Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 146 de 31/07/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia y Administración Pública

RESOLUCION de 27 de junio de 2006, de la Dirección General de Recursos Humanos y Medicina Legal, por la que se autoriza una guardia de permanencia y disponibilidad para el personal de los cuerpos de gestión procesal y administrativa, tramitación procesal y administrativa y de auxilio judicial que desarrollen sus funciones en el Instituto de Medicina Legal de Málaga.

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La Resolución de 11 de julio de 2003, de la Secretaría General Técnica, por la que se dictan instrucciones al Servicio de Guardia de los Médicos Forenses de los Institutos de Medicina Legal en la Comunidad Autónoma de Andalucía, pretende paliar los efectos negativos del régimen de guardias del personal al servicio de la Administración de Justicia, establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado de Justicia, de 5 de diciembre de 1996, modificada por Resolución de 4 de junio de 2003, que se apoya en las Agrupaciones de Forensía estableciendo tipos de guardias y retribuciones en función de la diversa tipología de partidos judiciales. Con tal fin, establece la adaptación de las guardias del personal Médico Forense al nuevo sistema organizativo vigente tras la creación y entrada en funcionamiento de los Institutos de Medicina Legal de Andalucía, evitando así un número excesivo de guardias, favoreciendo la especialización de guardias y la adaptación del servicio de atención continuada al ámbito territorial afectado. Dicha Resolución, sin embargo, no contempla al resto

de personal al servicio de la Administración de Justicia que desarrolle conforme al Decreto 176/2002, de 18 de junio, por el que se constituyen y regulan los Institutos de Medicina Legal de Andalucía, sus funciones en cualquiera de los Institutos de Medicina Legal en Andalucía.

Cumplidos ya más de tres años desde la creación de los Institutos de Medicina Legal en la Comunidad Autónoma de Andalucía, la experiencia acumulada desde la progresiva entrada en funcionamiento de los mismos, ha puesto de manifiesto la necesidad de revisar el servicio de atención continuada, para integrar donde sea necesario el personal al servicio de la Administración de Justicia que desarrolla funciones de apoyo administrativo.

El principal problema se plantea en el Servicio de Patología Forense en los Institutos de Medicina Legal, en los que el número de autopsias a realizar durante los fines de semana se incrementa sensiblemente respecto del resto de la semana. La ausencia de este tipo de personal durante sábados, domingos y festivos, ocasiona especiales problemas en el Instituto de Medicina Legal de Málaga, impidiendo el normal funcionamiento del Servicio de Patología al carecer del personal que desarrolle las funciones ordinarias de atención al público, atención a los órganos judiciales, y en general, auxilio administrativo al personal Médico Forense durante el servicio de atención continuada.

El servicio de guardia del personal al servicio de la Administración de Justicia, sin perjuicio de lo dispuesto en la mencionada Resolución de 11 de julio de 2003 para el personal Médico Forense en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se regula en la Resolución de 5 de diciembre de 1996, de la Secretaría de Estado de Justicia, modificada por Resolución de 4 de junio de 2003, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios en el ámbito de la Administración de Justicia, sin embargo, dicha normativa debe ser interpretada de acuerdo con la Resolución de 11 de julio de 2003, en cuanto las disfuncionalidades que pretende paliar la misma, son comunes tanto al personal médico forense como al resto de personal que desarrolle sus funciones durante el servicio de atención continuada en el Servicio de Patología de los IMLs.

En atención a todo lo expuesto, de conformidad con el artículo 501 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre; de conformidad con las competencias atribuidas a la Dirección General de Recursos Humanos y Medicina Legal en el artículo 9 del Decreto 200/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia y Administración Pública, modificado por Decreto 132/2005, de 24 de mayo, oídas las Centrales Sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Justicia,

R E S U E L V O

Primero. Guardia semanal de permanencia y disponibilidad en el Instituto de Medicina Legal de Málaga.

Autorizar una guardia semanal de permanencia y disponibilidad en el Instituto de Medicina Legal de Málaga, que se realizará por un funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, o del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa o, en su caso, del Cuerpo de Auxilio judicial destinado en la Sede central del Instituto de Medicina Legal, con presencia física de 9 a 14 y de 17 a 20 horas de lunes a sábado y de 10 a 14 en domingos y festivos, así como disponibilidad para atender las necesidades que se planteen fuera de dicho horario, en áreas comarcales que cuenten con órganos judiciales con igual tipo de guardias.

Cuando razones organizativas lo aconsejen, la realización de este tipo de guardia podrá desarrollarse en períodos de 24, 48, 72 ó 96 horas, percibiéndose por la misma una cuantía de 39,01 euros diarios, salvo los sábados, domingos y festivos en los que la cuantía será de 52,02 euros.

Segundo. Retribuciones.

Por la realización de este tipo de guardias se percibirán 273,11 euros semanales, más 52,02 euros diarios suplementarios cuando se desarrolle en sábado, domingo o festivos.

Tercero. Coordinación.

Los servicios de guardia y la resolución de las incidencias que se produzcan, serán coordinados por el Director y por el Secretario del Instituto de Medicina Legal, en el ejercicio de sus respectivas competencias.

Cuarto. Régimen supletorio.Para todo lo no previsto en la presente Resolución, será de aplicación supletoria la Resolución de 11 de julio de 2003, de la Secretaría General Técnica, por la que se dictan instrucciones al Servicio de Guardia de los Médicos Forenses de los Institutos de Medicina Legal en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Quinto. Efectos.

La presente Resolución producirá efectos desde el día siguiente de su publicación en el Boletín oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 27 de junio de 2006.- El Director General, Alberto Jiménez Lirola.

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