Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 145 de 28/07/2006

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Consejería de Obras Públicas y Transportes

ANUNCIO de 4 de julio de 2006, de la Delegación Provincial de Córdoba, de Certificación del Acuerdo del Plan de Sectorización Sector de SUNP Residencial PAU-P PO-6 "El Alamillo", en el municipio de Córdoba (Expediente P-101/05), de Aprobación Definitiva de manera parcial con Suspensiones y Denegando en parte, por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, en sesión celebrada el día 8 de junio de 2006.

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EXPEDIENTE DE APROBACION DEL PLAN DE SECTORIZACION SECTOR DE SUNP RESIDENCIAL PAU-P PO-6

"EL ALAMILLO", EN EL MUNICIPIO DE CORDOBA

PUBLICACION DE CERTIFICACION DEL ACUERDO

Certificación, emitida en los términos previstos en el art..5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, del acuerdo adoptado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, en sesión celebrada el día 8 de junio de 2006, en relación con el siguiente expediente:

P-101/05.

Formulado y tramitado por el Ayuntamiento de Córdoba, para la solicitud de la aprobación definitiva del Plan de Sectorización Sector de SUNP Residencial. PAU-P PO-6 "El Alamillo" inscrito en el Plan General de Ordenación Urbana de dicho municipio, en virtud de lo dispuesto en el artículo 31.2.B.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (en adelante LOUA).

ANTECEDENTES DE HECHO

1.º El día 30 de noviembre de 2005, tiene entrada en la Delegación Provincial de Córdoba de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía oficio del Ayuntamiento de Córdoba solicitando la aprobación definitiva del instrumento de ordenación urbanística de referencia, al que se adjunta el expediente administrativo y la documentación técnica que lo integra. Requerido el Ayuntamiento para que lo completase con diversos trámites y documentación, se procede a ello con fecha 17 de abril de 2006.

2.º De la documentación remitida se desprende que el procedimiento para la aprobación del presente instrumento de ordenación urbanística se inicia por la Comisión de Gobierno del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba, mediante acuerdo de aprobación inicial, adoptado en sesión celebrada el 10 de octubre de 2003, y previo informe técnico y jurídico emitido por los servicios técnicos de la Gerencia Municipal de Urbanismo.

Sometiéndose el mismo, a información pública por plazo de un mes mediante anuncios insertados en el BOP núm. 163, de 9 de diciembre de 2003, en un diario de difusión provincial con fecha de 13 de noviembre de 2003, y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. Dicho período culmina con la presentación de una alegación, y con la recepción del informe favorable con condiciones emitido por el Servicio de Carreteras de la Delegación Provincial en Córdoba de la Con

sejería de Obras Públicas y Transportes con fecha 10 de febrero de 2004, y por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir de fecha 22 de septiembre de 2004 en el que se exige proyecto justificando la sección del encauzamiento.

Posteriormente, el Ayuntamiento Pleno, previo informe favorable emitido por los servicios técnicos de la Gerencia Municipal de Urbanismo, acuerda en sesión celebrada el día 28 de julio de 2005, la aprobación provisional.

3.º Emitido informe por el Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en el que se contiene la descripción detallada, el análisis y valoración de la documentación, tramitación, y determinaciones del instrumento de ordenación urbanística contenido en el expediente, el mismo fue objeto de propuesta de resolución por la Delegación Provincial, en el sentido de aprobarlo definitivamente, con determinadas valoraciones y consideraciones, suspendiendo en una parte y denegando en otra dicha aprobación, respecto de las deficiencias señaladas en el citado informe, que, hechas suyas por la Comisión, después se detallarán.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El presente instrumento de planeamiento se corresponde con la formulación de un plan de sectorización cuyo objeto es el cambio de categoría de los terrenos clasificados en el vigente planeamiento general como suelo urbanizable, de no sectorizado, a sectorizado, innovando el Plan General de Ordenación Urbana del municipio, y complementando la ordenación establecida por éste, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.1 de la LOUA. No obstante, se incluyen adicionalmente, en su ámbito, suelos actualmente clasificados como suelo no urbanizable, con la misma finalidad señalada anteriormente.

