Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 147 de 01/08/2006

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTOS

ANUNCIO de 27 de junio de 2006, del Ayuntamiento de Lucena, Gerencia Municipal de Urbanismo, de bases para la selección de una plaza de Ordenanza.

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BASES QUE HAN DE REGIR EN EL CONCURSO-OPOSICION LIBRE CONVOCADO, EN EL MARCO DEL PROCESO DE CONSOLIDACION DE EMPLEO TEMPORAL, EN EL AMBITO DE LA GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO DE LUCENA, PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD DE UNA PLAZA DE ORDENANZA DE ADMINISTRACION GENERAL

Primera. Numero de plazas, identificación y procedimiento de selección.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión, en propiedad, por el sistema de concurso-oposición libre, mediante el procedimiento extraordinario de consolidación de empleo temporal en los términos previstos en el art. 39 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, de una plaza de Ordenanza incluida en la Oferta de Empleo Público de 2006, y encuadrada en la Escala de Administración General, Subescala Subalterna, Grupo de clasificación E, del art. 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.

Segunda. Requisitos.

Para ser admitido al concurso-oposición se precisa reunir los siguientes requisitos:

- Tener nacionalidad española o de cualquier país integrado en la Unión Europea.

- Tener cumplidos 18 años de edad.

- Estar en posesión del título del Certificado de Escolaridad o título equivalente, o hallarse en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias. También será suficiente estar en posesión del resguardo acreditativo de haber abonado los derechos del título.

- No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

- No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas, o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

- No hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad conforme a la normativa vigente.

Tercera. Solicitudes de admisión, lugar y plazo de presentación.

La instancia solicitando ser admitido al concurso-oposición habrá de expresar que el aspirante reúne las condiciones exigidas en la Base Segunda de esta convocatoria.

A la instancia se adjuntarán:

a) Los documentos acreditativos de los méritos alegados, conforme al Baremo que se establece en la Base Octava. El Tribunal no valorará méritos que no estén acreditados documentalmente el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

b) El resguardo acreditativo de haber satisfecho el importe de los derechos de examen, que ascienden a 18,00 E, cantidad que podrá ser abonada a esta Gerencia mediante ingreso o transferencia bancaria en su cuenta corriente abierta en la entidad bancaria La Caixa, número de cuenta 2100 2227 3.2 0200117105 debiendo consignar, en todo caso, el nom

bre del aspirante, aun cuando sea realizado por persona distinta, así como la convocatoria a la que se opta.

Las referidas instancias deberán ser dirigidas al Sr. Presidente de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Lucena y podrán presentarse:

- En el Registro de entrada de documentos de este Organismo, sito en Pasaje Cristo del Amor, núm. 1, 1.ª planta, C.P. 14900 Lucena, en horario de 9 a 14 horas.

- En el Registro del Excmo. Ayuntamiento de Lucena, así como en el Registro de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado o a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas.

- En las oficinas de Correos, en la forma determinada en sus reglamentos.

- En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Cuarta. Lista de aspirantes y comienzo del ejercicio.

Para ser admitido bastará con que los aspirantes manifiesten en su instancia que reúnen los requisitos exigidos en la Base Segunda, referidos éstos a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias, y que conste acreditado el abono de la tasa de examen.

Expirado el plazo de presentación de instancias, el Presidente de la Gerencia Municipal de Urbanismo dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, se indicarán los lugares en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, concediéndose de conformidad con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, un plazo de diez días para que los aspirantes excluidos puedan subsanar o completar su documentación, con los efectos administrativos previstos en dicho precepto.

En la misma Resolución se expresará el lugar, fecha y hora de comienzo del ejercicio.

Subsanados en su caso los defectos que hubiesen sido apreciados, la lista definitiva de admitidos y excluidos se expondrá en el tablón de anuncios de la Gerencia Municipal de Urbanismo y en el del Excmo. Ayuntamiento.

La publicación de la Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.

Quinta. Tribunal Calificador.

El Tribunal calificador estará integrado por los siguientes miembros:

Presidente: El de la Gerencia, o miembro de la misma en quien delegue.

Vocales:

Un Consejero del grupo político municipal PSOE.

Dos Consejeros, en representación del resto de grupos políticos municipales (PP, PA e IUCA).

Un funcionario, de igual o superior categoría a la plaza convocada, designado por el Sr. Presidente.

Un representante de la Junta de Andalucía.

Un representante de los Delegados de Personal de este Organismo.

Secretaria: La Secretaria de la Gerencia de Urbanismo o persona en quien delegue, que actuará con voz pero sin voto.

