Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 15 de 24/01/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia y Administración Pública

RESOLUCION de 29 de diciembre de 2005, de la Dirección General de Instituciones y Cooperación con la Justicia, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la constitución de la Fundación Tribunal Arbitral del Ilustre Colegio de Abogados de Málaga.

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Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la constitución de la Fundación Tribunal Arbitral del Ilustre Colegio de Abogados de Málaga, sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación Tribunal Arbitral del Ilustre Colegio de Abogados de Málaga fue constituida por el Ilustre Colegio de Abogados de Málaga, el 1 de junio de 2005, según consta en escritura pública otorgada ante el notario don Juan Carlos Martín Romero, del Ilustre Colegio de Granada, registrada con el número 3.728 de su protocolo, escritura subsanada por las otorgadas ante el mismo notario el 20 de julio de 2005 y el 23 de noviembre de 2005, con los números de protocolo 4.965 y

7.754, respectivamente.

Segundo. Fines.

Los fines de la Fundación de acuerdo con lo dispuesto en sus Estatutos, son los siguientes:

a) Fomentar la cultura del arbitraje en orden a la resolución de los conflictos que se planteen a los ciudadanos, sean de carácter nacional o internacional, tanto en derecho como en equidad, con sujeción a lo dispuesto en los presentes Estatutos y a la Ley de Arbitraje. Los arbitrajes por los que las partes se sometan a la designación del Ilustre Colegio de Abogados de Málaga o a su Decano, se entenderán sometidos al arbitraje de la Fundación, circunstancia esta que se pondrá previamente en conocimiento de las partes.

b) Procurar que a través de la institución del arbitraje, administrada con criterios de economía y eficacia, se contribuya a obtener la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 24 de la Constitución, a la que tienen derecho los ciudadanos.

Tercero. Domicilio y ámbito de actuación.

El domicilio de la Fundación ha quedado establecido en Paseo de la Farola, núm., de Málaga, y el ámbito de actuación, conforme dispone la norma estatutaria, se extiende principalmente al territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuarto. Dotación.

La dotación asciende a 30.000 euros, de los que se ha desembolsado 7.500 euros en el momento fundacional, con el compromiso de hacer efectivo el resto en el ejercicio económico 2006.

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, constando expresamente el carácter gratuito de sus cargos, quedando obligado dicho órgano de gobierno a la rendición anual de cuentas y presentación de un plan de actuación en el que queden reflejados los objetivos y las actividades que se prevea desarrollar durante el ejercicio siguiente.

El Patronato inicial cuya aceptación consta expresamente en la escritura de constitución queda formado por: Don Nielson Sánchez Stewart (Presidente), don Alejandro Beigveder Montero (Vicepresidente), don José Conejo Alba (Vocal), don Juan García-Alarcón Altamirano (Vocal), don Salvador González Martín (Vocal), don Rafael Lima Salas (Vocal), doña Belén Villena Moraga (Vocal) y doña Virginia Márquez Lorente

(Secretaria no patrono).

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del

procedimiento: El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general; el artículo 13.25 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981 de 20 de diciembre; la Ley

50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto

279/2003, de 7 de octubre; y la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segundo. La Fundación ha sido constituida por personas

legitimadas para ello, dándose cumplimiento a lo establecido en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

Tercero. La Entidad que ha solicitado su inscripción registral responde a la definición de fundación establecida por la normativa vigente, estando sus fines comprendidos dentro de la enumeración del artículo 3 de dicho texto legal.

Cuarto. De acuerdo con lo establecido en el artículo 35.1 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, la inscripción de las fundaciones requiere informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y suficiencia dotacional, habiendo obtenido al respecto un pronunciamiento favorable por parte del Protectorado de la Consejería de Educación.

Quinto. La documentación aportada reúne los requisitos

exigidos por los artículos 9, 10 y 11 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre.

Sexto. El procedimiento de inscripción ha sido tramitado de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Séptimo. La Consejería de Justicia y Administración Pública es competente para resolver el presente procedimiento de

inscripción, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto 279/2003, de 7 de octubre, por el que se crea el Registro de Fundaciones de Andalucía, y el artículo 26 de su reglamento de organización y funcionamiento.

En su virtud, esta Dirección General, de acuerdo con lo anterior y visto el informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía

R E S U E L V E

Primero. Clasificar a la Fundación Tribunal Arbitral del Ilustre Colegio de Abogados de Málaga, atendiendo a sus fines, como entidad de carácter jurídico, ordenando su inscripción en la Sección Novena del Registro de Fundaciones de Andalucía, con el número MA/990.

Segundo. Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía el nombramiento de los miembros del Patronato relacionados en el antecedente de hecho quinto de la presente Resolución, así como la aceptación de los cargos.

Tercero. Ordenar la notificación de la presente Resolución a los interesados, su comunicación al Protectorado de

Fundaciones de la Consejería de Educación, a la Administración del Estado y la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde su publicación, ante la Consejería de Justicia y Administración Pública.

Sevilla, 29 de diciembre de 2005.- La Directora General, M.ª Luisa García Juárez.

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