Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 145 de 28/07/2006

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

EDICTO de 18 de mayo de 2006, del Juzgado de Primera Instancia núm. Doce de Málaga, dimanante del procedimiento de desahucio núm. 213/2006. (PD. 3092/2006).

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El Sr. don José Aurelio Pares Madroñal, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Doce de Málaga, habiendo visto y oído los autos de juicio de desahucio por falta de pago seguidos en este Juzgado al número 213/06 a instancia de Patrimonios y Arrendamientos Urbanos, S.L.U., contra Money Time, S.L., y,

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por la Procuradora Sra. Clavero Toledo, en representación de Patrimonios y Arrendamientos Urbanos, S.L.U., se ha formulado demanda de juicio verbal de desahucio contra Money Time, S.L., suplicando que, previos los trámites legales, se dictara sentencia declarando haber lugar al desahucio del demandado de la finca arrendada, por la falta de pago, apercibiéndole de lanzamiento si no la desalojara dentro del término que la ley establece, y notificándole la posibilidad de enervación de la acción de desahucio.

Segundo. Admitida a trámite la demanda se acordó sustanciarla por los trámites establecidos, convocando a las partes a juicio verbal, señalando al efecto finalmente el 5.5.06, citando para el mismo a las partes.

Tercero. El día y hora señalados para el juicio compareció la parte actora, no haciéndolo la demandada, que fue declarada en rebeldía, por haber sido citada en forma, celebrándose el acto de juicio con el resultado que consta en el acta y soporte informático, quedando los autos pendientes de resolución.

Cuarto. En el presente pleito se han cumplido las prescripciones legales, salvo el dictado de la sentencia que no se pone en plazo debido a la sobrecarga de trabajo que padece el Juzgado, en el que se recibe una cantidad de demandas que, prácticamente, duplican el módulo de entrada de asuntos que, para órganos jurisdiccionales de su clase, tiene establecido el CGPJ, problemática que afecta, en forma generalizada, a los Juzgados de Primera Instancia de Málaga, ciudad que cuenta con un número de juzgados de dicha clase similar o inferior al de otras con menor población.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Citado que fue para el acto de la vista la demandada, con la debida antelación y los necesarios apercibimientos, no compareció ni ha alegado la existencia de causa que justifique su ausencia, por lo cual, y conforme a lo dispuesto en el artículo 440-3 de la LEC, procede declarar la resolución, por impago de las rentas pactadas correspondientes a los meses de octubre de 2005 a febrero del año en curso, ambos inclusive, del contrato de arrendamiento suscrito el 22 de junio de 2005, respecto de la oficina núm. 1, situada en la planta.ª del bloque denominado "Cristal", con fachada a la Avenida de Moliere de esta ciudad.

Segundo. Al estimarse la demanda, y conforme a lo dispuesto en el artículo 394-1 de la LEC, procede imponer al demandado la obligación de abonar las costas causadas.

F A L L O

Que estimando la demanda presentada por la Procuradora Sra. Clavero Toledo, en nombre y representación de Patrimonios y Arrendamientos Urbanos, S.L.U., contra Money Time, S.L., se acuerda:

1.º Declarar resuelto el contrato de arrendamiento suscrito el 22 de junio del 2005, respecto de la oficina núm. 1, situada en la planta 2.ª del bloque denominado "Cristal", con fachada a la Avenida de Moliere de esta ciudad.

2.º Condenar a la demandada a que deje libre y a disposición de su dueña dicha oficina.

3.º Imponer a la demandada la obligación de abonar las costas causadas.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación a preparar mediante escrito, que deberá ser presentado en este mismo Juzgado, en el plazo de cinco días hábiles (excluidos sábados, domingos y festivos). Se hace saber a la demandada que, para que le sea admitido el recurso que presentase contra esta sentencia, deberá acreditar por escrito en su momento hallarse al corriente en el pago de las rentas vencidas y las que, con arreglo al contrato, deba pagar adelantadas.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el/la Sr./Sra. Magistrado-Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Secretario Judicial doy fe, en Málaga, a dieciocho de mayo de dos mil seis.

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