La determinación concreta de los miembros del Tribunal, así como la de los Suplentes, se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia conjuntamente con la Resolución a que se hace referencia en la Base Cuarta.

Los vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a la plaza convocada.

Los miembros del Tribunal deberán de abstenerse de intervenir, notificándolo, en cualquier momento del proceso selectivo, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Tanto para que el Tribunal quede válidamente constituido como para su actuación, se requerirá la presencia de, al menos, la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, más la del Presidente y Secretario o quienes les sustituyan.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.

Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados.

Sexta. Llamamientos.

Los aspirantes serán convocados para el ejercicio de la oposición en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados libremente por el Tribunal.

Los llamamientos se efectuarán mediante los correspondientes anuncios que se publicarán en el tablón de edictos de la Gerencia, Excmo. Ayuntamiento y en el lugar de celebración de las pruebas.

Séptima. Lugar y calendario de realización de las pruebas.

El ejercicio de la fase de oposición se celebrará en dependencias municipales, y dará comienzo en la fecha y hora que se determine por el Presidente de la Gerencia de Urbanismo.

Octava. Desarrollo del concurso-oposición.

El concurso-oposición constará de dos fases diferenciadas: primero se celebrará la fase de concurso y después la de oposición.

A) Fase de concurso: La puntuación máxima a alcanzar en esta fase no podrá exceder de 45 puntos, Constituido el Tribunal, éste procederá a la evaluación de los méritos alegados por los aspirantes, con arreglo al siguiente baremo:

1. Experiencia profesional: Por cada mes completo de servicios prestados en la Gerencia Municipal de Urbanismo de Lucena, en la plaza o puesto al que se opta: 0,80 puntos.

La puntuación máxima a alcanzar en este primer apartado no podrá exceder de 40 puntos.

2. Experiencia profesional en otras Administraciones y en la empresa pública o privada, así como por la impartición o realización de curso de formación:

2.1. Por cada mes de servicios prestados en otras Administraciones Públicas en puesto o plaza de igual o similar contenido al que se opta 0,10 puntos.

2.2. Por cada mes de servicios prestados en la empresa pública o privada en puesto de similar contenido al que se opta 0,07 puntos.

A los efectos previstos en los apartados a) y b) no se computarán servicios que hubieran sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados y se reducirán proporcionalmente los prestados a tiempo parcial.

2.3. Cursos, seminarios, congresos y jornadas.

2.3.1 Por impartición de cursos, seminarios, congresos o jornadas que tengan relación directa con las actividades a desarrollar en la plaza que se opta.

Por cada 20 horas lectivas, se le asignará una puntuación de: 0,30 puntos.

2.3.2. Por la participación, como asistente, a cursos, seminarios, congresos o jornadas que tengan relación directa con las actividades a desarrollar en la plaza a que se opta y hubiesen sido impartidos por Instituciones de carácter público.

Por cada 20 horas lectivas, se le asignará una puntuación de: 0,33 puntos.

La puntuación máxima a alcanzar en este segundo apartado no podrá exceder de 5 puntos.

Acreditación de los méritos alegados.

a) Experiencia profesional.

Los servicios prestados en la Administración, mediante certificación expedida por la Administración correspondiente.

Los servicios prestados en las empresas públicas o privadas, mediante contrato de trabajo visado por el Inem e informe de vida laboral.

b) Cursos, seminarios, congresos o jornadas.

Mediante certificado o documento acreditativo, en original o fotocopia compulsada, expedido por el Organismo público organizador de los mismos.

Esta fase no tendrá carácter eliminatorio y su calificación se hará pública en el tablón de edictos de la Gerencia Municipal de Urbanismo y Excmo. Ayuntamiento y, en su caso, en el lugar de celebración de las pruebas al menos una hora antes del inicio de la fase de oposición.

B) Fase de oposición: La puntuación máxima a alcanzar en esta fase no podrá exceder de 55 puntos, Constará de un ejercicio, de carácter obligatorio y eliminatorio.

Consistirá en contestar por escrito a un cuestionario de 20 preguntas tipo test, más 5 de reserva, de las cuales 10 lo serán sobre los temas comunes que figuran en la primera parte del Anexo de esta convocatoria y las 10 restantes lo serán igualmente sobre los temas específicos que figuran en la segunda parte del referido Anexo, todas ellas con tres respuestas alternativas.

Para la realización de este ejercicio los aspirantes dispondrán de un período máximo de cuarenta y cinco minutos.

Novena. Calificación de los ejercicios.

El ejercicio será calificado con un máximo de cincuenta y cinco puntos, siendo eliminados los aspirantes que no respondan correctamente a un mínimo de 10 preguntas.

