombre del curso, la fecha de realización, el número de horas docentes, la entidad organizadora y, en su caso, la entidad acreditadora y el número de créditos concedidos.

e) Fotocopias compulsadas de certificados o nombramientos de colaborador docente donde conste el nombre del curso, la fecha de realización, el número de horas impartidas y la entidad organizadora.

f) Fotocopias compulsadas de nombramientos de Profesor Asociado y certificación de servicios prestados.

g) Fotocopias compulsadas de nombramientos de tutor de formación postgraduada y certificación, expedida por la dirección del centro, sobre el número de meses que haya ejercido dicha tutoría.

h) Fotocopias compulsadas de certificados, expedida por la dirección del centro, sobre la participación en Comisiones de Calidad.

i) Fotocopias compulsadas de publicaciones, ponencias y comunicaciones a congresos.

j) Fotocopias compulsadas de las certificaciones o resoluciones de concesión de premios.

k) Fotocopias compulsadas de certificaciones, expedidas por el órgano convocante, sobre la superación de ejercicios correspondientes a las Ofertas de Empleo Público de los

Servicios de Salud, con indicación de la especialidad a la que se optaba y del año de la convocatoria. De conformidad con lo dispuesto en el baremo de la citada Convocatoria, se exceptúan los procesos selectivos de la Ley 16/2001, de 21 de noviembre, por la que se establece un proceso extraordinario de consolidación y provisión de plazas de personal estatutario.

Sexto. En el supuesto de que solicitada al órgano competente la acreditación de méritos no se recibiera en tiempo la certificación interesada, los aspirantes adjuntarán fotocopia compulsada de dicha solicitud, sin perjuicio de que posteriormente, una vez emitida la certificación requerida, deba aportarse la misma para su unión al expediente.

Séptimo. La documentación acreditativa de los méritos deberá presentarse acompañada de una instancia que contenga los datos personales identificativos del aspirante, y de una relación de la documentación que aporta.

Dicha documentación se presentará grapada, ordenada y numerada según el orden en que se citan los méritos en el baremo contenido en el Anexo III de la convocatoria, e introducida en sobres que serán facilitados en las Unidades de Atención al Profesional de los centros sanitarios y en los Registros de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Salud y de los Servicios Centrales del SAS.

Octavo. La documentación deberá entregarse en los Registros de los Servicios Centrales (preferentemente en el Registro Auxiliar, sito en C/ Pedro Muñoz Torres, s/n, 41071, Sevilla) o en los Registros de los Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, o de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Salud, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La documentación que se presente a través de las oficinas de Correos deberá ir en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada.

La documentación procedente del extranjero podrá cursarse a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, que la remitirán seguidamente al Servicio Andaluz de Salud.

Noveno. Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante esta Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional en el plazo de un mes, conforme a lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado competente de dicho orden jurisdiccional, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo establecido en el artículo de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contados ambos plazos desde el día siguiente al de la publicación de la citada Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 17 de julio de 2006.- El Director General, Rafael Burgos Rodríguez.

ANEXO I

COMISIONES DE VALORACION

FEA Alergología.

Presidente: Doña Angeles Lara Jiménez.

Secretario: Don Juan Quijano Lombardo.

Vocal: Don José Fernando Florido López.

FEA Análisis Clínicos.

Presidente: Don Cristóbal Aguilera Gámiz.

Secretario: Doña M.ª Dolores Herranz Amo.

Vocal: Don Enrique Bellido Muñoz.

FEA Anatomía Patológica.

Presidente: Doña Angela Hens Pérez.

Secretario: Doña Venus Salcedo Solines.

Vocal: Doña Gloria Muñoz Arias.

FEA Anestesiología y Reanimación.

Presidente: Don Gabriel Sánchez Perales.

Secretario: Don Carlos Marcote Oliva.

Vocal: Doña Asunción Puente Rodero.

FEA Angiología y Cirugía Vascular.

Presidente: Don José Antonio Gutiérrez del Manzano.

Secretario: Don Rafael Romero Campos.

Vocal: Don Jorge Haurie Girelli.

FEA Aparato Digestivo.

Presidente: Don Juan Manuel Herrerías Gutiérrez.

