Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 15 de 24/01/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 9 de diciembre de 2005, de la Delegación del Gobierno de Cádiz, de concesión de subvenciones a las entidades sin ánimo de lucro, en la modalidad de "Adaptación a las Nuevas Tecnologías" al amparo de la Orden que se cita, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de voluntariado a entidades sin ánimo de lucro y universidades públicas andaluzas y se efectúa su convocatoria para el año 2005.

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Vista la Orden de la Consejería de Gobernación de 15 de febrero de 2005 (BOJA núm. 44, de 4 de marzo de 2005), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de voluntariado a entidades sin ánimo de lucro y Universidades Públicas Andaluzas y se efectúa su convocatoria para el año 2005.

Vista la propuesta de resolución de la Comisión Provincial de Valoración de 6 de septiembre de 2005 y en base a los siguientes:

A N T E C E D E N T E S

Primero. Se han presentado 76 solicitudes de subvención al amparo de lo dispuesto en la mencionada Orden, en el plazo y forma establecidos en la misma, de las cuales han sido rechazadas por falta de documentación, de dotación presupuestaria 18 y obtención de ayuda en convocatoria anterior 3.

Segundo. Por la Comisión de Valoración se han cumplido los requisitos de tramitación, conforme al procedimiento establecido en la Orden reguladora.

Tercero. Se han atendido los criterios de valoración establecidos en la Orden reguladora, así como las disponibilidades presupuestarias, para el Area de Adaptación a las Nuevas Tecnologías.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

I. El Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, regula las subvenciones y ayudas públicas otorgadas en materias de competencia de la Comunidad Autónoma y que se concedan por la Administración Autonómica y sus Organismos Autónomos con cargo al Presupuesto de la Comunidad.

II. El Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, aprueba el Reglamento regulador de los procedimientos de concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su Régimen Jurídico.

III. En el artículo 20 de la Ley 2/2004, de 28 de diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el presente ejercicio se recogen las normas especiales en materia de subvenciones y ayudas públicas.

IV. El Título III de la Ley 3/2004, respecto a las normas reguladoras de subvenciones.

V. La competencia para resolver viene atribuida por el art.

8.2 de la Orden de 15 de febrero de 2005, de la Consejería de Gobernación que establece las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro en materia de voluntariado y se efectúa la convocatoria pública de las mismas en el presente ejercicio, disponiendo en su artículo 7 que la competencia para resolver las solicitudes tramitadas en el ámbito provincial, conforme al procedimiento competitivo, corresponde al Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía, por delegación expresa de la Consejera de Gobernación.

En virtud de lo expuesto y evaluados los proyectos presentados en la comisión de selección constituida al efecto el día 6 de septiembre de 2005.

R E S U E L V O

Conceder a las Entidades sin ánimo de lucro relacionadas en el Anexo las subvenciones asimismo relacionadas en las cuantías y para los presupuestos aceptados asimismo relacionados, con cargo a la aplicación presupuestaria

0.1.11.00.01.11.781.00.31H.2.

El plazo para la ejecución, contado a partir de la fecha de materialización efectiva del pago, será de tres meses.

El abono de la subvención se hará efectiva mediante un único pago, en aplicación de lo establecido en el artículo 32.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

La justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención y del gasto total de la actividad subvencionada, se realizará ante el órgano concedente, en el plazo de cuatro meses, a contar desde la fecha de finalización del plazo de ejecución, mediante la aportación de los

siguientes documentos justificativos:

a) Relación de facturas originales o fotocopias compulsadas del gasto total de la actividad subvencionada. Dichas facturas deberán contener los siguientes datos:

- Deben emitirse a nombre de la entidad beneficiaria de la subvención con indicación de su CIF.

- Datos identificadores de quien expide la factura (número, nombre o razón social, CIF y domicilio).

- Descripción clara de la prestación del servicio o

suministro.

- Desglose del IVA y/o retenciones IRPF.

- Fecha y firma de quien la expide.

b) Certificado acreditativo de que el importe de la subvención ha quedado registrado en la contabilidad del beneficiario, con expresión del asiento contable realizado.

c) Declaración responsable del representante legal de la Entidad, en el que se haga constar que las facturas

justificativas corresponden efectivamente a pagos realizados y derivados de la finalidad para la que fue concedida la

subvención, y que estas no han sido presentadas ante otras Administraciones Públicas como justificativas de ayudas concedidas por aquellas.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

La presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, será notificada a la Entidad Local beneficiaria dentro del plazo de diez días a partir de la fecha en que se dicte.

Contra la misma se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la

notificación del presente acto, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de este acto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-

Administrativa.

Cádiz, 9 de diciembre de 2005.- El Delegado del Gobierno, José A. Gómez Periñán.

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