Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 147 de 01/08/2006

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Otros. AYUNTAMIENTOS

ANUNCIO de 27 de junio de 2006, del Ayuntamiento de Lucena, Gerencia Municipal de Urbanismo, de bases para la selección de una plaza de Administrativo.

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BASES QUE HAN DE REGIR EN EL CONCURSO DE MERITOS CONVOCADO POR LA GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO DE LUCENA (CORDOBA) PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD, MEDIANTE PROMOCION INTERNA, DE UNA PLAZA DE ADMINISTRATIVO (TESORERIA)

Es objeto de la presente convocatoria la selección de personal para la provisión en propiedad de una plaza de Administrativo de Oficina de Tesorería, incluida en la Oferta de Empleo Público de 2006, con arreglo a las siguientes:

B A S E S

Primera. Denominación, naturaleza y características de la plaza.

Denominación: Administrativo (Tesorería).

Número de plazas: Una (núm. 14 de la RPT).

Escala: Administración General.

Subescala: Administrativa.

Clase: C. Nivel de Complemento de Destino: 22.

Titulación: BUP, Formación Profesional de 2.º Grado o equivalente.

La presente convocatoria estará sometida a las siguientes normas:

Segunda. Forma de provisión.

La plaza objeto de esta convocatoria se proveerá mediante la forma de concurso de méritos, conforme a lo dispuesto en la Oferta de Empleo Público de 2006.

Tercera. Requisitos de los aspirantes.

Podrán participar en la misma todos los interesados que reúnan los siguientes requisitos:

3.1. Tener la condición de funcionario en propiedad de esta Gerencia Municipal de Urbanismo de Lucena y pertenecer al Grupo de Clasificación D, Subescala Administrativa, Escala de Administración General, y una antig³edad de al menos dos años al día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

3.2. Estar en posesión del título de BUP, FP de 2.º Grado o equivalente o hallarse en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias.

Cuarta. Solicitudes.

La instancia solicitando ser admitido al presente concurso de méritos habrá de expresar que el aspirante reúne las condiciones exigidas en esta convocatoria.

A la instancia se adjuntarán los documentos acreditativos de los méritos alegados, conforme al baremo que se establecen la base séptima. El Tribunal no valorará méritos que no estén acreditados documentalmente el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

Igualmente se adjuntará resguardo acreditativo de haber ingresado los derechos de examen y que ascienden a un importe total de 30 E.

Las referidas instancias deberán ser dirigidas al Sr. Presidente de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Lucena y podrán presentarse:

- En el Registro de Entrada de Documentos de este Organismo, sito en Pasaje Cristo del Amor, núm. 1, 1.ª planta, C.P. 14900, Lucena, en horario de 9 a 14 horas.

- En el Registro del Excmo. Ayuntamiento de Lucena, así como en el Registro de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado o a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas.

- En las Oficinas de Correos, en la forma determinada en sus reglamentos.

- En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Quinta. Lista de admitidos y excluidos.

Para ser admitido bastará con que los aspirantes manifiesten en su instancia que reúnen los requisitos exigidos en las bases de esta convocatoria, referidos éstos a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

Expirado el plazo de presentación de instancias, el Presidente de la Gerencia Municipal de Urbanismo dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, se indicarán los lugares en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, concediéndose, de conformidad con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, un plazo de diez días para que los aspirantes excluidos puedan subsanar o completar su documentación, con los efectos administrativos previstos en dicho precepto.

En la misma Resolución se expresará el lugar, fecha y hora en que se reunirá el Tribunal Calificador para la valoración de los méritos alegados.

Subsanados, en su caso, los defectos que hubiesen sido apreciados, la lista definitiva de admitidos y excluidos se expondrá en el tablón de anuncios de la Gerencia Municipal de Urbanismo y en el del Excmo. Ayuntamiento.

La publicación de la Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.

Sexta. Tribunal Calificador.

El Tribunal Calificador estará integrado por los siguientes miembros:

Presidente: El de la Gerencia, o miembro de la misma en quien delegue.

Vocales:

Un Consejero del grupo político municipal PSOE.

Dos Consejeros, en representación del resto de grupos políticos municipales (PP, PA e IUCA).

Un funcionario, de igual o superior categoría a la plaza convocada, designado por el Sr. Presidente.

