Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 150 de 04/08/2006

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ANUNCIO de 24 de julio de 2006, del Ayuntamiento de Palma del Río, de rectificación de errores materiales en las bases que se citan (BOJA núm. 133, de 12.7.2006).

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Resolución de 24 de julio de 2006, del Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Palma del Río (Córdoba), de rectificación de errores materiales en el Decreto 1.920/2006 de 6 de junio, de Aprobación de las Bases Generales de los procesos selectivos incluidos en el Plan General de Empleo 2006, para reordenación de los recursos humanos, promoción profesional interna, estabilización y consolidación de plantilla de personal al servicio de esta Administración Local incluidas en la Oferta de Empleo Público de 2006.

Publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm. 118, de 3 de julio de 2006, y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 133, de 12 de julio de 2006, la Resolución de 6.6.2006 de la Alcaldía Presidencia del Ayuntamiento de Palma del Río por la que se anuncian las Bases Generales de los procesos selectivos, incluidos en el Plan General de Empleo 2006, para reordenación de los recursos humanos, promoción profesional interna, estabilización y consolidación de plantilla de personal al servicio de esta Administración Local incluidas en la Oferta de Empleo Público de 2006 del Ayuntamiento de Palma del Río.

Vistos los errores materiales y de hecho producidos de las Bases de la convocatoria que se citan, procede realizar

las rectificaciones de errores materiales y de hecho, en los siguientes términos:

1. En el Capítulo V. Base 20.1.c):

Donde dice: "(c) Un funcionario de carrera o empleado municipal designado a propuesta de la Junta de Andalucía".

Debe decir: "(c) Un funcionario de la Junta de Andalucía, en representación, de la Comunidad Autónoma, designado por el Delegado del Gobierno".

2. En el Capítulo VII. Base 39 (párrafo primero):

Donde dice: "39. El baremo para calificar los méritos alegados, será con carácter general, el siguiente":

Debe decir "39. El baremo para calificar los méritos alegados, será: En los turnos libre, y de promoción interna, los señalados en sus Bases Específicas. En los procesos de consolidación de empleo temporal (art. 39, Ley 50/1998) los siguientes"

3. En el Capítulo VII. Base 39.1:

Donde dice: "Por cada mes completo de servicios prestados en este Iltre. Ayuntamiento de Palma del Río, en puestos de igual o similar categoría y naturaleza al de la plaza convocada, acreditado mediante la correspondiente certificación: 0,15 puntos".

Debe decir: "Por cada mes completo de servicios prestados en este Iltre. Ayuntamiento de Palma del Río, en puestos de igual o similar categoría y naturaleza al de la plaza convocada, acreditado mediante la correspondiente certificación: 0,35 puntos".

Donde dice: "Por cada mes completo de servicios prestados en este Iltre. Ayuntamiento de Palma del Río, en puestos de categoría y naturaleza superior o inferior al de la plaza convocada, acreditado mediante la correspondiente certificación: 0,07 puntos".

Debe suprimirse el citado párrafo.

4. En el Capítulo VII. Base 39.2:

Donde dice: "Por cada mes completo de servicios prestados en cualquiera de las Administraciones Públicas en puestos de igual o similar categoría y naturaleza al de la plaza

convocada, acreditado mediante la correspondiente certificación expedida por el organismo competente: 0,10 puntos".

Debe decir: "Por cada mes completo de servicios prestados en cualquiera de las Administraciones Públicas en puestos de igual o similar categoría y naturaleza al de la plaza convocada, acreditado mediante la correspondiente certificación expedida por el organismo competente: 0,20 puntos".

Donde dice: "Por cada mes completo de servicios prestados en cualquiera de las Administraciones Públicas en puestos de categoría y naturaleza superior ó inferior al de la plaza convocada, acreditado mediante la correspondiente certificación expedida por el organismo competente: 0,05 puntos".

Debe suprimirse el citado párrafo.

5. En el Capítulo VII. Base 39.A (bis):

Donde dice: "En las convocatorias de promoción interna, la fase de concurso se regirá por el baremo establecido con carácter general, salvo en lo relativo a la experiencia laboral, cuya puntuación máxima de 7 puntos, quedará distribuida del siguiente modo: (a) Por cada mes completo de servicios, o fracción igual o superior a quince días, en la Administración Local y sus Organismos Autónomos, prestados en plaza de la categoría inmediata inferior a la convocada, que dé derecho a participar por el turno de promoción interna: 0,15 puntos hasta un máximo de 7 puntos. Máximo de puntos a otorgar por experiencia profesional: 7,00 puntos."

