Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 149 de 03/08/2006

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTOS

ANUNCIO de 26 de junio de 2006, del Ayuntamiento de Albolote, de bases para la selección de una plaza de Coordinador/a de Juventud.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

La Junta de Gobierno Local de fecha 14.6.06, aprobó como órgano competente por delegación de la Alcaldía las siguientes bases, pertenecientes a la Oferta de Empleo Público aprobada por Junta de Gobierno Local de fecha 2.2.06 y publicada en el BOE de fecha 31.3.06.

1. Objeto de la convocatoria.

El objeto de la presente convocatoria es la provisión por turno libre mediante sistema de concurso oposición de una plaza de funcionario/a de carrera de Coordinador de Juventud, Escala: Administración Especial, Subescala: Técnica, Clase: Técnico Medio, encuadrada en el Grupo B y dotada con las retribuciones básicas correspondientes al Grupo B y las retribuciones complementarias previstas en la Relación de Puestos de Trabajo de este Excmo. Ayuntamiento.

2. Legislación aplicable.

A las presentes pruebas selectivas les será de aplicación con carácter preferente las presentes bases, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa sobre función pública aplicable a la Administración Local, especial la Ley 30/84; la Ley 7/85 de Bases de Régimen Local, el RDL 781/86; el RD 896/91, el RD 364195 y demás legislación concordante.

3. Requisitos de los candidatos.

Es necesario que los/las aspirantes a la provisión de las plazas convocadas, antes de que termine el último día de presentación de solicitudes, reúnan los siguientes requisitos:

a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, en los términos previstos en la Ley 17/1993 de 23 de diciembre y en el RD 543/2001 de 18 de mayo.

b) Tener cumplidos los 18 años de edad.

c) Estar en posesión de la titulación de Diplomado en Magisterio o Educación Social, o en condiciones de obtenerlo en la fecha que termine el plazo de presentación de instancias, en su caso.

d) No padecer enfermedad o defecto fisico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio al Estado de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas.

f) No hallarse incurso/a en ninguno de los supuestos de incapacidad establecidos en la legislación vigente.

4. Solicitudes.

En el plazo de veinte días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas cursarán su solicitud mediante instancia que se dirigirá al Sr. Alcalde Presidente de la Corporación y se presentará en el Registro General del Ayuntamiento o en cualquiera de las formas contempladas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992. Las solicitudes presentadas a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de dicho organismo antes de ser certificadas.

Durante el plazo referido se presentará la instancia adjuntando fotocopia del DNI, resguardo de abono de los derechos de examen, documentos originales o debidamente compulsados sobre los méritos alegados y servicios a tener en cuenta, además de enumerarlos en su solicitud. La solicitud se presentará conforme al Anexo II.

Los derechos de examen, de conformidad con la ordenanza fiscal en vigor son 25 euros y deberán ser abonados dentro del plazo de presentación de instancias, lo cual deberá acreditarse acompañando a la solicitud el resguardo correspondiente. Los derechos de examen no serán devueltos salvo cuando por causa no imputable al aspirante la actividad administrativa no se desarrolle.

Los aspirantes que pretendan puntuar en la fase de concurso de méritos acompañarán a su instancia los documentos de la presente convocatoria, además de enumerarlos en la solicitud. Los documentos habrán de ser originales, legalizados o, en su caso de presentarse fotocopias, deberán estar debidamente compulsados por la Secretaría General del Ayuntamiento, previa exhibición del original. También se admitirán compulsas expedidas por organismos públicos.

Los méritos estarán referidos a la fecha en que comience el plazo de presentación de instancias.

5. Admisión de aspirantes y subsanación de errores.

Terminado el plazo de presentación de instancias el Sr. Alcalde-Presidente dictará resolución declarando aprobada la relación de admitidos/as y excluidos/as con indicación de las causas y plazo de subsanación de defectos. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días contados a partir del siguiente de la publicación de la resolución para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión indicando que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistida la petición, archivándose sin más trámite.

Dichas reclamaciones, si las hubiere, serán aceptadas o rechazadas en la Resolución del Sr. Alcalde por la que se apruebe la lista definitiva, que se hará pública mediante anuncio a publicar en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en el BOP y en el que se señalarán la fecha de comienzo de los ejercicios, el lugar de los mismos y el nombre de todos y cada uno de los miembros que compongan el Tribunal.

