Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 147 de 01/08/2006

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION

EDICTO de 10 de julio de 2006, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Vélez-Málaga, dimanante del procedimiento ordinario núm. 42/2006. (PD. 3151/2006).

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NIG: 2909441C20061000061.

Procedimiento: Proced.Ordinario (N) 42/2006. Negociado: 1.

De: Doña Pastora Coromoto Mérida Navas.

Procuradora: Sra. Peláez Salido, Remedios.

Letrada: Sra. Trinidad García Alvarez.

Contra: Don Jesús Mérida Noguera y doña Josefa Luque Molina.

E D I C T O

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Proced.Ordinario (N) 42/2006 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Vélez-Málaga a instancia de doña Pastora Coromoto Mérida Navas contra don Jesús Mérida Noguera y doña Josefa Luque Molina, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

S E N T E N C I A

En Vélez-Málaga, a 4 de julio de 2006.

Vistos por don Sergio Ruiz Martín, Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Vélez-Málaga y su partido, los autos de Juicio Ordinario sobre acción declarativa de dominio, seguidos en este Juzgado con el núm. 42 del año 2006, a instancia de doña Pastora Coromoto Mérida Navas, representada por la Procuradora de los Tribunales doña Remedios Peláez Salido y defendida por la Letrado doña Trinidad García Alvarez contra los herederos de don Jesús Mérida Noguera y doña Josefa Luque Molina, declarados en situación procesal de rebeldía,

F A L L O

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta a instancia de doña Pastora Coromoto Mérida Navas, representada por la Procuradora de los Tribunales doña Remedios Peláez Salido, y defendida por la Letrado doña Trinidad García Alvarez contra los herederos de don Jesús Mérida Noguera y doña Josefa Luque Molina, declarados en situación procesal de rebeldía, se acuerda:

1. Declarar que la actora es titular de pleno dominio de la finca registral núm. 24.839, inscrita en el Tomo 545, Libro 347, Folio 244 del Registro de la Propiedad número Uno de Vélez-Málaga, situada en Torre del Mar (Málaga), calle Princesa, núm. 2, 9.º A-4, cuya descripción es la siguiente: "Finca de Vélez-Málaga núm. 24839. Urbana. Cincuenta y Cinco. Vivienda tipo A-4, situada en el fondo derecha del bloque sito en las playas de Torre del Mar o Vega de Melilla, hoy Polígono del Faro, del término municipal de Vélez-Málaga, conocido con el nombre de Principe, planta novena, con una superficie construida, incluidas partes comunes, de ochenta metros cuadrados y sin esta participación de setenta y cuatro metros cuadrados. Se distribuye en vestíbulo, estar-comedor, tres dormitorios, cocina, cuarto de baño y dos terrazas, y linda: izquierda entrando, vivienda tipo B-2; derecha, zona verde y de aparcamiento; fondo, hueco de terraza descubierta de la vivienda tipo B-4, de la primera planta, que la separa de calle en proyecto, y de frente, pasillo de entrada y hueco de terraza común. Tiene su acceso por el único portal del edificio. Cuota: Se le asigna una cuota de un entero, setenta y seis centésimas, en relación al valor total del edificio".

2. Declarar no haber lugar a pronunciamiento alguno en materia de costas procesales.

Una vez firme la presente, y transcurridos los plazos de audiencia al rebelde establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, bastará para la inscripción registral de la titularidad dominical de la finca antes referida a favor de la demandante, que la parte interese el libramiento a tal fin de los oportunos mandamientos al Registro de la Propiedad correspondiente.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que, en su caso, deberá interponerse ante este mismo Juzgado, dentro de los 5 días siguientes, a contar desde el siguiente al de la notificación de esta resolución, que será resuelto por la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga.

Llévese el original al libro de sentencias.

Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncia, manda y firma, de lo que doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados don Jesús Mérida Noguera y doña Josefa Luque Molina, extiendo y firmo la presente en Vélez Málaga a diez de julio de dos mil seis.- El/La Secretario.

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