Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 147 de 01/08/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

ORDEN de 11 de julio de 2006, por la que se resuelve la convocatoria de la Orden que se indica para el acceso al régimen de conciertos educativos o la renovación o modificación de los mismos con centros docentes privados de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a partir del curso académico 2006/2007.

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La Orden de la Consejería de Educación de 20 de diciembre de 2005 estableció las normas que regirían la convocatoria para solicitar acogerse al régimen de conciertos educativos o la renovación o modificación de los mismos a partir del curso académico 2006/07, de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente sobre conciertos educativos.

Vistas las solicitudes para el acceso, renovación o modificación de conciertos educativos presentadas por los centros privados que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Especial, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Ciclos Formativos de Grado Medio y Superior de Formación Profesional y Programas de Garantía Social y cumplidos todos los trámites previstos en la citada Orden de 20 de diciembre de 2005, de conformidad con lo establecido en los artículos 3 y 24 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, y a propuesta de la Dirección General de Planificación y Centros, esta Consejería de Educación

HA DISPUESTO

Artículo 1. Aprobación de los conciertos.

1. Aprobar los conciertos educativos con los centros docentes privados que se relacionan en los Anexos I, II, III, IV, V, VI y VII de la presente Orden, según lo dispuesto en el artículo 43 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre.

2. Los conciertos educativos a los que se refiere el apartado anterior se formalizarán para las unidades que en cada caso se especifican. La diferencia, cuando la haya, entre el número de unidades solicitadas y el número de unidades para las que se aprueba el correspondiente concierto se fundamenta en los mismos Anexos, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 44 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2 del artículo 2 de la presente Orden.

Artículo 2. Denegación de los conciertos.

1. Denegar los conciertos educativos a los centros docentes privados relacionados en los Anexos VIII y IX de la presente Orden, con indicación de los motivos de la no concertación.

2. Denegar el concierto educativo a todos los centros que lo han solicitado para las unidades de Educación Infantil que no son objeto de la convocatoria que se resuelve por la presente Orden, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 2.2 de la de 20 de diciembre de 2005 por la que se regula la convocatoria que se resuelve por esta Orden.

3. Las unidades que figuran en los Anexos I, II, III, IV, V, VI y VII de la presente Orden como denegadas, lo son por los motivos que en los mismos se especifican, considerando asimismo las disponibilidades presupuestarias, según lo establecido en el artículo 24.2 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos y la planificación educativa de la localidad, distrito o sector de población donde se encuentra ubicado el centro solicitante del concierto, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de dicho Reglamento. La citada planificación tiene como finalidad satisfacer las necesidades de escolarización existentes, contando para ello con los centros sostenidos con fondos públicos de la localidad, distrito o sector de población.

Artículo 3. Conciertos de carácter singular.

Los conciertos de Bachillerato y de Ciclos Formativos de Grado Superior de la Formación Profesional se suscribirán con carácter singular, según previenen las disposiciones adicionales tercera de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, y sexta del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Artículo 4. Financiación de los conciertos de determinadas enseñanzas.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 4.3 de la Orden de 20 de diciembre de 2005, en la financiación de los Ciclos Formativos de grados medio y Superior de la Formación Profesional se tendrá en cuenta que la cantidad a percibir por unidad escolar por el concepto "otros gastos", en los Ciclos Formativos cuya duración sea de 1.300 a 1.700 horas, será el total de las establecidas para el primer y segundo cursos de dichos Ciclos Formativos en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.

2. En Educación Especial, las unidades de Motóricos, Visuales y Apoyo a la Integración, que se conciertan, se financiarán con arreglo a los módulos económicos establecidos para las unidades de Educación Especial de Plurideficientes, Auditivos y Psíquicos, respectivamente, en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, tanto en el caso de la Educación Básica/Primaria como de la Formación Profesional de Aprendizaje de Tareas, según lo establecido en el artículo 3 de la Orden de 20 de diciembre de 2005.

Artículo 5. Notificación de los conciertos.

Los Delegados y Delegadas Provinciales de la Consejería de Educación notificarán a los interesados o interesadas el contenido de esta resolución en la forma, términos y plazos establecidos en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 6. Formalización de los conciertos.

1. Los Delegados y Delegadas Provinciales de la Consejería de Educación notificarán, en la forma establecida en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la fecha, lugar y hora en que los interesados o interesadas deban personarse para firmar el concierto educativo, que en todo caso se llevará a cabo antes del 15 de septiembre de 2006. Entre la notificación y la firma del concierto deberá mediar un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas.

2. El documento administrativo de formalización del concierto educativo será firmado por el correspondiente Delegado o Delegada Provincial de la Consejería de Educación y por el titular del centro privado o persona con representación legal debidamente acreditada, de acuerdo con lo establecido en la Orden de 26 de julio de 2005, por la que se hacen públicos los modelos de documentos administrativos en los que se formalizarán los conciertos educativos con centros docentes privados.

3. Si el titular del centro privado, sin causa justificada, no suscribiese el documento de formalización, se entenderá que renuncia al concierto concedido.

Disposición final primera. Recursos.

Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Disposición final segunda. Entrada en vigor y efectos.

La presente Orden, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, tendrá efectos jurídicos y administrativos desde el inicio del curso escolar 2006/07.

Sevilla, 11 de julio de 2006

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación

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