Los errores de hecho se podrán subsanar en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

Las sucesivas publicaciones y llamamientos se realizarán a través del Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Albolote a tenor del art. 59.51) de la LRJPAC.

6. Tribunal Calificador.

El Tribunal Calificador estará constituido de la siguiente forma:

Presidente: Alcalde-Presidente del Ayuntamiento o quien legalmente le sustituya.

Secretario/a: Quien ejerza la secretaría general de la corporación o funcionario en quien delegue.

Vocales:

- Un representante designado por los Delegados del personal funcionario.

- Un representante de cada uno de los grupos municipales.

- Un representante de la Junta de Andalucía.

Los miembros del Tribunal deberán tener igual o superior titulación que la exigida a los aspirantes. Junto a los miembros titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos. El Tribunal podrá acordar la incorporación de asesores especialistas que se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, que serán la única base de su colaboración con el órgano de decisión. Tendrán voz pero no voto.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos de cinco de sus miembros, pudiendo acudir indistintamente a cada sesión que se celebre el titular o bien el suplente.

El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado un número superior de aspirantes al de la vacante convocada. Las propuestas de aprobados que contravengan este límite serán nulas de pleno derecho.

Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción de los plazos establecidos para realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados.

Todos los miembros del Tribunal tendrán voz y voto, a excepción del Secretario que sólo tendrá voz. El Tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten en la interpretación de las presentes bases y para adoptar los acuerdos necesarios en relación con aquellos aspectos no regulados en la presente convocatoria y en la legislación vigente. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, y los aspirantes podrán recusarlos, cuando concurran las causas previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992.

7. Procedimiento de selección.

Fase de concurso.

La fase de concurso se celebrará previamente a la fase de oposición, obteniéndose una puntuación máxima de 4,5 puntos atendiendo al siguiente baremo:

Serán méritos a valorar por el Tribunal los siguientes:

a) Por cada mes completo de servicios prestados a tiempo completo en el Ayuntamiento de cualquier municipio superior a 12.000 habitantes en plaza o puesto de similar contenido al que se opta: 0,035 (hasta un máximo de 2,5 puntos).

No se computarán las fracciones tiempo inferiores a un mes ni los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente alegados y se deducirán proporcionalmente los prestados a tiempo parcial.

b) Por cada mes completo de servicios en un Ayuntamiento de cualquier municipio con una población inferior a 12.000 habitantes en plaza o puesto similar contenido al que se opta: 0,010 (hasta un máximo de 1 punto).

No se computarán las fracciones tiempo inferiores a un mes ni los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente alegados y se deducirán proporcionalmente los prestados a tiempo parcial.

Se consideran como servicios prestados los realizados en régimen laboral y en régimen funcionarial (de carrera o interinidad).

La puntuación máxima de los apartados a) y b) será de 2,5 puntos.

c) Por haber coordinado las Colonias municipales en municipios mayores de 12.000 habitantes y acreditado mediante la correspendiente certificación expedida por el Ayuntamiento: 0,50 puntos (puntuación máxima: 0,5 puntos.)

d) Por méritos académicos, (hasta un máximo de 2 puntos).

Formación extraacadémica: Se considera en este apartado la asistencia a cursos, seminarios, congresos, jornadas o similar, impartidos por organismos públicos y/u oficiales, relacionados con el puesto a desempeñar:

- De 20 a 40 horas de duración: 0,03 puntos.

- De 41 a 100 horas de duración: 0,05 puntos.

- De 101 a 200 horas de duración: 0,10 puntos.

- De 201 a 300 horas de duración: 0,20 puntos.

- De 301 a 500 horas de duración: 0,30 puntos.

- De 501 horas en adelante: 0,50 puntos.

Por título de postgrado o Master relacionado con el puesto a desempeñar: 0,50 puntos.

Por titulación académica complementaria a razón de 0,50 puntos por la Licenciatura de Pedagogía.

Fase de oposición.