Secretario: Don Manuel Jiménez Sáenz.

Vocal: Don Francisco Javier Pellicer Bautista.

FEA Bioquímica Clínica.

Presidente: Don José Antonio Gómez Capilla.

Secretario: Doña Antonia Blázquez Ortiz.

Vocal: Doña Estrella Ruiz Requena.

FEA Cardiología.

Presidente: Don José M.ª Arizón del Prado.

Secretario: Don José M.ª Segura Saint-Geron.

Vocal: Don Manuel Pablo Anguita Sánchez.

FEA Cirugía Cardiovascular.

Presidente: Don Manuel González Eguaras.

Secretario: Don Manuel Román Ortiz.

Vocal: Don Pedro José Alados Arboledas.

FEA Cirugía General y Aparato Digestivo.

Presidente: Don Francisco Mateo Vallejo.

Secretario: Doña Concepción Solís Barea.

Vocal: Don Carlos Gutiérrez de la Peña.

FEA Cirugía Oral y Maxilofacial.

Presidente: Don Eduardo Valencia Laseca.

Secretario: Don Cándido Jaimez Gámez.

Vocal: Don Ildefonso Martínez Lara.

FEA Cirugía Ortopédica y Traumatología.

Presidente: Don Fernando Alonso Vizcaíno.

Secretario: Doña M.ª Luisa García Redondo.

Vocal: Don Francisco Javier Lazpita Oquiñena.

FEA Cirugía Pediátrica.

Presidente: Don Joaquín Gaztambide Casellas.

Secretario: Don Antonio Ruiz Orpez.

Vocal: Don Eulogio José Galiano Duro.

FEA Cirugía Plástica, Estética y Reparadora.

Presidente: Don Tomás Gómez Cía.

Secretario: Don Pedro Fernández Ortega.

Vocal: Doña Francisca Miralles Marrero.

FEA Cirugía Torácica.

Presidente: Don Jesús Loscertales Abril.

Secretario: Don Francisco Javier Ayarra Jarne.

Vocal: Don Rafael Jiménez Merchán.

FEA Dermatología Médico-Quirúrgica y Venerología.

Presidente: Don Francisco Camacho Martínez.

Secretario: Don Antonio Rodríguez Pichardo.

Vocal: Doña Ana M.ª Carrizosa Esquivel.

FEA Endocrinología y Nutrición.

Presidente: Don Manuel Aguilar Diosdado.

Secretario: Doña Inmaculada Gavilán Villarejo.

Vocal: Don José Ortega Rojo.

FEA Farmacia Hospitalaria.

Presidente: Don Francisco Javier Bautista Paloma.

Secretario: Doña Catalina Buenestado Romero.

Vocal: Doña Amparo Lluch Colomer.

FEA Farmacología Clínica.

Presidente: Don Juan Ramón Castillo Ferrando.

Secretario: Don Jaime Torelló Iserte.

Vocal: Doña Pilar Maiquez Asuero.

FEA Hematología y Hemoterapia.

Presidente: Doña Gemma Ramírez Ramírez.

Secretario: Don Santiago del Castillo Alvarez.

Vocal: Don Santiago de la Torre Díaz.

FEA Inmunología.

Presidente: Don Francisco Gutiérrez Gea.

Secretario: Don Juan Morales Arca.

Vocal: Doña Rosario Ruiz Requena.

FEA Medicina Física y Rehabilitación.

Presidente: Don Fernando Madrazo Osuna.

Secretario: Don Joaquín Montes Moral.

Vocal: Don Alonso Hidalgo Gómez.

FEA Medicina Intensiva.

Presidente: Doña M.ª Angeles Muñoz Sánchez.

Secretario: Doña Elisa Carmona Tapia.

Vocal: Don Santiago Leal Noval.

FEA Medicina Interna.

Presidente: Don Ramón Pérez Cano.

Secretario: Don Demetrio Mariano Aguayo Canela.

Vocal: Don Antonio Leal Luna.

FEA Medicina Nuclear.

Presidente: Don José Manuel Llamas Elvira.

Secretario: Don Manuel Gómez Ríos.

