Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 146 de 31/07/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

ORDEN de 14 de julio de 2006, por la que se modifica la de 9 de mayo de 2005, por la que se delegan determinadas competencias.

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Mediante Orden de la Consejería de Cultura, de 9 de mayo de 2005, se estableció la delegación de competencias en materia de gestión del gasto y contratación administrativa en determinados órganos de la Consejería de Cultura.

La configuración por programas del Presupuesto de la Consejería conlleva un claro establecimiento de los órganos administrativos responsables de su ejecución, lo que determina, con el fin de lograr una mayor eficacia administrativa en la gestión, la conveniencia de delegar la competencia de inicio de expedientes con carácter general en las personas titulares de las Direcciones Generales y de la Secretaría General Técnica, en relación con sus respectivos programas presupuestarios, y, en las personas titulares de las Delegaciones Provinciales y de los Servicios Administrativos sin personalidad jurídica, en relación con los créditos que les hayan sido asignados.

Por lo que respecta al programa 4.5.l., Planificación estratégica y apoyo a las industrias culturales, de carácter horizontal, las competencias de gestión del gasto y de contratación administrativa corresponderán a las personas titulares de los Centros Directivos y Delegaciones Provinciales, en función de la asignación presupuestaria realizada.

Por lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en los artículos 39.6 y 47.1 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el artículo 50.1 y 3 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 12 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, y demás normas de general aplicación,

DISPONGO

Artículo 1. Delegación de competencias en la persona titular de la Secretaría General Técnica.

1. Se añade una letra f) al número 1 del artículo 2 de la Orden de 9 de mayo de 2005, por la que se delegan determinadas competencias, con la siguiente redacción:

"f) Dentro de las competencias de gestión del gasto a que se hace referencia en este artículo, se encuentra comprendida la de aprobación del inicio de expediente".

2. Se modifica el artículo 2.2 de la Orden de 9 de mayo de 2005, por la que se delegan determinadas competencias, quedando redactado como sigue:

"2. En materia de contratación administrativa, todas las facultades que la normativa de contratos de las Administraciones Públicas atribuye al órgano de contratación, incluidas la aprobación de los proyectos de obras y pliegos de prescripciones técnicas de los contratos de suministro, consultoría y asistencia y servicios, en relación con los expedientes que se tramiten con cargo a los créditos a que hace referencia la letra b) del número 1 de este artículo".

Artículo 2. Delegación de competencias en las personas titulares de las Direcciones Generales.

1. Se añade una letra c) al número 1 del artículo 3 de la Orden de 9 de mayo de 2005, por la que se delegan determinadas competencias, con la siguiente redacción:

"c) Dentro de las competencias de gestión del gasto a que se hace referencia en este artículo, se encuentra comprendida la de aprobación del inicio de expediente".

2. Se modifica el artículo 3.2 de la Orden de 9 de mayo de 2005, por la que se delegan determinadas competencias, quedando redactado como sigue:

"2. En materia de contratación administrativa, todas las facultades que la normativa de contratos de las Administraciones Públicas atribuye al órgano de contratación, incluidas la aprobación de los proyectos de obras y pliegos de prescripciones técnicas de los contratos de suministro, consultoría y asistencia y servicios, en relación con los expedientes que se tramiten con cargo a los créditos a que hace referencia la letra a) del número 1 de este artículo".

Artículo 3. Delegación de competencias en las personas titulares de las Delegaciones Provinciales.

1. Se añade una letra c) al número 1 del artículo 4 de la Orden de 9 de mayo de 2005, por la que se delegan determinadas competencias, con la siguiente redacción:

"c) Dentro de las competencias de gestión del gasto a que se hace referencia en este artículo, se encuentra comprendida la de aprobación del inicio de expediente".

2. Se modifica el artículo 4.2 de la Orden de 9 de mayo de 2005, por la que se delegan determinadas competencias, quedando redactado como sigue:

"2. En materia de contratación administrativa, todas las facultades que la normativa de contratos de las Administraciones Públicas atribuye al órgano de contratación, incluidas la aprobación de los proyectos de obras y pliegos de prescripciones técnicas de los contratos de suministro, consultoría y asistencia y servicios, en relación con los expedientes que se tramiten con cargo a créditos asignados a la Delegación Provincial".

Artículo 4. Delegación de competencias en las personas titulares de los Servicios Administrativos sin personalidad jurídica propia.

1. Se añade el siguiente párrafo al número 1 del artículo de la Orden de 9 de mayo de 2005, por la que se delegan determinadas competencias:

"Dentro de las competencias de gestión a que se hace referencia en este artículo, se encuentra comprendida la de aprobación del inicio de expediente".

2. Se modifica el artículo 5.2 de la Orden de 9 de mayo de 2005, por la que se delegan determinadas competencias, quedando redactado como sigue:

"2. En materia de contratación administrativa, todas las facultades que la normativa de contratos de las Administraciones Públicas atribuye al órgano de contratación, incluidas la aprobación de los proyectos de obras y pliegos de prescripciones técnicas de los contratos de suministro, consultoría y asistencia y servicios, en relación con los créditos a que se refiere el número 1 de este artículo".

Artículo 5. Delegación de competencias en relación con el Programa 4.5.l., Planificación estratégica y apoyo a las industrias culturales.

Se añade un artículo 10 a la Orden de 9 de mayo de 2005, con la siguiente redacción:

"Artículo 10. Competencias en relación con el programa 4.5.l., Planificación estratégica y apoyo a las industrias culturales.

Las competencias de gestión del gasto y de contratación administrativa que se especifican en la presente Orden, en relación con el Programa presupuestario 4.5.l, Planificación estratégica y apoyo a las industrias culturales, al tratarse de un programa presupuestario cuya responsabilidad en su ejecución comparten todos los Centros Directivos de la Consejería, corresponderá a las personas titulares de los Centros Directivos y Delegaciones Provinciales, en función de la asignación presupuestaria realizada."

Disposición transitoria única. Tramitación de expedientes iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden.

Los expedientes iniciados con anterioridad a los efectos de la presente Orden, serán tramitados y resueltos de conformidad con las normas vigentes en el momento de su inicio.

Disposición final única. Efectos.

La presente Orden comenzará a surtir efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el artículo 1.2 de la Orden de 9 de mayo de 2005, por la que se delegan determinadas competencias.

Sevilla, 14 de julio de 2006

ROSARIO TORRES RUIZ

Consejera de Cultura

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