Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 148 de 02/08/2006

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION

EDICTO de 30 de junio de 2006, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Ronda, dimanante del procedimiento de separación núm. 132/2005.

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NIG: 2908441C20052000119.

Procedimiento: Separación contenciosa (N) 132/2005. Negociado: CG.

Sobre: Separación conyugal contenciosa.

De: Doña Carmen Guerrero Domínguez.

Procuradora: Sra. Amelia Corredera Pérez.

Letrado: Sr. Manuel Angel Rueda Melgar.

Contra: Don Charles Bannier.

E D I C T O

CEDULA DE NOTIFICACION

Don Jesús Lara del Río Secretario del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de la ciudad de Ronda y su Partido Judicial.

Doy fe y certifico: Que en el procedimiento Separación Contenciosa (N) 132/2005 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instruccion núm. Dos de Ronda a instancia de doña Carmen Guerrero Domínguez contra don Charles Bannier sobre separación conyugal contenciosa, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NUM. 207/2006

En Ronda, a 30 de junio de 2006.

Vistos por don Antonio Puerta Ortega, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Dos de la ciudad de Ronda y su partido judicial, los autos de Separación Conyugal número 132/2005 seguidos a instancia de doña Carmen Guerrero Domínguez, representada por la Procuradora doña Amelia Corredera Pérez y asistida por el Letrado don Manuel Angel Rueda Melgar, contra don Charles Bannier en situación procesal de rebeldía.

F A L L O

Se decreta la separación legal del matrimonio formado por doña Carmen Guerrero Domínguez y don Charles Bannier,

No ha lugar a la imposición de costas.

Notifíquese esta sentencia a las partes.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación que se interpondrá ante este juzgado en el plazo de cinco días y del que conocerá, en su caso, la Audiencia Provincial de Málaga.

Firme la presente, comuníquese de oficio al Registro Civil Central en el que consta el asiento del matrimonio, remitiéndose al efecto testimonio de la misma, para la anotación correspondiente.

Así lo acuerda, manda y firma, don Antonio Puerta Ortega, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Ronda.

Publicación. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Sr. Juez que la dictó estando celebrando audiencia pública por ante mí el Secretario, doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Charles Bannier, extiendo y firmo la presente en Ronda a treinta de junio de dos mil seis.- El/La Secretario.

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