Vocal: Don José María López Ruiz.

FEA Medicina Preventiva y Salud Pública.

Presidente: Don Miguel Gili Miner.

Secretario: Doña Cecilia Suárez Tolxdorff.

Vocal: Doña Gloria Leonor Ramírez Ramírez.

FEA Microbiología y Parasitología.

Presidente: Doña Pilar Blanch Iribarren.

Secretario: Don Juan Manuel Fernández Molina.

Vocal: Don José Aurelio Porras Ballesteros.

FEA Nefrología.

Presidente: Don Guillermo Martín Reyes.

Secretario: Doña Mercedes Cabello Díaz.

Vocal: Doña Dolores Burgos Rodríguez.

FEA Neumología.

Presidente: Doña M.ª Victoria Hidalgo Sanjuán.

Secretario: Don Rafael García Montesinos.

Vocal: Doña Nuria Avisbal Portillo.

FEA Neurocirugía.

Presidente: Don Fernando Rodríguez Burgos.

Secretario: Don Francisco Javier Márquez Rivas.

Vocal: Don Manuel Polaina Bailón.

FEA Neurofisiología Clínica.

Presidente: Don Jesús Paniagua Soto.

Secretario: Don Fernando Mesquida Garrido.

Vocal: Don Manuel Piñero Benítez.

FEA Neurología.

Presidente: Don Angel Ortega Moreno.

Secretario: Doña Ana M.ª González Montilla.

Vocal: Don José Francisco Maestre Moreno.

FEA Obstetricia y Ginecología.

Presidente: Doña M.ª Dolores Camacho Marín.

Secretario: Don Juan M. Hidalgo Fernández.

Vocal: Don Martín Marías Bages.

FEA Oftalmología.

Presidente: Don Ildefonso Fernández-Baca Casares.

Secretario: Don Rafael Garín Ferreira.

Vocal: Doña Cristina Martínez-Velasco Santos.

FEA Oncología Médica.

Presidente: Don José M.ª Baena Cañada.

Secretario: Don José Antonio Contreras Ibáñez.

Vocal: Don Antonio Rueda Ramos.

FEA Oncología Radioterápica.

Presidente: Don Enrique Alonso Redondo.

Secretario: Don Javier Jaén Olasolo.

Vocal: Doña Dolores de las Peñas Cabrera.

FEA Otorrinolaringología.

Presidente: Don Francisco Esteban Ortega.

Secretario: Don Antonio Abrante Jiménez.

Vocal: Doña Alicia Menoyo Bueno.

FEA Pediatría.

Presidente: Don Julio Romero González.

Secretario: Doña M.ª José Puertas Horques.

Vocal: Don David Barajas de Frutos.

FEA Psicología Clínica.

Presidente: Doña M.ª Belén González Jiménez.

Secretario: Doña Minervina Montero Quevedo.

Vocal: Don Emilio de Andrés García.

FEA Psiquiatría.

Presidente: Doña Leonor Ruiz Sicilia.

Secretario: Don Alfonso Galán Pajuelo.

Vocal: Don Miguel Acosta Pijuán.

FEA Radiodiagnóstico.

Presidente: Don José Paz Expósito.

Secretario: Doña M.ª Luisa García Redondo.

Vocal: Don José A. Morales Gil.

FEA Radiofísica Hospitalaria.

Presidente: Doña M.ª Amparo Iborra Oquendo.

Secretario: Don Jaime Durán Castillo.

Vocal: Doña M.ª Esther Angulo Paín.

FEA Reumatología.

Presidente: Don José Luis Marenco de la Fuente.

Secretario: Don Eduardo Rejón Gieb.

Vocal: Don Juan Miguel Sánchez Bursón.

FEA Urología.

Presidente: Doña M.ª José Requena Tapia.

Secretario: Don Juan Carlos Regueiro López.

Vocal: Don Rafael Prieto Castro.

ANEXO II

CAUSAS DE EXCLUSION

01.No cumplir el requisito de haber prestado servicios como personal estatutario fijo durante, al menos, dos años en el grupo de procedencia.

02.Tener la condición de personal estatutario fijo en alguna de las especialidades en las que se inscribe.

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