Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 144 de 27/07/2006

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Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 17 de julio de 2006, de la Dirección General de la Red de Espacios Naturales Protegidos y Servicios Ambientales, por la que se emplaza para información pública a todos aquellos interesados en el proyecto de Decreto por el que se regulan los órganos de gestión, participación y coordinación de los Espacios Naturales de Doñana y de Sierra Nevada.

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Los Parques Nacionales de Doñana y Sierra Nevada han constituido desde siempre dos enclaves de importancia muy relevante en el conjunto de los sistemas representativos de la biodiversidad de Andalucía.

Sierra Nevada fue declarado Parque Natural en 1989, a través de la Ley 2/1989, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía, cuya parte central fue declarada como Parque Nacional en 1999, por la Ley 3/1999.

El Parque Nacional de Doñana se creó por la Ley 91/1978, de 2 de diciembre. En 1989, a través de la precitada Ley/1989, se declara el Parque Natural sobre terrenos limítrofes al Parque Nacional. Por último, en 1999, el Parlamento Andaluz declara el Espacio Natural Doñana, sobre la suma del territorio del Parque Nacional y del Parque Natural, a través de la Ley 8/1999, de 27 de octubre, que ha merecido un juicio favorable del Tribunal Constitucional en la STC 331/05, de 15 de diciembre.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía de 1981, establece que corresponde a nuestra Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de Espacios Naturales Protegidos, sin perjuicio de la competencia del Estado para establecer la legislación básica estatal, tal como dispone el artículo 149, apartado 1, número 23 de la Constitución Española de 1978. Sin embargo, la diferente interpretación del contenido de estas normas por la Administración del Estado y las Instituciones Andaluzas, ha ocasionado que desde 1989, con la entrada en vigor de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, en la que, con el carácter de norma básica, el Estado se reserva la gestión de los Parques Nacionales, haya existido un conflicto de competencias sobre la gestión de estos espacios.

Finalmente, el Tribunal Constitucional en su Sentencia 194/2004, de 4 de noviembre, ha determinado que las competencias de gestión de los Parques Nacionales corresponde a las Comunidades Autónomas, reservando al Estado la capacidad de coordinación de la Red de Parques Nacionales.

Este proceso se ha ultimado con el traspaso de funciones y servicios de los Parques Nacionales de Doñana y Sierra Nevada, en virtud del Real Decreto 712/2006, de 9 de junio, por el que se da cumplimiento a la referida Sentencia.

En base a todo lo anterior, la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía está tramitando un proyecto de Decreto, atendiendo a las pronunciamientos del Tribunal Constitucional y a la normativa vigente en la materia, en el que se regulan los órganos encargados de la dirección y gestión del Espacio Natural Doñana y del Espacio Natural Sierra Nevada, considerando la necesidad de realizar una gestión integral de los Parques Nacionales y Naturales que los constituyen, de manera que se traslada el modelo de gestión establecido en la Ley 8/1999, de 27 de octubre, del Espacio Natural Doñana, al conjunto del Parque Nacional y Natural de Sierra Nevada.

Así mismo se concreta la estructura y funciones de los equipos de gestión que, integrados por el Director, el Conservador y el Gerente, se configuran como instrumentos para la gestión por la Consejería de Medio Ambiente de estos espacios naturales.

Por otro lado, se desarrollan las previsiones de la Ley 8/1999 citada, sobre el Consejo de Participación como órgano de participación de la sociedad y de colaboración de las Administraciones implicadas en la gestión del Espacio Natural Doñana y se crea un órgano de las mismas características para el Espacio Natural de Sierra Nevada. Dicho órgano asume las funciones que corresponden a los Patronatos de los Parques Nacionales y a las Juntas Rectoras de los Parques Naturales afectados.

Considerando la importancia que tiene la investigación en la adecuada gestión de estos espacios se crea también una comisión científica para cada uno de ellos.

Por último, para la coordinación de la gestión de estos espacios, se constituirá una comisión interna presidida por la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente, cuya composición se determinará por Orden.

Entendiendo que esta norma puede tener interés para cualquier administrado y, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 24 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, por la que se regula la Organización, Competencia y Funcionamiento del Gobierno,

HE RESUELTO

Primero. Anunciar la apertura del trámite de información pública del proyecto de Decreto por el que se regulan los órganos de gestión, participación y coordinación de los espacios naturales de Doñana y de Sierra Nevada.

Segundo. Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y emplazar para información pública a todos aquellos interesados en el citado proyecto.

Tercero. Los documentos se encontrarán a disposición de los interesados en los Servicios Centrales de la Consejería de Medio Ambiente (Casa Sundhein, Avda. Manuel Siurot, núm. 50, 41013, Sevilla), así como en las Delegaciones Provinciales de Medio Ambiente de Almería (Ctro. Residencial Oliveros, Bque. Singular 2.ª p.ª 0404, Almería), Cádiz (Plaza de Asdrúbal, s/n, 11009, Cádiz), Córdoba (C/ Tomás de Aquino, s/n, 7.ª planta, Edificio Servicios Múltiples, 14071, Córdoba), Granada (C/ Marqués de la Ensenada, 1, 18071, Granada), Huelva (C/ Sanlúcar de Barrameda, 3, 21001, Huelva), Jaén (C/ Fuente del Serbo, 3, 23071, Jaén), Málaga (C/ Mauricio Moro Pareto, Edif. Eurocom, Blq. Sur, 29071, Málaga) y Sevilla (Avda. de la Innovación. Edif. Minister, 41071, Sevilla).

Asimismo, esta información está disponible en la página web de la Consejería de Medio Ambiente (www.juntadeandalucia.es/medioambiente). El plazo de presentación de las alegaciones comenzará el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y terminará el día 8 de septiembre de 2006, éste incluido.

Cuarto. Las alegaciones deberán presentarse por escrito en los Servicios Centrales de la Consejería de Medio Ambiente o en la Delegación Provincial correspondiente y ser dirigidas a la Consejera de Medio Ambiente, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 17 de julio de 2006.- La Directora General, M.ª Rosario Pintos Martín.

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