Segundo. El Ayuntamiento de Córdoba es competente para la formulación e iniciación del procedimiento de oficio, al concurrir las circunstancias previstas en el artículo 31.1.A.a) de la LOUA, resultando la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba competente para resolver el presente expediente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.2.b) del Decreto 193/2003, de 1 de julio, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en relación con el artículo 31.2.B.a) de la LOUA.

Tercero. La tramitación del presente expediente se ajusta, en general, a lo previsto en los artículos 32 y 39 de la LOUA, en cuanto a procedimiento (32.1.1.ª a); 32.1.3.ª y 4.ª; 32.4; y 33) e información pública y participación (32.1.2.ª, párrafos y 2; y 39.1 y 3). Constando en el expediente informe favorable con condiciones emitido por el Servicio de Carreteras de la Delegación Provincial en Córdoba de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía y por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, en el que se exige la elaboración de un proyecto justificando la sección del encauzamiento.

Cuarto. La documentación y determinaciones del presente expediente, se adecuan básicamente a lo establecido en los artículos 19.1.a), b) y c), 19.2; 3; 9; 12.2 a 5, de la LOUA, y ello sin perjuicio de las deficiencias que en los apartados 2.º y 3.º se detallan.

1.º Señalándose las siguientes consideraciones y valoraciones:

Cabe apreciar la conveniencia y oportunidad urbanística del presente Plan de Sectorización, con base en el objetivo pretendido de cambio de categoría de los terrenos del Sector de Suelo Urbanizable No Programado, a Suelo Urbanizable Sectorizado, del establecido en el vigente Texto Refundido de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Córdoba como PAU-P PO-6 "Grupo de Parcelaciones Poniente-6" de 652.986 m de superficie, en el que se incluye la parcelación urbanística de El Alamillo.

Los instrumentos de desarrollo y ejecución, planes parciales y proyectos de urbanización deberán atender las observaciones contenidas en el informe emitido, con fecha 23 de septiembre de 2004, por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir en relación con la protección y actuaciones sobre el dominio público hidráulico, así como la prevención de posibles riesgos de inundación; igualmente, se deberán atender las observaciones contenidas en el informe emitido, con fecha 10 de febrero de 2004, por el Servicio de Carreteras de esta Delegación Provincial en relación con la legislación sectorial de Carreteras.

A los efectos de las previsiones del artículo 12.4.e), relativas a los compromisos y garantías prestados para la urbanización, se consideran innecesarios habida cuenta de que el plan de sectorización es de iniciativa pública.

2.º Se valoran como deficiencias a subsanar, a efectos de lo previsto en el artículo 33.2.b de la LOUA, las que se señalan a continuación:

El establecimiento de una densidad de viviendas de 12 viv./ha para el sector, resulta inapropiada y no guarda coherencia con el modelo urbano pretendido por el Plan General de Córdoba, para los sectores de regularización de procesos de parcelación urbanística en suelo no urbanizable, para los que no se pretende su intensificación urbana, sino su regularización tomando como premisa básica el reconocimiento de la realidad urbana existente. Así, la densidad debe permitir el reconocimiento de las antedichas realidades y la colmatación, en coherencia con el modelo, de los espacios no edificados, una vez asegurada la reserva de espacios libres y dotaciones para el sector. Por otra parte, la densidad pretendida resultaría incoherente con la aplicación al sector de la excepción contemplada en el artículo 17.2 de la LOUA, pues el número de viviendas resultante exigiría la aplicación integra de los estándares previstos en el citado artículo.

