Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 147 de 01/08/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia y Administración Pública

ORDEN de 1 de junio de 2006, para la concesión de una subvención excepcional al Colegio Oficial de Psicología de Andalucía Oriental para el desarrollo del Proyecto de Peritación Psicológica en el Ambito Judicial.

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El Decreto 200/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia y Administración Pública, asigna a la Dirección General de Instituciones y Cooperación con la Justicia, entre otras, las medidas relativas a programas de justicia complementaria.

El Colegio Oficial de Psicología de Andalucía Oriental viene colaborando con la Administración de Justicia en materia de peritación psicológica desde hace ya varios años. En la actua

lidad, el citado Colegio se ha planteado profundizar en esta colaboración, por medio de la puesta en marcha de un

"Servicio de Peritaciones", que pretende ofrecer, por un lado una mejora de las respuestas a las demandas que la Justicia viene haciendo de profesionales de esa disciplina, y por otro lado, un estudio con base en los datos que se obtengan del programa desarrollado.

Por ello, dicha Corporación de derecho público ha solicitado a la Consejería de Justicia y Administración Pública una subvención excepcional por importe de 53.316 euros, para financiar los gastos que han de ser necesarios para la puesta en marcha del citado programa, incluyéndose en ellos los que se ocasionen con motivo de la formación, ubicación, coordinación y desplazamientos de los equipos, así como cuantos otros sean necesarios para a llevar a efecto el fin pretendido, y de cuyos gastos queda debida constancia en la Memoria Justificativa y en el Presupuesto de Gastos presentados por la Entidad solicitante.

Por este Centro directivo se consideran justificadas las actuaciones para las que se solicita la colaboración de la Consejería de Justicia y Administración Pública, por el propio interés social y económico que contienen en su finalidad, al hallarse vinculadas a la función de colaboración con la Justicia, así como por el carácter de Corporación de Derecho Público de la Entidad solicitante.

Visto el expediente tramitado al efecto por la Dirección General de Instituciones y Cooperación con la Justicia y teniendo en cuenta las atribuciones que me están conferidas por la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y la Ley 6/1983, de 21 de julio, de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

D I S P O N G O

Primero. Conceder una subvención por importe de cincuenta y tres mil trescientos dieciséis euros (53.316 euros) al Colegio Oficial de Psicología de Andalucía Oriental para el desarrollo del programa de peritación psicológica en el ámbito judicial.

Segundo. Declarar dicha subvención de carácter excepcional en virtud de lo dispuesto en el art. 107, párrafo tercero, de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, ya que las actividades a las que se dirige contribuyen a la efectiva colaboración con la Justicia, y son inherentes al establecimiento de las condiciones necesarias para el desarrollo de las funciones de Justicia complementaria.

Tercero. Declarar expresamente exceptuada de las limitaciones contenidas en el art. 32.2 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, la subvención concedida al colegio Oficial de Psicología de Andalucía Oriental, con cargo al programa presupuestario 14.B, por concurrir circunstancia de interés social.

Cuarto. La subvención deberá abonarse con cargo a la aplicación presupuestaria 44200.14B.9 y se hará efectiva mediante el abono del importe correspondiente al 75% a la concesión de la subvención, y el 25% una vez justificado el primer pago.

Quinto. La justificación de la subvención deberá efectuarse, en cuanto al 75% correspondiente al primer pago, dentro de los seis meses siguientes a la realización del mismo, y en cuanto al 25% restante, en el plazo de tres meses a contar desde la fecha de realización del segundo pago.

Sexto. Las alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de esta subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, podrá dar lugar a la modificación de condiciones de concesión de la subvención.

Séptimo. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en todos y cada uno de los supuestos establecidos en el art. 112 de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con las consecuencias en cuanto a la exigencia o no de interés de demora, que, para cada uno de ellos establece el citado precepto legal. Asimismo, se tendrá en consideración lo establecido en el art. de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras en cuanto al reintegro de subvenciones.

Octavo. El Colegio Oficial de Psicología de Andalucía Oriental estará obligado a hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de las actuaciones referidas que las mismas están subvencionadas por la Consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 1 de junio de 2006.

MARIA JOSE LOPEZ GONZALEZ

Consejera de Justicia y Administración Pública

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