Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 149 de 03/08/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa

RESOLUCION de 3 de marzo de 2006, por la que se declaran como termales las aguas procedentes de los manantiales pertenecientes a los "Baños de Urquízar", del término municipal de Dúrcal, en la provincia de Granada. (PP. 2067/2006).

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Vista la solicitud de declaración como aguas termales para las procedentes de los "Baños de Urquízar", en los manantiales que más abajo se relacionan, del término municipal de Dúrcal, provincia de Granada, expediente promovido por don Juan José Fernández Espinar, en su propio nombre y representación de sus hermanos don Ramón, don Benito, don Juan Carlos, y doña Natividad Férnandez Espinar, y en la que concurren los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Los manantiales que componen los "Baños de Urquízar", a los que afecta la presente resolución, son los siguientes:

LatitudLongitudAltitud

1. Manantial Urquízar I4.092.662448.386650 m.

2. Manantial Urquízar II4.092.658448.384650 m.

3. Manantial Urquízar III4.092.617448.335635 m.

4. Manantial Urquízar IV4.092.610448.333635 m.

5. Manantial Vacamía4.092.267448.283658 m.

6. Manantial Urquízar V4.092.817448.425662 m.

Segundo. El agua procedente de estos manantiales fue previamente declarada como mineral por resolución del Consejero de Economía y Hacienda, de fecha 28 de noviembre de 1990.

Tercero. La autorización de explotación de este agua, como mineral envasada con derecho a la utilización de la denominación de natural, fue concedida a don Juan José Fernández Espinar y sus representados por resolución del Director General de Industria, Energía y Minas, de 17 de marzo de 2005, al corresponderles el derecho preferente de explotación de las mismas según la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 28 de noviembre de 2001, por la que no se admite casación de la del Tribunal Superior de Justicia

de Andalucía de 7 de diciembre de 1994, que declara el derecho preferente de los actores como legítimos propietarios de los terrenos y manantiales.

Cuarto. La Delegación Provincial de Granada de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, en oficio que consta en el expediente con fecha de 22 de marzo de 2004, informa positivamente y propone que se realice la mencionada declaración.

Quinto. En el expediente figuran alegaciones realizadas por don Manuel Roberto Conde Expósito, en nombre de la entidad mercantil "Aguas de Dúrcal", en las que solicita la nulidad de actuaciones. Estas alegaciones han sido presentadas el 12 de julio de 2004, fuera de los plazos establecidos en el período de información pública, mediante publicaciones realizadas en el BOP de Granada, núm. 176, de 2 de agosto de 2003, BOJA núm. 175, de 11 de septiembre de 2003, y BOE núm. 295, de 10 de diciembre de 2003. Por lo que, sin entrar en el fondo del asunto, han sido desestimadas.

Sexto. El Servicio de Minas oficia a la Delegación Provincial, con fechas 9 y 23 de marzo de 2005, para que requiera al interesado sobre el uso al que se van a dedicar las aguas y para que complete la documentación en el caso de que la utilización de las mismas vaya a ser terapéutica.

Séptimo. El interesado remite con fecha 13 de febrero de 2006 alegaciones al requerimiento, previamente presentadas en la Delegación Provincial, en las que afirma que no se va a hacer uso terapéutico de esta agua; razón que se aprecia y por la que se continúa el procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa es competente para resolver sobre lo solicitado, a tenor de lo dispuesto en el Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril, de Estructura Orgánica de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, y en relación con los art. 24 de la Ley de Minas y art. 39 del Reglamento General para el Régimen de la Minería.

Segundo. Vistas la Ley de Minas de 21 de julio de 1973, el Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978, el R.D. 1164/1991, de 22 de julio, y demás legislación de general y pertinente aplicación; dado que se cumplen los requisitos necesarios para la declaración como termal de unas aguas, de acuerdo con el art..2 del Reglamento General mencionado, y que se ha seguido el procedimiento previsto para ello en los artículos y siguientes del mismo, esta Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa

R E S U E L V E

Primero. Declarar como termales las aguas procedentes de los manantiales pertenecientes a los "Baños de Urquízar" que a continuación se relacionan:

LatitudLongitudAltitud

1. Manantial Urquízar I4.092.662448.386650 m.

2. Manantial Urquízar II4.092.658448.384650 m.

3. Manantial Urquízar III4.092.617448.335635 m.

4. Manantial Urquízar IV4.092.610448.333635 m.

5. Manantial Vacamía4.092.267448.283658 m.

6. Manantial Urquízar V4.092.817448.425662 m.

Segundo. Otorgar el derecho preferente de las mismas a don Juan José Fernández Espinar y sus representados, arriba mencionados, quienes durante el plazo de un año a partir del momento de notificación de esta Resolución, podrán solicitar la oportuna autorización de explotación.

Tercero. La autorización de explotación se otorgará previa aprobación de las condiciones de compatibilidad con la preexistente autorización de explotación de estas aguas, descrita en el antecedente de hecho segundo, y necesitará del informe vinculante reglamentario de la autoridad sanitaria para cualquier uso terapéutico posterior que se pretendiera.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante esta Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, en el plazo de un mes, o recurso contenciosoadministrativo a elección del recurrente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla, o ante la de la circunscripción donde aquel tenga su domicilio, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 3 de marzo de 2006.- El Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa, P.O. Orden de 18 de mayo de 2004 (BOJA núm. 111, de 8 de junio de 2004), el Viceconsejero, Jesús María Rodríguez Román.

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