La fase de oposición consistirá en la realización de tres pruebas, que tendrán carácter obligatorio y eliminatorio. La puntuación máxima de las mismas será de 5,5 puntos. Se desarrollarán en los términos que se indican a continuación:

- Primer ejercicio. Será de carácter obligatorio y eliminatorio.

Consistirá en una prueba tipo-test (40 preguntas), con tres respuestas alternativas en un tiempo de 45 minutos, elaborado por el Tribunal inmediatamente antes de su realización, en relación con los temas contenidos en el Grupo I del Anexo I de esta convocatoria.

El ejercicio tendrá una puntuación máxima de 5,5 puntos, aunque será necesario obtener 2,75 puntos para entender superado el ejercicio. Las respuestas erróneas no contarán negativo.

- Segundo ejercicio. Será de carácter obligatorio y eliminatorio.

Consistirá en desarrollar por escrito y por un tiempo máximo de 1,30 horas un tema de entre dos extraídos al azar del Grupo II del Anexo I del Temario. El ejercicio tendrá una puntuación máxima de 5,5 puntos, aunque será necesario obtener 2,75 puntos para entender superado el ejercicio.

- Tercer ejercicio. Consistirá en la resolución de un supuesto práctico referido al Municipio de Albolote y determinado por el Tribunal inmediatamente antes de su realización en el tiempo que determinará éste. El Tribunal podrá formular, en su caso, preguntas sobre el contenido del supuesto práctico realizado.

El ejercicio tendrá una puntuación máxima de 5,5 puntos, aunque será necesario obtener 2,75 puntos para entender superada la prueba.

8. Desarrollo de las pruebas.

En la Resolución del Excmo. Sr. Alcalde Presidente de la Corporación, a que se refiere la base quinta, y que se publicará en el BOP, se anunciará el día, hora y lugar en que se celebrará el primer ejercicio de la oposición. Una vez comenzadas las pruebas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes pruebas en el BOP. Estos anuncios se harán públicos en la forma prevista en la base quinta.

En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los aspirantes para que acrediten su personalidad. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único siendo excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan. El programa que habrá de regir las pruebas selectivas es el que figura como anexo. Si durante el transcurso del procedimiento llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes ha incurrido en inexactitudes o falsedades deberá dar cuenta a los órganos municipales competentes, a los efectos que procedan. El Tribunal establecerá el tiempo y medios adecuados para la realización de la oposición por los aspirantes minusválidos si los hubiere de manera que se respete la igualdad de oportunidades con el resto de los aspirantes.

El orden de actuación de los aspirantes en los ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente se iniciará alfabéticamente previo sorteo público realizado.

9. Calificación de los ejercicios.

Los ejercicios de la oposición se calcularan de la forma siguiente:

- La calificación de los aspirantes será el resultado de sumar las puntuaciones otorgadas a los mismos por todos los miembros del tribunal asistentes y dividir tal suma por el número de dichos miembros, siendo necesario alcanzar como mínimo la puntuación indicada en la base séptima para entenderlos superados (Fase Oposición).

- Cuando entre las puntuaciones otorgadas por los miembros del tribunal exista una diferencia de tres o más puntos serán automáticamente excluidas las calificaciones máximas y mínimas, hallándose la puntuación media entre las calificaciones restantes.

- La puntuación definitiva de cada aspirante obtenida en la fase de oposición estará determinada por las sumas de las puntuaciones obtenidas en cada una de los ejercicios de la misma y dividida por el número de ejercicios realizados.

- La puntuación total de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y oposición.

- En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a las mejores puntuaciones obtenidas en el primer ejercicio de la fase de oposición, en caso de continuar el empate se atenderá a la mayor puntuación en el segundo ejercicio, si se repite nuevamente el empate se atenderá a la mayor puntuación obtenida en el tercer ejercicio, en caso de proseguir el empate se atenderá a la mayor puntuación obtenida en el concurso, y si continuara el empate se tendrá en cuenta la mayor puntuación en el apartado de experiencia del concurso.

10. Lista de aprobados, presentación de documentos, nombramiento y toma de posesión.

La lista de aprobados de cada ejercicio se publicará en los locales en los que se hayan celebrado los mismos, así como en el tablón de edictos de la Corporación.

