Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 144 de 27/07/2006

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Consejería de Obras Públicas y Transportes

ANUNCIO de 3 de julio de 2006, de la Delegación Provincial de Córdoba, de certificación del acuerdo de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística relativa a la creación de nuevo sector SUO Industrial "Los Mochos", en el municipio de Almodóvar del Río (expediente P-31/04), de aprobación definitiva a reserva de la simple subsanación de deficiencias por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, en sesión celebrada el día 8 de junio de 2006.

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EXPEDIENTE DE MODIFICACION DEL PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANISTICA, RELATIVA A LA CREACION DE NUEVO SECTOR DE SUO INDUSTRIAL "LOS MOCHOS",

EN EL MUNICIPIO DE ALMODOVAR DEL RIO

PUBLICACION DE CERTIFICACION DEL ACUERDO

Certificación, emitida en los términos previstos en el art. 27.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, del acuerdo adoptado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, en sesión celebrada el día 8 de junio de 2006, en relación con el siguiente expediente:

P-31/04

Formulado y tramitado por el Ayuntamiento de Almodóvar del Río, a instancias de Calmante Vitaminado, S.A., representada por don Guillermo Sadá Castillo, para la solicitud de la aprobación definitiva de la Subsanación de deficiencias de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de dicho municipio, relativa a la creación de nuevo Sector de SUO Industrial "Los Mochos", en virtud de lo dispuesto en los artículos.2.B.a) y 36.2.c.1.ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (en adelante LOUA).

ANTECEDENTES DE HECHO

1.º El día 4 de junio de 2004, tiene entrada en la Delegación Provincial de Córdoba de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, oficio del Ayuntamiento de Almodóvar del Río, al que se adjunta el expediente administrativo y la documentación técnica que integra la referida subsanación.

2.º De la documentación remitida se desprende que la presente subsanación de deficiencias de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística, redactada por don R. Caballero Ruiz-Maya, es aprobada por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 25 de enero de 2006. Posteriormente, y tras la realización de un nuevo documento técnico, éste es aprobado por el Ayuntamiento Pleno con fecha 1 de junio de 2006, acordando su remisión a la CPOT y U de Córdoba, para su aprobación definitiva.

El expediente fue incluido en el Orden del Día de la CPOT y U de 20 de marzo de 2006, quedando sobre la mesa, al no haber sido cumplimentada por el Ayuntamiento la documentación requerida por esta Delegación Provincial.

3.º Emitido informe por el Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en el que se contiene la descripción detallada, el análisis y valoración de la documentación, tramitación, y determinaciones del expediente, el mismo fue objeto de propuesta de resolución por la Delegación Provincial, en el sentido de aprobarlo definitivamente, con determinadas valoraciones y consideraciones, quedando a reserva de la simple subsanación de deficiencias señaladas en el mencionado informe, que, hechas suyas por la Comisión, después se detallarán.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo es competente para resolver el presente expediente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.2.a) y en la disposición adicional primera del Decreto 193/2003, de 1 de julio, por el que se regulan las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en relación con los artículos 31.2.B.a) y 36.2.c.1.ª de la LOUA, y ello, por la afección de la innovación a la ordenación estructural del referido Plan General de Ordenación Urbanística, y tratarse de un municipio que no integra a una ciudad principal de los Centros Regionales del Sistema de Ciudades de Andalucía.

Segundo. La tramitación del presente expediente se ajusta, en general, a lo previsto en los artículos, 36 y 39 de la LOUA, en cuanto a procedimiento (36.1 y 2.c.1.ª; 32.1.1.ª a; 32.1.3.ª y 4.ª; 32.4; y 33) e información pública y participación (32.1.2.ª, párrafos 1 y 2; y 39.1 y 3), siendo este el procedimiento señalado por la CPOT y U de Córdoba para subsanar las deficiencias que motivaron el acuerdo de aprobación definitiva de manera parcial con suspensiones de la modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Almodóvar del Río, en el ámbito de Nuevo Sector de SUO Industrial "Los Mochos", de fecha 3 de noviembre de 2005.

Tercero. La documentación y determinaciones del presente expediente, con las rectificaciones introducidas, se adecuan básicamente a lo establecido en los artículos.1 y 2.b), 19.1.a), b) y c), 19.2; 3; 9; 10.1.A; y 36.2.a), de la LOUA, teniendo en cuenta su concreto alcance y finalidad, y cabe entender que se subsana adecuadamente, aunque de forma parcial, las deficiencias señaladas en el antes referido acuerdo de la Comisión, reiterándose las consideraciones y valoraciones contenidas en el mismo, y expresamente las siguientes que no han sido adecuadamente subsanadas.

