Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 145 de 28/07/2006

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación

ORDEN de 4 de julio de 2006, por la que se regula la convocatoria de Premios Extraordinarios Fin de Carrera en las enseñanzas superiores de Arte Dramático, Música y Danza.

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En las enseñanzas superiores de Música reguladas por el Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, sobre Reglamentación General de los Conservatorios de Música, se contemplaba la concesión de un premio de honor en determinados supuestos.

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, no sólo estableció la equivalencia a efectos universitarios de las titulaciones superiores de Música, sino que determinó igual rango para las de Arte Dramático y Danza.

Por ello se estima oportuno mantener la tradición de distinguir al alumnado que haya cursado con mayor brillantez sus estudios superiores de Música, mediante un reconocimiento de carácter oficial, haciendo extensivo dicho reconocimiento a las enseñanzas superiores de Arte Dramático y Danza.

En consecuencia, esta Consejería ha dispuesto:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente Orden tiene por objeto regular la convocatoria de Premios Extraordinarios Fin de Carrera en las enseñanzas superiores de Arte Dramático, Música y Danza.

2. Será de aplicación al alumnado que haya concluido los estudios superiores de Arte Dramático, Música o Danza en centros dependientes de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 2. Requisitos de los candidatos y candidatas.

1. Podrán optar a estos premios aquel alumnado que tenga una nota media en su expediente académico igual o superior a 8,75 puntos.

La nota media comprenderá de forma conjunta y sin diferenciación, todas las asignaturas que integran el plan de estudios, incluida, en su caso, la Actividad Académica Dirigida o el proyecto fin de carrera.

A estos efectos, la valoración de cada una de las calificaciones será la siguiente:

Matrícula de Honor: 10.

Sobresaliente 9.

Notable: 7,5.

Aprobado: 5,5.

Para obtener dicha nota media se computarán las calificaciones obtenidas en cada asignatura, incluida, en su caso, la Actividad Académica Dirigida o el proyecto fin de carrera, según el precedente baremo. A estos efectos, se tendrá en cuenta la nota más alta obtenida en cada asignatura.

Las asignaturas convalidadas y adaptadas tendrán la equivalencia en puntos correspondiente a la calificación obtenida en el centro de procedencia; para las asignaturas adaptadas se computará la calificación obtenida en el centro de procedencia y el reconocimiento de créditos en que no exista calificación no se tendrá en cuenta a los efectos de ponderación.

2. Los aspirantes deberán concluir los estudios superiores en el año académico de la convocatoria.

Artículo 3. Número de premios.

Podrá concederse un Premio Extraordinario Fin de Carrera por cada especialidad y centro, pudiéndose declarar desierto.

Artículo 4. Requisitos de la solicitud.

1. El alumnado que reúna los requisitos indicados en el artículo 2 de la presente Orden y desee optar al Premio Extraordinario Fin de Carrera, presentará la siguiente documentación:

a) Instancia formulada según modelo que se publica como Anexo a la presente Orden.

b) Certificación académica personal, siendo requisito necesario que sea original o copia compulsada, en la que se exponga la denominación y número de asignaturas, incluida en su caso, la Actividad Académica Dirigida o el proyecto fin de carrera, que integran el plan de estudios, especificándose si son anuales o cuatrimestrales, la calificación obtenida y el número de horas o créditos que las integran, así como la especificación del curso en que han finalizados los estudios.c) Breve currículum vitae, con indicación, en su caso, de los premios y becas que le hubiesen sido concedidos y méritos que deseen alegar, acompañado de fotocopias de la documentación justificativa correspondiente. Dichas fotocopias estarán firmadas por los participantes, haciendo constar en ellas la leyenda: "Es copia fiel del original".

2. Las solicitudes se presentarán en el centro en el que se encuentre matriculado el alumnado.

3. El plazo de presentación de solicitudes será el comprendido entre los días 15 y 30 del mes de junio del año académico de la convocatoria.

4. Si la solicitud no reuniera todos los requisitos, el titular de la Dirección del centro donde ha sido presentada requerirá a los candidatos o candidatas para que, en un plazo de 10 días, los subsane, de acuerdo con el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 5. Remisión de la documentación.

Los titulares de las Secretarías de cada centro remitirán, antes del 30 de julio del curso académico de la convocatoria, las instancias y la documentación de los solicitantes a la correspondiente Comisión de Selección.

Artículo 6. Comisión de Selección y valoración de los méritos.

1. Para la valoración de las solicitudes y adjudicación de los Premios Extraordinario se constituirá, en cada centro, una Comisión de Selección que estará integrada por los siguientes miembros:

- Presidente: El Director o Directora del Centro.

- Vocales:

El Jefe o Jefa de Estudios.

Los Jefes o Jefas de Departamento de cada una de las especialidades que cuenten con alumnos o alumnas candidatos al Premio Extraordinario.

- El Secretario o Secretaria, que actuará como Secretario de la Comisión.

En caso de empate, dirimirá el voto del Presidente.

2. La Comisión de Selección otorgará hasta un máximo de 1,00 punto a los méritos académicos y científicos, aportados por los participantes en su currículum por los candidatos o candidatas.

3. La anterior puntuación se sumará a la nota media del expediente académico, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la presente Orden, resultando así la calificación final de cada solicitante.

Artículo 7. Adjudicación.

La adjudicación de los Premios Extraordinarios deberá efectuarse antes del comienzo del siguiente curso académico.

Artículo 8. Diplomas.

Las solicitudes premiadas recibirán un diploma acreditativo de la distinción, debiendo constar en el expediente académico del interesado o interesada, tal circunstancia.

Ningún alumno o alumna podrá ser premiado más de una vez por la misma especialidad.

Disposición transitoria primera.

Los Premios Extraordinarios concedidos por los Conservatorios Superiores de Música en el curso académico 2004-05, tendrán igual consideración que los contemplados en la presente Orden.

Disposición transitoria segunda.

1. Para el curso 2005/2006, el plazo de presentación de solicitudes a que hace referencia el apartado 3 del artículo de la presente Orden, será el comprendido entre el 15 y el 30 de septiembre de 2006.

2. La fecha de remisión de las instancias y documentación de los solicitantes, por los titulares de las Secretarías de los centros a que alude el artículo 5 de la presente Orden, será anterior al 30 de octubre.

Disposición Final Primera. Desarrollo de la presente Orden.

Se autoriza a la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa a dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para la aplicación de la presente Orden.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Junta de Andalucía.

Sevilla, 4 de julio de 2006

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación

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