Finalizados los ejercicios de la oposición, el Tribunal hará público el anuncio del/la aspirante aprobado/a, que no podrá exceder de la plaza objeto de esta convocatoria, con especificación de la puntuación total obtenida sumadas las fases de concurso y oposición. Dicho anuncio será elevado al Sr. Presidente con propuesta del candidato/a para el nombramiento.

El aspirante que hubiera obtenido la puntuación más alta en el proceso selectivo, presentará en la Secretaría del Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días naturales a partir de la publicidad de la relación de aprobados, los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del DNI.

b) Copia compulsada de la titulación académica exigida.

c) Declaración de no haber sido condenado por delito doloso ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autónoma, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, todo ello sin perjuicio de la aplicación del beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas de aplicación. Quienes sean funcionarios públicos estarán exentos de acreditar documentalmente aquellos extremos que constituyen un requisito previo para su nombramiento, debiendo presentar certificación, que acredite su condición y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.

Si dentro del plazo indicado el/a aspirante designado/a no presentara la documentación o no reuniera los requisitos obtenidos, no podrá ser nombrado/a y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial, designándose a tal fin la persona siguiente de la lista con más puntuación.

Quien haya sido designado será nombrado/a funcionario/a de carrera, debiendo tomar posesión en el plazo de treinta días, a contar del siguiente al que le sea notificado el nombramiento, suponiendo la falta de este requisito la renuncia al empleo.

11. Recursos.

Las presentes Bases, la convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de éstas, agotan la vía administrativa, pudiendo interponer los interesados/as el correspondiente Recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal competente, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOE. No obstante puede interponerse en Recurso potestativo de Reposición en el plazo de un mes a contar desde la mencionada publicación, o cualquier otro recurso que se estime procedente.

ANEXO I

Temario de Oposiciones para una plaza de Coordinador de Juventud en el Ayuntamiento de Albolote

A) Grupo I. Materias Comunes

Tema 1. La Constitución Española de 1978. Características y principios generales.

Tema 2. Derechos y deberes fundamentales de los españoles. Garantías.

Tema 3. Organización territorial del Estado. Administración Central. Autonomías y Administración Local.

Tema 4. Principios de actuación de la Administración Pública. El principio de legalidad.

Tema 5. El administrado. El Estatuto del ciudadano. Participación y colaboración de los ciudadanos en las funciones administrativas. El Procedimiento Administrativo Común.

Tema 6. El régimen local español. Principios constitucionales y régimen jurídico. La provincia: Organización, competencias y sus relaciones con los ayuntamientos.

Tema 7. El Municipio. Organización y competencias de los ayuntamientos. Competencias de los órganos. Delegaciones de competencias. Otras Entidades Locales.

Tema 8. El presupuesto local. El gasto público. Fases.

Tema 9. Ordenanzas y reglamentos de las entidades locales. Procedimiento de elaboración y aprobación.

Tema 10. Funcionamiento de los órganos colegiados locales. Convocatorias, requisitos, orden del día. Actas. Certificaciones.

Tema 11. Personal al servicio de las entidades locales. La función pública local. Organización, derechos y deberes, situaciones administrativas y régimen de incompatibilidades.

Tema 12. La informática en la Administración Local. Redes locales.

B) Grupo II. Materias Específicas

Tema 1. Concepto, metodología e historia de la animación sociocultural.

Tema 2. La animación sociocultural: Características y modalidades.

Tema 3. El territorio como base de la gestión sociocultural: Análisis y conocimiento del término del término municipal.

Tema 4. Tecnología y animación.

Tema 5. La animación sociocultural como sistema de comunicación.

Tema 6. La educación social en España. Perspectivas y áreas de intervención.

Tema 7. El animador y su relación con las instituciones.

Tema 8. El asociacionismo juvenil en la actividad sociocultural. Cuestiones generales. Creación de asociaciones. Dinámica.

Tema 9. Pedagogía del ocio.

Tema 10. La animación sociocultural en la juventud. Condicionantes. Objetivos. Espacios vitales. Instrumentos para la intervención. Funciones del animador.

Tema 11. La animación sociocultural en la infancia. La educación en el tiempo libre.

Tema 12. Animación sociocultural ante la marginación social.