De conformidad con lo regulado en el artículo 10 y 60.c) de la LOUA, deberá contenerse en la modificación, el establecimiento del área de reparto en la que se inscribe el sector, y la determinación de su aprovechamiento medio, y distinguiendo, al mismo tiempo, las determinaciones urbanísticas que forman parte de la ordenación estructural conforme a lo regulado en el artículo.1.A de la LOUA.

Resultan incoherentes las determinaciones contenidas en la modificación, en su memoria, en el estudio económico financiero, y en las previsiones de programación de las obras de urbanización prevista en el plan de etapas, en relación a la correcta resolución del acceso con paso a distinto nivel desde la carretera A-431, exigida en los informes preceptivos y vinculantes emitidos por el órgano competente en materia de carreteras, al mantener, en sustitución de aquellos, soluciones de carácter provisional, distribuir el coste de dicha infraestructura a sectores que no forman parte del planeamiento vigente, y prever su realización en la segunda fase de la unidad de ejecución, cuyo plazo se establece para el 2016. No resulta admisible la solución adoptada para el desvío de la línea eléctrica de alta tensión, para la cual se prevé su desvío con tendido aéreo, en los espacios libres del sector.

La ficha de características del sector deberá completarse con la inclusión del SGV. Además se observan los siguientes errores materiales: en la reserva de aparcamiento se establece que será de 1 plaza por cada 200 m edificados cuando debería ser por cada 100 m de techo (error que también aparece en otras partes del documento) y en la descripción de las Areas Libes se ha incluido el SGV.

Los plazos para la ejecución de las distintas fases de urbanización y ejecución del sector resultan excesivos por cuanto establecen dichas fases hasta el 2009 y 2016, lo que a su vez cabe considerar como incoherente con el objeto

de la propia innovación de desarrollar el suelo industrial del sector.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación se acuerda,

Aprobar definitivamente la subsanación de deficiencias de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Almodóvar del Río, relativa a Nuevo Sector de SUO Industrial "Los Mochos", con las valoraciones y consideraciones contenidas en el tercer fundamento de derecho de la presente resolución, a reserva de la simple subsanación de deficiencias señaladas en el referido fundamento de derecho, conforme a lo dispuesto en el art..2.b) de la LOUA y 132.3.b) del Reglamento de Planeamiento, quedando condicionado su depósito en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, y la publicación de las Normas Urbanísticas, en tanto no sean efectuadas y aprobadas por la Corporación Municipal, y comunicadas a esta Delegación Provincial.

Una vez aprobada la subsanación de deficiencias, y comunicada a esta Delegación Provincial, se procederá a realizar el depósito del instrumento de planeamiento en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, en la Unidad Registral de esta Delegación Provincial, de conformidad con el art. de LOUA y art. del Decreto 2/2004, de 7 de enero, por el que se regulan los registros administrativos de instrumentos de planeamiento, convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados, y se crea el Registro Autonómico. Realizado el depósito, se procederá a la publicación del contenido articulado de las Normas Urbanísticas del instrumento de planeamiento, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme a lo previsto en el artículo 41.2 de la LOUA.

La presente resolución se publicará, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el art. 41 de la LOUA, y se notificará al Ayuntamiento de Almodóvar del Río, a Calmante Vitaminado, S.A., representado por don Guillermo Sadá Castillo, y a demás interesados.

Contra los contenidos de la presente resolución que hayan sido objeto de aprobación, y que ponen fin a la vía administrativa por su condición de disposición administrativa de carácter general, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, según se prevé en el art. de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y con cumplimiento de los requisitos previstos en la misma, así como en el art..4 del Decreto/2003, de 1 de julio.

Asimismo contra los contenidos de la presente resolución que hayan sido objeto de suspensión, y que no ponen fin a la vía administrativa, por carecer de la condición de disposición administrativa de carácter general, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde su notificación, ante el titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, según se prevé en el art..3 del Decreto 193/2003, de de julio, en relación a la disposición transitoria única del Decreto 202/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, y el artículo 115.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Córdoba, 8 de junio de 2006.- Vº Bº El Vicepresidente.º de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba. Fdo.: Francisco García Delgado. El Secretario de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cordoba. Fdo.: Pedro Jesús López Mata.

Córdoba, 3 de julio de 2006.- El Delegado, Francisco García Delgado.

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