Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 15 de 24/01/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 3 de enero de 2006, de la Dirección General de Administración Local, por la que se admite la inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Locales de la bandera del municipio de Montoro (Córdoba) (Expte. núm. 030/2005/SIM).

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El artículo 4 de la Ley 6/2003, de 9 de octubre, de símbolos, tratamientos y registro de las Entidades Locales de Andalucía, establece la facultad que ostentan éstas, de dotarse de los símbolos representativos que estimen oportunos, siempre que dichos símbolos y el procedimiento de adopción, modificación o rehabilitación de los mismos se ajuste a las prescripciones de la mencionada Ley. A tal efecto, el Excmo. Ayuntamiento de Montoro (Córdoba), ha realizado los trámites tendentes a la adopción de su bandera municipal, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo segundo de la mencionada Ley.

Emitido en sentido favorable, el informe preceptivo a que alude el artículo 13, de la Ley 6/2003, de 9 de octubre, el máximo órgano colegiado de gobierno de la Entidad Local, aprobó en sesión de fecha 28 de noviembre de 2005, con el quórum establecido en el artículo 14 de la mencionada Ley, la adopción de su bandera municipal, con la siguiente descripción:

- La bandera oficial de Montoro (Córdoba), será de color carmesí con unas medidas de 250 cm x 125 cm. La tela se compondrá a base de tafetán o de seda. La parte central se dispondrá con el escudo oficial de Montoro según la Resolución de 18 de febrero de 2005, de la Dirección General de Administración Local. Este se hallará rodeado por una Cartela dorada que llevará inserta la siguiente inscripción latina: "Quam bene custodit summo de vertice Taurus Auriferum Monten Regibus iste suis". Las esquinas se rematarán por copias facsímiles de los escudos conservados en el Archivo Municipal de Montoro, comenzando el primero por la parte superior que pega al asta, con el emblema de 1540 relativo al pleito de la Villa de Montoro con las Villas de los Pedroches. El segundo de la parte superior será el relacionado con el pleito de Montoro y el Señor de las villas de El Carpio y Los Pedroches, también fechado en 1540. El tercero, quedará en la esquina inferior al anteriormente citado, siendo el que recoge el Padre J. Beltrán en su obra Epora Ilustrada. Por último, se cerrará con el emblema de 1808, que recoge el título de la ciudad otorgado por Fernando VII en reconocimiento a la valía de sus habitantes durante la Guerra de la Independencia.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la expresada Ley, el uso de los símbolos de las Entidades Locales es privativo de las mismas, no pudiéndose utilizar hasta que no estén inscritos en el Registro Andaluz de Entidades Locales. Mediante escrito de fecha 12 de diciembre de 2005, se solicita por dicha Entidad Local, la inscripción de su Bandera municipal en el referido Registro.

En su virtud, esta Dirección General, a tenor de lo establecido en el artículo 17 de la Ley 6/2003, de 9 de octubre, y del artículo 8.11 del Decreto 199/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación,

R E S U E L V E

Primero. Admitir la inscripción de la Bandera del municipio de Montoro (Córdoba), en el Registro Andaluz de Entidades Locales con la descripción literal indicada y con la gráfica que obra en el expediente.

Segundo. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en la forma y plazo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 3 de enero de 2006.- El Director General, Juan R. Osuna Baena.

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