Tema 13. El voluntariado en la animación sociocultural.

Tema 14. El animador sociocultural. Perfil y formación.

Tema 15. El marketing sociocultural.

Tema 16. Ambitos de la pedagogía del ocio. Análisis y tipos.

Tema 17. El juego. Concepto. Formas. Principales teorías.

Tema 18. El juego infantil. Etapas en el desarrollo evolutivo. Características y tipos.

Tema 19. El juguete. Concepto. Necesidad. Tipos.

Tema 20. La cultura y el juego. Origen y evolución de los juegos tradicionales.

Tema 21. Las grandes actividades lúdicas. Características y estructura de los grandes juegos.

Tema 22. Los juguetes en la Ludoteca. Criterios de inclusión. Análisis y valoración.

Tema 23. Ludotecas. Concepto. Necesidad. Ludotecas en diferentes países.

Tema 24. Las Ludotecas en España. Origen. Funciones. Tipos.

Tema 25. El análisis de la realidad juvenil. Destinatarios. Grupos. Preparación y planificación del trabajo.

Tema 26. Recursos económicos, sociales, políticos y culturales para la juventud a nivel local.

Tema 27. Características diferenciales de la subcultura juvenil y la animación. El joven: Características sociales.

Tema 28. Las Casas de la Juventud. Análisis. Equipamientos, metodología y estructura.

Tema 29. Gestión de Casas de la Juventud. Marketing. Creatividad aplicada. El animador.

Tema 30. Campamentos y colonias de verano. Diseño y organización. Planteamientos previos. Proyecto educativo.

Tema 31. El grupo: Concepto, clasificación, estructuras y elementos de comunicación en los grupos.

Tema 32. Etapas del desarrollo grupal. El rol del animador dentro del grupo.

Tema 33. Dinámicas y técnicas de grupo. Origen y desarrollo. El grupo. La motivación, comunicación y participación.

Tema 34. Concepto de coordinación. La coordinación interinstitucional. Instrumentos.

Tema 35. Los medios de comunicación y su función social.

Tema 36. La salud en la juventud. Prevención. Principales factores de riesgo.

Tema 37. Educación social y drogodependencias.

Tema 38. Organización de recursos humanos. El equipo de trabajo. La reunión.

39. El liderazgo. Concepto. Características y cualidades de un líder.

Tema 40. Organización de recursos materiales y económicos.

Tema 41. El análisis de la realidad.

Tema 42. Técnicas de planificación.

Tema 43. Metodología en Animación sociocultural.

Tema 44. La evaluación de proyectos de Animación sociocultural.

Tema 45. La Animación sociocultural y lúdica en el Municipio de Albolote.

Tema 46. Las nuevas tecnologías de la información.

Tema 47. El trabajo educativo en situaciones de ocio.

Tema 48. La intervención de los educadores con los servicios sociales comunitarios.

SOLICITUD DE ADMISION A PRUEBAS SELECTIVAS

1. Plaza a la que aspira: .......................................................................................................................................................................

2. Datos personales: ..............................................................................................................................................................................

Nombre y apellidos: ................................................................................................................................................................................

Fecha de nacimiento: ...........................................................

DNI núm.: ..............................................................................

Domicilio a efectos de notificaciones: C/ ....................................................................................................

Núm. ........................ Municipio: ................................................. Provincia: ..............................

CP ............................... Teléfono: ...........................................

3. Titulación académica: .................................................................................................................................

4. Documentos que se adjuntan:

Curriculum-Vitae.

Copia compulsada de certificados de cursos y títulos académicos.

Certificados de experiencia profesional.

Otros: Especifíquese: ............................................................................................................................................................................

El/la abajo firmante, solicita ser admitido/a a las pruebas selectivas a que se refiere la presente instancia, declara que son ciertos los datos consignados en ella, y que reúne las condiciones señaladas en las Bases de la Convocatoria y que acepta plenamente.

En ..................................................... a ............. de ........................... de ................

Firma,

SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE ALBOLOTE-GRANADA

Lo que se hace público para general conocimiento, en Albolote, 26 de junio de 2006.- El Alcalde-Presidente, Vicente Marcial Ballesteros Alarcón.

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