Por otra parte, resultan inadecuadas para el sector de suelo urbanizable, las determinaciones de la ordenación pormenorizada preceptiva relativas a los criterios y objetivos para la ordenación detallada del sector, en lo referente a la cuantía de las dotaciones públicas exigibles al mismo, resultando contrario a la previsión del artículo 17.2 de la LOUA, la ausencia de determinación y motivación de las exenciones parciales que sobre cumplimiento de estándares que en él se permiten, así como el establecimiento de esta determinación en los planes parciales, tal y como se prevé en los arts. y 17 de la Normativa del presente Plan de Sectorización, en las páginas 26 y 27 de la memoria de ordenación y en la ficha de planeamiento del sector.

Finalmente, el documento de subsanación incorporará una respuesta adecuada a las cuestiones señaladas en el informe técnico emitido por la Gerencia Municipal de Urbanismo, del Ayuntamiento de Córdoba, de fecha 6 de julio de 2005, que consta en el expediente.

3.º Por último, se valoran como deficiencias que conllevan la denegación de los aspectos que regulan, a los efectos del artículo 33.2.e) de la LOUA, la que se señala a continuación:

Por otro lado, no cabe apreciar la conveniencia del presente plan de sectorización en lo referente a la clasificación del suelo efectuada a través de la cual, terrenos que se encuentran clasificados en el vigente planeamiento general como No Urbanizables de Especial Protección Vega del Guadalquivir pasan, a clasificarse como urbanizables, y que se correspon

den, con los suelos del establecido como Sector ALA-2, que afecta a la parcelación denominada "Llanos de Altazar", con una superficie aproximada de 131.309 m, ya que dicho cambio de clasificación supondría el establecimiento de una determinación que no es posible conforme a lo establecido por la legislación urbanística vigente para esta clase de planes de ordenación, siendo esta una determinación propia de las modificaciones del planeamiento general. En consecuencia, deberán ser eliminadas del plan de sectorización todas las referencias escritas o planimétricas, relativas a este ámbito. Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación se acuerda:

Aprobar definitivamente de manera parcial el Plan de Sectorización del Sector SUNP Residencial. PAU-P PO-6 "El Alamillo", con las valoraciones y consideraciones contenidas en el apartado 1.º del cuarto fundamento de derecho de la presente Resolución, suspendiendo su aprobación, respecto de las deficiencias señaladas en el apartado 2.º del referido fundamento de derecho, conforme a lo dispuesto en el art. 33.2.c) de la LOUA y 132.3.b) del Reglamento de Planeamiento, quedando condicionada su inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, y la publicación de las Normas Urbanísticas, en tanto no sea efectuada y aprobada la correspondiente subsanación de deficiencias por la Corporación Municipal, y elevadas de nuevo a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo para su aprobación definitiva, si procede. Y, además, denegando dicha aprobación, respecto de las deficiencias señaladas en el apartado 3.º del referido fundamento de derecho, conforme a lo dispuesto en el art. 33.2.e) de la LOUA y 132.3.c) del Reglamento de Planeamiento.

La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el art. 41 de la LOUA, y se notificará al Ayuntamiento de Córdoba, y a demás interesados.

Contra los contenidos de la presente Resolución que hayan sido objeto de aprobación, y que ponen fin a la vía administrativa por su condición de disposición administrativa de carácter general, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, según se prevé en el art. 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y con cumplimiento de los requisitos previstos en la misma, así como en el art. 22.4 del Decreto 193/2003, de 1 de julio.

Asimismo contra los contenidos de la presente Resolución que hayan sido objeto de suspensión y denegación, y que no ponen fin a la vía administrativa, por carecer de la condición de disposición administrativa de carácter general, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde su notificación, ante el titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, según se prevé en el art. 22.3 del Decreto 193/2003, de 1 de julio, en relación a la Disposición Transitoria Unica del Decreto 202/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, y el artículo 115.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Córdoba, 8 de junio de 2006.- Vº Bº, el Vicepresidente 2º de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba. Fdo.: Francisco García Delgado; el Secretario de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba. Fdo.: Pedro Jesús López Mata.

Córdoba, 4 de julio de 2006.- El Delegado, Francisco García Delgado.

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