Un representante de la Junta de Andalucía.

Un representante de los Delegados de Personal de este Organismo.

Secretaria: La Secretaria de la Gerencia de Urbanismo o persona en quien delegue, que actuará con voz pero sin voto.

La determinación concreta de los miembros del Tribunal, así como la de los suplentes, se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia conjuntamente con la Resolución a que se hace referencia en la base quinta.

Los vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a la plaza convocada.

Los miembros del Tribunal deberán de abstenerse de intervenir, notificándolo, en cualquier momento del proceso selectivo, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Tanto para que el Tribunal quede válidamente constituido como para su actuación, se requerirá la presencia de, al menos, la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, más la del Presidente y Secretario o quienes les sustituyan.

Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de los méritos y para la publicación de los resultados.

Séptima. Proceso de selección.

Tal y como se establece en la Oferta de Empleo, el proceso de selección de la plaza objeto de esta convocatoria consistirá en un concurso de méritos, que se puntuará conforme al siguiente baremo:

7.1. Experiencia profesional.

7.1.1. Por cada año o fracción superior a seis meses de servicios prestados como funcionario interino en esta Gerencia de Urbanismo de Lucena: 2 puntos, hasta un máximo de 10 puntos.

7.1.2. Por cada año o fracción superior a seis meses de servicios prestados como funcionario en propiedad en esta Gerencia de Urbanismo de Lucena: 3 puntos, hasta un máximo de 10 puntos.

7.1.3. Por cada año o fracción superior a seis meses de servicios prestados como funcionario en cualquier Administración Pública: 1,00 punto, hasta un máximo de 10 puntos.

7.2. Formación.

7.2.1. Por cada curso realizado en cualquier Administración Pública con una duración entre 10 y 29 horas: 0,50 puntos, hasta un máximo de 3 puntos.

7.2.2. Por cada curso realizado en cualquier Administración Pública con una duración entre 30 y 59 horas: 1,00 punto, hasta un máximo de 3 puntos.

7.2.3. Por cada curso realizado con una duración entre 60 y 100 horas: 1,50 puntos, hasta un máximo de 3 puntos.

Octava. Publicidad de las calificaciones.

La calificación otorgada se hará pública en el tablón de anuncios de esta Gerencia de Urbanismo de Lucena, así como en el del Excmo. Ayuntamiento.

Novena. Propuesta de nombramiento.

El Tribunal no podrá declarar que han superado el proceso selectivo un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas, y elevará la correspondiente relación a la Presidencia de la Gerencia, a efectos del nombramiento del aspirante propuesto; no suponiendo bajo ningún concepto que las puntuaciones obtenidas, sean las que fueren, otorguen ningún derecho a los restantes aspirantes.

Décima. Aportación de documentos.

El aspirante presentará ante esta Gerencia -Area de Secretaría y Administración-, dentro del plazo de veinte días naturales, a partir de la publicación de la lista de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en esta convocatoria.

Si dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, el interesado no presentare la documentación, o de la misma se dedujese que carece de alguno de los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado.

Si tuviera la condición de funcionario estará exento de justificar las condiciones y requisitos, ya acreditados, para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación del organismo de quien dependa, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.

Undécima. Nombramiento.

Finalizado el período de aportación de documentos, el Sr. Presidente de la Gerencia efectuará el correspondiente nombramiento.

Duodécima. Juramento.

Una vez efectuado el nombramiento, antes de la toma de posesión, el nombrado deberá prestar juramento o promesa en la forma legalmente prevenida.

Decimotercera. Toma de posesión.

El interesado deberá tomar posesión dentro del plazo de tres días, a contar desde el día de la fecha de notificación del nombramiento.

Decimocuarta. Resoluciones del Tribunal: Impugnaciones.

Las resoluciones del Tribunal vinculan a la Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en los artículos 102 y siguientes de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en cuyo caso habrán de practicarse nuevamente pruebas o trámites afectados por la irregularidad.

También la presente convocatoria y sus bases, así como los actos administrativos que se deriven de ella y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, anteriormente mencionada.

Decimoquinta. Clasificación del Tribunal.

El Tribunal Calificador tendrá la categoría segunda, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnización por razón de servicio.

Lucena, 27 de junio de 2006.- El Vicepresidente, Juan Torres Aguilar.

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