El orden de la clasificación definitiva estará determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en el computo del ejercicio, más la puntuación alcanzada en la fase de concurso. En caso de empate se resolverá a favor de quién hubiere obtenido mayor puntuación en la fase del concurso.

Décima. Publicidad de las calificaciones.

La calificación otorgada en la fase de concurso se hará pública en la forma y momento previstos en la Base Octava de esta convocatoria.

Igualmente, realizado el ejercicio y una vez calificado éste, serán hechos públicos los resultados mediante anuncios suscritos por el Secretario del Tribunal que se insertarán en el tablón de edictos de la Gerencia y en el del Excmo. Ayuntamiento y local de celebración de las pruebas.

Por este mismo procedimiento se publicará la relación de aprobados, por orden de puntuación.

Undécima. Propuesta de nombramiento.

El Tribunal no podrá declarar que han superado el proceso selectivo un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas, y elevará la correspondiente relación a la Presidencia de la Gerencia, a efectos del nombramiento del aspirante propuesto; no suponiendo bajo ningún concepto que las puntuaciones obtenidas, sean las que fueren, otorguen ningún derecho a los restantes aspirantes.

Si se rebasase en la relación, el número de plazas convocadas, la propuesta será nula de pleno derecho.

Duodécima. Aportación de documentos.

El aspirante presentará ante esta Gerencia -Area de Secretaría y Administración-, dentro del plazo de veinte días naturales, a partir de la publicación de la lista de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en esta convocatoria.

Si dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, el interesado no presentare la documentación, o de la misma se dedujese que carece de alguno de los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su solicitud de participación.

Si tuviera la condición de funcionario estará exento de justificar las condiciones y requisitos, ya acreditados, para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación del Organismo de quien dependa, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.

Decimotercera. Nombramiento.

Finalizado el período de aportación de documentos, el Sr. Presidente de la Gerencia efectuará el correspondiente nombramiento.

Decimocuarta. Juramento.

Una vez efectuado el nombramiento, antes de la toma de posesión, el nombrado deberá prestar juramento o promesa en la forma legalmente prevenida.

Decimoquinta. Toma de posesión.

El interesado deberá tomar posesión dentro del plazo de un mes, a contar desde el día de la fecha de notificación del nombramiento.

Cuando, sin causa justificada, no tomase posesión dentro del plazo señalado, decaerá en su derecho de hacerlo.

Decimosexta. Resoluciones del Tribunal, impugnaciones.

Las resoluciones del Tribunal vinculan a la Administración sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en los artículos 102 y siguientes de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en cuyo caso habrán de practicarse nuevamente pruebas o trámites afectados por la irregularidad.

También la presente convocatoria y sus Bases, así como los actos administrativos que se deriven de ella y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992 anteriormente mencionada.

Decimoséptima. Interpretación de las bases e incidencias.

Se atribuye a la Presidencia de la Gerencia la facultad de interpretar estas Bases, y de la resolución de incidencias y recursos, hasta el acto de constitución del Tribunal, en que se atribuirá a éste la facultad de interpretación y resolución de incidencias hasta la terminación de las pruebas.

Decimoctava. Clasificación del Tribunal.

El Tribunal calificador tendrá la categoría tercera, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, 24 de mayo, sobre indemnización por razón de servicio.

Decimonovena. Legislación aplicable.

En lo no previsto en la presente convocatoria se estará a lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; el Reglamento de Funcionarios de Administración Local, aprobado por Decreto de 30 de mayo de 1952; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y demás disposiciones aplicables en esta materia.

A N E X O

Parte I. Materias comunes

Tema 1. La Constitución Española de 1978. Derechos y deberes fundamentales de los españoles.

Tema 2. La Organización Territorial del Estado. El Estatuto de Autonomía de Andalucía.

Tema 3. El Municipio. Concepto y elementos.

Tema 4. El personal al servicio de las Entidades Locales. Derechos y deberes de los Funcionarios Públicos Locales.

Tema 5. Las Haciendas Locales: Impuestos, Tasas y Precios Públicos.

Parte II. Materias Específicas

Tema 6. El Alcalde. Los Tenientes de Alcalde. Los Concejales. El Pleno y la Junta de Gobierno Local. Las Comisiones Informativas.

Tema 7. Los documentos de la Administración Local. El Registro General. Requisitos en la presentación de documentos. La Información al público.

Tema 8. Notificaciones y citaciones: Concepto. Supuestos de notificaciones y formas en que deben efectuarse.

Tema 9. Evacuación y situaciones de emergencia en edificios municipales.

Tema 10. Los Estatutos de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Lucena.

Lucena, 27 de junio de 2006.- El Vicepresidente, Juan Torres Aguilar.

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