Debe decir: "En las convocatorias de promoción interna, la fase de concurso se regirá por el baremo establecido con carácter general, salvo en lo relativo a la experiencia laboral, cuya puntuación máxima de 25 puntos, quedará distribuida del siguiente modo: (a) Por cada mes completo de servicios, o fracción igual o superior a quince días, en la Administración Local y sus Organismos Autónomos, prestados en plaza de la categoría inmediata inferior a la convocada, que dé derecho a participar por el turno de promoción interna: 0,35 puntos."

6. En el Capítulo VII. Base 39.B (último párrafo):

Donde dice: "Máximo de puntos a otorgar en concepto de formación, docencia y publicaciones: 2,00 puntos".

Debe decir: "Máximo de puntos a otorgar en concepto de formación, docencia y publicaciones: 10,00 puntos".

7. En el Capítulo VII. Base 39.C:

Donde dice: "En más de tres niveles en la escala citada: 1,00 punto; En más de dos niveles en la escala citada: 0,75 puntos, y en más de un nivel en la escala citada: 0,50 puntos". Máximo a otorgar en concepto de titulación académica: 1,00 punto.

Debe decir: "En más de tres niveles en la escala citada: 5,00 puntos; En más de dos niveles en la escala citada: 3,00 puntos, y en más de un nivel en la escala citada: 0,10 puntos". Máximo a otorgar en concepto de titulación académica: 5,00 puntos.

8. En el Capítulo VII. Base 39 (Párrafo final):

Donde dice: "La puntuación total máxima a otorgar en esta fase del procedimiento selectivo (concurso de méritos), será de 10 puntos".

Debe decir: "La puntuación total máxima a otorgar en esta fase del procedimiento selectivo (concurso de méritos), será de 40 puntos".

9. En el Capítulo IX. Base 44 (Párrafo tercero. Final):

Donde dice: "En este caso, el órgano competente requerirá al/la aspirante siguiente en orden decreciente de puntuación, para que presente en el plazo fijado en la Base siguiente la documentación pertinente a efectos de su nombramiento como funcionario/a de carrera, o su contratación laboral fija".

Debe decir: "En este caso, el órgano competente requerirá al/la aspirante siguiente en orden decreciente de puntuación, para que presente en el plazo fijado en la Base siguiente la documentación pertinente a efectos de su nombramiento como funcionario/a de carrera, o su contratación laboral fija, previa, preceptiva y vinculante propuesta del Tribunal".

10. En el Capítulo VII. Base 41:

Donde dice: "La puntuación global otorgada en la fase de concurso, que será como máximo de 10 puntos, se adicionará a la obtenida en la fase de oposición. La cifra resultante es la que deberá ser tenida en cuenta para determinar, según dispone la Base núm. 44 de estas Normas Generales, la relación de candidatos".

Debe decir: "La puntuación global otorgada en la fase de concurso, que será como máximo de 40 puntos, se adicionará a la obtenida en la fase de oposición. La cifra resultante es la que deberá ser tenida en cuenta para determinar, según dispone la Base núm. 44 de estas Normas Generales, la relación de candidatos".

11. En el Capítulo VI. Base 36.b):

Donde dice: "No obstante lo anterior, los Anexos de cada convocatoria podrán establecer para este ejercicio las peculiaridades propias de las plazas a cubrir".

Debe decir: "No obstante lo anterior, los Anexos de cada convocatoria podrán establecer para este ejercicio las peculiaridades propias de la(s) plaza(s) a cubrir. Si un ejercicio consta de dos o más pruebas, cada una de ella se calificará de 0 a 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada una de las mismas y al menos 5,00 puntos en puntuación total del ejercicio. El resultado final será la suma de las puntuaciones obtenidas en cada prueba dividida por el número de pruebas que contenga el ejercicio. Las distintas pruebas componentes de un ejercicio podrán realizarse conjunta o separadamente, según determine el Tribunal".

Lo que insto para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, en Palma del Río, 24 de julio de 2006.- El AlcaldePresidente, P.D. (Decreto 3795/2005, de 21 de noviembre), El Primer Teniente de Alcalde, Francisco J. Domínguez Peso.

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